TRIENIO LIBERAL
1820/1823
CÁRCEL EN
PORTUGALETE
Se conoce como Trienio Liberal o
Constitucional, al periodo de la historia de España comprendido entre el 1
de enero del año 1820 cuando en la localidad sevillana de Las Cabezas de San
Juan, el pronunciamiento del coronel Rafael del Riego, obliga a que el
rey Fernando VII, el 10 de marzo del año 1820 a jurar la Constitución de 1812, y que da inicio a un gobierno de Monarquía Constitucional hasta octubre del año 1823,
fecha en la que Fernando VII restaura la monarquía absolutista.
Durante
este periodo, se formaron en todo el territorio español de una manera
sistemática Ayuntamientos constitucionales, que contaron en este nuevo régimen
liberal, con el apoyo en gran medida de los comerciantes y hacendados. En el País
Vasco con el añadido de que durante el Trienio Liberal se abolieron los Fueros,
medida apoyada por los comerciantes del hierro, puesto que así disminuían los
gravámenes de su exportación fuera del Señorío de Bizkaia. En Portugalete destacarían
las figuras de Félix de la Sota y José Antonio Mier.
Resaltar, que este periodo no estuvo exento de
peleas entre si dentro de los diferentes sectores del liberalismo, (liberales moderados
y exaltados), y a su vez contra los realistas, cuestión que hizo que durante
tres años las confrontaciones y amenazas de guerra fueran continuas. Como
tampoco hay que dejar de mencionar los pleitos que se originaban entre los Ayuntamientos
y las Diputaciones a cuenta de la diferencia de criterios en la toma de
decisiones. Un ejemplo lo tenemos en Portugalete y con José Antonio de la Mier:
“El
Ayuntamiento de Portugalete expone a Vuestra Señoría Ylustrísima
respetuosamente que, por José Antonio de la Mier, le ofició a su alcalde,
manifestándole nombrado por el Señor comandante militar de la provincia D.
Miguel de Olabe para la Comandancia de la Guardia de honor y Juez de Vigilancia
de la propia Villa, a cuya consecuencia conferenciando con el que suscribe, exhibió
una instrucción de sus atributos excesivos a la detención y apreso del vecindario, registro de sus
hogares, examen de pasaporte, residencias, y otras circunstancias y gobierno
municipal, al paso que le atacan y vulneran los preciados derechos e V.S.Y. y
cuya Diputación General es la única autoridad que entiende en todo lo
gubernativo…
Suplicando
que teniendo consideración este punto importantísimo y entendiéndose oficialmente
con el señor comandante Olabe para adquirir el debido conocimiento se digne a
acordar lo que crea más conveniente a fin de mantener sin lesión los Fueros,
franquezas y libertad de todos sus pueblos.
Portugalete,
27 mayo 1823. Fdo. Saturnino Antonio de Salazar, José de Aqueche, Ángel Zubaran,
Aparicio de Elorriaga y José de Ybarra.” AHFB, R00026/024
La Villa de Portugalete durante el Trienio
Liberal, fue designada como Cabeza de Partido, y Junta de suministros, y por lo
tanto entre sus obligaciones generales figuraba la potestad de tener una cárcel, formar una milicia, y siendo una Villa amurallada, disponer de lo necesario
para su defensa.
CÁRCEL EN LA CASA TORRE DE NOMBRE “LA BARRERA”. Con arreglo a un oficio de la Diputación que con fecha del 20 de diciembre del año 1822 se dirige al Ayuntamiento de Portugalete instándole a la necesidad de disponer de una cárcel: “se exige que la cárcel sea diferente la de los arrestados por la condena, de los acusados o procesados por delitos, tanto más precisa en esta Villa cuanto que no hay fortaleza, cuerpo de guardia, ni casa de Ayuntamiento aparente”. AHFB, AJ00215/061.
Para llevar adelante esta demanda, el Ayuntamiento de Portugalete, el 22 de diciembre recibe el
siguiente presupuesto del Maestro de obras:
"Don Juan Ignacio de Garmendia, ciudadano, Maestro de obras,
perito autorizado y vecino de esta villa de Portugalete, de orden de los
Señores del Ayuntamiento de la misma, he reconocido la Casa Torre conocida con
el nombre de la Barrera, en la calle de Coscojales y cantón de Santa Clara, e
inmediato al tránsito de la taranzana, en que se intenta formar la cárcel
provisional por el juzgado de primera instancia interinamente fijada en esta
Villa.
En cuyo edificio he observado que únicamente los cuatro
lienzos de pared que la sostienen se hallan con la debida solidez, aunque le faltan
algunos revoques. Los demás miembros de la citada Casa Torre, se hallan en un
estado ruinoso, tal ha merecido el desamparo de habitantes destinándole por
último a establo y pajar para gobierno de animales. Pero su situación y firmeza
de las paredes parece que convidaría al intento, donde se puede disponer muchas
piezas para distintos objetos.
Pero en el supuesto de interinamente o provisional pueden
formarse en su primer suelo dos pisos de trece pies a un lado y diez y seis al otro.
Uno del mismo ancho y veinte y cuatro de largo, y otro de diez y seis de largo
y diez de ancho con un recibidor de diez y seis pies en cuadro, del cual a cada
una de las cuatro piezas referidas se introducirá por sus respectivas cuentas
bien a condicionar, para lo cual son necesarias las obras que con sus
respectivos precios se anotan en la forma siguiente…"
En total el importe de la obra consistente en cambio y
colocación de puertas, ventanas, entarimado, escaleras, arreglo del tejado,
herrajes, etc. asciende a 10.448 reales de vellón. Indicando en el presupuesto
que la obra estaría realizada en un plazo de 40 días.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
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