sábado, 19 de abril de 2025

 

PORTUGALETE EN SANTIAGO DE CARRIL- VILLAGARCÍA DE AROSA



Curiosa esta noticia de este otro Portugalete localizado en Santiago de Carril, más conocido como Carril, parroquia gallega del municipio pontevedrés de Villagarcía de Arosa. Carril se fundó en aproximadamente 1500 como villa, en 1512 ya tenía puerto y este hacia el año 1750 fue uno de los  más importantes de Galicia. Ya en 1814 fue autorizado para embarque y desembarque con América. Era una villa importante, tenía hospital y escuela náutica. (Wikipedia)

“Orden de 9 de enero de 1952 por la que se legaliza la ocupación de una parcela en la zona marítimo-terrestre del lugar denominado «Portugalete», en el puerto de Carril, a favor de don José Fresco González

Ilmos. Sres.: Visto el expediente instruido a instancia de don José Fresco González vecino de Candi, en la que interesa se legalice a su nombre la ocupación de una parcela de terreno en la zona marítimo terrestre del lugar denominado «Portugalete» en el puerto de Carril, de unos 200 metros cuadrados de superficie, que viene disfrutando desde hace más de veinte años.

Este Ministerio, considerando que se aplica en este caso el artículo 57 de la vigente Ley de Puertos, de acuerdo con lo informado por el Consejo Ordenador de la Marina Mercante e Industrias Marítimas y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, en las siguientes condiciones:

      Muelle de Carril el 24 de julio de 1877, llegada del monarca Alfonso XII en una visita rea.

1º. La concesión será balizada convenientemente, levantándose un plano de la misma para su unión al expediente.

 2º. Por la Autoridad de Marina, y de acuerdo con el Ingeniero Director de las obras del puerto, se levantará acta de la concesión, una vez cumplimentado el párrafo anterior.

3º. La concesión se entiende legalizada a título precario y a perpetuidad, excepto en el caso de abandono durante dos años consecutivos, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad.

4º. El concesionario queda obligado a observar cuantos preceptos determina el Reglamento de 11 de junio de 1930 («Gaceta núm. 169) y asimismo todos aquello que posteriormente pudieran dictarse y los que afecten actualmente a dicha industria debiendo satisfacer los impuestos de timbre y derechos reales, de conformidad con lo preceptuado en las disposiciones vigentes.

Lo que comunico a VV. IL para su conocimiento y debidos efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1952. Por delegación, el Subsecretario de la Marina Mercante, Jesús M.ª de Rotaeche”.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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