sábado, 3 de octubre de 2020

REGLAMENTO DEL COMEDOR ESTABLECIDO EN LA VILLA DE PORTUGALETE PARA LOS POBRES DE LA MISMA

 

REGLAMENTO DEL COMEDOR ESTABLECIDO EN LA VILLA DE PORTUGALETE PARA LOS POBRES DE LA MISMA



 Las consecuencias de las guerras carlistas, la propagación de la epidemia de cólera en Bizkaia entre los años 1865 y 1885, los procesos de industrialización, entre otras causas, fueron la causa principal que, a nivel individual, (Manuel Calvo, “olla de los pobres”) o colectivo, se crearan organismos de beneficencia en la Villa de Portugalete para compensar las bolsas de pobreza.

Uno de estos organismos creados fue el denominado “Comedor de los Pobres”. Del creado en Portugalete en el año 1887, conocemos sus normas de constitución, no así sus componentes. Probablemente que no fuera muy diferente de la Junta de Caridad de Portugalete que en el año 1901 estaba compuesta por: el párroco de la Iglesia de Santa María, León Fernández y Martínez, además de, Félix de Chavarri y Alisal, Mateo Retuerto y Castaños, Fernando Carranza y Arroyo, Rafael Chapa y Olmos, Antonio López y Fernández, Alejandro Gandarias y Durañona, Manuel del Valle y Campillo.



Titulo 1º Objeto y Constitución del Comedor.

Artículo 1º. El objeto del comedor es esencialmente caritativo, puesto que está destinado a proporcionar a los pobres una  alimentación conveniente.

Artículo 2º.  Para llevar a cabo esta idea tan benéfica se elijará cada dos años en la última quincena del mes de diciembre una Comisión o Junta Directiva de entre los sostenedores del Comedor, compuesta de un presidente y un vicepresidente, de un secretario, un tesorero y dos vocales.

Artículo 3º. Estos cargos serán elegidos en junta de suscriptores en la forma que esta estime más conveniente, y en el caso de fallecimiento o renuncia de los individuos que desempeñan estos cargos, al presidente le sustituirá el vicepresidente, a este el secretario y así sucesivamente se irán ocupando los cargos que resultaren vacantes con los demás individuos de la Junta Directiva.

Artículo 4º.  Los suscriptores que han desempeñado cargos en la Junta Directiva, pueden ser reelegidos para otro o más bienios.

Artículo 5º.  Al presidente pertenece la convocatoria de las juntas ya ordinarias ya extraordinarias.

Artículo 6º. Habrá dos clases de suscriptores, a saber. Los que contribuyan en una cuota fija a la semana y los que sin guardad tiempo determinado dieren alguna limosna para tan caritativo objeto. Solo los primeros tendrán voz y voto en las juntas generales.



Título 2º Administración.

Artículo 1º. Las cuotas semanales de los contribuyentes y los donativos extraordinarios de los bienhechores del comedor constituirán los fondos de la caja.

Artículo 2º. La Junta Directiva fijará la cantidad y calidad de los alimentos con que ha de socorrerse a cada uno de los acogidos, teniendo en cuenta el estado de la caja y demás circunstancias de la localidad y de los tiempos.

Artículo 3º. La provisión de los alimentos se hará por contrato, presentando los licitadores a la junta las proposiciones en pliego cerrado y las muestras de los alimentos que hayan de ser adquiridos, ajustándose a las condiciones y tipos que estarán de manifiesto en la secretaría de la Directiva.



Artículo 4º. Todos los meses se reunirá la Junta una vez o más si fuere necesario para informarse del estado en que se encuentre la suscripción, con el fin de introducir las reformas que crea útiles, y para resolver de común acuerdo la admisión de los pobres al comedor y la baja de estos en el mismo, y solo en casos extraordinarios podrá prescindirse de esta formalidad tan necesaria para su buen régimen.

Artículo 5º. Solo la Junta tiene facultades para conceder o negar el ingreso en el Comedor a los que lo soliciten, y con carácter de interinidad en los casos extraordinarios a que se alude en el artículo anterior, podrá hacerlo cualquiera de sus individuos.



Artículo 6º. En la Junta general de suscriptores que se celebrará en la segunda quincena de diciembre, se presentarán las cuentas, y se nombrará una comisión de dos contribuyentes para que las examinen, y una vez aprobadas, se hará entrega de la caja y de todos los demás enseres pertenecientes al Comedor, en el caso que no hubiere reelección a la nueva Junta directiva.

Artículo 7º. Al cocinero y demás dependientes, si los hubiere, se les señalará un sueldo fijo, y para el combustible de la cocina, condimentos, etc. se fijará una cantidad determinada, cuya administración así como la jefatura de los dependientes pertenece al cocinero.

Título 3ª. Inspección

 Artículo 1º La Junta Directiva inspeccionará por medio de sus individuos o por personas designadas al efecto la marcha y gobierno del comedor.


Artículo 2º. La inspección se ceñirá a la cocina, a los alimentos y a los pobres.

Artículo 3º. En la cocina se cuidará del aseo del local y de los utensilios, de la moralidad de los dependientes, que los mismos vistan con decencia y limpieza y que las comidas se condimenten convenientemente.

Artículo 4º. En los alimentos se cuidará reúnan las condiciones estipuladas en el contrato con el proveedor ya en la cantidad, ya en la calidad. Para lo primero habrá un peso en la cocina y para lo segundo se guardarán en depósito las muestras de dichos alimentos que al tiempo del contrato haya presentado el proveedor y  hubiesen sido aceptadas por la Junta Directiva.

Artículo 5º. Los acogidos conservarán la mayor compostura, respeto y silencio mientras durare el reparto de la comida, y como este instituto tiene un carácter esencialmente cristiano, no se repartirán las raciones sin que primero hayan sido bendecidos los alimentos, y sin que los socorridos hayan rezado la oración del Pater noster, para mostrar su agradecimiento y pedir a Dios por sus bienhechores.



Artículo 6º. La inspección podrá castigar la falta de los dependientes con una multa pecuniaria de una o cinco pesetas, la del proveedor con la de cinco o quince y la de los pobres retirándoles la comida de una  a quince veces.

Artículo 7º. La Comisión o Junta Directiva, aleccionada por la experiencia y resultados prácticos en la marcha y gobierno del Comedor, podrá proponer si lo juzgare conveniente a la junta general las reformas y variaciones que a su juicio deban introducirse en este Reglamento.

Portugalete, 28 de enero de 1887.

AHEB-BEHA, 3053/000-03,(Documento sin fecha y sin firma)

 *Las fotografías de los comedores, son propiedad de Pedro María Castroviejo- Inmaculada Martínez Mardones" La alimentación de los pobres".

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

 

 

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