SIGLO XIX
MARINERIA EN SANTURTZI
El haber nacido varón en
Santurtzi en el siglo XIX, más en concreto en el barrio de Mamariga y estar la
mayoría de ellos ligados a la mar, era sinónimo de tener que cumplir sus
obligaciones militares en la Marinería, con todas las penurias
correspondientes.
En aquella época y desde la
adolescencia, unos 16 años más o menos, se realizaba un listado del cual se
iban incorporando al servicio en los diversos llamamientos.
En otros casos eran personas
casadas con cargas familiares las que de una manera voluntaria se incorporaban
a la Marinería bien por efectos bélicos o por causas civiles. En estos casos
era común suscribir un acuerdo con las Diputaciones para el sustento de las
familias que se quedaban en tierra.
El que sigue, es la petición que
realiza María de Yriarte ante la Diputación de Vizcaya por el incumplimiento de
unos acuerdos anteriormente suscritos.
María Yriarte Ortega, fue la primera
esposa de mi bisabuelo Antonio Gutiérrez Arana y madre a su vez de Josefa Gutiérrez
Yriarte, ascendiente directa de una parte del apellido Olabarrieta en Santurtzi. AHFB, Q-00616/013
“María
de Yriarte, residente en el Concejo de San Jorge de Santurce, mujer legítima de
Antonio Gutiérrez de profesión marino a Ustedes atentamente expone:
Que
el expresado su marido se alistó voluntario para servir en la Armada Nacional,
comprometiéndose en el contingente marítimo de esta Provincia.
Para tomar una
resolución de esta naturaleza, se comprometía la subsistencia con que las
mujeres casadas deben ser asistidas por sus maridos, fue preciso el
consentimiento de la recurrente, que puesto bajo la cláusula de que se le había
de socorrer con cien reales mensuales en el discurro de cuatro años, y que el
capital de esta pensión había de quedar consignado en la caja de los fondos
administrados por las dependencias de Ustedes, así se verificó esta
consignación y se admitió por la Autoridad de Usted.
Y
la distribución o pago periódico de las mensualidades, pero resulta que
últimamente la exponente experimenta una demora y falta de cumplimiento en este
pago, que la coloca en la mayor indigencia con infracción de sus derechos de
modo afectos desatendida completamente desde el mes de Noviembre último, no es
de oportunidad el emitir cargos sobre este abandono, pero siéndola tan
perentorio el que sea reparado se dirija por Juntas y legítimos motivos el
recurrir a la Autoridad de Ustedes a cuya inspección queda sometida aquella
asistencia a fin de que adopte las disposiciones más precisas para que se la
satisfagan todas las mensualidades devengadas en el más breve tiempo.
Suplica
a Ustedes se sirva de acordarlo y determinarlo así, y lo espera del
reconocimiento de lo que Ustedes por atender a la situación de las personas
miserables que invocan con fundamento legítimo la prestación alimenticia al que
tienen derecho.
Dios
guarde a ustedes muchos años.
Fdo. María de Yriarte, 11 de abril de 1867
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
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