viernes, 27 de julio de 2018

EDIFICIOS MUELLE NUEVO PATRIMONIO DE PORTUGALETE


EDIFICIOS MUELLE NUEVO
PATRIMONIO DE PORTUGALETE 


En estos días de celebración del 125 aniversario del Puente Bizkaia, a mi parecer, es un buen momento también, para que todas las personas que seguramente se acerquen al Puente, puedan contemplar los edificios del Muelle Nuevo de Portugalete, y en especial parte de una edificación situada en la tercera manzana de viviendas del Muelle Nuevo, y que es muy anterior al declarado por la Unesco, Patrimonio de la Humanidad.

El probable autor de dicha edificación fue el arquitecto D. Francisco Orueta, el cual contó con el promotor D. Luciano de Urizar para que en el año 1871 conjuntamente se encargaran de llevar a cabo el proyecto de edificación de las casas de la segunda y tercera manzana del Muelle Nuevo.

Las edificaciones anteriores, puesto que sufrieron graves daños durante en el sitio y bombardeo carlista a Portugalete, (julio 1873-mayo 1874), fueron totalmente remodeladas hacia el año 1877 bajo la dirección de Severino Achucarro, Julián Zubizarreta y Julio Saracibar.

Posteriormente, debido a los graves daños ocasionados por la aviación italiana en junio de 1937, algunas de las casas que limitaban al Puente, fueron remodeladas o sustituidas por nuevas edificaciones. En el caso de la casa que queda en pie, parece ser que una de las bombas italianas atravesó todo el edificio, sin felizmente explotar.

De esta tercera manzana, solo queda en pie y que hoy en día podemos contemplar, la mitad de la casa doble neo-renacentista, que en concreto Julio Saracibar reconstruyó en el año 1877 a petición de la Sr. Cayetana Uriguen, siendo de nuevo el promotor D. Luciano de Urizar.

Según indica Gorka Pérez de la Peña Oleaga en su excelente libro “Portugalete (1852-1960), historia de su arquitectura y expansión urbana”, esta casa presenta antuzano rematado por balaustrada pétrea y se articula en piso llano y dos pisos altos. El mirador poligonal de cinco paños ocupa su eje y está rematado con cúpula semiesférica bubosa.

Quedan en la fachada parte de los elementos ornamentales neo-renacentistas, un tondo y un vano ciego rematado por frontón triangular.

En la fachada lateral exenta, hacia el cantón cuenta con siete ejes de vanos, dos de ellos ciegos.


Otras casas, todas ellas centenarias, dignas de contemplar en el último tramo de la calle Muelle Churruca son: la casa “Vicenta Zunzunegui” construida en el año 1919 por Santos Zunzunegui, la casa “Casimiro Zunzunegui”, del año 1913 y proyectada también por Santos Zunzunegui, la casa denominada “Rosalina Palacios” construida en el año 1909 por Emiliano Pagazaurtundua, la casa denominada “ José Balparda” construida en el año 1913 por Julio Sáenz Barés, la casa “ Ramón Bicuña del año 1915 y construida por Santos Zunzunegui, y para terminar, la casa “ Victoria Durañona, proyectada en el año 1909 por Cecilio Goytia.

Ilmo. Sr. Conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, de acuerdo con el dictamen emitido por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien autorizar a D. Luciano de Urizar para que, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, construya una manzana de casas en los terrenos del muelle de Portugalete, los cuales se declaran propiedad del Estado, debiendo sujetarse el concesionario a las condiciones siguientes:

 1.ª El concesionario solo podrá construir la manzana de casas señalada con la letra A en el plano que él mismo presentó y ha servido de base al expediente.

 2.ª En el pavimento del muelle, en toda la parte que comprende la nueva concesión, se harán obras análogas a las que se hicieron en la parte de muelle que corresponde a las anteriores concesiones.


3.ª El concesionario, en los 15 días siguientes al en que se hubiere publicado esta autorización, consignará en la Caja general de Depósitos la cantidad de 1.000 pesetas en garantía de la ejecución de las obras, la cual le será devuelta cuando acredite haber ejecutado trabajos por igual valor.

4. ª Las obras deberán principiarse a los cuatro meses, y quedar concluidas en el término de un año, a contar desde la fecha de esta autorización.


 5.ª En el caso de que el Estado llegase a necesitar el terreno que han de ocupar las obras proyectadas, será de cuenta del concesionario su demolición, no teniendo derecho a indemnización alguna, y sí sólo hay aprovechamiento de los materiales empleados en ellas.

 De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años.

 Madrid 25 de octubre de 1877. C. TORENO Sr. Director General de Obras públicas, Comercio y Minas. ( Gaceta de Madrid)

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales


5 comentarios:

  1. Los palacetes del mueye siel hayuntamietolos rreclamase como historico pero nunca sepre hocupo de heyo sise pusiese cuantas cosas no des cubriria...

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  2. Que necesita para su conservación ser reconocida como Patrimonio Histórico de Portugalete. Gracias Maite por tu comentario.

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