sábado, 18 de abril de 2026

 

ELIMINACIÓN DE CADENAS EN LOS TRES CONCEJOS 1859-1864

Labayru Fundazioa

Expediente tramitado en virtud de instancia presentada por los Ayuntamientos de Santurce, San Salvador del Valle y Sestao solicitando la eliminación de al menos dos de las tres cadenas establecidas en el punto de Cabieces, en el camino de Portugalete a Sopuerta; la del puente de la Casa Blanca sita en el camino de Basurto a Nocedal; y la del puente del Desierto, en el camino de Portugalete a Burceña, 1859-1864 AHFB, AT00018/021

 La puesta en servicio de la carretera Santurtzi-Burceña en el periodo 1859-1864 trajo consigo la colocación con fin recaudatorio, sobre todo a los carros con mena, de cadenas en diversos caminos de los tres Concejos, lo que supuso una queja a la Diputación de los ayuntamientos afectados.

Los Ayuntamientos de San Jorge de Santurce, San salvador del valle y Santa María de Sestao, Tres del Valle de Somorrostro, reunidos el 20 de marzo de 1859, exponen y reclaman: que la colocación de tres cadenas en la jurisdicción de una comarca que hasta ahora ha formado un Ayuntamiento de reducida población y límites con la particularidad que, en dos de ellas, la del puente de la Casa Blanca y la de Cabieces se han forjado en el territorio de un solo Concejo, el de Santurce, y la otra en la de Sestao, punto del Desierto. Esto impone un gravamen a todas luces insoportables para sus vecinos. Basta para comprender que los vecinos de estos pueblos casi en su inmensa mayoría se dedican la agricultura, ya como propietarios, ya como colonos y que tienen que valerse de carros, caballerías para conducir los frutos y leña a sus casas y al punto en que se han de venderse atravesando dichas cadena, y que exigiéndoles el impuesto de ellas en cada uno de sus viajes que tienen que emplear en tan corto espacio ascendería el recargo hasta una proporción desmesurable y ruinosa.



Sería otro recargo más desautorizado con que se gravarían y aniquilarían las producciones sujetas ya a cuotas, especialmente el chacolí destinada al mismo camino, además se obliga a llevar faroles de noche a los carruajes, y en unos pueblos que se dedican al transporte de vena, las más veces durante aquellas horas, dirigidos los carros por muchachos se formará la idea del cúmulo de cortapisas, etc.

Salvo para los carros de vena cuya información se valora a parte, los comisionados del Concejo de Santurce fechas después de la reclamación acordaron con la Diputación lo siguiente: que los carros o caballerías de los vecinos de este Concejo que transportasen por la carretera y cadena o barrera establecida en el punto de Cabieces conduciendo leña, argoma o broza para su consumo o estiércol para destinarlo al abono de las casas. el trigo en la paja o sin ella, o el vino en la uva o en caldo como otro cualquiera fruto que se cosechase por los mismos vecinos en las viñas o terrenos situados en el mismo Concejo, y que desde l campo se recogen o sitio donde se efectúan las trillas para reducir a grano o trigo, o punto de desmonte de la uva se traslade en carro, o caballerías a las casas. Así como las caballerías o carros que atravesasen vacíos o sin carga y que se dirigen al servicio o trasporte de mineral, habrá de ser libre de todo pago de peaje o cadena en el expresado punto de Cabieces. 

Labayru Fundazioa

El 3 de mayo la Diputación vizcaína informó de lo siguiente: Los conductores de mena que quieran contratarse o suscribirse por todo el año actual pueden hacerlo bajo el ajuste siguiente: Los carros de bueyes de llanta ancha pagarán 200 reales de vellón, los de llanta estrecha 280 y los llamados volquetes 500 reales de vellón.

Para el 25 de mayo del año 1860 los valores acordados fueron los siguientes: Los carros de bueyes de llanta ancha pagarán 240 reales de vellón, los carros de llanta estrecha, 320 reales los carros volantes de rayos, 360 reales, los llamados volquetes, 640 reales y las mulas y caballerías, 10 reales.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

 

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