viernes, 26 de julio de 2024

 

CALLE VOLUNTARIA ENTREGA GASTEIZ

                           "Documento Rodado del pacto de la Voluntaria Entrega (1332)"

Juntas Generales de Álava, pasado y presente, pag31

 Solo sé que no sé nada. Es la impresión que tengo cuando investigo el contenido de este artículo.

Cuando compramos el piso de Gasteiz me llamó poderosamente la atención el nombre de la calle donde en un futuro iríamos a vivir “calle Voluntaria Entrega”. Puesto que ni por asomo me sonaba tal nombre, me puse a investigar su origen.

Así conocí que en los siglos XIII y XIV, la Cofradía de Arriaga estaba ya bien caracterizada, con su propia jurisdicción al igual que los señoríos de Vizcaya, Ayala y Oñate, y cuyo ámbito territorial coincidía con los solares y propiedades de los hidalgos alaveses, siendo el territorio de la Cofradía solariego, con un señor distinto al rey quien ejercía su titularidad. Esta Cofradía al menos desde el año 1258 reunía sus Juntas en Arriaga, lugar en el que se ha levantado una ermita dedicada a San Juan. (Juntas Generales de Álava pasado y presente. Autor, César González Mínguez).

VOLUNTARIA ENTREGA, es el nombre que recibe en algún momento de la historia el documento (privilegio rodado) firmado en Vitoria el 2 de abril de 1332, llamado también Pacto de Arriaga. Consta de un Protocolo preliminar, el texto propiamente tal y un Protocolo final o Escatocolo.

Las partes son, por un lado, el Rey de Castilla Alfonso XI, y por otro la Cofradía de Álava o de Arriaga (Álava nuclear), aunque guardando los formalismos habituales en el siglo XIV. Como representantes de la misma se cita a trece magnates alaveses a los que se nombra personalmente, haciéndose extensivo el contrato al resto de Álava no realenga, incluidos los labradores:

 "todos los otros fijosdalgo de Álava, así ricosommes infanzones et caballeros et clérigos et escuderos fijosdalgo, como otros cualesquiera confradres que solían ser de la Cofradía de Álava". Mediante este pacto los cofrades entregaban el señorío de las tierras de la Cofradía al realengo alavés, disolviéndose la misma, y efectuaban 21 peticiones, aceptadas en gran parte. El texto completo es el siguiente:



Protocolo inicial.

En el nombre de Dios, Padre et Fijo et Spiritu Santo, que son tres personas et un Dios uerdadero, que biue er regna por siempre iamas; et de la bienauenturada Uirgen Santa María, su madre, a qui nos tenemos por sennora et por auogada en todos nuestro fechos; et a onrra et a seruiçio de todos los santos de la Corte celestial.

Porque es natural cosa que todo omne que bien faze quiere que gelo lieuen adelante et que se non oluide nin se pierda que, commo quier que cansse et mengue el cursso de la uida deste mundo, aquello es lo que finca en remembrança por el al mundo, et este bien es guiador de la su alma ante Dios, et por non caer en oluido lo mandaron los reyes poner en escripto en sus priuilegios, porque los otros que regnassen despues dellos et touiessen el su logar fuessen tenudos de guardar aquello et de lo leuar adelante, confirmándolo por sus priuilegios; por ende.

Texto del compromiso.

a) Por parte de la Cofradía de Álava.

Nos, catando esto, queremos que sepan por este nuestro priuilegio todos los omnes que agora son et seran daqui adelante, commo nos, don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Iahen, del Algarbe, et sennor de Vizcaya et de Molina, en vno con la reyna donna María, mi muger, porque don Lope de Mendoça et don Beltrán Yanes de Gueuara, sennor de Onnate, et Iohan Furtado de Mendoça, et Ferrant Royz, arcidiano de Calahorra, et Ruy Lopez, fijo de don Lope de Mendoza, et Ladron de Gueuara, fijo de dicho don Beltrán Yanes, et Diago Furtado de Mendoça, et Fernant Perez de Ayala, et Ferrant Sanchez de Uelascoz, et Gonçalo Yanes de Mendoça, et Furtado Dias, su hermano, et Lope Garcia de Salazar, et Ruy Diaz de [Roias], fijo de Ruy Sanchez, et todos los otros fijos d[algo] de Alaua, assi ricos omnes, infancones et caualleros et clerigos et escuderos fijosdalgo, commo otros qualesquier confradres que solian seer de la confradia de Alaua, nos otorgaron la tierra de Alaua, que ouiessemos ende el sennorio, et fuesse regalenga, et la pusie [ron en la] corona de los nuestros regnos et para nos et para los que regnassen despues de nos en Castiella et en León. Et renunciaron et se partieron de nunca auer confradia nin ayuntamiento en el campo de Arriaga nin en otro logar ninguno a boz de confradria, nin que se llamen confrades; et renunciaron fuero [et usso et] costumbre que auian en esta razón, para agora et para siempre iamas.

b) Por parte del rey.

Et sobresto fizieron nos sus peticiones:

1. Et primeramente pidieron nos por mercet que non diessemos la dicha tierra de Alaua nin la enagenassemos a ninguna uilla nin a otro ninguno, más que finque para siempre real et en la corona de los nuestros [reg]nos de Castiella et de León. Por el conocimiento del grant seruicio que los dichos fijosdalgos de Alaua me fizieron, commo dicho es, tenémoslo por bien; pero que retenemos en nos lo de las aldeas sobre que contienden con los de Saluatierra, para fazer dello lo que la nuestra mercet fuere.

2. Otrossi a lo que nos pidieron por mercet los dichos fijosdalgos, que les otorgassemos que sean francos et libres et quitos, exemptos de todo pecho et seruidumbre, con quanto an et pudieren ganar daqui adelante, segunt que lo fueron siempre fasta aqui, otorgamos a todos los fijosdalgo de Alaua et tenemos por bien que sean libres et quitos de todo pecho, ellos et los sus bienes que an ouiesen daqui adelante en Alaua.

3. Otrossi nos pidieron por mercet que los monesterios et los collazos que fueron de siempre aca de los fijosdalgos, que los ayan segunt que los ouieron fasta aqui, por oquier que ellos fueren. Et si por auentura los collazos desempararen las casas o los solares a sus sennores, que les puedan tomar los cuerpos doquier que los fallaren et que les entren las heredades que ouieren. Tenemos por bien et otorgamos que los dichos fijosdalgos ayan los monesterios et los collazos segunt que los ouieron et los deuen auer, pero que retenemos en ellos para nos el sennorio real et la iusticia. Et otrossi que sea guardado a las aldeas que a Bitoria la sentencia que fue dada entre ellos en esta razón.



4. Otrossi nos pidieron que los labradores que moraren en los suelos de los fijosdalgos que sean suyos, segunt que lo fueron fasta aqui, en quanto moraren en ellos. Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgos de Alaua ayan en los omnes que moraren en los sus suelos aquel derecho que solian et deuen auer, pero que retenemos en ellos para nos el sennorio et el buey de março et el sennorio et la iusticia.

5. Otrossi nos pidieron por mercet que los omiziellos o las calopnias que acaescieren de los dichos collazos et labradores, que los ayan los sennores de los collazos et de los solares o moraren los labradores. Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo ayan las calonnas et los omeziellos, cada uno dellos de los sus collazos et de los ommes que moraren en los sus suelos, segunt que lo solian et deuen auer; pero que retenemos en ellos para nos el derecho si alguno y auian los sennores que solian seer de la confradria de Alaua.

6. Otrossi nos pidieron por mercet que otorgassemos a los fijosdalgo et a todos los otros de la tierra el fuero et los priuilegios que ha Portiella d'Ibda. A esto respondemos que otorgamos et tenemos por bien que los fijosdalgo ayan el fuero de Soportiella, para seer quitos et libres, ellos et sus bienes de pecho. Et quanto en los otros pleitos et en la iusticia, tenemos por bien que ellos et todos los otros de Alaua ayan el fuero de las leyes.

7. Otrossi nos pidieron por mercet que les diessemos alcaldes fijosdalgo naturales de Alaua; et si alguno se alçare dellos, que sea la alçada para ante los alcaldes fijosdalgo que fueren en la nuestra Corte. Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo de Alaua que ayan alcalde o alcaldes fijosdalgo de Alaua, et que gelos daremos assi, et que ayan el alçada para la nuestra Corte.

8. Otrossi nos pidieron por mercet que les otorgassemos que el merino o justicia que ouiessemos a poner en Alaua, que sea fijodalgo natural et heredero et raygado en Alaua, et non de las uillas; et que non pueda remedir por algo a ninguno, nin prenda, nin mate a ninguno sin querelloso et sin juyzio de alcalde; saluo ende si fuere encartado. Et si alguno fuere preso con querelloso, que dando fiadores raygados de complir de fuero, que sea luego suelto. Tenémoslo por bien et otorgámoslo; pero que si alguno fiziere maleficio atal porque merezca pena en el cuerpo, tenemos por bien que lo pueda prender el merino et non sea sacado por fiadores.



9. Otrossi nos pidieron por mercet que les otorgassemos que quando nos, o los que regnaren despues de nos, ouieremos a echar pecho en Alaua, que los que fueren moradores en los monesterios et los collazos et los labradores que moraren en los solares de los fijosdalgo, que sean quitos de todo pecho et de pedido saluo del pecho aforado que auemos en ellos, que es el buey de março et el semoyo. Et esto que lo pechen en la manera que lo pecharon siempre fastaqui. Tanémoslo por bien et otorgámoslo, saluo quando nos fuere otorgado de sus sennores.

10. Otrossi nos pidieron por mercet que les otorgassemos que los labradores que moraren en los palacios de los fijosdalgo et los amos que criaren los fijos de los caualleros, que sean quitos de pecho, segunt que lo fueron fastaqui. Tenemos por bien et otorgamos que los que moraren en sus palacios que sean quitos de pecho [et que sea uno el morador et no mas; otrossi] que los amos que criaren los fijos legitimos de los caualleros que sean quitos de pecho en quanto los criaren. Et que sea a nos guardado el derecho que en ellos auemos.

11. Otrossi nos pidieron por mercet que les otorgassemos que los fijaldalgo que moraron o moraren en las aldes que diemos a Bitoria, que ayan el fuero que diemos a los fijosdalgo de Alaua, et que sean librados ellos et lo que ellos ouieren por los alcaldes que nos dieremos en Alaua. Tenemos por bien et otorgamos que esto passe, segunt que se contiene en la sentencia que fue dada entre ellos et los de Bitoria.

12. Otrossi nos pidieron por mercet que les otorgassemos que los montes et seles et prados que ouieron fastaqui los fijosdalgo, que los ayan segunt que los ouieron fastaqui, commo dicho es, et que los ganados de los fijosdalgo que puedan andar en cada logar oquier que los fijosdalgo fueren diuiseros et ouieren casas et solares; et todos los otros de la tierra que pascan segunt que lo ouieron de uso et de costumbre fasta aqui. Tenemos por bien et otorgamos que los montes et seles et prados que ayan cada uno dellos lo suyo, et que puedan paçer con sus ganados en los pastos de los logares o fueren diuiseros. Otrossi que los ganados de los labradores et de los otros puedan paçer et usar et cortar libremente.

13. Otrossi no pidieron mercet que si alguno matare a omne fijodalgo, que peche a nos quinientos sueldos por el omeziello Et si alguno firiere o desonrrare a algun omne fijodalgo o fijadalgo, que peche quinientos sueldos a aquel que rescibiere la desonrra. Tenémoslo por bien et otorgámoslo.

14. Otrossi nos pidieron por mercet que les otorgassemos que nos, nin otro por nos, non pongamos ferrerias en Alaua, porque los montes no se yermen nin se astraguen. Tenémoslo por bien et otorgámoslo.

15. Otrossi nos pidieron por mercet que defendiessemos que ninguno non faga casa fuera de barrera. Tenemos por bien et otorgamos que esto passe, segunt que passo fasta aqui.

16. Otrossi nos pidieron por mercet que les otorgassemos que las compras et uendidas et donaciones et fiadurias et posturas et contractos que fueren fechos, et otrossi los pleitos que fueren librados, et los que son començados fasta aqui, que passen por el fuero que fasta aqui ouieron. Tenémoslo por bien et otorgámoslo.17. Otrossi nos pidieron por mercet que les otorgassemos que si a algun fijodalgo fuere demandado pecho, que faziéndose fijodalgo segunt fuero de Castiella, que sea libre et quito de todo pecho. Tenémoslo por bien et otorgámoslo.

18. Otrossi nos pideron por mercet que les otorgassemos que ningun fijodalgo natural de Alaua non sea desafiado, saluo mostrando a los alcaldes que dieremos en Alaua razon derecha porque non lo deua auer en amiztat. Et que dando fiadores et cumpliendo quanto mandaren los alcaldes, quel non desafien; et si lo desafiare, quel nuestro merino que lo faga afiar. Tenémoslo por bien et otorgámoslo.

19. Otrossi nos pidieron por mercet que les otorgassemos que los que uienen de los solares de Piedrola et de Mendoça et de Gueuara et los otros caualleros de Alaua, que ayan los sesteros et diuiseros en los logares do ouieren deuisa, segunt que lo ouieron fasta aqui; et porque esto fuesse meior guardado, que les otorgassemos de non fazer puebla nueua en Alaua. Tenemos por bien et otorgamos que el fijosdalgo non ayan sesteros nin diuisas daqui adelante en Alaua.

20. Otrossi nos pidieron mercet que la aldea de Mendoça et de Mendiuil que sean libres et quitas de pecho, et que sean al fuero que fueron fasta aqui. Tenemos por bien por les fazer mercet, et otorgamos que sean quitos los de la dicha aldea de pecho; pero que retenemos y para nos el sennorio real.

21. Otrossi nos pidieron mercet que les otorgassemos que el aldea de Gueuara, onde don Beltran lieua la boz, que sea escusada de pecho et de semoyo et de buey de março, segunt que fue puesto et otorgado por junta otro tiempo. Tenémoslo por bien, por le fazer mercet, et otorgamos que la dicha aldea sea quita de pecho, segunt dicho es; pero que retenemos y para nos el sennorio real et la iusticia.

Protocolo Final.

Et sobresto mandamos et defendemos firmemente que ninguno nin ningunos non sean osados de passar nin de yr contra esto que dicho es, en ningún tiempo, por ninguna manera, si non qualquier o qualesquier que los fiziessen, aurian nuestra yra et de mas pecharnos y an en pena mill marauedis de oro para la nuestra camara. Et si alguno o algunos contra ello quisieren yr o passar, mandamos a los alcaldes et al que fuere iusticia por nos, agora et daqui adelante, en tierra de Alaua, que gelo non consientan, et que les prenden por la dicha pena, et la guarden para fazer della lo que nos mandaremos. Et non fagan ende al, so la dicha pena. Et de mas, a ellos et a lo que ouiessen nos tornariemos por ello. Et desto mandamos dar a los fijosdalgo de Alaua este nuestro priuilegio rodado et seellado con nuestro seello de plomo.

Fecho el priuilegio en Bitoria, dos dias de abril, en era de mill et trezientos et setenta annos. Et nos, el sobredicho rey don Alfonso, regnante en uno con la reyna donna Maria, mi muger, en Castiella, en Toledo, en León, en Galizia, en Seuilla, en Córdoua, en Murcia, en Iahen, en Baeça, en Badaioz, en el Algarbe, en Vizcaya et en Molina, otorgamos este priuilegio et confirmámoslo.

Garantizan la validez del documento 70 dignatarios de toda España, incluida la musulmana. Sobre el carácter y composición (gran nobleza de sangre y solar, hidalgos, hidalgas, labradores, etc.) de la Cofradía que desaparecía, sobre el pleito que la misma había mantenido con el concejo de Vitoria y la promoción personal que supuso para los contratantes un mayor acercamiento a la Corte véase la ponencia de Micaela J. Portilla (1984). AUÑAMENDI EUSKO ENTZIKLOPEDIA

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

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