BALNEARIO
DE PORTUGALETE 1876 y 1909
Ilmo. Sr.: Visto el expediente promovido por D. Fermín
Arnedo y D. Emiliano de Arriaga, vecinos de Bilbao, en solicitud de
autorización para construir un pabellón balneario en la playa de Portugalete
con arreglo al proyecto que han presentado, S. M. el Rey (q.
D. g.), de acuerdo con lo propuesto por esa Dirección General, de
conformidad con el dictamen de la Junta consultiva de Caminos, Canales y
Puertos, ha tenido a bien conceder dicha autorización con las siguientes
condiciones:
De Real orden lo digo a V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 5 de febrero de 1876. Sr. Director General de Obras públicas.
Visto el expediente y proyecto de don Santos Zunzunegui, suscrito por el mismo, como Arquitecto, en 27 de marzo de 1908, en solicitud de que se le conceda autorización para establecer un Pabellón Balneario en la playa de Portugalete, conforme al mencionado proyecto:
Resultando que tramitado el expediente, y abierto el período informativo prevenido por las disposiciones vigentes, concurrieron al mismo el Ayuntamiento de Portugalete, la Comandancia de Marina y la Junta de Obras del puerto, proponiendo las dos primeras entidades la modificación del emplazamiento, y la última en sentido de que suprimiéndose las dos pasaderas proyectadas para el acceso directo a la sala de máquinas y café restaurant, no afectaba a los intereses que representaba el Ayuntamiento de la localidad, existiendo divergencia entre lo expuesto por la Comandancia de Marina y el Ayuntamiento de Portugalete, puesto que mientras éste opina que debía situarse adosado al muelle de hierro, aquélla lo indicaba en la parte opuesta, o sea el muro del muelle del futuro camino da acceso a las obras del puerto exterior.
Tanto el Gobernador civil como los Ministerios de Marina y Guerra informan de acuerdo con el de la Jefatura de Obras Públicas:
De acuerdo con los informes emitirlos y lo propuesto por esta Dirección General, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que se conceda a D. Santos Zunzunegui la autorización solicitada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 50 de la ley de Puertos vigente y a las prescripciones siguientes:
1.ª Se autoriza a D. Santos Zunzunegui para la construcción de un balneario en la playa de Portugalete.
2.ª Las obras se ejecutarán, en su parte esencial, con arreglo al proyecto que ha servido de base a la tramitación del expediente, con las modificaciones siguientes:
a). Se modificará el emplazamiento del balneario, situándolo paralelamente al muelle de hierro, a una distancia de este que no baje de cuatro a seis metros, teniendo acceso por medio de pasarelas, y dejando libre una distancia mínima de 100 metros entre el extremo del balneario y el muro del muelle construido por el Ayuntamiento de Portugalete.
b). Se redondearán las aristas vivas de los pilares que sostienen el balneario.
3.ª Darán principio los trabajos dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la notificación de esta concesión, debiendo quedar completamente terminados en el de dieciocho meses, contados a partir de la misma fecha.
4.ª Si a consecuencia de la modificación de emplazamiento fuera preciso introducir algunas variaciones en la disposición del edificio, queda facultado el señor Gobernador para autorizarlas, oyendo previamente a la Jefatura de Obras Públicas v Junta de Obras del puerto.
5.ª Se realizarán las obras bajo la inspección y vigilancia del Ingeniero Jefe de Obras Públicas de Álava y Vizcaya, o del facultativo subalterno en quien delegue, el quo a su terminación, y previo reconocimiento, levantará por triplicado un acta, en la que ha de hacerse constar precisamente, además del resultado obtenido en el reconocimiento, el exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas en la concesión, siendo después sometida a .la. aprobación del Excelentísimo señor Ministro de Fomento.
6.ª Antes de dar principio a los trabajos, el concesionario acreditará haber depositado a disposición del Excelentísimo señor Ministro de Fomento la cantidad de 2.281 pesetas y 15 céntimos, equivalente al 3 por 100 del presupuesto de las obras, fianza que le será devuelta una vez recibidas las obras.
7.ª Los gastos originados por les servicios facultativos de inspección y vigilancia de las obras durante el periodo de construcción, así como los derivados del acta de recepción de los trabajos realizados, serán de cuenta del concesionario, que entregará su importe justificado oportunamente en la pagaduría de Obras Públicas de la demarcación de Álava y Vizcaya.
8.ª El concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios se causen con motivo de las obras, previo justiprecio administrativo de los mismos en tasación pericial.
9.ª Esta concesión se otorga a título precario, dejando a salvo, el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, con arreglo a todas las prescripciones de la ley general de Obras Públicas de 13 de abril de 1877, a la especial de Puertos de 7 de mayo de 1880 y al Real decreto de 20 de junio de 1902, en la parte relativa a las concesiones de Obras públicas de todo género.
10.ª La falta de cumplimiento de una cualquiera de las condiciones preinsertas o que de ellas se deriven a juicio de la Jefatura de Obras Públicas, dará lugar a la caducidad de esta concesión, y llegado este caso, se procederá como mejor convenga a los intereses públicos.
Lo que, de Real orden, comunicada por el Excelentísimo señor Ministro de Fomento, lo digo a V. S. para su conocimiento y el del interesado, a los efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 20 de noviembre de 1909. El Director General, J. Burell. Señor Gobernador Civil de la provincia de Vizcaya.
El balneario desaparecería alrededor del año 1913.
* Documentación: Gaceta de Madrid,(nº330-26 de noviembre 1909), AHFB y AHMP.
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