miércoles, 30 de noviembre de 2022

CONSULADO DE BILBAO AÑO 1800

 

CONSULADO DE BILBAO AÑO 1800



Relación de viajes realizados por capitanes y de los propietarios de navíos vecinos de la villa de Portugalete entre los años 1800/1809

Declaración de Juan Peláez, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora de Begoña", con destino al puerto de Bayona. 1800-02-21

Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "María Rosa", con destino al puerto de San Sebastián. 1800-05-19

Declaración de Valentín de San Pedro, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora del Rosario y Ánimas", con destino al puerto de Santander. 1800-07-31



Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "María Rosa", con destino al puerto de Santander. 1800-10-29

Declaración de Miguel Quintana, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora del Carmen", con destino al puerto de Santoña. 1801-01-16

Declaración de Juan Peláez, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora de Begoña", con destino al puerto de Bayona. 1801-02-16

Declaración de Valentín de San Pedro, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora del Rosario", con destino al puerto de Comillas. 1801-07-23



Declaración de Juan Ventura de Bergara, vecino de la anteiglesia de Deusto, capitán del navío "San José y Ánimas", cuyo propietario es Francisco de Guerra, vecino de la villa de Portugalete, con destino al puerto de San Sebastián. 1801-08-21

Declaración de Juan Simón de Mazón, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Esperanza", propiedad de "Santa Cruz e Hijo", de la villa de Bilbao, con destino al puerto de Santander. 1801-10-01

Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "María Rosa", con destino al puerto de Santander. 1801-11-18

Declaración de Juan Peláez, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora de Begoña", con destino al puerto de Luarca. 1801-11-18



Declaración de José Antonio de Ajeo, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "San Nicolás", cuyo propietario es Manuel de Bergareche, comerciante de la villa de Bilbao, con destino al puerto de Santander. 1801-11-19

 Declaración de Juan Simón Mazón, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Esperanza", que pertenece a la sociedad "Santa Cruz e Hijo" de Bilbao, con destino al puerto de Santander. 1801-11-26

Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "María Rosa", con destino al puerto de Bayona. 1802-02-01

 Declaración de Francisco de Cabieces, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "San José y San Vicente", cuyo propietario es "Gordia, Bayo y Compañía", del comercio de Bilbao, con destino al puerto Santander. 1802-02-23



 Declaración de Juan Bautista de Elorduy, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Albión", cuyo propietario es José Joaquín de Ormaza, comerciante de Bilbao, con destino al puerto de Santander. 1802-03-18

 Declaración de Francisco de Arana, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "San Antonio y Ánimas", con destino al puerto de Bayona. 1802-03-29

Declaración de José de Ibarra, vecino de la villa de Plencia, capitán del navío "Nuestra Señora del Carmen", cuyo propietario es José de Arróspide, vecino de Portugalete, con destino al puerto de Bayona. 1802-04-12

Declaración de Juan Peláez, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Nuestra Señora de Begoña", cuyo propietario es Pedro de Olabarría, comerciante de Bilbao, con destino al puerto de Bayona. 1802-06-08



Declaración de Martín Antonio de Tribiñu, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Nuestra Señora del Carmen", con destino al puerto de Bristol. 1802-09-30

Declaración de Martín Antonio de Tribiñu, capitán y propietario del navío “Nuestra Señora del Carmen” con destino al puerto de Londres. 1802-12-06

Declaración de Roque de Urioste, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Mariquita", cuyo propietario es Manuel de Momeñe, del comercio de Bilbao, con destino al puerto de San Sebastián. 1803-01-25

Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Santa Ana", cuyo propietario es Francisco de Ibiñaga, vecino de dicha villa, con destino al puerto de Santander. 1803-03-01



Declaración de José de Ibarra, vecino de la villa de Plencia, capitán del navío "Nuestra Señora del Carmen", cuyo propietario es José de Arróspide, vecino de Portugalete, con destino al puerto de Santander 1803-05-09

Declaración de José de Iramategui, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "San Miguel y Ánimas", con destino al puerto de San Martín de la Arena. 1803-05-24

Declaración de Juan Peláez, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Nuestra Señora de Begoña", cuyo propietario es Nicolás de Arana, comerciante de Bilbao, con destino al puerto de Gijón. 1803-09-05

Declaración deValentín de San Pedro, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario de la lancha "Nuestra Señora del Rosario", con destino al puerto de Santander. 1809/01/17



Declaración de Santiago José de Aqueche, vecino de la villa de Portugalete, capitán de la goleta "Esperanza", cuyo propietario es José de Aqueche, de la misma vecindad, con destino al puerto de Santander. 1809-02-24

Declaración de Santiago de Aqueche, vecino de la villa de Portugalete, capitán de la goleta "Esperanza", cuyo propietario es José de Aqueche, su padre, de la misma vecindad, con destino al puerto de Ondárroa. 1809-06-30

Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del cachemarín "Flor de Mayo", con destino al puerto de San Sebastián. 1809-07-22

Declaración de José Antonio de Ajeo, vecino de la villa de Portugalete, capitán de la fragata la "Carlota", cuyo propietario es José de Irunciaga, del comercio de Bilbao, con destino al puerto de Burdeos. 1809-08-04. AHFB, Consulado, 0449/031 hasta 0468/022.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

martes, 29 de noviembre de 2022

MATEO SALCEDO Y ARECHABALETA “LO ROTO” SANTURTZI 1879

 

 Mateo salcedo y Arechavaleta

“LO ROTO” SANTURTZI 1879



Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Santurce para proceder a la reconstrucción del murallón denominado “Lo Roto” que está situado tras la casa de Mateo Salcedo, en el camino viejo a Santurce.
Incluye presupuesto y condiciones facultativas firmados por el maestro de obras Francisco Berriozábal, y acta del compromiso para la ejecución de la obra firmada por el cantero Pablo Uribasterra Sagarna, vecino de Santurce.
AHFB, Santurtzi 0026/050

Parte de las condiciones expuestas por Francisco de Berriozabal el 16 de octubre de 1879 que han de observarse en la reparación que el Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurce trata de ejecutarse en el murallón conocido como “Lo Roto” tras de la casa del Sr. Salcedo en el camino viejo a Santurce son:



“La reposición de este murallón comprende una finca que a partir de la casa propiedad del Sr. Ubari termina en la desembocadura al mar del riachuelo conocido por la Chicharra y consiste en la construcción y reparación de la pared que contiene el citado camino, pretil, rampa y caño de la casa del Sr. Salcedo.

La construcción y reparación del murallón que hace de cimiento o base del pretil se efectuará haciendo una limpieza general del escombro, y será obligación del que remate o subastase esta obra las reposiciones del petril hasta el frente de la “Sociedad Santurzana”, construyendo en este la albardilla y demás indicado.



El caño a descubierto por el que pasan las aguas de la Chicharra se cubrirá con tres rocas de media asta colocadas sobre buena pared de mampostería. Siendo el plazo de construcción de este murallón de un mes contado desde la fecha de la escritura.

El importe de las obras de reparación del muelle de “Lo Roto” con el caño de la casa de D. Mateo Salcedo alcanzaba la cifra de 4.434 reales de vellón.

Finalmente, el Concejo de Santurce reunido el 29 de diciembre 1879 acordó aceptar la oferta de 4.120 reales de vellón presentada por el cantero D. Pablo de Uribasterra y Legarra, el cual finalizó la obra en febrero del año siguiente.



“Mateo Antonio Salcedo y Arechavaleta, había sido bautizado en Santurtzi el 21 de setiembre de 1826. Era hijo de, María Catalina Arechavaleta y Balparda y de José Ramón Salcedo Gorostiza, ambos naturales de Santurtzi. Mateo, falleció asesinado el 11 de agosto de 1886. Estas son varias de las noticias publicadas entre los días 11 al 18 de agosto en el periódico “El Noticiero Bilbaíno”.



“Desgraciadamente se confirma el asesinato en su propia casa de D. Mateo de Salcedo, vecino en el barrio de Urioste, situado entre san salvador del Valle y Santurce. El Sr. Salcedo, que era persona apreciadísima por su carácter sencillo y modesto era soltero, tendría aproximadamente 60 años y carecía de parientes cercanos. Vivía con dos sirvientas, una de ellas anciana, y otra joven, y parece que los malhechores eran tres y penetrando en la casa por medio de un rompimiento que hicieron en la pared, ataron a las criadas y asesinaron al Sr. Salcedo de un tiro y varias cuchilladas. El asesinado poseía cuantiosos bienes y se cree que en su casa tuviese considerable cantidad de dinero”. 11 de agosto

“Debemos decir que la palanqueta encontrada en casa del Sr. Salcedo fue construida en la fragua que los Sres. Mac Lennan tienen en el barrio de la Arboleda por dos operarios de los mismos llamados Manuel Pérez Gil y Juan Domingo Gorozabal la noche del nueve del corriente entre las nueve y diez de la misma. Dichos operarios reconocieron la palanqueta cuando se la puso de manifiesto el juzgado de Valmaseda en la casa del asesinado a donde fueron conducidos presos por los forales de Ortuella. Estos le recogieron a Manuel Pérez ocho revólveres, cinco pistolas, nueve cajas de munición, cuatro escopetas de diferentes sistemas y un berbiquí, así como la licencia y guía para poder vender las citadas armas y municiones”. 15 de agosto



En la partida de fallecimiento de Mateo Salcedo encontramos:

 “En el Concejo de Santurce, provincia de Vizcaya, Obispado de Vitoria a once de agosto de mil ochocientos ochenta y seis, yo el infaescrito Cura ecónomo de la Iglesia parroquial de San Jorge de Santurce, mandé dar sepultura eclesiástica al cadáver de D. Mateo Antonio de Salcedo y Arechavaleta, natural de este Concejo, de edad de sesenta años. Falleció sobre las dos y media de la mañana poco más o menos, en el barrio de Urioste de este Concejo, parroquia de San Salvador del Valle, número ocho, piso primero, de muerte violenta, ocasionada por una asfixia causada por estrangulación, según de público se dice. Era de estado soltero e hijo legítimo de D. José de Salcedo y de Dª María de Arechavaleta, naturales de este Concejo. Otorgó su testamento ante D. Calixto Ansuategui notario del distrito judicial de la villa de Bilbao. No recibió los Santos Sacramentos. No se le hizo entierro de cuerpo presente por estar el cadáver bajo la autoridad judicial. Fueron testigos del sepelio D. Ricardo de Larrea, alguacil y D. Marcos de Salcedo, Juez municipal, naturales y vecinos de este Concejo. Para que conste lo firmo, fecha ut supra Blas de Uribe” AHEB-BEHA/F006.291 (3118/001)

Fotografías, Santurtzi.biz.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

Santurtziko Genealogia Zaleak

 

lunes, 28 de noviembre de 2022

SANTURTZI “LO LISO” AÑO 1877

 

SANTURTZI “LO LISO” AÑO 1877



Si una vez acabada la guerra carlista en febrero de 1876, y como reclamo hacia las personas que acudían al litoral cántabro en la temporada de baños de mar en Portugalete se construyó el Balneario, en el año 1877 en Santurtzi, y de una manera más modesta  en el paseo del muelle conocido por “lo Liso” se ejecutaron unas obras para facilitar la estancia  a los veraneantes.

Expediente instruido para la obra de lo Liso, cuyo remate se verificó en el mes de abril de 1877. AHFB, Santurtzi, 0028/008.



“Las obras que se intentan ejecutar se hallan trazadas con líneas carmín en el plano que acompaña y consulta, en un brazo del muelle en dirección oeste a este, la formación de una plazuela para la colocación de las casetas de baños y el arreglo del piso donde se bañan dejándose limpio y exento de peñas procurando que al hacer en estas el desmonte no quede la superficie de estas cortante o pueda hacer daño.

El muelle que abarca hacia el este que tendrá cuanto menos cincuenta metros de largo con dos de ancho se formará sobre rocas o peñas que parecen estar marcando su destino para lo que señalarán cuantos intersticios queden entre ellos con hormigón y después de hecha esta se continuará la pared hasta la altura de la plazuela.

La plazuela o ensanche que a este muelle se le da según indica el plano se construirá entre el antiguo muelle y la nueva pared. Esta pared tendrá un metro y treinta centímetros de ancho con un talud de un decímetro que servirá para la contención del relleno que se haga en el vacío que quede entre esta nueva pared y el muelle viejo. Este relleno se hará con piedras y escombros y antes de empezar a ejecutar dicho relleno se construirán tres caños con objeto de evitar las filtraciones del agua.

La piedra será de la que se saque de las inmediaciones, empleando las más crecidas, para lo cual se sacarán y amontonarán antes de emplearse en la construcción.

Será obligación del rematante la construcción de un escalera o rampa donde a su tiempo se indique, siendo el plazo de ejecución de la obra de dos meses desde la fecha de la escritura, previa fianza abonada.”



 El Maestro de Obras Francisco de Berriozabal, tasó la ejecución de las obras en diez y seis mil reales.

En el Concejo de Santurce el 15 de abril del año 1877, bajo la presidencia de D. Juan Simón de Sampelayo se reunió el Ayuntamiento para decidir el remate de la obra a realizar en “lo Liso”, siendo la propuesta aceptada la presentada por D. Matías Irala, el cual ofreció catorce mil reales.

Fotografías: Santurtzi. biz y Juan Antonio Cortés García.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

domingo, 27 de noviembre de 2022

LAVADERO EN EL BARRIO DE AZETA

 

LAVADERO EN EL BARRIO DE AZETA



Expediente relativo para la construcción de un lavadero en el barrio de Aceta. AHFB-AR00164/008

El 16 de marzo de 1893 el secretario del ayuntamiento de Portugalete  Eusebio de Santamaría, levanta un acta de certificación en la cual se señala que en la sesión celebrada  en esta Corporación municipal  celebrada el 9 del mes actual, se acuerda que fuera nombrada una comisión formada por los concejales, Pablo Carranza y Modesto García Borreguero, acompañados por el Maestro de Obras Francisco de Berriozabal para que formulen el oportuno proyecto de lavadero que es necesario construir en el barrio de Aceta para el mejor servicio principalmente de los habitantes del barrio.

 En dicho informe, que fue presentado el 15 de marzo, se incluye un plano elaborado por el Maestro de obras Francisco Berriozabal y Garmendia señalando que dicha obra cuenta con un presupuesto de 3.580 pesetas con 10 céntimos en el que se detallan las obras que se consideran necesarias para la realización del proyecto. La Comisión además suscribe que, cumpliendo con lo acordado con el ayuntamiento en sesión del nueve del actual, ha procedido en primer término a reconocer el punto más conveniente donde poder instalar el lavadero objeto de su comisión y después a la formación del proyecto que se acompaña.



 También puntualizan que las condiciones en que se encuentra el barrio de Aceta no son nada apropósito para proponer diferentes soluciones, y, por lo tanto, en cuanto al punto designado creen llevar los requisitos necesarios al objeto que se destina, si el propietario del terreno consiente en circunstancias ventajosas hacer uso del mismo.

 Se encuentra esta propiedad a la margen izquierda de la carretera que de esta Villa se dirige a Burceña, frente al Colegio de Santa Ana y a unos 16 a 20 metros de distancia en dirección a Bilbao, de la alcantarilla que partiendo de dicho colegio termina en el mar, cuyos expresados terrenos pertenecen a la Compañía del ferrocarril de Galdames a Sestao.



Dicho alcantarillado fue construido en un proyecto del año 1885 en el que participó una vez más el Maestro de obras Francisco de Berriozabal. Su finalidad era el que las aguas fecales de las viviendas del barrio de Azeta fueran dirigidas al mar. Además, hay que tener en cuenta que en aquellos años los moradores de la calle Sotera de la Mier rondaban los 400 vecinos.

Este lavadero para los años 50 del anterior siglo ya estaba fuera de uso, conservándose únicamente sus ruinas hasta que, a raíz de las reivindicaciones vecinales llevadas a cabo principalmente entre los años 1979/1980, provocadas estas por el alto índice de accidentes mortales en el tramo de carretera que transitaba por el barrio de Azeta, obligaron a que la autoridad competente tomara la decisión de reformar la carretera, lo que trajo consigo la desaparición de las ruinas del lavadero.



 Particularmente me acuerdo perfectamente de estas ruinas, puesto que cuando comencé a trabajar con 18 años en AHV, año 1973, mi camino hacia la entrada a la factoría por la Iberia era partir de Abatxolo para bajar por las escaleras frente a la escuela y alcanzar así el barrio de Azeta, y una vez en la carretera ver casi en frente el lavadero.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

sábado, 26 de noviembre de 2022

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS A DOMICILIO EN LA VILLA DE PORTUGALETE, AÑO 1898

 

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS A DOMICILIO EN LA VILLA DE PORTUGALETE, AÑO 1898



Una vez completada la traída de aguas potables desde el manantial de la Magdalena en Galdames hasta Portugalete en el año 1884, el ayuntamiento de la villa en el año 1898 para conocimiento de sus vecinos publicó el siguiente reglamento para el servicio y distribución de aguas a domicilio.

Art1º. El Ayuntamiento de Portugalete surtirá aguas a domicilio procedentes de los manantiales que actualmente posee y de los que puedan adquirir en un futuro.

Art.2º. El uso de aguas se concederá a quien lo solicite con sujeción a las prescripciones que señala el reglamento.

Art.3º.  Bajo ningún concepto se harán concesiones para consumo fuera de la jurisdicción, ni gratuitas a particulares, ni a Corporaciones o establecimientos de la provincia o del Estado.

Art.4º. El agua se concederá en virtud de suscripción y por contador, obligándose a abonar el solicitante un gasto mínimo de 200 litros diarios y un máximo de 500 litros.



Art5º. Las suscripciones serán anuales pero el pago se efectuará por trimestres naturales adelantados.

Art.6º. las suscripciones van unidas a las habitaciones y no podrá el abonado emplear el agua en otros usos que aquellos que haya sido pedida.

Art.7º. Cada finca tendrá su toma general de agua independiente.

Art.8º. En cuanto el suscriptor note interrupción o defecto en el servicio de aguas deberá dar inmediatamente aviso a la Secretaria del Ayuntamiento.

Art.9º. En caso en que roturas de la cañería, sequias, heladas reparaciones en los depósitos o por otra causa no hubiera caudal de agua suficiente para el abastecimiento público, el Municipio se reserva el derecho de suspender el suministro de agua durante algunas horas del día o de la noche.

Art.10º. En el caso en que la interrupción sea total y dure más de ocho días, los abonados dejarán de pagar las suscripciones desde el día en que se interrumpió el servicio.

Art.11º. El cambio del dueño de la finca no será motivo de rescisión. El abonado, sus herederos o causahabientes serán los responsables del precio de la suscripción hasta su término.



Art.12º. Si el abono no continúa satisfará el suscriptor los gastos de cerrar definitivamente la toma de aguas y quedará dueño de todas las cañerías y demás piezas que hayan servido durante el abono.

Art.13º. Los dependientes del Municipio encargados del servicio levantarán un plano detallado de cañerías, contadores y demás accesorios.

Art.14º. En cada finca se establecerá un contador de aguas, que deberá ser uno de los sistemas adoptados por el Ayuntamiento. Este contador será costeado por el abonado e instalado a su costa.

Art.15º. El abonado deberá permitir cuantos reconocimientos quieran hacer en el contador los empleados del Ayuntamiento. A fin de cada mes girará el empleado una visita a los contadores y anotará en su libreta el resultado marcado por cada uno de los mismos.



Art.16º. Los contadores deberán resistir una presión de 10 atmosferas, sin dar lugar a filtraciones, funcionando de una manera continua.

Art.17º. Ningún suscriptor podrá hacer variaciones en las cañerías, llaves, contadores ni demás aparatos a menos de obtener permiso de la autoridad.

Art.18º. En el caso de que el dependiente encargado de la inspección de las fincas indicase la necesidad de alguna reparación o reposición en los tubos, llaves u otros accesorios, los trabajos deberán hacerse por personal autorizados por el Ayuntamiento.

Las tarifas son: hasta 18 metros cúbicos de consumo por habitante y trimestre, 0,30 pesetas el metro cúbico; de 19 a 27 metros cúbicos, a 0,40 pesetas; de 28 a 36 metros cúbicos, a 0,80 pesetas y de 37 a 45 metros cúbicos a 1,60 pesetas el metro cúbico.

Art.19. Toda persona que emplee las aguas en distinto uso de aquel para que fueran concedidas, las transporte a otra finca o habitación, las venda o deje tomarlas por personas extrañas a la, tendrá que pagar la multa de diez pesetas por cada infracción, y la de veinte y cinco en caso de reincidencia.



Art.20º. Queda prohibido a los consumidores bajo multa de cincuenta pesetas el manejo del contador. En caso de reincidencia pagará 150 pesetas y el tiple de abono por el total de agua consumida en el trimestre anterior.

Art.21º La negativa en el pago de suscripción o de las multas impuestas lleva consigo la suspensión del servicio y si el retraso se prolongase más de quince días, se quitará la comunicación al infractor, quedando a disposición del Municipio las llaves de paso y trozo de cañería situado fuera de la finca.

Art.22º.Queda totalmente prohibido gratificar bajo cualquier concepto a los dependientes del servicio.

Art.23º. tan luego como el Ayuntamiento tenga noticia de alguna infracción del Reglamento lo comunicará al consumidor.

Art.24º. Las solicitudes para introducir el agua en las fincas se dirigirán por los peticionarios al ayuntamiento, en un impreso que se facilitará gratis y servirá de póliza.



Art.25º.El ayuntamiento hará visitar la finca o habitación para donde se solicite el agua por el dependiente encargado.

Art.26. Todas las concesiones se anotarán por orden cronológico en un registro especial y se comunicarán ala interesado con inclusión de la cuenta según la tarifa de los gastos de instalación a que se refiere el artículo siguiente.

Art.27º. la toma de aguas y la colocación y suministro de la tubería, llaves y demás piezas para conducirla desde la cañería general hasta la llave de paso de que tratan el art 14 se harán por los agentes de Municipio satisfaciendo el suscriptor su importe con arreglo a la tarifa. El resto de obra a cuenta dl abonado.

Art.28º. Todos los tubos que se coloquen bajo tierra habrán de ser de plomo con exclusión estricta de los hierros galvanizados.



Art.29º. Los tubos que presten el servicio de aliviadores de superficie deberán verter el agua en puntos que permitan ver inmediatamente si hay pérdida de dicho líquido, prohibiéndose de una manera terminante el hacerlos desaguar en las bajadas de agua e en los escusados.

Art.30º. Al terminar la instalación de toda tubería en el interior de los edificios el encargado del ayuntamiento hará la prueba de ella sometiéndola a la presión de diez atmósferas.

Art.31.  Las cuestiones que se susciten entre los abonados y los agentes de la inspección se resolverán por el Ayuntamiento sin que haya lugar a apelar de su resolución.

Art.32º. Corresponde al ayuntamiento la vigilancia para evitar que se cometan abusos en el servicio de las aguas.



Art.33º. Los abonados son los exclusivamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a tercero en el establecimiento de sus cañerías tanto interiores como exteriores.

Art.34º. El ayuntamiento podrá adoptar además de las disposiciones marcadas en este Reglamento, cualquiera otra u otras de las que juzgue convenientes para evitar los abusos que cometan en el usufructo del agua o por cualquier otro motivo.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

jueves, 24 de noviembre de 2022

 

EL CHALÉ DE MAZAS y el arrecife “los Palos”


El empresario y comerciante bilbaíno Diego Félix Mazas Torre, (Bilbao, 22/02/1827-Bilbao, 13/03/1891), uno de los dueños de la fábrica de cristalería denominada “Nuestra Señora de la Piedad de Ibaizabal”, posteriormente convertida en la Sociedad Anónima de la fábrica de vidrios “La Fe de Bilbao”, en el año 1882 frente al arrecife conocido como “Los Palos”, en el límite jurisdiccional entre Portugalete y Santurtzi mandó construir un chalé conocido entonces con el nombre “Peñota”.

Este Chalé en Santurtzi, compartido con su esposa la poetisa, Matilde Raimunda Orbegozo Jugo, (Bilbao, 15/03/1837-Santurtzi, 10/08/1891), matrimonio celebrado en la iglesia de San Nicolás de Bari, Bilbao-Casco Viejo el 14 de abril de 1860, se convertiría en la residencia temporal del matrimonio.




En el año 1911 en el mismo solar donde se encontraba el “Chalé de Mazas”, Lucas Urquijo y Urrutia, encargaría al arquitecto Manuel María Smith Ybarra, la construcción en Peñota de un grupo de casas.

Al mismo tiempo de la construcción del chalé, Diego Mazas presenta el 18 de marzo de 1882 a la Dirección General de Obras Públicas un proyecto para sanear-desecar el arrecife de “Los Palos”, proyecto al que se opusieron principalmente los siguientes:

Se oponen a la solicitud Don Fermín Arnedo en su nombre y en el de los socios que forman la Compañía para la explotación del establecimiento Balneario de Portugalete, y los propietarios de las fincas colindantes al terreno solicitado, fundándose el primero en el gran perjuicio que el establecimiento arrogaría por la acumulación de arenas en la playa que se trata de desecar y por la estrechez en que quedaría el sitio destinado a baños, y los segundos también en que el proyecto lesiona sus derechos legítimamente adquiridos, y en otras consideraciones de carácter puramente científico. Se opone también individualmente, además de que firma la oposición de los propietarios, Don Manuel Taramona robusteciendo y ampliando los razonamientos que aducen aquellos.



El alcalde de Portugalete en comunicación que dirige al Gobernador con fecha del 29 de marzo se muestra favorable por considerar que la obra no podrá afectara a la playa de baños de aquel pueblo dada la distancia que la separa del arrecife de “ Los Palos” si bien más tarde se adoptó un acuerdo con más conocimiento del proyecto, informando que este abraza no solo el arrecife de “ Los Palos”, sino también el comprendido entre este y el puerto de Santurce, el de Campo Grande que se siente la gran necesidad de construir un buen camino que ponga en comunicación a los pueblos de Portugalete y Santurce, cuyas ventajas de diversa índole, dado el carácter de pueblos de veraniegos, aunque no deja de ver inconvenientes para el pueblo de Portugalete por la estrechez de la playa y la desaparición de escondrijos de la misma donde los bañistas se cambian de trajes.

El de Santurce acoge con benevolencia y encarece también las ventajas del proyecto siempre que no afecte a la entrada del puerto del pueblo y queden a salvo los intereses de los marineros.



El comandante de Marina vierte la opinión de que el proyecto de Don Diego Mazas no tiene nada de saneamiento y si de perjudicial para intereses particulares y generales, fundándola en que sería peligroso el malecón que hubiera de construirse donde irían a estrellarse los buques en un naufragio.

También el Comandante de Ingenieros de Bilbao se opone a la concesión solicitada por razones de orden militar, puesto que el proyecto se haya enclavado en gran parte en la zona aprobada por el Real decreto de 22 de julio de 1880 en la que están prohibidas las construcciones de toda clase. Que la defensa del Abra de Bilbao quedaría muy  perjudicada porque las construcciones enmascararían un gran sector de fuegos de la Batería de Portugalete en proyecto que enfila al canal de entrad de la ría de Bilbao, que no podrían emplazarse otras baterías en Campo Grande, Palos y Rastrillos, no siendo suficiente el camino que se expresa en el proyecto para emplazar artillería que coadyuve con la de la batería de Portugalete y Serantes a la defensa del Abra y puerto de Bilbao y que se dificultarían los desembarcos no pudiendo hacerlos en Santurce y se entorpecerían los arrastres.



 La Junta de Obras del Puerto también se opone a la concesión de la solicitud. Dice el Director facultativo que la pretensión del Sr. Mazas no constituye una desecación de marisma por no tener este carácter la paya conocida con el nombre del arrecife de “Los Palos” y por lo tanto no está comprendido en el artículo 51 de la vigente Ley de Puerto, que trata de la concesión de una parte del dominio público para un objeto particular con carácter permanente… AHFB, AR00163/016

Siendo finalmente desestimado el proyecto.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales