RAMONA DE
LA LLOSA Y ZUAZO
EL CAMPO
SANTO DE LAS CANTERAS
Con posterioridad al acuerdo que
el Cabildo eclesiástico y secular de Portugalete había llegado con el Marqués
de Villarreal con respecto al terreno del Campo Santo, y ante la necesidad de
tener más espacio para tal fin, el Cabildo acuerda con Doña Ramona de la Llosa
Zuazo lo siguiente:
TASACIÓN
DEL TERRENO. Portugalete
13/7/1809 José de Aqueche perito agrónomo.
“Doña Ramona de la Llosa y Zuazo,
natural y residente en la propia Villa, es propietaria de un terreno huerta
situado entre la iglesia parroquial y el camino titulado del carro, lindante
por el sudoeste con la huerta del Marqués de Villarreal y por el noroeste con
la del Marqués de Echeandia.
Son 138 estados en claro de
terreno que a precio de seis reales cada uno, que por su calidad y situación su
importe es de 828 reales de vellón, a lo que había que añadir los 48 estados de
tapia a 30 reales, hacía un costo de 1.440 reales. Siendo el importe total del
terreno de 2.268 reales de vellón”.
ESCRITURA: “En la
Villa de Portugalete, Señorío de Vizcaya a 29 de diciembre de 1809.
Ante mí el Escribano Real Don
Clemente Urioste, testigos infrascritos, parecieron presentes de una parte,
Doña Ramona de la Llosa y Zuazo, de estado libre y mayor de los 25 años,
natural y residente en la propia villa y de la otra parte, Don Pedro de Riva,
Alcalde Justicia Ordinaria, Don Francisco Javier de Salazar, Regidor Capitular
único, Don José Venancio de Maruri, Síndico General de la villa, y los señores,
Don Juan Bautista de Arauco, Don José Mariano de Larrea, que como únicos curas
beneficiados en propiedad de la Iglesia Parroquial de Santa María, residentes
actualmente en ella componen su Cabildo eclesiástico de cuyo conocimiento doy
fe, dijeron:
Que habiendo determinado ambos
Cabildos en conformidad a las sabias y soberanas resoluciones por acuerdo
celebrado en 20 de mayo de 1809 de la creación de un Campo Santo o cementerio
para sepultar los cadáveres en obligación de los de los notorios y graves daños
verificados hasta aquí en la Parroquia, que han ocasionado a la salud pública,
por estar ocupada de un pestilente olor exhalado por ello, y por otras causas
que exigían pronto remedio, señalaron a este fin un terreno perteneciente al
vínculo que goza el señor Marqués de Villareal situado a la parte sur de la
misma Iglesia, el cual tomaron a censo reservatorio los referidos Cabildos en
nombre de la Fábrica de ella, cual consta de instrumento otorgado el día 8 de
julio de 1809, y que mereció la aprobación del Señor Provisor y Vicario general
de este obispado de Santander a que se remiten.
Que correspondiendo a la nominada
Doña Ramona de la Llosa en propiedad y posesión como única y legítima dueña por
herencia y mejora de su madre doña Francisca Matea de Zuazo en virtud del
testamento otorgado por mi testimonio el 29 de diciembre del año 1802, un
terreno reducido a huerta y cercado de pared contentivo de 138 estados notorio
también en aquel sitio contiguo a la Iglesia. Confinado por el nordeste a la
Capilla de ella titulada Santiago, por el sudoeste al “camino del carro”, por
el sudeste con dicho terreno del Marqués de Villareal, y por el noroeste con el
del marqués de Echeandia.
Y atendiendo a que para la más
fácil y cómoda conducción de los cadáveres y tránsito de las gentes al Campo Santo señalado, era indispensable
dar mayor extensión en su anchura al callejón que desde la esquina de la torre
de la repetida iglesia por nordeste y sudeste atravesaba dicho camino de carro,
por cuanto se advertía entonces muy angosta con especialidad la parte en que
caía la gotera de la iglesia, pues no excedía de tres pies, siguiéndose la
necesidad que habría que coger y hacer uso de parte de terreno ocupado por la
huerta de Doña ramona.
Y teniendo también en consideración
a que de verificarse este uso parcial para la ampliación del camino dejando el
resto para la propietaria, sería forzoso levantar nuevas tapias en lugar de las
que tenía a toda la extensión que formaba el callejón, cuyo corte del terreno
que se cogiese excedería quizá el valor
principal de la huerta y que comprende toda ella se evitaría la ejecución de
tales paredes quedando como ha quedado el sobrante para el camino y una
plazuela pequeña a más de que por ese medio, y agregando parte del terreno al
que se habrá comprado al Marqués de Villareal, se conseguirá como se ha verificado
la formación del Campo Santo en mejor cuadro y perfección.
Resultando quedar separados por
el sudeste más de cien estados que forman triángulo y producirán en rentas
tanto o más que al rédito anual del expresado terreno de la pertenencia de Doña
Ramona de la Llosa hubieron acordado los cabildos, al quitar por justa tasación
pericial, así como lo habrán practicado con el otro terreno del Marqués para lo
cual nombraron de común conformidad a Don José de Aqueche, vecino de esta villa
y perito agrimensor, aprobado por el Gobierno de este Señorío de Vizcaya, el
cual reguló el valor del repetido terreno y tapias en 2.268 reales de vellón, como
lo demuestra la declaración precedente y sin necesidad de probarlo con
testigos.
Lo útil y ventajoso que era y es
a la repetida fábrica la erección del Campo Santo y la fundación de este censo,
y el anterior por cuanto el gasto expendido en cada un año para traer el junco
fresco que se extiende en su pavimento y remover lo viejo, pasa de 200 reales
que excede en mucho al rédito de ambos censos y que de enlosarse o entablarse
en firme para la mejor comodidad y adorno como lo viene practicando los Cabildos
conformándose con los autos de Santas Visitas, cesará aquel motivo y se evitará
el adoquinado que por la falta de cementerio sería preciso hacer para las
sepulturas, y cuya obra costaría mucho más en lo material de la manufactura y
ofrecería un nuevo gravamen con la frecuente
reposición de la piedra o tablas rotas, como sucede en otros templos en que hay
enterratorios.
A que concurre que todo aquello
que se concierne en estas obras resultará sobrante en el caudal destinado a
este objeto por un bienhechor en beneficio de la misma fábrica…
CONSIDERACIONES: Que la fábrica ha de conservar siempre en
pie el terreno vendido sin que por ningún caso pensado o no pensado pueda
pretender descubierto ni deducción de los réditos de este censo. Antes bien, ha
de ser obligado por apremio a ponerle en buen estado, de manera que en todo
tiempo tenga el valor actual, ni embargo de cualquier ley, uso o costumbre que
haya en contrario, pues todo lo renuncia para que no lo sufraguen.
Que la Fábrica o su
representación no han de estar obligados a guardar ni mostrar recibos de los
réditos de este censo de más tiempo que de los tres años anteriores al que se
pidieron. Siendo visto por este hecho tenerlos pagados y no han de poder ser
reclamados en juicio ni fuerza de él, y si lo intentare el censualista ha de
ser condenado en costas.”
El Vicario General del Obispado
de Santander, Ángel Gutiérrez de Celis, da la autorización de la compra de los
terrenos con un rédito del tres por ciento contra los fondos y rentas de la
fábrica.
Este documento, como el anterior
publicado relativo al Marqués de Villarreal, forman parte de un documento
global titulado: “Concesión de la licencia a favor de la parroquia y en pleno
dominio los terrenos que dicha iglesia toma a censo reservatorio al quitar al
Señor Marqués de Villa Real y de Doña
Ramona de la Llosa y Zuazo sobre cuyos terrenos se construyó el campo santo de
Portugalete, realizada por Don Juan María de Gurruchaga, cura ecónomo de Portugalete,
años 1883/1884. AHEB/BEHA 3051
“ En vista de la precedente
instancia y documentos que la acompaña, se concede licencia y facultad al
párroco Juan María de Gurruchaga, Cura Ecónomo de la Parroquia de Portugalete,
para adquirir a favor de esta y en pleno dominio los terrenos que dicha Iglesia
tomó a censo reservativo al quitar del Señor Marqués de Villarreal y de Doña
ramona de la Llosa y Zuazo por escrituras públicas otorgadas el ocho de julio y
veinte y nueve de diciembre de mil ochocientos nueve, ante el Escribano Real y
del número de la mencionada villa de Portugalete, Don Clemente Urioste, sobre
cuyos terrenos se construyó el Campo Santo de la misma, y se autoriza al citado
párroco para destinar a la indicada adquisición el capital que al efecto quedó
consignado en dichas escrituras. Importando en total la suma de seis mil
doscientos sesenta y ocho reales, siempre que por esto no queden desatendidas
en lo más mínimo las necesidades del Culto Divino, librando para ello el
contundente despacho. Lo mando y firma el sr provisor y Vicario General de la
Diócesis, en Vitoria a seis de octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro,
siendo el Notario Mayor Don Ignacio Hernández.”
Reseñar que la fecha de 1883/1884, coincide con la información contenida en una solicitud que realiza Don León Fernández Martínez, presbítero cura canónico entonces de la iglesia parroquial de Santa María de la Villa de Portugalete, al ayuntamiento de la Villa el 30 de julio de 1929. Y que, por la coincidencia de las fechas, interpreto que con el dinero de la venta de la piedra de la “cantera de la Iglesia” a Don Evaristo Churruca, se liquidó la deuda contraída con el Marqués de Villarreal y con Doña Ramona de Llosa.
Hace presente: Que contiguo a la nave izquierda del templo
parroquial hay un terreno en forma de cuadrilátero que tiene de extensión 42 x
28 metros, en donde estuvo establecido el Camposanto, y cuyos restos se
trasladaron al actual cementerio hace unos cincuenta años. De este terreno se
extrajeron 18.000 metros cúbicos de piedra en virtud de gestiones que se
llevaron a cabo con el finado ingeniero D. Evaristo Churruca, director que fue
de las Obras del Puerto, con cuya operación quedó saneada la iglesia, y sin que
le costara a la fábrica un céntimo.
·
Un estado equivale a 3,804 metros cuadrados.
·
Un Haz, a 30 brazas o estados, equivale a 114,12
metros cuadrados.
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales.
Gran trabajo, compañero! Zorionak.
ResponderEliminarGrcias María.
EliminarYa lo creo que es un buen trabajo de investigación y de información pública. Gracias Aurelio.
ResponderEliminarGracias a vosotr@s que me aguantáis.
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