domingo, 5 de noviembre de 2023

RAMONA DE LA LLOSA Y ZUAZO EL CAMPO SANTO DE LAS CANTERAS

 

RAMONA DE LA LLOSA Y ZUAZO

EL CAMPO SANTO DE LAS CANTERAS



Con posterioridad al acuerdo que el Cabildo eclesiástico y secular de Portugalete había llegado con el Marqués de Villarreal con respecto al terreno del Campo Santo, y ante la necesidad de tener más espacio para tal fin, el Cabildo acuerda con Doña Ramona de la Llosa Zuazo lo siguiente:

TASACIÓN DEL TERRENO. Portugalete 13/7/1809 José de Aqueche perito agrónomo.

“Doña Ramona de la Llosa y Zuazo, natural y residente en la propia Villa, es propietaria de un terreno huerta situado entre la iglesia parroquial y el camino titulado del carro, lindante por el sudoeste con la huerta del Marqués de Villarreal y por el noroeste con la del Marqués de Echeandia.

Son 138 estados en claro de terreno que a precio de seis reales cada uno, que por su calidad y situación su importe es de 828 reales de vellón, a lo que había que añadir los 48 estados de tapia a 30 reales, hacía un costo de 1.440 reales. Siendo el importe total del terreno de 2.268 reales de vellón”.

ESCRITURA: “En la Villa de Portugalete, Señorío de Vizcaya a 29 de diciembre de 1809.



Ante mí el Escribano Real Don Clemente Urioste, testigos infrascritos, parecieron presentes de una parte, Doña Ramona de la Llosa y Zuazo, de estado libre y mayor de los 25 años, natural y residente en la propia villa y de la otra parte, Don Pedro de Riva, Alcalde Justicia Ordinaria, Don Francisco Javier de Salazar, Regidor Capitular único, Don José Venancio de Maruri, Síndico General de la villa, y los señores, Don Juan Bautista de Arauco, Don José Mariano de Larrea, que como únicos curas beneficiados en propiedad de la Iglesia Parroquial de Santa María, residentes actualmente en ella componen su Cabildo eclesiástico de cuyo conocimiento doy fe, dijeron:

Que habiendo determinado ambos Cabildos en conformidad a las sabias y soberanas resoluciones por acuerdo celebrado en 20 de mayo de 1809 de la creación de un Campo Santo o cementerio para sepultar los cadáveres en obligación de los de los notorios y graves daños verificados hasta aquí en la Parroquia, que han ocasionado a la salud pública, por estar ocupada de un pestilente olor exhalado por ello, y por otras causas que exigían pronto remedio, señalaron a este fin un terreno perteneciente al vínculo que goza el señor Marqués de Villareal situado a la parte sur de la misma Iglesia, el cual tomaron a censo reservatorio los referidos Cabildos en nombre de la Fábrica de ella, cual consta de instrumento otorgado el día 8 de julio de 1809, y que mereció la aprobación del Señor Provisor y Vicario general de este obispado de Santander a que se remiten.



Que correspondiendo a la nominada Doña Ramona de la Llosa en propiedad y posesión como única y legítima dueña por herencia y mejora de su madre doña Francisca Matea de Zuazo en virtud del testamento otorgado por mi testimonio el 29 de diciembre del año 1802, un terreno reducido a huerta y cercado de pared contentivo de 138 estados notorio también en aquel sitio contiguo a la Iglesia. Confinado por el nordeste a la Capilla de ella titulada Santiago, por el sudoeste al “camino del carro”, por el sudeste con dicho terreno del Marqués de Villareal, y por el noroeste con el del marqués de Echeandia.

Y atendiendo a que para la más fácil y cómoda conducción de los cadáveres y tránsito de las gentes  al Campo Santo señalado, era indispensable dar mayor extensión en su anchura al callejón que desde la esquina de la torre de la repetida iglesia por nordeste y sudeste atravesaba dicho camino de carro, por cuanto se advertía entonces muy angosta con especialidad la parte en que caía la gotera de la iglesia, pues no excedía de tres pies, siguiéndose la necesidad que habría que coger y hacer uso de parte de terreno ocupado por la huerta de Doña ramona.

Y teniendo también en consideración a que de verificarse este uso parcial para la ampliación del camino dejando el resto para la propietaria, sería forzoso levantar nuevas tapias en lugar de las que tenía a toda la extensión que formaba el callejón, cuyo corte del terreno que se cogiese  excedería quizá el valor principal de la huerta y que comprende toda ella se evitaría la ejecución de tales paredes quedando como ha quedado el sobrante para el camino y una plazuela pequeña a más de que por ese medio, y agregando parte del terreno al que se habrá comprado al Marqués de Villareal, se conseguirá como se ha verificado la formación del Campo Santo en mejor cuadro y perfección.



Resultando quedar separados por el sudeste más de cien estados que forman triángulo y producirán en rentas tanto o más que al rédito anual del expresado terreno de la pertenencia de Doña Ramona de la Llosa hubieron acordado los cabildos, al quitar por justa tasación pericial, así como lo habrán practicado con el otro terreno del Marqués para lo cual nombraron de común conformidad a Don José de Aqueche, vecino de esta villa y perito agrimensor, aprobado por el Gobierno de este Señorío de Vizcaya, el cual reguló el valor del repetido terreno y tapias en 2.268 reales de vellón, como lo demuestra la declaración precedente y sin necesidad de probarlo con testigos.

Lo útil y ventajoso que era y es a la repetida fábrica la erección del Campo Santo y la fundación de este censo, y el anterior por cuanto el gasto expendido en cada un año para traer el junco fresco que se extiende en su pavimento y remover lo viejo, pasa de 200 reales que excede en mucho al rédito de ambos censos y que de enlosarse o entablarse en firme para la mejor comodidad y adorno como lo viene practicando los Cabildos conformándose con los autos de Santas Visitas, cesará aquel motivo y se evitará el adoquinado que por la falta de cementerio sería preciso hacer para las sepulturas, y cuya obra costaría mucho más en lo material de la manufactura y ofrecería un nuevo gravamen  con la frecuente reposición de la piedra o tablas rotas, como sucede en otros templos en que hay enterratorios.

A que concurre que todo aquello que se concierne en estas obras resultará sobrante en el caudal destinado a este objeto por un bienhechor en beneficio de la misma fábrica…



CONSIDERACIONES: Que la fábrica ha de conservar siempre en pie el terreno vendido sin que por ningún caso pensado o no pensado pueda pretender descubierto ni deducción de los réditos de este censo. Antes bien, ha de ser obligado por apremio a ponerle en buen estado, de manera que en todo tiempo tenga el valor actual, ni embargo de cualquier ley, uso o costumbre que haya en contrario, pues todo lo renuncia para que no lo sufraguen.

Que la Fábrica o su representación no han de estar obligados a guardar ni mostrar recibos de los réditos de este censo de más tiempo que de los tres años anteriores al que se pidieron. Siendo visto por este hecho tenerlos pagados y no han de poder ser reclamados en juicio ni fuerza de él, y si lo intentare el censualista ha de ser condenado en costas.”



El Vicario General del Obispado de Santander, Ángel Gutiérrez de Celis, da la autorización de la compra de los terrenos con un rédito del tres por ciento contra los fondos y rentas de la fábrica.

Este documento, como el anterior publicado relativo al Marqués de Villarreal, forman parte de un documento global titulado: “Concesión de la licencia a favor de la parroquia y en pleno dominio los terrenos que dicha iglesia toma a censo reservatorio al quitar al Señor Marqués de Villa Real y de Doña Ramona de la Llosa y Zuazo sobre cuyos terrenos se construyó el campo santo de Portugalete, realizada por Don Juan María de Gurruchaga, cura ecónomo de Portugalete, años 1883/1884. AHEB/BEHA 3051

“ En vista de la precedente instancia y documentos que la acompaña, se concede licencia y facultad al párroco Juan María de Gurruchaga, Cura Ecónomo de la Parroquia de Portugalete, para adquirir a favor de esta y en pleno dominio los terrenos que dicha Iglesia tomó a censo reservativo al quitar del Señor Marqués de Villarreal y de Doña ramona de la Llosa y Zuazo por escrituras públicas otorgadas el ocho de julio y veinte y nueve de diciembre de mil ochocientos nueve, ante el Escribano Real y del número de la mencionada villa de Portugalete, Don Clemente Urioste, sobre cuyos terrenos se construyó el Campo Santo de la misma, y se autoriza al citado párroco para destinar a la indicada adquisición el capital que al efecto quedó consignado en dichas escrituras. Importando en total la suma de seis mil doscientos sesenta y ocho reales, siempre que por esto no queden desatendidas en lo más mínimo las necesidades del Culto Divino, librando para ello el contundente despacho. Lo mando y firma el sr provisor y Vicario General de la Diócesis, en Vitoria a seis de octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, siendo el Notario Mayor Don Ignacio Hernández.”



Reseñar que la fecha de 1883/1884, coincide con la información contenida en una solicitud que realiza Don León Fernández Martínez, presbítero cura canónico entonces de la iglesia parroquial de Santa María de la Villa de Portugalete, al ayuntamiento de la Villa el 30 de julio de 1929. Y que, por la coincidencia de las fechas, interpreto que con el dinero de la venta de la piedra de la “cantera de la Iglesia” a Don Evaristo Churruca, se liquidó la deuda contraída con el Marqués de Villarreal y con Doña Ramona de Llosa.

Hace presente: Que contiguo a la nave izquierda del templo parroquial hay un terreno en forma de cuadrilátero que tiene de extensión 42 x 28 metros, en donde estuvo establecido el Camposanto, y cuyos restos se trasladaron al actual cementerio hace unos cincuenta años. De este terreno se extrajeron 18.000 metros cúbicos de piedra en virtud de gestiones que se llevaron a cabo con el finado ingeniero D. Evaristo Churruca, director que fue de las Obras del Puerto, con cuya operación quedó saneada la iglesia, y sin que le costara a la fábrica un céntimo.  

·        Un estado equivale a 3,804 metros cuadrados.

·        Un Haz, a 30 brazas o estados, equivale a 114,12 metros cuadrados.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

 

 

 

 

 

 

 

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