miércoles, 30 de noviembre de 2022

CONSULADO DE BILBAO AÑO 1800

 

CONSULADO DE BILBAO AÑO 1800



Relación de viajes realizados por capitanes y de los propietarios de navíos vecinos de la villa de Portugalete entre los años 1800/1809

Declaración de Juan Peláez, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora de Begoña", con destino al puerto de Bayona. 1800-02-21

Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "María Rosa", con destino al puerto de San Sebastián. 1800-05-19

Declaración de Valentín de San Pedro, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora del Rosario y Ánimas", con destino al puerto de Santander. 1800-07-31



Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "María Rosa", con destino al puerto de Santander. 1800-10-29

Declaración de Miguel Quintana, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora del Carmen", con destino al puerto de Santoña. 1801-01-16

Declaración de Juan Peláez, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora de Begoña", con destino al puerto de Bayona. 1801-02-16

Declaración de Valentín de San Pedro, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora del Rosario", con destino al puerto de Comillas. 1801-07-23



Declaración de Juan Ventura de Bergara, vecino de la anteiglesia de Deusto, capitán del navío "San José y Ánimas", cuyo propietario es Francisco de Guerra, vecino de la villa de Portugalete, con destino al puerto de San Sebastián. 1801-08-21

Declaración de Juan Simón de Mazón, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Esperanza", propiedad de "Santa Cruz e Hijo", de la villa de Bilbao, con destino al puerto de Santander. 1801-10-01

Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "María Rosa", con destino al puerto de Santander. 1801-11-18

Declaración de Juan Peláez, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "Nuestra Señora de Begoña", con destino al puerto de Luarca. 1801-11-18



Declaración de José Antonio de Ajeo, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "San Nicolás", cuyo propietario es Manuel de Bergareche, comerciante de la villa de Bilbao, con destino al puerto de Santander. 1801-11-19

 Declaración de Juan Simón Mazón, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Esperanza", que pertenece a la sociedad "Santa Cruz e Hijo" de Bilbao, con destino al puerto de Santander. 1801-11-26

Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "María Rosa", con destino al puerto de Bayona. 1802-02-01

 Declaración de Francisco de Cabieces, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "San José y San Vicente", cuyo propietario es "Gordia, Bayo y Compañía", del comercio de Bilbao, con destino al puerto Santander. 1802-02-23



 Declaración de Juan Bautista de Elorduy, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Albión", cuyo propietario es José Joaquín de Ormaza, comerciante de Bilbao, con destino al puerto de Santander. 1802-03-18

 Declaración de Francisco de Arana, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "San Antonio y Ánimas", con destino al puerto de Bayona. 1802-03-29

Declaración de José de Ibarra, vecino de la villa de Plencia, capitán del navío "Nuestra Señora del Carmen", cuyo propietario es José de Arróspide, vecino de Portugalete, con destino al puerto de Bayona. 1802-04-12

Declaración de Juan Peláez, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Nuestra Señora de Begoña", cuyo propietario es Pedro de Olabarría, comerciante de Bilbao, con destino al puerto de Bayona. 1802-06-08



Declaración de Martín Antonio de Tribiñu, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Nuestra Señora del Carmen", con destino al puerto de Bristol. 1802-09-30

Declaración de Martín Antonio de Tribiñu, capitán y propietario del navío “Nuestra Señora del Carmen” con destino al puerto de Londres. 1802-12-06

Declaración de Roque de Urioste, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Mariquita", cuyo propietario es Manuel de Momeñe, del comercio de Bilbao, con destino al puerto de San Sebastián. 1803-01-25

Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Santa Ana", cuyo propietario es Francisco de Ibiñaga, vecino de dicha villa, con destino al puerto de Santander. 1803-03-01



Declaración de José de Ibarra, vecino de la villa de Plencia, capitán del navío "Nuestra Señora del Carmen", cuyo propietario es José de Arróspide, vecino de Portugalete, con destino al puerto de Santander 1803-05-09

Declaración de José de Iramategui, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del navío "San Miguel y Ánimas", con destino al puerto de San Martín de la Arena. 1803-05-24

Declaración de Juan Peláez, vecino de la villa de Portugalete, capitán del navío "Nuestra Señora de Begoña", cuyo propietario es Nicolás de Arana, comerciante de Bilbao, con destino al puerto de Gijón. 1803-09-05

Declaración deValentín de San Pedro, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario de la lancha "Nuestra Señora del Rosario", con destino al puerto de Santander. 1809/01/17



Declaración de Santiago José de Aqueche, vecino de la villa de Portugalete, capitán de la goleta "Esperanza", cuyo propietario es José de Aqueche, de la misma vecindad, con destino al puerto de Santander. 1809-02-24

Declaración de Santiago de Aqueche, vecino de la villa de Portugalete, capitán de la goleta "Esperanza", cuyo propietario es José de Aqueche, su padre, de la misma vecindad, con destino al puerto de Ondárroa. 1809-06-30

Declaración de Ángel de Belichi, vecino de la villa de Portugalete, capitán y propietario del cachemarín "Flor de Mayo", con destino al puerto de San Sebastián. 1809-07-22

Declaración de José Antonio de Ajeo, vecino de la villa de Portugalete, capitán de la fragata la "Carlota", cuyo propietario es José de Irunciaga, del comercio de Bilbao, con destino al puerto de Burdeos. 1809-08-04. AHFB, Consulado, 0449/031 hasta 0468/022.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

martes, 29 de noviembre de 2022

MATEO SALCEDO Y ARECHABALETA “LO ROTO” SANTURTZI 1879

 

 Mateo salcedo y Arechavaleta

“LO ROTO” SANTURTZI 1879



Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Santurce para proceder a la reconstrucción del murallón denominado “Lo Roto” que está situado tras la casa de Mateo Salcedo, en el camino viejo a Santurce.
Incluye presupuesto y condiciones facultativas firmados por el maestro de obras Francisco Berriozábal, y acta del compromiso para la ejecución de la obra firmada por el cantero Pablo Uribasterra Sagarna, vecino de Santurce.
AHFB, Santurtzi 0026/050

Parte de las condiciones expuestas por Francisco de Berriozabal el 16 de octubre de 1879 que han de observarse en la reparación que el Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurce trata de ejecutarse en el murallón conocido como “Lo Roto” tras de la casa del Sr. Salcedo en el camino viejo a Santurce son:



“La reposición de este murallón comprende una finca que a partir de la casa propiedad del Sr. Ubari termina en la desembocadura al mar del riachuelo conocido por la Chicharra y consiste en la construcción y reparación de la pared que contiene el citado camino, pretil, rampa y caño de la casa del Sr. Salcedo.

La construcción y reparación del murallón que hace de cimiento o base del pretil se efectuará haciendo una limpieza general del escombro, y será obligación del que remate o subastase esta obra las reposiciones del petril hasta el frente de la “Sociedad Santurzana”, construyendo en este la albardilla y demás indicado.



El caño a descubierto por el que pasan las aguas de la Chicharra se cubrirá con tres rocas de media asta colocadas sobre buena pared de mampostería. Siendo el plazo de construcción de este murallón de un mes contado desde la fecha de la escritura.

El importe de las obras de reparación del muelle de “Lo Roto” con el caño de la casa de D. Mateo Salcedo alcanzaba la cifra de 4.434 reales de vellón.

Finalmente, el Concejo de Santurce reunido el 29 de diciembre 1879 acordó aceptar la oferta de 4.120 reales de vellón presentada por el cantero D. Pablo de Uribasterra y Legarra, el cual finalizó la obra en febrero del año siguiente.



“Mateo Antonio Salcedo y Arechavaleta, había sido bautizado en Santurtzi el 21 de setiembre de 1826. Era hijo de, María Catalina Arechavaleta y Balparda y de José Ramón Salcedo Gorostiza, ambos naturales de Santurtzi. Mateo, falleció asesinado el 11 de agosto de 1886. Estas son varias de las noticias publicadas entre los días 11 al 18 de agosto en el periódico “El Noticiero Bilbaíno”.



“Desgraciadamente se confirma el asesinato en su propia casa de D. Mateo de Salcedo, vecino en el barrio de Urioste, situado entre san salvador del Valle y Santurce. El Sr. Salcedo, que era persona apreciadísima por su carácter sencillo y modesto era soltero, tendría aproximadamente 60 años y carecía de parientes cercanos. Vivía con dos sirvientas, una de ellas anciana, y otra joven, y parece que los malhechores eran tres y penetrando en la casa por medio de un rompimiento que hicieron en la pared, ataron a las criadas y asesinaron al Sr. Salcedo de un tiro y varias cuchilladas. El asesinado poseía cuantiosos bienes y se cree que en su casa tuviese considerable cantidad de dinero”. 11 de agosto

“Debemos decir que la palanqueta encontrada en casa del Sr. Salcedo fue construida en la fragua que los Sres. Mac Lennan tienen en el barrio de la Arboleda por dos operarios de los mismos llamados Manuel Pérez Gil y Juan Domingo Gorozabal la noche del nueve del corriente entre las nueve y diez de la misma. Dichos operarios reconocieron la palanqueta cuando se la puso de manifiesto el juzgado de Valmaseda en la casa del asesinado a donde fueron conducidos presos por los forales de Ortuella. Estos le recogieron a Manuel Pérez ocho revólveres, cinco pistolas, nueve cajas de munición, cuatro escopetas de diferentes sistemas y un berbiquí, así como la licencia y guía para poder vender las citadas armas y municiones”. 15 de agosto



En la partida de fallecimiento de Mateo Salcedo encontramos:

 “En el Concejo de Santurce, provincia de Vizcaya, Obispado de Vitoria a once de agosto de mil ochocientos ochenta y seis, yo el infaescrito Cura ecónomo de la Iglesia parroquial de San Jorge de Santurce, mandé dar sepultura eclesiástica al cadáver de D. Mateo Antonio de Salcedo y Arechavaleta, natural de este Concejo, de edad de sesenta años. Falleció sobre las dos y media de la mañana poco más o menos, en el barrio de Urioste de este Concejo, parroquia de San Salvador del Valle, número ocho, piso primero, de muerte violenta, ocasionada por una asfixia causada por estrangulación, según de público se dice. Era de estado soltero e hijo legítimo de D. José de Salcedo y de Dª María de Arechavaleta, naturales de este Concejo. Otorgó su testamento ante D. Calixto Ansuategui notario del distrito judicial de la villa de Bilbao. No recibió los Santos Sacramentos. No se le hizo entierro de cuerpo presente por estar el cadáver bajo la autoridad judicial. Fueron testigos del sepelio D. Ricardo de Larrea, alguacil y D. Marcos de Salcedo, Juez municipal, naturales y vecinos de este Concejo. Para que conste lo firmo, fecha ut supra Blas de Uribe” AHEB-BEHA/F006.291 (3118/001)

Fotografías, Santurtzi.biz.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

Santurtziko Genealogia Zaleak

 

lunes, 28 de noviembre de 2022

SANTURTZI “LO LISO” AÑO 1877

 

SANTURTZI “LO LISO” AÑO 1877



Si una vez acabada la guerra carlista en febrero de 1876, y como reclamo hacia las personas que acudían al litoral cántabro en la temporada de baños de mar en Portugalete se construyó el Balneario, en el año 1877 en Santurtzi, y de una manera más modesta  en el paseo del muelle conocido por “lo Liso” se ejecutaron unas obras para facilitar la estancia  a los veraneantes.

Expediente instruido para la obra de lo Liso, cuyo remate se verificó en el mes de abril de 1877. AHFB, Santurtzi, 0028/008.



“Las obras que se intentan ejecutar se hallan trazadas con líneas carmín en el plano que acompaña y consulta, en un brazo del muelle en dirección oeste a este, la formación de una plazuela para la colocación de las casetas de baños y el arreglo del piso donde se bañan dejándose limpio y exento de peñas procurando que al hacer en estas el desmonte no quede la superficie de estas cortante o pueda hacer daño.

El muelle que abarca hacia el este que tendrá cuanto menos cincuenta metros de largo con dos de ancho se formará sobre rocas o peñas que parecen estar marcando su destino para lo que señalarán cuantos intersticios queden entre ellos con hormigón y después de hecha esta se continuará la pared hasta la altura de la plazuela.

La plazuela o ensanche que a este muelle se le da según indica el plano se construirá entre el antiguo muelle y la nueva pared. Esta pared tendrá un metro y treinta centímetros de ancho con un talud de un decímetro que servirá para la contención del relleno que se haga en el vacío que quede entre esta nueva pared y el muelle viejo. Este relleno se hará con piedras y escombros y antes de empezar a ejecutar dicho relleno se construirán tres caños con objeto de evitar las filtraciones del agua.

La piedra será de la que se saque de las inmediaciones, empleando las más crecidas, para lo cual se sacarán y amontonarán antes de emplearse en la construcción.

Será obligación del rematante la construcción de un escalera o rampa donde a su tiempo se indique, siendo el plazo de ejecución de la obra de dos meses desde la fecha de la escritura, previa fianza abonada.”



 El Maestro de Obras Francisco de Berriozabal, tasó la ejecución de las obras en diez y seis mil reales.

En el Concejo de Santurce el 15 de abril del año 1877, bajo la presidencia de D. Juan Simón de Sampelayo se reunió el Ayuntamiento para decidir el remate de la obra a realizar en “lo Liso”, siendo la propuesta aceptada la presentada por D. Matías Irala, el cual ofreció catorce mil reales.

Fotografías: Santurtzi. biz y Juan Antonio Cortés García.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

domingo, 27 de noviembre de 2022

LAVADERO EN EL BARRIO DE AZETA

 

LAVADERO EN EL BARRIO DE AZETA



Expediente relativo para la construcción de un lavadero en el barrio de Aceta. AHFB-AR00164/008

El 16 de marzo de 1893 el secretario del ayuntamiento de Portugalete  Eusebio de Santamaría, levanta un acta de certificación en la cual se señala que en la sesión celebrada  en esta Corporación municipal  celebrada el 9 del mes actual, se acuerda que fuera nombrada una comisión formada por los concejales, Pablo Carranza y Modesto García Borreguero, acompañados por el Maestro de Obras Francisco de Berriozabal para que formulen el oportuno proyecto de lavadero que es necesario construir en el barrio de Aceta para el mejor servicio principalmente de los habitantes del barrio.

 En dicho informe, que fue presentado el 15 de marzo, se incluye un plano elaborado por el Maestro de obras Francisco Berriozabal y Garmendia señalando que dicha obra cuenta con un presupuesto de 3.580 pesetas con 10 céntimos en el que se detallan las obras que se consideran necesarias para la realización del proyecto. La Comisión además suscribe que, cumpliendo con lo acordado con el ayuntamiento en sesión del nueve del actual, ha procedido en primer término a reconocer el punto más conveniente donde poder instalar el lavadero objeto de su comisión y después a la formación del proyecto que se acompaña.



 También puntualizan que las condiciones en que se encuentra el barrio de Aceta no son nada apropósito para proponer diferentes soluciones, y, por lo tanto, en cuanto al punto designado creen llevar los requisitos necesarios al objeto que se destina, si el propietario del terreno consiente en circunstancias ventajosas hacer uso del mismo.

 Se encuentra esta propiedad a la margen izquierda de la carretera que de esta Villa se dirige a Burceña, frente al Colegio de Santa Ana y a unos 16 a 20 metros de distancia en dirección a Bilbao, de la alcantarilla que partiendo de dicho colegio termina en el mar, cuyos expresados terrenos pertenecen a la Compañía del ferrocarril de Galdames a Sestao.



Dicho alcantarillado fue construido en un proyecto del año 1885 en el que participó una vez más el Maestro de obras Francisco de Berriozabal. Su finalidad era el que las aguas fecales de las viviendas del barrio de Azeta fueran dirigidas al mar. Además, hay que tener en cuenta que en aquellos años los moradores de la calle Sotera de la Mier rondaban los 400 vecinos.

Este lavadero para los años 50 del anterior siglo ya estaba fuera de uso, conservándose únicamente sus ruinas hasta que, a raíz de las reivindicaciones vecinales llevadas a cabo principalmente entre los años 1979/1980, provocadas estas por el alto índice de accidentes mortales en el tramo de carretera que transitaba por el barrio de Azeta, obligaron a que la autoridad competente tomara la decisión de reformar la carretera, lo que trajo consigo la desaparición de las ruinas del lavadero.



 Particularmente me acuerdo perfectamente de estas ruinas, puesto que cuando comencé a trabajar con 18 años en AHV, año 1973, mi camino hacia la entrada a la factoría por la Iberia era partir de Abatxolo para bajar por las escaleras frente a la escuela y alcanzar así el barrio de Azeta, y una vez en la carretera ver casi en frente el lavadero.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

sábado, 26 de noviembre de 2022

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS A DOMICILIO EN LA VILLA DE PORTUGALETE, AÑO 1898

 

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS A DOMICILIO EN LA VILLA DE PORTUGALETE, AÑO 1898



Una vez completada la traída de aguas potables desde el manantial de la Magdalena en Galdames hasta Portugalete en el año 1884, el ayuntamiento de la villa en el año 1898 para conocimiento de sus vecinos publicó el siguiente reglamento para el servicio y distribución de aguas a domicilio.

Art1º. El Ayuntamiento de Portugalete surtirá aguas a domicilio procedentes de los manantiales que actualmente posee y de los que puedan adquirir en un futuro.

Art.2º. El uso de aguas se concederá a quien lo solicite con sujeción a las prescripciones que señala el reglamento.

Art.3º.  Bajo ningún concepto se harán concesiones para consumo fuera de la jurisdicción, ni gratuitas a particulares, ni a Corporaciones o establecimientos de la provincia o del Estado.

Art.4º. El agua se concederá en virtud de suscripción y por contador, obligándose a abonar el solicitante un gasto mínimo de 200 litros diarios y un máximo de 500 litros.



Art5º. Las suscripciones serán anuales pero el pago se efectuará por trimestres naturales adelantados.

Art.6º. las suscripciones van unidas a las habitaciones y no podrá el abonado emplear el agua en otros usos que aquellos que haya sido pedida.

Art.7º. Cada finca tendrá su toma general de agua independiente.

Art.8º. En cuanto el suscriptor note interrupción o defecto en el servicio de aguas deberá dar inmediatamente aviso a la Secretaria del Ayuntamiento.

Art.9º. En caso en que roturas de la cañería, sequias, heladas reparaciones en los depósitos o por otra causa no hubiera caudal de agua suficiente para el abastecimiento público, el Municipio se reserva el derecho de suspender el suministro de agua durante algunas horas del día o de la noche.

Art.10º. En el caso en que la interrupción sea total y dure más de ocho días, los abonados dejarán de pagar las suscripciones desde el día en que se interrumpió el servicio.

Art.11º. El cambio del dueño de la finca no será motivo de rescisión. El abonado, sus herederos o causahabientes serán los responsables del precio de la suscripción hasta su término.



Art.12º. Si el abono no continúa satisfará el suscriptor los gastos de cerrar definitivamente la toma de aguas y quedará dueño de todas las cañerías y demás piezas que hayan servido durante el abono.

Art.13º. Los dependientes del Municipio encargados del servicio levantarán un plano detallado de cañerías, contadores y demás accesorios.

Art.14º. En cada finca se establecerá un contador de aguas, que deberá ser uno de los sistemas adoptados por el Ayuntamiento. Este contador será costeado por el abonado e instalado a su costa.

Art.15º. El abonado deberá permitir cuantos reconocimientos quieran hacer en el contador los empleados del Ayuntamiento. A fin de cada mes girará el empleado una visita a los contadores y anotará en su libreta el resultado marcado por cada uno de los mismos.



Art.16º. Los contadores deberán resistir una presión de 10 atmosferas, sin dar lugar a filtraciones, funcionando de una manera continua.

Art.17º. Ningún suscriptor podrá hacer variaciones en las cañerías, llaves, contadores ni demás aparatos a menos de obtener permiso de la autoridad.

Art.18º. En el caso de que el dependiente encargado de la inspección de las fincas indicase la necesidad de alguna reparación o reposición en los tubos, llaves u otros accesorios, los trabajos deberán hacerse por personal autorizados por el Ayuntamiento.

Las tarifas son: hasta 18 metros cúbicos de consumo por habitante y trimestre, 0,30 pesetas el metro cúbico; de 19 a 27 metros cúbicos, a 0,40 pesetas; de 28 a 36 metros cúbicos, a 0,80 pesetas y de 37 a 45 metros cúbicos a 1,60 pesetas el metro cúbico.

Art.19. Toda persona que emplee las aguas en distinto uso de aquel para que fueran concedidas, las transporte a otra finca o habitación, las venda o deje tomarlas por personas extrañas a la, tendrá que pagar la multa de diez pesetas por cada infracción, y la de veinte y cinco en caso de reincidencia.



Art.20º. Queda prohibido a los consumidores bajo multa de cincuenta pesetas el manejo del contador. En caso de reincidencia pagará 150 pesetas y el tiple de abono por el total de agua consumida en el trimestre anterior.

Art.21º La negativa en el pago de suscripción o de las multas impuestas lleva consigo la suspensión del servicio y si el retraso se prolongase más de quince días, se quitará la comunicación al infractor, quedando a disposición del Municipio las llaves de paso y trozo de cañería situado fuera de la finca.

Art.22º.Queda totalmente prohibido gratificar bajo cualquier concepto a los dependientes del servicio.

Art.23º. tan luego como el Ayuntamiento tenga noticia de alguna infracción del Reglamento lo comunicará al consumidor.

Art.24º. Las solicitudes para introducir el agua en las fincas se dirigirán por los peticionarios al ayuntamiento, en un impreso que se facilitará gratis y servirá de póliza.



Art.25º.El ayuntamiento hará visitar la finca o habitación para donde se solicite el agua por el dependiente encargado.

Art.26. Todas las concesiones se anotarán por orden cronológico en un registro especial y se comunicarán ala interesado con inclusión de la cuenta según la tarifa de los gastos de instalación a que se refiere el artículo siguiente.

Art.27º. la toma de aguas y la colocación y suministro de la tubería, llaves y demás piezas para conducirla desde la cañería general hasta la llave de paso de que tratan el art 14 se harán por los agentes de Municipio satisfaciendo el suscriptor su importe con arreglo a la tarifa. El resto de obra a cuenta dl abonado.

Art.28º. Todos los tubos que se coloquen bajo tierra habrán de ser de plomo con exclusión estricta de los hierros galvanizados.



Art.29º. Los tubos que presten el servicio de aliviadores de superficie deberán verter el agua en puntos que permitan ver inmediatamente si hay pérdida de dicho líquido, prohibiéndose de una manera terminante el hacerlos desaguar en las bajadas de agua e en los escusados.

Art.30º. Al terminar la instalación de toda tubería en el interior de los edificios el encargado del ayuntamiento hará la prueba de ella sometiéndola a la presión de diez atmósferas.

Art.31.  Las cuestiones que se susciten entre los abonados y los agentes de la inspección se resolverán por el Ayuntamiento sin que haya lugar a apelar de su resolución.

Art.32º. Corresponde al ayuntamiento la vigilancia para evitar que se cometan abusos en el servicio de las aguas.



Art.33º. Los abonados son los exclusivamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a tercero en el establecimiento de sus cañerías tanto interiores como exteriores.

Art.34º. El ayuntamiento podrá adoptar además de las disposiciones marcadas en este Reglamento, cualquiera otra u otras de las que juzgue convenientes para evitar los abusos que cometan en el usufructo del agua o por cualquier otro motivo.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

martes, 22 de noviembre de 2022

JUAN BRAULIO BUTRON SASIA

 

JUAN BRAULIO BUTRON SASIA



 No es frecuente, pero si suele suceder que, investigando datos de personas o hechos, uno se pueda topar con que lo que haya sido anteriormente publicado no sea del todo correcto o que esté incompleto. Esto es lo que nos ha sucedido a cuenta de la investigación que estamos realizando sobre el “Expediente del proyecto de una iglesia en Ciérvana”. En uno de sus apartados aparece la firma del escribano, Juan Braulio Butron Sasia, cuya real célula de escribano para ocupar dicha plaza en Portugalete fue publicada en “La Gaceta de Madrid” el 15 de mayo de 1854.

Sobre los datos anteriormente publicados de Juan Braulio Butron Sasia, queremos aunar las siguientes transcripciones literales de sus partidas de nacimiento y defunción:



 Bautizo: “En treinta de Marzo de mil ochocientos veinte yo Don José Zoilo de Garay Cura Beneficiado en esta Iglesia parroquial de San Jorge de Santurce y su anexa San Salvador del Valle, bauticé solemnemente e impuse los santos óleos a Juan Braulio de Butron hijo legítimo de Ramón de Butron y de Micaela de Sasia natural él de San Salvador del Valle y ella de este ya dicho de Santurce y vecinos de él. Abuelos paternos, Pedro de Butron y María Antonia del Alisal vecinos y naturales de S. Salvador del Valle; maternos, José de Sasia y María de Pucheta. Fueron sus padrinos, Braulio de Urioste y M.ª Mazón quien tocó al niño al tiempo de ser bautizado y a quienes advertí el parentesco espiritual y demás obligaciones por ellos contraídas y en fe lo firmo dicho día mes y año ut supra”

Signatura, AHEB/BEHA Bautismos 3099/002 f. 22 rº - vº

Defunción: “En la Villa de Portugalete Señorío de Vizcaya, Obispado de Vitoria a veinte y dos de Marzo de mil novecientos, yo el infaescrito presbítero Licdo Cura Ecónomo de la iglesia parroquial de Sta. María, mandé dar sepultura eclesiástica al cadáver de Braulio Butron y Sasia, natural de Santurce, señorío de Vizcaya, de ochenta años. Falleció a la una y media de la tarde de ayer en la calle de Coscojales nº17-2º de muerte natural, ocasionada, según certificación facultativa por senectud. Era hijo legítimo de D. Ramón Butrón natural de San Salvador del Valle, señorío de Vizcaya, y de Dña. Micaela Sasia, natural del citado Santurce. En el acto del fallecimiento estaba casado con Dña. Josefa de Astuz, natural de esta villa. Recibió los santos sacramentos de Penitencia, Viático y Extremaunción. Se le hizo entierro de cuerpo presente. Fueron testigos del sepelio Don Florentino Alday, jardinero, natural de Begoña y Don Blas Bilbao, monaguillo, natural de Fica ambos en el señorío de Vizcaya y vecinos de esta villa. Para que conste lo firmo fecha ut supra. Licdo León Fernández Martínez”

Signatura, AHEB/BEHA Defunciones 3040/001 p. 827



 

lunes, 21 de noviembre de 2022

CANDANCHU LINEA P

 

CANDANCHU LINEA P

Un año más, y con este son quince las ocasiones que Txema, Larri, Xanti, Patxiku y uno mismo acudimos a nuestra cita anual con la montaña. Este año me tenían reservada una grata sorpresa, una de las rutas que Larri había programado para esos días era reconocer las defensas militares que se construyeron en Candanchu  a partir de 1939.

Una vez más agradecer a Txema la paciencia y el buen hacer conmigo para que el video siguiente sea un hermoso testimonio de ese día.

Gracias Amigos. 

https://youtu.be/cKfzo6QSOfg

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

ESCUELA DE SANTURTZI 1878

 

ESCUELA DE SANTURTZI 1878



En 1877 se inicia el procedimiento para sacar a pública subasta las obras de reforma de la escuela de Santurtzi. El proyecto, que incluye las condiciones facultativas, presupuesto y coste de las obras, es realizado por el maestro de obras Francisco Berriozábal Garmendia en mayo de 1877.  Se adjudica en julio de 1877 al contratista José Meléndez García vecino del concejo de San Pedro de Abanto, por la cantidad de 14.352,41 pesetas.



Así relataba el periódico “EL NOTICIERO BILBAÍNO “el 4 de febrero de 1878 la inauguración de dicha escuela. “El concejo de Santurce celebró el dos del corriente la bendición e inauguración de una nueva escuela para el núcleo principal de su población, después de haber dedicado análoga fiesta el 6 de enero último a la bendición e inauguración de otra destinada a su barriada en Nocedal.

El vecindario había adornado sus balcones y ventanas y las salvas y chupines anunciaban desde primeras horas de la mañana el fausto suceso que Santurce iba a solemnizar.



La nueva escuela se ha levantado en el solar de la antigua que se había establecido en un antiguo beaterio de Nuestra Señora de la Merced. El sitio es inmejorable, tanto por sus bellísimas vistas, como por sus condiciones higiénicas, y el edificio es verdaderamente suntuoso y dotado de todas las condiciones que reclama el objeto a que se destina. Ocupan el piso principal el gran salón para la escuela y la hermosa habitación del maestro y el piso bajo se ha utilizado para fines muy convenientes a la buena administración del procomún y para un gran portal enlosado que servirá como de salón de espera y de recreo a los niños.

 Después de bendecir solemnemente la nueva escuela el virtuoso e ilustre cura párroco D. Blas de Uribe con asistencia del digno ayuntamiento, la junta local de Instrucción pública, los señores forasteros que habían sido convidados al acto y gran parte del vecindario, se trasladaron todos a la iglesia parroquial, cuyo altar mayor estaba admirablemente iluminado y adornado por las piadosas y hábiles Hermanas de la Cruz que regentan el colegio de niñas y señoritas establecido en el mismo Santurce.


La función de iglesia fue solemnísima y el sermón que en ella se predicó el piadoso y elocuente presbítero D. Manuel de Gorostiza conmovió profundamente al auditorio que llenaba completamente el tempo.

Terminada la función religiosa se procedió a la inauguración de la escuela bajo la presidencia del alcalde del ayuntamiento de Santurce D. Juan Simón de San Pelayo, (en el año 1859 era Piloto Mayor de Barra). Gran número de niños ocupaban llenos de infantil alegría los bancos que diariamente habían de volver a ocupar desde el lunes inmediato para recibir allí lo que con razón se ha llamado el pan de la inteligencia. El señor alcalde, el señor cura párroco, el señor Inspector de las escuelas de Vizcaya, el señor maestro del concejo D. Luis de Iza, el señor Síndico D. José María Gómez y algunas otras personas pronunciaron o leyeron breves y hermosos discursos que conmovieron al auditorio.





Después el Ayuntamiento obsequió con un delicado y fraternal banquete a la junta local y a las personas convidadas a la fiesta entre las cuales se hallaban los jóvenes y entusiastas alcalde, teniente alcalde y Síndico de la villa de Portugalete. El señor gobernador civil de la provincia era la primera persona a quien el ayuntamiento había invitado a honrar con su presencia la fiesta de Santurce celebrada el sábado, pero como no le hubiesen permitido asistir ocupaciones imprescindibles con aquel día, su puesto a la cabecera de la mesa permaneció vacío en señal de respeto y entre los brindis con que terminó el banquete, no faltaron respetuosos recuerdos para el buen caballero que hoy ejerce la autoridad superior en Vizcaya.


Consuela verdaderamente al ver a todo un pueblo tomar con más interés aún que los asuntos propios los asuntos del procomún. Esto vimos el sábado en Santurce empezando por el señor alcalde y terminando por el más humilde y desvalido de los vecinos. El Sr. San Pelayo, cuyo retrato por acuerdo solemne se ha colocado en la nueva escuela como testimonio y gratitud al que ha sido el principal iniciador de esta mejora y otras que ha experimentado el concejo, el señor alcalde merece en efecto la gratitud del concejo que no se la escasea y no la merecen menos el entusiasta y activo Síndico D. José maría Gómez, el ilustrado maestro Sr. Iza y los demás y buenos santurzanos así del ayuntamiento como de la junta local o sencillamente vecindario, que han contribuido a que Santurce pueda legítimamente envanecerse con los dos templos consagrados a la instrucción que acaba de levantar y abrir en su jurisdicción”. AHFB, Santurtzi, 0028/013.

*edificio  de las antiguas escuelas de Santurtzi.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales