PORTUGALETE EN SANTIAGO
DE CARRIL- VILLAGARCÍA DE AROSA
Curiosa esta noticia de este otro
Portugalete localizado en Santiago de Carril, más conocido como Carril,
parroquia gallega del municipio pontevedrés de Villagarcía de Arosa. Carril se
fundó en aproximadamente 1500 como villa, en 1512 ya tenía puerto y este hacia el año 1750 fue uno de
los más importantes de Galicia. Ya en 1814 fue autorizado
para embarque y desembarque con América. Era una villa importante, tenía
hospital y escuela náutica. (Wikipedia)
“Orden de 9 de enero de 1952 por
la que se legaliza la ocupación de una parcela en la zona marítimo-terrestre
del lugar denominado «Portugalete», en el puerto de Carril, a favor de
don José Fresco González
Ilmos. Sres.: Visto el expediente
instruido a instancia de don José Fresco González vecino de Candi, en la que
interesa se legalice a su nombre la ocupación de una parcela de terreno en la
zona marítimo terrestre del lugar denominado «Portugalete» en el puerto
de Carril, de unos 200 metros cuadrados de superficie, que viene disfrutando
desde hace más de veinte años.
Este Ministerio, considerando que
se aplica en este caso el artículo 57 de la vigente Ley de Puertos, de acuerdo
con lo informado por el Consejo Ordenador de la Marina Mercante e Industrias Marítimas
y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien
acceder a lo solicitado, en las siguientes condiciones:
1º. La concesión será balizada
convenientemente, levantándose un plano de la misma para su unión al
expediente.
2º. Por la Autoridad de Marina, y de acuerdo
con el Ingeniero Director de las obras del puerto, se levantará acta de la
concesión, una vez cumplimentado el párrafo anterior.
3º. La concesión se entiende
legalizada a título precario y a perpetuidad, excepto en el caso de abandono
durante dos años consecutivos, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el
derecho de propiedad.
4º. El concesionario queda
obligado a observar cuantos preceptos determina el Reglamento de 11 de junio de
1930 («Gaceta núm. 169) y asimismo todos aquello que posteriormente pudieran
dictarse y los que afecten actualmente a dicha industria debiendo satisfacer
los impuestos de timbre y derechos reales, de conformidad con lo preceptuado en
las disposiciones vigentes.
Lo que comunico a VV. IL para su
conocimiento y debidos efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 9 de enero de 1952. Por
delegación, el Subsecretario de la Marina Mercante, Jesús M.ª de Rotaeche”.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
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