CAMILO ANTONIO GUTIÉRREZ ARANA
RECLAMACIÓN DE HABERES 1867
Como norma general, en el siglo XIX y anteriores, cuando un marinero navegaba
con un salario pactado, delegaba en otra persona el cuidado de sus intereses. Este es el caso de mi bisabuelo Camilo Antonio, (Santurtzi, 18 de julio1838-25
de febrero 1889) y el de otros muchos marineros vecinos como él del barrio de Mamariga
de Santurtzi.
Escritura de poder general otorgada por Antonio Gutiérrez Arana, vecino
de Santurce, alistado voluntariamente a la Marina, a Juan Simón San Pelayo,
piloto mayor de la barra, su convecino diciembre 1866. AHFB, AQ01276/030
En la villa de Portugalete el 20 de diciembre
de 1866, el notario del reino Ricardo Vildosola manifiesta que: mi bisabuelo Camilo
Antonio Gutiérrez Arana, de 28 años y de
estado casado, (esposa, María Trinidad Iriarte Ortega bautizada en Santurtzi el
21 de mayo de 1837 y padre de Josefa Gutiérrez Iriarte, bautizada en Santurtzi el
20 de enero de 1861), y vecino del
Concejo Santurce, marinero al Real servicio de la armada española, confiere
todo su poder general cual en su derecho se requiera al piloto mayor de la
barra de Bilbao, Juan Simón de San Pelayo, vecino también de Santurce, para que
lo represente en cuantos asuntos se le ofrezcan al relatante, ya sean civiles,
políticos o eclesiásticos o de otra especie cualquiera. Presentándose en su
nombre como demandante o demandado, para que cobre toda clase de haberes que pertenezcan
al relatante, cantidades y cuentas en metálico, letras de cambio, pagarés, billetes
de banco y demás crédito que exija documentos públicos o privados de
autoridades o particulares.
Para que a su tiempo cobre de la Ilustrísima
Diputación General de este Señorío y de la Cofradía de mareantes del puerto de dicho
Santurce los haberes y cantidades que en ella tiene, otorgando toda clase de escrituras
de venta compra, carta de pago, recibos y demás documentos públicos y privados
al Sr. San Pelayo.
Expediente promovido por María de Iriarte, residente en Santurce, esposa
de Antonio Gutiérrez, marinero voluntario de la Armada, reclamando el
pago de los haberes correspondientes. Se decreta que presente el documento en
virtud del cual su esposo contrajo el compromiso de servir en la Armada abril
1867. AHFB, AQ00616/013
Posteriormente y ante la demora por parte de la Diputación de cumplir los acuerdos anteriores, María Trinidad Iriarte Ortega en el mes de abril de 1867, expone y solicita a la Diputación que: El expresado su marido, Antonio Gutiérrez, se alistó voluntario para servir a la armada nacional con el contingente marítimo de esta provincia. Para tomar esta resolución de esta naturaleza y comprometida la subsistencia con que las mujeres casadas deben ser asistidas por sus maridos fue preciso el consentimiento de la recurrente, y fue puesto en la cláusula que había que socorrer con cien reales mensuales en el trascurso de cuatro años, y que el capital de esta pensión había quedado consignado en la caja de los fondos administrados por la Diputación. Pero resulta que la demora y falta de cumplimiento en este pago desde el mes de noviembre último pone en la mayor indigencia con infracción de mis derechos, por lo que solicito sea admitida mi súplica.
El análisis de los dos documentos anteriores da a entender que mi bisabuelo Camilo Antonio estaba enrolado en la Armada anterior a la fecha de diciembre de 1866
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales