LA INTENTONA REVOLUCIONARIA EN BERA, 1924
EFEMÉRIDES
Esta entrada fue publicada primeramente en enero del año 2017, en aquel entonces residía en Bera, y hoy ausente del que fue mi pueblo durante 23 años, lo traigo al recuerdo al cumplir cien años de aquellos trágicos sucesos.
En la madrugada del 7 de
noviembre del año 1924, organizada por el Comité Revolucionario de la CNT, y con la participación de exiliados republicanos españoles, tuvo
lugar una acción revolucionaría con la intención de derrotar a la dictadura de Primo de Rivera, y que contó con la participación decenas de revolucionarios que aprovecharon los pasos de Francia a España por Bera y Port Bou.
Esta intentona tuvo nefastos
resultados, al caer los anarquistas implicados en una trampa de la policía española dirigida entonces por el general Severiano Martínez Anido en colaboración con la embajada en
París, quienes según parece intoxicaron a los grupos de refugiados con noticias sobre una
asonada anti primorriverista en la que estarían implicados incluso miembros del
ejército.
Al intentar cruzar la frontera por Bera, la Guardia civil, alertada,
entabló un tiroteo con parte de los miembros que habían atravesado la muga,
resultando esa madrugada dos guardias civiles muertos por un lado y un anarquista
por el otro.
A la mañana siguiente de estos sucesos cayó
muerto otro anarquista en el monte Santa Bárbara. Este se encontraba oculto
tras una meta, cuando fue denunciada a la guardia civil su presencia. Siendo
detenidos otra veintena de ellos. Los detenidos fueron juzgados por el Consejo
Supremo de Guerra y Marina, y se decretaron tres penas de muerte, después de
revocar una sentencia del Consejo de Guerra y Marina de Pamplona, cuyo juez
instructor y dos vocales de la causa sufrieron un mes de arresto. Las penas de muerte se ejecutaron por el medio de garrote vil a Julián Santillán
Rodríguez y a Enrique Gil Galar, mientras que Pablo Martín Sánchez se suicidó
arrojándose por la galería de la cárcel.
SENTENCIA DE LA CAUSA POR LOS SUCESOS DE BERA:
Sala de Justicia, 1º de diciembre de 1924. Señores: Presidente, Orozco,
Picasso, Gómez Bravo, Valcárcel, Trápaga, Alcorcer, González Maroto.
“Resultando: Que la noche del 6
de noviembre último atravesaron la frontera franco-española varios grupos de
paisanos, formando un total de unos 70, procedentes de San Juan de Luz, donde
se habían reunido, mandados y dirigidos por algunos de ellos, armados de
pistolas automáticas y con abundantes municiones, siendo su propósito iniciar
un movimiento revolucionario, cuya finalidad no es objeto de esta causa.
“Resultando: Que al atravesar la partida insurrecta, ya reunida, la villa de Vera de Bidasoa, próximamente a la una de la madrugada del día 7, fue vista por el alguacil Enrique Berasain, el que, alarmado, avisó a la Guardia civil del puesto, saliendo en persecución de los sospechosos una pareja compuesta del cabo Julio de la Fuente y guardia Aureliano Ortiz, que los alcanzó en la carretera, a un kilómetro de la villa, dándoles la voz de alto, la que fue contestada con una descarga, cayendo muerto el cabo y defendiéndose heroicamente el guardia, hasta perder la vida, habiendo hecho uso del fúsil y del cuchillo-máuser y resultando tres de los agresores heridos de bala, uno de los cuales falleció.
“Resultando: Que una vez caído
en tierra el infortunado guardia se ensañaron en él sus agresores, presentando
su cadáver 15 heridas de fuego y dos de arma blanca, arrojándole después al río
inmediato.
“Resultando: Que desde aquel
momento que formaban la partida solo pensaban en huir, dispersándose en
distintas direcciones, pasando algunos la frontera, hiriendo a un carabinero,
que trató de impedirlo, y siendo detenidos varios de ellos en el monte por las
fuerzas de la Guardia civil, Carabineros y Somatén, que salieron en su persecución,
resultando muerto uno de los revoltosos, que hizo resistencia disparando su
pistola contra sus perseguidores.
“Resultando: Que fueron sometidos
a este juicio sumarísimo los cuatro procesados, cuya responsabilidad, respecto
a la agresión a la Guardia civil, era más que evidente, sin perjuicio de
exigirse después en el procedimiento que se instruye todas las
responsabilidades que del mismo se desprenden contra los restantes procesados.
“Resultando: Que parece
comprobado que Pablo Martín Sánchez, formaba pate del grupo que agredió a la
pareja de la Guardia civil, según él mismo confiesa y asimismo que presenció el
tiroteo entre la pareja y los sediciosos, siendo herido en el muslo derecho por
un proyectil, y huyendo hacia el monte, donde fue detenido pocas horas después.
“Resultando: Que los procesados
que formaban parte del grupo, Anastasio Guillarte, Casiano Alonso y Manuel del
Río, le reconocen, el primero, como uno de los que más se ensañaron con la
pareja, y los dos últimos por haberle visto caer herido en la refriega.
“Resultando: Que el procesado Gil
Galar, era de los que formaban el grupo que agredió a la pareja, y según sus
propias manifestaciones, presenció el tiroteo, apareciendo herido de bala en al
región temporal derecha.
“Resultando: Que el procesado
Anastasio Guillarte lo reconoce personalmente como uno de los que disparaban
contra la pareja.
“Resultando: Que Julián Santillán
Rodríguez, formaba parte del grupo insurgente, habiendo con él atravesado la
frontera, y reconoce que se hallaba presente en el momento del encuentro con
los guardias, si bien agrega que huyó, temeroso de las consecuencias que
presumía por haber pertenecido al Instituto.
“Resultando: Que detenido en la
tarde siguiente en el monte se le ocuparon dos pistolas, dos cargadores
completos y otro al que le faltaban cuatro cartuchos, y fue reconocido por el
procesado Julián Fernández Robert, como uno de los cabecillas que amenazó
durante la marcha a los que trataban de retroceder.
“Resultando: Que instruida causa
en la sexta región, fue vista en Consejo sumarísimo, celebrado en Pamplona el
14 de noviembre próximo pasado, el que absolvió por falta de prueba suficiente
para condenar como autores del delito que se persigue, a los cuatro procesados,
con los votos particulares en contra del presidente y del vocal ponente.
“Resultando: Que elevada la causa
a la autoridad judicial de la 6ª región,
esta acordó, de conformidad con su auditor disentir de la sentencia, por
estimar adolecía de injusticia notoria.
“Visto el informe del señor
fiscal togado, siendo ponente el excelentísimo señor consejero togado D. Adolfo
Trápaga y Aguado.
“Considerando: Que la confesión
de Pablo Martín Sánchez y Enrique Gil Galar de haberse encontrado entre los que
agredieron a la pareja de la Guardia civil, y la circunstancia de hallarse
heridos de bala ambos, constituyen indicios vehementísimos de su participación
en la comisión del delito.
“Considerando: Que contribuyen a
robustecer esta creencia las declaraciones de los otros procesados, que afirman
que Pablo Martín Sánchez y Enrique Gil Galar cayeron heridos en la refriega
después de haber tomado parte activa en ella.
“Considerando: Que la
circunstancia de aparecer Julián Santillán como uno de los jefes o cabecillas de la partida, ser detenido en
el monte, por donde vagaba, huyendo de la persecución de la fuerza pública, y
encontrándosele dos pistolas y un cargador al que le faltaban varios cartuchos,
constituyen indicios vehementísimos de
que tomó parte en la agresión, sin que dada su edad de cuarenta y un años y su
experiencia adquirida en el Instituto de la Guardia civil, al que perteneció,
pueda creerse que ignoraba las responsabilidades que se acarreaba su
intervención en delito de tal gravedad como el cometido.
“Considerando: Que en nada puede
desvirtuar la prueba que se desprende de las declaraciones de indicios
mencionados en la versión, del todo
inverosímil, dada por los procesados respecto de su reunión con el grupo
insurrecto y de haber presenciado la lucha con la pareja como meros
espectadores.
“Considerando: Que existen
elementos de prueba suficientes para llevar al ánimo la convicción absoluta de
que Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil Galar y Julián Santillán Rodríguez
tomaron parte en la agresión de la que fue víctima la pareja formada por el
cabo Julio dela Fuente y el guardia
Aureliano Ortiz, los que sucumbieron heroicamente en el cumplimiento de su
deber y que por consiguiente son autores por intervención directa del delito de
insulto a fuerza armada, causando muerte, comprendido en el artículo 253,
número 2º, en relación con el 7º, numero 4º, del Código de Justicia militar,
con las circunstancias agravantes de gran trascendencia del hecho y perversidad
que revelan.
“Considerando: Que no aparecen
méritos suficientes para estimar que el procesado José Antonio Vázquez Bouzas
participara como autor en el delito que se persigue en esta causa, pues si bien
existen indicios graves que le acusen, como son el ir con la partida, hallarse
presente durante el tiroteo y ser detenido a los pocos momentos y en lugar
próximo al de los hechos, no ha declarado ningún testigo que le viera tomar
parte en la agresión, ni figuraba entre los jefes del alzamiento, ni aparecen
otros indicios de su culpabilidad, como sería el hallarse herido o habérsele
encontrado armas.
“Considerando: Que limitada esta
causa a la averiguación y castigo del delito de insulto a la fuerza armada, no
deben hacerse otros pronunciamientos en cuanto a los delitos de rebelión o
contra la forma de Gobierno en que aparecen incursos los cuatro procesados,
toda vez que se instruye otro procedimiento respecto de estos delitos y de
todos los demás que hayan cometido los sediciosos, pues sería aventurado fijar
el grado de responsabilidad que alcanzara a cada uno de ellos, no constando en
este juicio sumarísimo los numerosos e importantes datos que para ello han de
haberse reunido en el citado procedimiento.
Se revoca la sentencia del
Consejo de guerra celebrado en Pamplona, y en su virtud se condena a los
procesados: Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil Galar y Julián Santillán
Rodríguez a la pena de muerte, con la accesoria de inhabilitación absoluta
perpetua, caso de indulto, y a satisfacer la cantidad de 5.000 pesetas a cada
una de las familias del cabo y guardia, Julio de la Fuente y Aureliano Ortiz,
en concepto de responsabilidad civil, absolviendo por falta de prueba
suficiente al procesado, José Antonio Vázquez Bouzas, que quedará a disposición
del juez militar que instruye la causa por procedimiento ordinario, al que se
remitirá testimonio de esta sentencia y de los particulares oportunos que
puedan figurar en esta cusa respecto del delito que en aquella se persigue,
todo conforme a los artículos 255,número 2º, en relación con el artículo 7º,
número 4º, párrafo 2º 173,219 y 637 del Código de Justicia militar y para la
general calificación de este Código y del penal común.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
Gasteiz, 6 de noviembre 2024
Hola Aurelio, soy Mariano. Como ya hemos comentado alguna vez, mi tío Bonifacio Manzanedo tambien participó en la invasión por Bera en 1924 como intento de golpe de estado. Es nombrado en el libro "El anarquista que se llamaba como yo" como uno de los activistas que fue herido en una pierna en el encuentro con la guardia civil y que por ello fue hospitalizado teniendo que cortarsela al estar con gangrena. Al parecer eso le salvó del juicio y condena siendo posteriormente amnistiado. Éstos detalles se han sabido en mi familia siempre. Quizá por ser un relato judicial no se le mencioné. Saludos.
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