sábado, 26 de noviembre de 2022

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS A DOMICILIO EN LA VILLA DE PORTUGALETE, AÑO 1898

 

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS A DOMICILIO EN LA VILLA DE PORTUGALETE, AÑO 1898



Una vez completada la traída de aguas potables desde el manantial de la Magdalena en Galdames hasta Portugalete en el año 1884, el ayuntamiento de la villa en el año 1898 para conocimiento de sus vecinos publicó el siguiente reglamento para el servicio y distribución de aguas a domicilio.

Art1º. El Ayuntamiento de Portugalete surtirá aguas a domicilio procedentes de los manantiales que actualmente posee y de los que puedan adquirir en un futuro.

Art.2º. El uso de aguas se concederá a quien lo solicite con sujeción a las prescripciones que señala el reglamento.

Art.3º.  Bajo ningún concepto se harán concesiones para consumo fuera de la jurisdicción, ni gratuitas a particulares, ni a Corporaciones o establecimientos de la provincia o del Estado.

Art.4º. El agua se concederá en virtud de suscripción y por contador, obligándose a abonar el solicitante un gasto mínimo de 200 litros diarios y un máximo de 500 litros.



Art5º. Las suscripciones serán anuales pero el pago se efectuará por trimestres naturales adelantados.

Art.6º. las suscripciones van unidas a las habitaciones y no podrá el abonado emplear el agua en otros usos que aquellos que haya sido pedida.

Art.7º. Cada finca tendrá su toma general de agua independiente.

Art.8º. En cuanto el suscriptor note interrupción o defecto en el servicio de aguas deberá dar inmediatamente aviso a la Secretaria del Ayuntamiento.

Art.9º. En caso en que roturas de la cañería, sequias, heladas reparaciones en los depósitos o por otra causa no hubiera caudal de agua suficiente para el abastecimiento público, el Municipio se reserva el derecho de suspender el suministro de agua durante algunas horas del día o de la noche.

Art.10º. En el caso en que la interrupción sea total y dure más de ocho días, los abonados dejarán de pagar las suscripciones desde el día en que se interrumpió el servicio.

Art.11º. El cambio del dueño de la finca no será motivo de rescisión. El abonado, sus herederos o causahabientes serán los responsables del precio de la suscripción hasta su término.



Art.12º. Si el abono no continúa satisfará el suscriptor los gastos de cerrar definitivamente la toma de aguas y quedará dueño de todas las cañerías y demás piezas que hayan servido durante el abono.

Art.13º. Los dependientes del Municipio encargados del servicio levantarán un plano detallado de cañerías, contadores y demás accesorios.

Art.14º. En cada finca se establecerá un contador de aguas, que deberá ser uno de los sistemas adoptados por el Ayuntamiento. Este contador será costeado por el abonado e instalado a su costa.

Art.15º. El abonado deberá permitir cuantos reconocimientos quieran hacer en el contador los empleados del Ayuntamiento. A fin de cada mes girará el empleado una visita a los contadores y anotará en su libreta el resultado marcado por cada uno de los mismos.



Art.16º. Los contadores deberán resistir una presión de 10 atmosferas, sin dar lugar a filtraciones, funcionando de una manera continua.

Art.17º. Ningún suscriptor podrá hacer variaciones en las cañerías, llaves, contadores ni demás aparatos a menos de obtener permiso de la autoridad.

Art.18º. En el caso de que el dependiente encargado de la inspección de las fincas indicase la necesidad de alguna reparación o reposición en los tubos, llaves u otros accesorios, los trabajos deberán hacerse por personal autorizados por el Ayuntamiento.

Las tarifas son: hasta 18 metros cúbicos de consumo por habitante y trimestre, 0,30 pesetas el metro cúbico; de 19 a 27 metros cúbicos, a 0,40 pesetas; de 28 a 36 metros cúbicos, a 0,80 pesetas y de 37 a 45 metros cúbicos a 1,60 pesetas el metro cúbico.

Art.19. Toda persona que emplee las aguas en distinto uso de aquel para que fueran concedidas, las transporte a otra finca o habitación, las venda o deje tomarlas por personas extrañas a la, tendrá que pagar la multa de diez pesetas por cada infracción, y la de veinte y cinco en caso de reincidencia.



Art.20º. Queda prohibido a los consumidores bajo multa de cincuenta pesetas el manejo del contador. En caso de reincidencia pagará 150 pesetas y el tiple de abono por el total de agua consumida en el trimestre anterior.

Art.21º La negativa en el pago de suscripción o de las multas impuestas lleva consigo la suspensión del servicio y si el retraso se prolongase más de quince días, se quitará la comunicación al infractor, quedando a disposición del Municipio las llaves de paso y trozo de cañería situado fuera de la finca.

Art.22º.Queda totalmente prohibido gratificar bajo cualquier concepto a los dependientes del servicio.

Art.23º. tan luego como el Ayuntamiento tenga noticia de alguna infracción del Reglamento lo comunicará al consumidor.

Art.24º. Las solicitudes para introducir el agua en las fincas se dirigirán por los peticionarios al ayuntamiento, en un impreso que se facilitará gratis y servirá de póliza.



Art.25º.El ayuntamiento hará visitar la finca o habitación para donde se solicite el agua por el dependiente encargado.

Art.26. Todas las concesiones se anotarán por orden cronológico en un registro especial y se comunicarán ala interesado con inclusión de la cuenta según la tarifa de los gastos de instalación a que se refiere el artículo siguiente.

Art.27º. la toma de aguas y la colocación y suministro de la tubería, llaves y demás piezas para conducirla desde la cañería general hasta la llave de paso de que tratan el art 14 se harán por los agentes de Municipio satisfaciendo el suscriptor su importe con arreglo a la tarifa. El resto de obra a cuenta dl abonado.

Art.28º. Todos los tubos que se coloquen bajo tierra habrán de ser de plomo con exclusión estricta de los hierros galvanizados.



Art.29º. Los tubos que presten el servicio de aliviadores de superficie deberán verter el agua en puntos que permitan ver inmediatamente si hay pérdida de dicho líquido, prohibiéndose de una manera terminante el hacerlos desaguar en las bajadas de agua e en los escusados.

Art.30º. Al terminar la instalación de toda tubería en el interior de los edificios el encargado del ayuntamiento hará la prueba de ella sometiéndola a la presión de diez atmósferas.

Art.31.  Las cuestiones que se susciten entre los abonados y los agentes de la inspección se resolverán por el Ayuntamiento sin que haya lugar a apelar de su resolución.

Art.32º. Corresponde al ayuntamiento la vigilancia para evitar que se cometan abusos en el servicio de las aguas.



Art.33º. Los abonados son los exclusivamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a tercero en el establecimiento de sus cañerías tanto interiores como exteriores.

Art.34º. El ayuntamiento podrá adoptar además de las disposiciones marcadas en este Reglamento, cualquiera otra u otras de las que juzgue convenientes para evitar los abusos que cometan en el usufructo del agua o por cualquier otro motivo.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

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