EDIFICIOS
MUELLE NUEVO
PATRIMONIO
DE PORTUGALETE
En estos días de celebración del
125 aniversario del Puente Bizkaia, a mi parecer, es un buen momento también,
para que todas las personas que seguramente se acerquen al Puente, puedan
contemplar los edificios del Muelle Nuevo de Portugalete, y en especial parte
de una edificación situada en la tercera manzana de viviendas del Muelle Nuevo,
y que es muy anterior al declarado por la Unesco, Patrimonio de la Humanidad.
El probable autor de dicha
edificación fue el arquitecto D. Francisco Orueta, el cual contó con el
promotor D. Luciano de Urizar para que en el año 1871 conjuntamente se encargaran
de llevar a cabo el proyecto de edificación de las casas de la segunda y
tercera manzana del Muelle Nuevo.
Las edificaciones anteriores, puesto
que sufrieron graves daños durante en el sitio y bombardeo carlista a
Portugalete, (julio 1873-mayo 1874), fueron totalmente remodeladas hacia el año
1877 bajo la dirección de Severino Achucarro, Julián Zubizarreta y Julio
Saracibar.
Posteriormente, debido a los graves
daños ocasionados por la aviación italiana en junio de 1937, algunas de las
casas que limitaban al Puente, fueron remodeladas o sustituidas por nuevas
edificaciones. En el caso de la casa que queda en pie, parece ser que una de las bombas italianas atravesó todo el edificio, sin
felizmente explotar.
De esta tercera manzana, solo
queda en pie y que hoy en día podemos contemplar, la mitad de la casa doble neo-renacentista,
que en concreto Julio Saracibar reconstruyó en el año 1877 a petición de la Sr. Cayetana Uriguen, siendo de nuevo el promotor D. Luciano de Urizar.
Según indica Gorka Pérez de la
Peña Oleaga en su excelente libro “Portugalete (1852-1960), historia de su
arquitectura y expansión urbana”, esta casa presenta antuzano rematado por
balaustrada pétrea y se articula en piso llano y dos pisos altos. El mirador
poligonal de cinco paños ocupa su eje y está rematado con cúpula semiesférica
bubosa.
Quedan en la fachada parte de los
elementos ornamentales neo-renacentistas, un tondo y un vano ciego rematado por
frontón triangular.
En la fachada lateral exenta,
hacia el cantón cuenta con siete ejes de vanos, dos de ellos ciegos.
Otras
casas, todas ellas centenarias, dignas de contemplar en el último tramo de la calle Muelle Churruca son:
la casa “Vicenta Zunzunegui” construida en el año 1919 por Santos Zunzunegui,
la casa “Casimiro Zunzunegui”, del año 1913 y proyectada también por Santos
Zunzunegui, la casa denominada “Rosalina Palacios” construida en el año 1909
por Emiliano Pagazaurtundua, la casa denominada “ José Balparda” construida en el
año 1913 por Julio Sáenz Barés, la casa “ Ramón Bicuña del año 1915 y construida por Santos
Zunzunegui, y para terminar, la casa “ Victoria Durañona, proyectada en el año
1909 por Cecilio Goytia.
Ilmo.
Sr. Conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, de acuerdo con el
dictamen emitido por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, S. M.
el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien autorizar a D. Luciano de Urizar para que,
salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, construya una manzana
de casas en los terrenos del muelle de Portugalete, los cuales se declaran
propiedad del Estado, debiendo sujetarse el concesionario a las condiciones
siguientes:
1.ª El concesionario solo podrá construir la
manzana de casas señalada con la letra A en el plano que él mismo presentó y ha
servido de base al expediente.
2.ª En el pavimento del muelle, en toda la
parte que comprende la nueva concesión, se harán obras análogas a las que se
hicieron en la parte de muelle que corresponde a las anteriores concesiones.
3.ª
El concesionario, en los 15 días siguientes al en que se hubiere publicado esta
autorización, consignará en la Caja general de Depósitos la cantidad de 1.000
pesetas en garantía de la ejecución de las obras, la cual le será devuelta
cuando acredite haber ejecutado trabajos por igual valor.
4.
ª Las obras deberán principiarse a los cuatro meses, y quedar concluidas en el
término de un año, a contar desde la fecha de esta autorización.
5.ª En el caso de que el Estado llegase a
necesitar el terreno que han de ocupar las obras proyectadas, será de cuenta
del concesionario su demolición, no teniendo derecho a indemnización alguna, y
sí sólo hay aprovechamiento de los materiales empleados en ellas.
De Real orden lo digo a V. S. para su
conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid 25 de octubre de 1877. C. TORENO Sr.
Director General de Obras públicas, Comercio y Minas. ( Gaceta de Madrid)
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
Los palacetes del mueye siel hayuntamietolos rreclamase como historico pero nunca sepre hocupo de heyo sise pusiese cuantas cosas no des cubriria...
ResponderEliminarLa casa mas bonita del paseo
ResponderEliminarQue necesita para su conservación ser reconocida como Patrimonio Histórico de Portugalete. Gracias Maite por tu comentario.
ResponderEliminarY sabes si vive alguien?
EliminarY sabes si vive alguien?
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