REGLAMENTO PARA
EL SERVICIO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS A DOMICILIO EN LA VILLA DE PORTUGALETE, AÑO
1898
Una vez completada la traída de
aguas potables desde el manantial de la Magdalena en Galdames hasta Portugalete
en el año 1884, el ayuntamiento de la villa en el año 1898 para conocimiento de
sus vecinos publicó el siguiente reglamento para el servicio y distribución de aguas a domicilio.
Art1º.
El Ayuntamiento de Portugalete surtirá aguas a domicilio procedentes de los manantiales
que actualmente posee y de los que puedan adquirir en un futuro.
Art.2º.
El uso de aguas se concederá a quien lo solicite con sujeción a las
prescripciones que señala el reglamento.
Art.3º. Bajo ningún concepto se harán concesiones
para consumo fuera de la jurisdicción, ni gratuitas a particulares, ni a
Corporaciones o establecimientos de la provincia o del Estado.
Art.4º. El agua se concederá en
virtud de suscripción y por contador, obligándose a abonar el solicitante un
gasto mínimo de 200 litros diarios y un máximo de 500 litros.
Art5º. Las suscripciones serán
anuales pero el pago se efectuará por trimestres naturales adelantados.
Art.6º. las suscripciones van
unidas a las habitaciones y no podrá el abonado emplear el agua en otros usos
que aquellos que haya sido pedida.
Art.7º. Cada finca tendrá su toma
general de agua independiente.
Art.8º. En cuanto el suscriptor
note interrupción o defecto en el servicio de aguas deberá dar inmediatamente
aviso a la Secretaria del Ayuntamiento.
Art.9º. En caso en que roturas de
la cañería, sequias, heladas reparaciones en los depósitos o por otra causa no
hubiera caudal de agua suficiente para el abastecimiento público, el Municipio
se reserva el derecho de suspender el suministro de agua durante algunas horas
del día o de la noche.
Art.10º. En el caso en que la
interrupción sea total y dure más de ocho días, los abonados dejarán de pagar
las suscripciones desde el día en que se interrumpió el servicio.
Art.11º. El cambio del dueño de
la finca no será motivo de rescisión. El abonado, sus herederos o
causahabientes serán los responsables del precio de la suscripción hasta su
término.
Art.12º. Si el abono no continúa
satisfará el suscriptor los gastos de cerrar definitivamente la toma de aguas y
quedará dueño de todas las cañerías y demás piezas que hayan servido durante el
abono.
Art.13º. Los dependientes del
Municipio encargados del servicio levantarán un plano detallado de cañerías,
contadores y demás accesorios.
Art.14º. En cada finca se
establecerá un contador de aguas, que deberá ser uno de los sistemas adoptados
por el Ayuntamiento. Este contador será costeado por el abonado e instalado a
su costa.
Art.15º. El abonado deberá
permitir cuantos reconocimientos quieran hacer en el contador los empleados del
Ayuntamiento. A fin de cada mes girará el empleado una visita a los contadores
y anotará en su libreta el resultado marcado por cada uno de los mismos.
Art.16º. Los contadores deberán
resistir una presión de 10 atmosferas, sin dar lugar a filtraciones, funcionando
de una manera continua.
Art.17º. Ningún suscriptor podrá
hacer variaciones en las cañerías, llaves, contadores ni demás aparatos a menos
de obtener permiso de la autoridad.
Art.18º. En el caso de que el dependiente
encargado de la inspección de las fincas indicase la necesidad de alguna
reparación o reposición en los tubos, llaves u otros accesorios, los trabajos
deberán hacerse por personal autorizados por el Ayuntamiento.
Las tarifas son: hasta 18 metros
cúbicos de consumo por habitante y trimestre, 0,30 pesetas el metro cúbico; de
19 a 27 metros cúbicos, a 0,40 pesetas; de 28 a 36 metros cúbicos, a 0,80
pesetas y de 37 a 45 metros cúbicos a 1,60 pesetas el metro cúbico.
Art.19. Toda persona que emplee
las aguas en distinto uso de aquel para que fueran concedidas, las transporte a
otra finca o habitación, las venda o deje tomarlas por personas extrañas a la,
tendrá que pagar la multa de diez pesetas por cada infracción, y la de veinte y
cinco en caso de reincidencia.
Art.20º. Queda prohibido a los
consumidores bajo multa de cincuenta pesetas el manejo del contador. En caso de
reincidencia pagará 150 pesetas y el tiple de abono por el total de agua
consumida en el trimestre anterior.
Art.21º La negativa en el pago de
suscripción o de las multas impuestas lleva consigo la suspensión del servicio
y si el retraso se prolongase más de quince días, se quitará la comunicación al
infractor, quedando a disposición del Municipio las llaves de paso y trozo de
cañería situado fuera de la finca.
Art.22º.Queda totalmente
prohibido gratificar bajo cualquier concepto a los dependientes del servicio.
Art.23º. tan luego como el
Ayuntamiento tenga noticia de alguna infracción del Reglamento lo comunicará al
consumidor.
Art.24º. Las solicitudes para introducir
el agua en las fincas se dirigirán por los peticionarios al ayuntamiento, en un
impreso que se facilitará gratis y servirá de póliza.
Art.25º.El ayuntamiento hará
visitar la finca o habitación para donde se solicite el agua por el dependiente
encargado.
Art.26. Todas las concesiones se
anotarán por orden cronológico en un registro especial y se comunicarán ala
interesado con inclusión de la cuenta según la tarifa de los gastos de
instalación a que se refiere el artículo siguiente.
Art.27º. la toma de aguas y la
colocación y suministro de la tubería, llaves y demás piezas para conducirla
desde la cañería general hasta la llave de paso de que tratan el art 14 se
harán por los agentes de Municipio satisfaciendo el suscriptor su importe con
arreglo a la tarifa. El resto de obra a cuenta dl abonado.
Art.28º. Todos los tubos que se coloquen
bajo tierra habrán de ser de plomo con exclusión estricta de los hierros
galvanizados.
Art.29º. Los tubos que presten el
servicio de aliviadores de superficie deberán verter el agua en puntos que
permitan ver inmediatamente si hay pérdida de dicho líquido, prohibiéndose de
una manera terminante el hacerlos desaguar en las bajadas de agua e en los
escusados.
Art.30º. Al terminar la
instalación de toda tubería en el interior de los edificios el encargado del
ayuntamiento hará la prueba de ella sometiéndola a la presión de diez
atmósferas.
Art.31. Las cuestiones que se susciten entre los abonados
y los agentes de la inspección se resolverán por el Ayuntamiento sin que haya
lugar a apelar de su resolución.
Art.32º. Corresponde al
ayuntamiento la vigilancia para evitar que se cometan abusos en el servicio de
las aguas.
Art.33º. Los abonados son los
exclusivamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a tercero
en el establecimiento de sus cañerías tanto interiores como exteriores.
Art.34º. El ayuntamiento podrá
adoptar además de las disposiciones marcadas en este Reglamento, cualquiera
otra u otras de las que juzgue convenientes para evitar los abusos que cometan
en el usufructo del agua o por cualquier otro motivo.
Aurelio
Gutiérrez Martín de Vidales
Aurelio: Buena labor de investigación.
ResponderEliminarGracias.
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