jueves, 14 de noviembre de 2024

TRIENIO LIBERAL 1820/1823 CÁRCEL EN PORTUGALETE

                 

TRIENIO LIBERAL 1820/1823

CÁRCEL EN PORTUGALETE



Se conoce como Trienio Liberal o Constitucional, al periodo de la historia de España comprendido entre el 1 de enero del año 1820 cuando en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan,  el pronunciamiento del coronel Rafael del Riego,  obliga a que el rey Fernando VII, el 10 de marzo del año 1820 a jurar la Constitución de 1812, y que da inicio a un gobierno de Monarquía Constitucional hasta octubre del año 1823, fecha en la que Fernando VII restaura la monarquía absolutista.

Durante este periodo, se formaron en todo el territorio español de una manera sistemática Ayuntamientos constitucionales, que contaron en este nuevo régimen liberal, con el apoyo en gran medida de los comerciantes y hacendados. En el País Vasco con el añadido de que durante el Trienio Liberal se abolieron los Fueros, medida apoyada por los comerciantes del hierro, puesto que así disminuían los gravámenes de su exportación fuera del Señorío de Bizkaia. En Portugalete destacarían las figuras de Félix de la Sota y José Antonio Mier.



 Resaltar, que este periodo no estuvo exento de peleas entre si dentro de los diferentes sectores del liberalismo, (liberales moderados y exaltados), y a su vez contra los realistas, cuestión que hizo que durante tres años las confrontaciones y amenazas de guerra fueran continuas. Como tampoco hay que dejar de mencionar los pleitos que se originaban entre los Ayuntamientos y las Diputaciones a cuenta de la diferencia de criterios en la toma de decisiones. Un ejemplo lo tenemos en Portugalete y con José Antonio de la Mier:

“El Ayuntamiento de Portugalete expone a Vuestra Señoría Ylustrísima respetuosamente que, por José Antonio de la Mier, le ofició a su alcalde, manifestándole nombrado por el Señor comandante militar de la provincia D. Miguel de Olabe para la Comandancia de la Guardia de honor y Juez de Vigilancia de la propia Villa, a cuya consecuencia conferenciando con el que suscribe, exhibió una instrucción de sus atributos excesivos a la detención  y apreso del vecindario, registro de sus hogares, examen de pasaporte, residencias, y otras circunstancias y gobierno municipal, al paso que le atacan y vulneran los preciados derechos e V.S.Y. y cuya Diputación General es la única autoridad que entiende en todo lo gubernativo…



Suplicando que teniendo consideración este punto importantísimo y entendiéndose oficialmente con el señor comandante Olabe para adquirir el debido conocimiento se digne a acordar lo que crea más conveniente a fin de mantener sin lesión los Fueros, franquezas y libertad de todos sus pueblos.

Portugalete, 27 mayo 1823. Fdo. Saturnino Antonio de Salazar, José de Aqueche, Ángel Zubaran, Aparicio de Elorriaga y José de Ybarra.” AHFB, R00026/024

 La Villa de Portugalete durante el Trienio Liberal, fue designada como Cabeza de Partido, y Junta de suministros, y por lo tanto entre sus obligaciones generales figuraba la potestad de tener una cárcel, formar una milicia, y siendo una Villa amurallada, disponer de lo necesario para su defensa.

CÁRCEL EN LA CASA TORRE DE NOMBRE “LA BARRERA”.  Con arreglo a un oficio de la Diputación que con fecha del 20 de diciembre del año 1822 se dirige al Ayuntamiento de Portugalete instándole a la necesidad de disponer de una cárcel: “se exige que la cárcel sea diferente la de los arrestados por la condena, de los acusados o procesados por delitos, tanto más precisa en esta Villa cuanto que no hay fortaleza, cuerpo de guardia, ni casa de Ayuntamiento aparente”. AHFB, AJ00215/061. 

Para llevar adelante esta demanda, el Ayuntamiento de Portugalete, el 22 de diciembre recibe el siguiente presupuesto del Maestro de obras:



"Don Juan Ignacio de Garmendia, ciudadano, Maestro de obras, perito autorizado y vecino de esta villa de Portugalete, de orden de los Señores del Ayuntamiento de la misma, he reconocido la Casa Torre conocida con el nombre de la Barrera, en la calle de Coscojales y cantón de Santa Clara, e inmediato al tránsito de la taranzana, en que se intenta formar la cárcel provisional por el juzgado de primera instancia interinamente fijada en esta Villa.

En cuyo edificio he observado que únicamente los cuatro lienzos de pared que la sostienen se hallan con la debida solidez, aunque le faltan algunos revoques. Los demás miembros de la citada Casa Torre, se hallan en un estado ruinoso, tal ha merecido el desamparo de habitantes destinándole por último a establo y pajar para gobierno de animales. Pero su situación y firmeza de las paredes parece que convidaría al intento, donde se puede disponer muchas piezas para distintos objetos.



Pero en el supuesto de interinamente o provisional pueden formarse en su primer suelo dos pisos de trece pies a un lado y diez y seis al otro. Uno del mismo ancho y veinte y cuatro de largo, y otro de diez y seis de largo y diez de ancho con un recibidor de diez y seis pies en cuadro, del cual a cada una de las cuatro piezas referidas se introducirá por sus respectivas cuentas bien a condicionar, para lo cual son necesarias las obras que con sus respectivos precios se anotan en la forma siguiente…"

En total el importe de la obra consistente en cambio y colocación de puertas, ventanas, entarimado, escaleras, arreglo del tejado, herrajes, etc. asciende a 10.448 reales de vellón. Indicando en el presupuesto que la obra estaría realizada en un plazo de 40 días.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales



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