jueves, 9 de febrero de 2017

1930, LA HUELGA DE FUNDICIONES DE BERA



1930LA HUELGA DE FUNDICIONES DE BERA

Lo que se conoce como la huelga de "Fundiciones de Vera "de 1930, o más bien lo que terminó en convertirse en un cierre patro­nal, fue un acontecimiento tal que por su di­mensión y larga duración, mantuvo en vilo a la sociedad local y navarra hasta su resolución a fi­nales de Setiembre de 1930, habiendo comen­zado el conflicto de paros y despidos de obre­ros en Junio del mismo año.
Desde diversos ámbitos, se ha conside­rado este conflicto laboral como uno de tantos que se sucedieron en aquella época marcada por la dimisión de Primo de Rivera y su posterior fa­llecimiento, debido quizás a las fuertes movili­zaciones laborales que se sucedieron en el Estado Español, sobre todo en Cataluña y en la cuen­ca del Nervión en Bizkaia.
Durante el conflicto existió una fuerte reprensión policial y la actividad laboral nunca estuvo enteramente suspendida, al principio del conflicto, la empresa contrató y pudo mantener la producción con personas traídas de pueblos de los alrededores, hasta que algunos fueron agredidos en los viajes que realizaban a sus ho­gares una vez finalizada su jornada laboral.
Hubo una coincidencia total entre la huelga de Fundiciones y los pleitos que la em­presa mantenía con el Ayuntamiento, en prin­cipio por la contribución que debía pagar la em­presa al Ayuntamiento y los diferentes pleitos que la Gerencia mantenía en que se le conside­rara a Fundiciones de Vera como el mayor con­tribuyente municipal. Tanto la huelga, como el cierre patronal y los pleitos municipales se re­suelven cuando a la empresa se le da la razón a su demanda
Curiosidad a parte en las elecciones mu­nicipales del año 1922, haciendo caso omiso al boicot a participar, Ángel Garín fue uno de las 8 persona que votaron en Bera, donde por cier­to el escritor Pío Baroja salió elegido con 2 vo­tos.

Hacer mención que la situación laboral de los trabajadores se normaliza en su totali­dad, en el momento que el Gerente consigue sus propósitos, reseñando a su vez que es a par­tir de ese momento en Noviembre de 1930, cuando el sindicato U.G.T., comienza a tener una representación sindical en la empresa con el nombre de Sindicato de Obreros Metalúrgicos de Navarra- Sección de Bera, pasando de tener cerca de 70 afiliados en esa fecha, a tener en Diciembre de 1932, la cantidad de 175 afiliados, de una plantilla aproximada de 200 trabajado­res.

Por eso es nuestra intención desarrollar los he­chos por separado tanto los diferentes pleitos laborales, como los municipales para su mayor entendimiento.
Laboral
Los trabajadores de Fundiciones de Vera, hasta que en febrero de 1930 con la cons­titución en la empresa del Sindicato Libre Profesional Metalúrgico, adscrito a la Confederación de Sindicatos Libres, a penas ha­bían tenido, ni destacado en ninguna reivindi­cación laboral.
Lo más que se conoce es que en la pri­mavera de 1922 hubo una huelga de cierta du­ración, con el motivo de no estar de acuerdo los trabajadores, en la rebaja salarial de un 15%, a un salario que no llegaba a 4 pesetas. (Ángel García-Sanz. Los Obreros conscientes Navarros).

En 1930, trabajaban del orden de 10h. a 12h. diarias, y además cada 5 días los que es­taban en la sección del horno alto su jornada la­boral se ampliaba a las 24 h. Sus salarios en com­paración con sus compañeros guipuzcoanos eran abismales en su contra, teniendo en cuenta que ya en aquellos momentos la jornada laboral le­gal no era otra que 8 horas diarias.
Es en este contexto donde representan­tes de la Confederación venidos de Gipuzkoa animan a los trabajadores de Fundiciones a for­mar una agrupación sindical y así además de consolidarse con otras agrupaciones obreras, exi­gir la jornada laboral legal de 8 horas, cuestión que no es del agrado de los responsables de la Empresa.
Desde un primer momento la empresa tomó como un peligro para sus intereses la for­mación del Sindicato, y aunque tuvo que apli­car la jornada laboral legal de 8 horas en el mes de Abril, el Director Gerente, comenzó a ela­borar un plan para desprestigiar al Sindicato y desunir a los trabajadores.
Dividió la jornada en dos partes de 4 ho­ras, de tal forma que un obrero trabajara por ejemplo de 10 de la noche hasta las 2 de la ma­drugada, obligándole a continuar la jornada a las partir de las 6 de la mañana. La empresa no contenta con eso, obligaba a los trabajadores a permanecer fuera de la fábrica a la intemperie, tanto para comer como para esperar a conti­nuar su jornada laboral, cuestión bastante du­ra sobre todo para los venidos de fuera del mu­nicipio a trabajar, principalmente de Lesaka y de Etxalar.
A pesar de esta situación tan ingrata, los trabajadores mantuvieron una aptitud total­mente sumisa, aceptando lo impuesto por la pa­tronal pero sin abandonar al Sindicato y sin re­alizar ninguna otra petición, más haya de la re­ducción del horario laboral conseguido, y así acudían diariamente a su trabajo soportando las medidas horarias impuestas por el Gerente.
Es en esta situación, y donde aparente­mente propiciado por la empresa, bajo la di­rección de Angel Garín se da una falta de lin­gotes y de carbón, dando pie a que ante la fal­ta de materia prima, la Empresa en el mes de Mayo despide a 23 trabajadores, uno el día 1 de Mayo y los restantes el día 10.
Entre los despedidos se encontraba el Presidente y el Vicepresidente del Sindicato re­cientemente formado, así como el maestro del horno que llevaba 49 años trabajando en la em­presa, que era a su vez un destacado miembro del Sindicato Libre. Por lo cual y a la vista de es­tos hechos, los trabajadores entendieron que el motivo del despido y a la vista de las personas afectadas no era otro que la formación del Sindicato Libre.
Destacados miembros del Sindicato Libre, fueron Eleuterio Gainza mecánico de profesión, Juan Usandizaga, los hermanos Anadón, siendo en 1.936 Víctor Anadón Cambero presidente de U.G.T. en Bera, José Maria Iriarte, Faustino Martínez Urteaga.
Ante estos hechos y ante la huelga de los trabajadores y el posterior cierre patronal, 175 de los 200 trabajadores que estaban en plan­tilla, salen a la huelga con la petición de read­misión de los despedidos que no son otros que los organizadores del Sindicato Libre, para ese momento los trabajadores cuentan con el apo­yo de la Confederación de Nacional de Sindicatos Libres de España que agrupaba a 200.000 afi­liados, estando asesorados por los representan­tes de la Federación Provincial de Navarra. A fi­nales de Julio desde la Confederación denun­cian la manipulación del conflicto laboral, y la presencia de un individuo relacionado con la Casa del Pueblo venido de Madrid a Bera.
Durante los primeros días que duró el conflicto los trabajadores acudían a la empresa teniendo que soportar el 20 de Mayo y sobre to­do el 16 de Junio una fuerte represión policial y detenciones, donde fueron cacheados y lleva­dos al Juzgado la mayoría de los trabajadores en paro. Siendo estas principalmente las causas de los diferentes juicios que se dieron una vez incorporados todos los trabajadores a sus puestos y de los que fueron afortunadamente absueltos. Si es importante hacer en este punto mención que en el momento de los juicios los encausados ya no formaban parte del Sindicato Libre, sino del Sindicato Metalúrgico de la Unión General, defendidos por Salvador Goñi.
Lo que si y en todo momento los repre­sentantes de la Confederación y los medios pe­riodísticos ponen de manifiesto es que la situa­ción laboral en Bera no tiene ni obedece a pla­nes revolucionarios, ni mantienen ningún tipo de relación con sindicatos revolucionarios, lo que sirve de argumento para no encontrar motivo para tanta duración.
Desde diferentes medios de prensa se comprometen a realizar una campaña a favor de los trabajadores y denunciar al Consejo de Administración y en particular del Gerente que es quien propicia esta situación y así se pueda poner fin a la huelga, realizando todas las ne­gociaciones necesarias con las entidades oficia­les para que este conflicto quede resuelto.

Es a finales del mes de Setiembre cuan­do por intervención del Gobierno Civil y á tra­vés del Delegado de Trabajo Sr. Carlos Arizmendi Redin, cuando se resuelve la situación laboral, con la intervención del Comité Paritario de Gipuzkoa, y con el visto bueno de la empresa de Fundiciones. La intervención de dicho Comité fue debida a que todavía no se había creado el Comité Paritario de la Industria Metalúrgica de Navarra, y por lo tanto no pudiendo intervenir el organismo adecuado, se tuvo que usar como tapadera y con el visto bueno del Consejo de Administración de Fundiciones el Comité de Gipuzkoa.
Es a partir de este momento cuando se da una solución rápida al conflicto, habiendo una incorporación al trabajo y donde los traba­jadores enjuiciados y ahora defendidos por el abogado Salvador Goñi Urriza y bajo el tutelaje del sindicato ugetista son absueltos.
Así se dio por terminada una huelga que comenzó el 30 de Junio, hospiciada por una ap­titud empresarial de no querer representación sindical en la empresa, por unos factores muni­cipales de los que el Gerente Ángel Garín apro­vechó como elementos negociadores, y por una situación socio laboral de enfrentamiento entre el sindicato U.G.T. y la Confederación de Sindicatos Libres y sus Organismos de Representación.
La deuda contraída por los trabajadores fue ampliamente cobrada por la empresa a cuen­ta de la represión que se desató en la zona ha­cia aquellos trabajadores que a partir de en­tonces destacaron por su combatividad, y es que a consecuencia de la sublevación militar de 1.936, el sindicalismo fue prohibido en la empresa, los dirigentes sindicales y todo aquel que se había destacado, fueron expulsados de ella, y algunos debido a su militancia político laboral fusilados en Pamplona como fueron Faustino Martínez Urteaga y Cesáreo Seminario.
Municipal
Durante el año 1929, Ángel Garín y Badiola, Director Gerente de la Sociedad Fundiciones de Vera, mantiene un litigio con el Ayuntamiento de Bera, sobre el reparto de la contribución asignada a la empresa. El Ayuntamiento asignaba un capital imponible a la empresa de 91.073,25 pesetas, no estando es­ta de acuerdo, puesto que manifestaba, que en esta cantidad se encontraban partidas econó­micas no contributivas y por lo tanto exentas a abonar.
A pesar de los diferentes recursos presentados por la Empresa tanto al Ayuntamiento de Bera, como a Organismos Forales, estos re­cursos son rechazados por defecto de forma y por presentación fuera de plazo, y por lo tanto siendo desestimados los recursos, la empresa de Fundiciones se vio obligada a pagar las canti­dades exigidas por el Ayuntamiento.
Y esto pudo ser el comienzo de una ti­rante relación entre la Empresa y el Ayuntamiento que hasta ese momento, había sido cuando me­nos cordial y sin ningún tipo de conflicto.
Más adelante en el mes de Abril de 1.930, se formaliza la ruptura de relaciones entre el Ayuntamiento de Bera y la Sociedad Fundiciones de Vera. En esta fecha se celebra la elección de la Junta de la Veintena, en la que se elegía de manera directa a los cuatro máximos contribu­yentes del municipio y a otros cuatro en un sor­teo entre los restantes contribuyentes, además de los elegidos por votación popular. Como era preceptivo en aplicación del Art. 6 del Reglamento de Administración Municipal de Navarra, el Ayuntamiento había hecho públicas las listas de los mayores contribuyentes municipales, en la cual no aparecía el nombre de Fundiciones de Vera, puesto que hasta esa fecha nunca se ha­bía tomado en cuenta como contribuyentes a la hora de elaborar las listas a las sociedades mer­cantiles.
Ante esto el Director Gerente de Fundiciones Ángel Garín presentó una recla­mación contra la lista presentada oficialmente por el Ayuntamiento de Bera de mayores con­tribuyentes, al considerar que la empresa de Fundiciones debería de figurar en primer lugar de dicha lista, con derecho propio deformar par­te de la Junta de la Veintena, eso según una in­terpretación que hacían del Articulo 10 de di­cho Reglamento Municipal, en el cual se indica entre otras cuestiones, que las entidades jurídi­cas pueden estar representadas por sus apode­rados, siempre y cuando estos reúnan las con­diciones necesarias para ser miembros de la Junta de la Veintena.
Por otra parte Ángel Garín, manifiesta que la cuota de participación de la empresa al municipio durante el año 1.929, era de 2.159,6 pesetas, siendo de 132,4 pesetas la aportación de la persona que el Ayuntamiento había colo­cado en primer lugar de la lista pública, y por lo tanto debían ser considerados como máximos contribuyentes del municipio.

El Ayuntamiento de Bera, considerado lo expuesto por el representante de Fundiciones, acordó desestimar la reclamación, optando por no incluir a Ángel Garín en representación de la empresa Fundiciones de Vera, en la lista de mayores contribuyentes. Principalmente porque en aquellos momentos el Gerente estaba domi­ciliado en el municipio de Lesaka y por lo tanto incumplía la normativa que para ser miembro de la Junta de la Veintena se debe ser contri­buyente varón o hembra que sea vecino, cabe­za de familia y sepa leer y escribir.
Una vez rechazado Ángel Garín como miembro de la Junta, la elección de la Veintena como mayores contribuyentes quedó de la si­guiente manera, Remigia Irazoqui, Francisca Yanci, María Goicoechea y Magdalena Oteiza. Siendo elegidos a su vez por sorteo, los siguientes, Eulalia Endara, José Antonio Tellechea, Juan María Irazoqui y Juan Yanci.
Posteriormente el 11 de Mayo de 1930 el Director Gerente Ángel Garín presenta un re­curso de alzada ante los Organismos Forales, contra el acuerdo municipal por no haberle ele­gido como mayor contribuyente en las eleccio­nes del mes de Abril anterior, recursos que le son rechazados una vez más, bajo el argumen­to de que aunque el Art.10 del Reglamento mu­nicipal establece la posibilidad de que los apo­derados de Sociedades Jurídicas puedan ser con­siderados como contribuyentes a efectos de elec­ción, los Art.6 y 7, establecen como condición necesaria para ser elegido la vecindad con el mu­nicipio y como este requisito no se cumple por el solicitante, no ha lugar la reclamación.
Habría que esperar al 28 de Setiembre de 1930 para que el contencioso que mantenía Fundiciones de Vera con el Ayuntamiento lle­gara a su fin y es en esa fecha cuando en el Pleno del Ayuntamiento se da lectura a un Decreto dictado por la Excma. Diputación Foral y Provincial que con fecha del día 15 de dicho mes, en el re­curso presentado por Ángel Garín y Badiola a nombre de la Sociedad Fundiciones de Vera, so­bre su exclusión de las listas de mayores contri­buyentes con derecho a formar parte de la Junta de la Veintena de este municipio. Por Decreto se dispone.
·               Declarar que dicha Sociedad debe for­mar parte de la Veintena de este munici­pio en concepto de primer contribuyen­te por derecho propio.
·     Que el Ayuntamiento deberá exigir por su parte que la persona que represente a dicha Sociedad en la Junta reúna las con­diciones exigidas por el Art. 10 con rela­ción al Art.7 del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra.
·               Que el Ayuntamiento proceda inme­diatamente a modificar la constitución de la Junta de la Veintena en cuanto sea ne­cesario para cumplir lo que antes se or­dena.
Por lo tanto la lista definitiva de mayo­res contribuyentes por derecho propio quedó definitivamente de la siguiente manera. En pri­mer lugar la Sociedad Fundiciones de Vera, se­guido de Remigia Irazoqui, Francisca Yanci y María Goicoechea.
Conclusión
Una comparación de las fechas de los diferen­tes pleitos que Ángel Garín mantiene con el mu­nicipio de Bera, y los hechos laborales que acon­tecen en la empresa, dan a entender que exis­te una relación entre los acontecimientos labo­rales y municipales.
Así, si es a mediados del mes de Mayo cuando en la empresa se produce el mayor vo­lumen de despedidos, hay una coincidencia de fechas con el rechazo del Ayuntamiento al re­curso que el Gerente presenta al Ayuntamiento para que él fuera elegido como miembro de a Junta de la Veintena.
Durante los cerca de los seis meses que dura el conflicto tanto por parte municipal co­mo de los medios de prensa se hace hincapié que esta huelga, y que en varias ocasiones se con­templa como un cierre patronal, no tiene de nin­guna de las maneras carácter revolucionario y continuamente se piden intervenciones ajenas al conflicto para que los obreros puedan acudir a sus puestos de trabajo sin sanción alguna, al apreciar que existen cuestiones extralaborales en el conflicto.
Por otra parte la designación de Fundiciones de Vera, como primer contribuyen­te municipal a finales del mes de Setiembre y el fin del conflicto laboral en idénticas fechas, de­jan ver a las claras que muy bien el Gerente Ángel Garín pudo usar como arma en su provecho la llamada huelga de Fundiciones para conseguir sus propósitos ante el Ayuntamiento. Independientemente que para nada estaba de acuerdo en que en la empresa hubiera ninguna agrupación obrera.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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