sábado, 27 de octubre de 2018

SIGLO XIX MARINERIA EN SANTURTZI


SIGLO XIX MARINERIA EN SANTURTZI


El haber nacido varón en Santurtzi en el siglo XIX, más en concreto en el barrio de Mamariga y estar la mayoría de ellos ligados a la mar, era sinónimo de tener que cumplir sus obligaciones militares en la Marinería, con todas las penurias correspondientes.

En aquella época y desde la adolescencia, unos 16 años más o menos, se realizaba un listado del cual se iban incorporando al servicio en los diversos llamamientos.

En otros casos eran personas casadas con cargas familiares las que de una manera voluntaria se incorporaban a la Marinería bien por efectos bélicos o por causas civiles. En estos casos era común suscribir un acuerdo con las Diputaciones para el sustento de las familias que se quedaban en tierra.

El que sigue, es la petición que realiza María de Yriarte ante la Diputación de Vizcaya por el incumplimiento de unos acuerdos anteriormente suscritos. 

María Yriarte Ortega, fue la primera esposa de mi bisabuelo Antonio Gutiérrez Arana y madre a su vez de Josefa Gutiérrez Yriarte, ascendiente directa de una parte del apellido Olabarrieta en Santurtzi. AHFB, Q-00616/013

“María de Yriarte, residente en el Concejo de San Jorge de Santurce, mujer legítima de Antonio Gutiérrez de profesión marino a Ustedes atentamente expone:

Que el expresado su marido se alistó voluntario para servir en la Armada Nacional, comprometiéndose en el contingente marítimo de esta Provincia.

Para tomar una resolución de esta naturaleza, se comprometía la subsistencia con que las mujeres casadas deben ser asistidas por sus maridos, fue preciso el consentimiento de la recurrente, que puesto bajo la cláusula de que se le había de socorrer con cien reales mensuales en el discurro de cuatro años, y que el capital de esta pensión había de quedar consignado en la caja de los fondos administrados por las dependencias de Ustedes, así se verificó esta consignación y se admitió por la Autoridad de Usted.

Y la distribución o pago periódico de las mensualidades, pero resulta que últimamente la exponente experimenta una demora y falta de cumplimiento en este pago, que la coloca en la mayor indigencia con infracción de sus derechos de modo afectos desatendida completamente desde el mes de Noviembre último, no es de oportunidad el emitir cargos sobre este abandono, pero siéndola tan perentorio el que sea reparado se dirija por Juntas y legítimos motivos el recurrir a la Autoridad de Ustedes a cuya inspección queda sometida aquella asistencia a fin de que adopte las disposiciones más precisas para que se la satisfagan todas las mensualidades devengadas en el  más breve tiempo.

Suplica a Ustedes se sirva de acordarlo y determinarlo así, y lo espera del reconocimiento de lo que Ustedes por atender a la situación de las personas miserables que invocan con fundamento legítimo la prestación alimenticia al que tienen derecho.

Dios guarde a ustedes muchos años.

 Fdo. María de Yriarte, 11 de abril de 1867

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

No hay comentarios:

Publicar un comentario