sábado, 6 de mayo de 2023

 

EL MANATIAL DE CERCAMAR EN SANTURTZI



En el año 1885 Manuel de Otaduy Mendiguren, maestro de obras y agrimensor aforador titulado emite un informe sobre el valor del agua de un arroyo sito en el término de Cercamar que antiguamente servía a dos molinos harineros pertenecientes a Peregrino Avendaño y que fueron tomadas en el año 1882 por el Ayuntamiento de Santurce para abastecer a su población. Tasa dicho valor en quinientas pesetas por tener en cuenta que ya no se utilizan, en total discordancia con la opinión de Juan Braulio de Butrón, perito nombrado por José Francisco de Elcoro, apoderado del propietario. AHFB, Santurtzi, 0037/050

Posteriormente en mayo de 1886 el Ayuntamiento de Santurtzi abre un expediente en virtud de las instancias presentadas por Eduardo Vildosola Arrarte y Antonio Alzaga Arrieta en las que solicitan el abono de las obligaciones del empréstito concertado por este municipio para la traída de aguas del manantial de Cercamar que han sido amortizadas por medio de sorteo, así como los correspondientes intereses. AHFB, Santurtzi, 0033/002.



Esta es la petición de Antonio Alzaga Arrieta, similar a la que presentó Eduardo Vildosola Arrieta el 14 de abril de 1886 presenta al Ayuntamiento.

Don Antonio Alzaga y Arrieta vecino de este Concejo de Santurce con la consideración debida expone: Que como a esa corporación consta que impuso ciento veinte mil reales de vellón en ese Ayuntamiento para la traída de aguas potables a ese pueblo del manantial de Cercamar, y se le entregara ciento veinte obligaciones de mil reales cada una que producen un interés de cinco por ciento anual, representado en cupones de seis pesetas y veinte y cinco céntimos de peseta cada uno a pagar semestralmente en 1º de diciembre y en 1º de junio como Ustedes saben.

En las amortizaciones anteriores y tal y como estaba acordado tocaron al exponente cuarenta y seis obligaciones que se le pagaron puntualmente.

Ahora el exponente tiene todavía setenta y cuatro obligaciones, y según el último sorteo tocaron de la primera emisión ser amortizadas once de las que posee el exponente, y que importan once mil reales de vellón más los intereses vencidos el 1º de diciembre último que ascienden a mil ochocientos cincuenta reales, cantidades que debieran estar pagadas hace cerca de cuatro meses y medio.

El exponente vista la dilación del pago que nunca ha sucedido, se sirvan hacerle sin más dilación el pago de doce mil ochocientos cincuenta reales de vellón más los intereses correspondientes de esta suma de los cuatro meses y medios trascurridos al respecto del cinco por ciento anual.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario