REGLAMENTO
DEL COMEDOR ESTABLECIDO EN LA VILLA DE PORTUGALETE PARA LOS POBRES DE LA MISMA
Las consecuencias de las guerras carlistas, la
propagación de la epidemia de cólera en Bizkaia entre los años 1865 y 1885, los
procesos de industrialización, entre otras causas, fueron la causa principal que,
a nivel individual, (Manuel Calvo, “olla de los pobres”) o colectivo, se crearan
organismos de beneficencia en la Villa de Portugalete para compensar las bolsas
de pobreza.
Uno de estos organismos creados
fue el denominado “Comedor de los Pobres”. Del creado en Portugalete en el año
1887, conocemos sus normas de constitución, no así sus componentes.
Probablemente que no fuera muy diferente de la Junta de Caridad de Portugalete
que en el año 1901 estaba compuesta por: el párroco de la Iglesia de Santa María,
León Fernández y Martínez, además de, Félix de Chavarri y Alisal, Mateo
Retuerto y Castaños, Fernando Carranza y Arroyo, Rafael Chapa y Olmos, Antonio
López y Fernández, Alejandro Gandarias y Durañona, Manuel del Valle y Campillo.
Titulo 1º
Objeto y Constitución del Comedor.
Artículo 1º. El objeto del
comedor es esencialmente caritativo, puesto que está destinado a proporcionar a
los pobres una alimentación conveniente.
Artículo 2º. Para llevar a cabo esta idea tan benéfica se
elijará cada dos años en la última quincena del mes de diciembre una Comisión o
Junta Directiva de entre los sostenedores del Comedor, compuesta de un presidente
y un vicepresidente, de un secretario, un tesorero y dos vocales.
Artículo 3º. Estos cargos serán
elegidos en junta de suscriptores en la forma que esta estime más conveniente,
y en el caso de fallecimiento o renuncia de los individuos que desempeñan estos
cargos, al presidente le sustituirá el vicepresidente, a este el secretario y
así sucesivamente se irán ocupando los cargos que resultaren vacantes con los
demás individuos de la Junta Directiva.
Artículo 4º. Los suscriptores que han desempeñado cargos
en la Junta Directiva, pueden ser reelegidos para otro o más bienios.
Artículo 5º. Al presidente pertenece la convocatoria de
las juntas ya ordinarias ya extraordinarias.
Artículo 6º. Habrá dos clases de
suscriptores, a saber. Los que contribuyan en una cuota fija a la semana y los
que sin guardad tiempo determinado dieren alguna limosna para tan caritativo
objeto. Solo los primeros tendrán voz y voto en las juntas generales.
Título 2º
Administración.
Artículo 1º. Las cuotas semanales
de los contribuyentes y los donativos extraordinarios de los bienhechores del
comedor constituirán los fondos de la caja.
Artículo 2º. La Junta Directiva
fijará la cantidad y calidad de los alimentos con que ha de socorrerse a cada
uno de los acogidos, teniendo en cuenta el estado de la caja y demás
circunstancias de la localidad y de los tiempos.
Artículo 3º. La provisión de los
alimentos se hará por contrato, presentando los licitadores a la junta las
proposiciones en pliego cerrado y las muestras de los alimentos que hayan de
ser adquiridos, ajustándose a las condiciones y tipos que estarán de manifiesto
en la secretaría de la Directiva.
Artículo 4º. Todos los meses se
reunirá la Junta una vez o más si fuere necesario para informarse del estado en
que se encuentre la suscripción, con el fin de introducir las reformas que crea
útiles, y para resolver de común acuerdo la admisión de los pobres al comedor y
la baja de estos en el mismo, y solo en casos extraordinarios podrá
prescindirse de esta formalidad tan necesaria para su buen régimen.
Artículo 5º. Solo la Junta tiene
facultades para conceder o negar el ingreso en el Comedor a los que lo
soliciten, y con carácter de interinidad en los casos extraordinarios a que se
alude en el artículo anterior, podrá hacerlo cualquiera de sus individuos.
Artículo 6º. En la Junta general
de suscriptores que se celebrará en la segunda quincena de diciembre, se
presentarán las cuentas, y se nombrará una comisión de dos contribuyentes para
que las examinen, y una vez aprobadas, se hará entrega de la caja y de todos
los demás enseres pertenecientes al Comedor, en el caso que no hubiere
reelección a la nueva Junta directiva.
Artículo 7º. Al cocinero y demás
dependientes, si los hubiere, se les señalará un sueldo fijo, y para el combustible
de la cocina, condimentos, etc. se fijará una cantidad determinada, cuya
administración así como la jefatura de los dependientes pertenece al cocinero.
Título
3ª. Inspección
Artículo 1º La Junta Directiva inspeccionará por medio de sus individuos o por personas designadas al efecto la marcha y gobierno del comedor.
Artículo 2º. La inspección se
ceñirá a la cocina, a los alimentos y a los pobres.
Artículo 3º. En la cocina se
cuidará del aseo del local y de los utensilios, de la moralidad de los dependientes,
que los mismos vistan con decencia y limpieza y que las comidas se condimenten
convenientemente.
Artículo 4º. En los alimentos se
cuidará reúnan las condiciones estipuladas en el contrato con el proveedor ya
en la cantidad, ya en la calidad. Para lo primero habrá un peso en la cocina y
para lo segundo se guardarán en depósito las muestras de dichos alimentos que
al tiempo del contrato haya presentado el proveedor y hubiesen sido aceptadas por la Junta Directiva.
Artículo 5º. Los acogidos conservarán
la mayor compostura, respeto y silencio mientras durare el reparto de la
comida, y como este instituto tiene un carácter esencialmente cristiano, no se
repartirán las raciones sin que primero hayan sido bendecidos los alimentos, y
sin que los socorridos hayan rezado la oración del Pater noster, para mostrar
su agradecimiento y pedir a Dios por sus bienhechores.
Artículo 6º. La inspección podrá
castigar la falta de los dependientes con una multa pecuniaria de una o cinco
pesetas, la del proveedor con la de cinco o quince y la de los pobres
retirándoles la comida de una a quince
veces.
Artículo 7º. La Comisión o Junta
Directiva, aleccionada por la experiencia y resultados prácticos en la marcha y
gobierno del Comedor, podrá proponer si lo juzgare conveniente a la junta
general las reformas y variaciones que a su juicio deban introducirse en este
Reglamento.
Portugalete, 28 de enero de 1887.
AHEB-BEHA, 3053/000-03,(Documento sin fecha y sin firma)
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales.
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