REPÉLEGA, ESCUELA D. RAMÓN DE
DURAÑONA
CAPELLAÑIA Y
PATRONATO
La escuela de Rivas- Repélega, “estuvo localizada en el barrio de Rivas
que perteneció al Concejo de Santurtzi hasta que pasó en el año 1933 a la jurisdicción de Portugalete.
La
escuela fue mandada construir por Ramón Durañona Arrarte en la segunda mitad
del siglo XIX para cubrir la carencia que tenían los barrios de Rivas y
Repélega que estaban muy alejados del núcleo principal del Concejo.
Esta
obra se puede atribuir al maestro de obras Francisco Berriozábal porque guarda
gran semejanza con otros proyectos suyos tales como: la escuela Gibaja en
Ortuella, el Matadero de Portugalete de 1891. (Portugalete 1852/1960, historia
de su arquitectura y expansión urbana de Gorka Pérez de la Peña Oleaga)”
Su sobrina Doña Saturnina de Balparda y
Durañona, llevaría a cabo el deseo de su tío Ramón y mandaría construir la escuela que en un
principio lo fue en exclusiva para niños y posteriormente mixta, siendo mantenida esta
escuela mediante una Fundación.
Por otra parte, del primer
benefactor de la escuela de Rivas conocemos que “Ramón Durañona Arrarte (Santurce, 17.09.1819 / Portugalete,
19.01.1900) fue un propietario reconocido en Portugalete, con una fuerte
posición económica reflejada en los censos municipales de 1882, 1887, 1888 y 1892,
con una cédula personal de sexta clase. Vivió en la casa número 13-2º de la
calle Vallecilla, de la que era propietario, además de otra en el número 13 de
la calle Muelle Viejo, con una renta anual estipulada en 409 ptas. en 1895. Era
considerado fabricante de chacolí, producción tradicional al parecer en la
villa jarrillera por esa época, con una cosecha en 1877 de 12 cántaras (192
litros)
La familia Durañona tuvo un marcado carácter benefactor en la
villa, como refleja la donación de 1.000 reales de Juan Vicente Durañona Santa
Coloma en 1885 para el socorro de los pobres enfermos con motivo del cólera
morbo que sufrió en ese año la villa; y 200 ptas. Ramón Durañona Arrarte en
1893 con motivo de la misma enfermedad y otras epidemias. A causa de Ramón
Durañona, el barrio de Rivas contó con una Fundación benéfico docente
denominada “Escuelas de Don Ramón Durañona”. (Portugalete en la revolución
industrial 1850/1956. Inmaculada Martínez, Mercedes Iturbe y Begoña Suárez).
De esta escuela o como popularmente la conocíamos
la “Casa del Cura”, tengo muy gratos recuerdos, sobre todo los del cine, lugar
al que habitualmente los del barrio, pasados los años 60, acudíamos los
domingos y dicho sea de paso, a merendar gratis. Chocolate con bizcochos era una
hermosa ayuda para rellenar nuestros pobres estómagos.
En aquel entonces no conocía quien era nuestra
benefactora, Doña Saturnina de Balparda y Durañona, ahora que ya lo sé, mi
sentimiento es de gratitud. No se me olvidará la película titulada “Vera Cruz”
protagonizada por Sara Montiel y Gary Cooper, y que, en mi caso, su visión pudo
marcar mi afición por las películas del Oeste.
La
administración de los bienes de la Benefactora, con el tiempo no dejaron de
entrar en conflictos entre la Capellanía y el Patronato, al cual la Justicia le
dio la razón tras diversos pleitos entre las partes.
Ilmo. Sr.: Visto el
expediente de que se hará mérito; y
Resultando que la Señora
Doña Saturnina de Balparda y Durañona, por testamento abierto, otorgado en Bilbao
a 21 de diciembre de 1912, ante el Notario D. Ildefonso de Urizar, dispuso que,
si en vida no lo hubiese hecho ella, se fundase por sus albaceas, en debida
forma y con los requisitos legales, una capellanía canónica, con carácter de
perpetuidad y misa diaria, en la iglesia de San Cristóbal, del barrio de Riva y
Repélega, del Concejo de Santurce Antiguo (Vizcaya).
Resultando que, al
Capellán, además de la obligación de la misa diaria y otras de carácter
exclusivamente piadoso, que impuso la de ejercer a la vez, el cargo de Maestro
de Escuela, al objeto de instruir a los niños de los barrios ya citados de Riva
y Repélega y del de Galindo, que componen la jurisdicción del antiguo Santurce.
Resultando que la
causante autorizó a sus albaceas para constituir la Fundación, dotándola del
capital suficiente en títulos de la Deuda pública o láminas intransferibles de
la misma para cubrir las siguientes atenciones: 2.500 pesetas como sueldo del
Capellán, 75 pesetas para premios a los niños y el importe de los libros,
papel, tinta y demás necesario para la enseñanza de los niños pobres.
Resultado que, por el
documento de que se viene haciendo mérito, designó albaceas testamentarios, con
facultades in
sólidum, en
primer lugar, a D. Juan Tomás y D. Ricardo de Gandarias y Durañona, a falta de
éstos, a D. José Joaquín de Ampuero y D. Alejandro Gandarias Durañona, y, en su
defecto, a D. Antonio Ipiñazar y D. Feliciano Arteche.
Resultando que el
excelentísimo señor D. Juan Tomás de Gandarias y Durañona, en concepto de albacea
de la causante, solicitó del Ilustrísimo señor Obispo de la diócesis de Vitoria
a la aprobación de la Capellanía canónica, que en nombre y a los fines propuestos
por aquélla se proponía fundar en la susodicha iglesia de San Cristóbal, y
consignó en la Delegación de Capellanías el capital de pesetas 107.590
nominales en títulos de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, para dotación
de la “Capellanía a perpetuidad”, la cual mereció ser aprobada por Decreto del
aludido Prelado de 18 de febrero de 1916.
Resultando que dicha
suma produce una renta líquida anual de 3.440 pesetas, que supera a la cantidad
asignada por la señora Balparda para estipendio del Capellán, por lo que aparece
mejorada esta Institución.
Resultando que como
el capital asignado a la Capellanía canónica responde tan sólo del
levantamiento y seguridad de la carga personal de remuneración del Capellán por
servir este cargo y por la función de instruir a los niños en el edificio escuela
levantado por doña Saturnina Balparda en terrenos de su propiedad con sus
propios y exclusivos recursos (a la memoria de su tío D. Ramón de Durañona),
faltaba asegurar la permanencia de tal edificio Escuela y de la dotación
precisa para el menaje de la misma, ya que la enseñanza había de ser absolutamente gratuita, así como para conceder anualmente,
a los niños los premios acordados por la instituidora; niños que habían de ser
de los barrios de Riva, Repélega y Galindo sin que a la Escuela pudieran asistir
niñas, excepción hecha de las hijas de D. Juan Vizcaya y Balparda vecino de
Riva, en Santurce, que podían concurrir si gustaban.
Resultando que con
este objeto el mencionado albacea, por escritura pública de 6 de febrero de
1927, ante el Notario de Bilbao, D. Celestino María del Arenal y G. de
Enterría, formalizó una Fundación denominada “Escuela de Don Ramón de Durañona”, en el
barrio de Riva, cuya finalidad consiste en el cuidado y conservación del
edificio escolar con el mismo destino que le asignó la testadora; en dotar a la
Escuela de todo el menaje preciso para la instrucción de los niños
que en ella reciban enseñanza, y, finalmente, en el otorgamiento de premios, de
la cuantía que se crea oportuna, a los alumnos que más se distingan por su aplicación
y aprovechamiento, a juicio de los Patronos.
Resultando que los
bienes propiedad de esta Fundación son los inmuebles que se adjudicaron a tal
efecto en las operaciones particionales de la herencia de Doña Saturnina de
Balparda, protocolizadas el 21 de marzo de 1922 en la Notaría del mismo Sr. Del
Arenal, o sean:
a) la porción de
heredad, hoy huerta, de 1.235 metros cuadrados en el barrio de Riva, término de
Santurce, lindante: al Norte y Oeste, con el camino de Sestao, al Sur, con otra
porción de este mismo inmueble adjudicada a D. Juan Vizcaya, y al este con
propiedad de D. José Balparda.
b) el
edificio de 236 metros cuadrados de extensión superficial, construido en la
parte Norte de la parcela anteriormente descrita, destinado a Escuela y habitación
para el Capellán Maestro, y levantado en vida y a expensas de doña Saturnina
Balparda, según se indicó antes, más 25.000 pesetas nominales en títulos de la
Deuda perpetua interior al 4 por 100, depositadas en el Banco de España,
Sucursal de Bilbao, con carácter de
intransmisibles por endoso, según resguardo número 1.059 de 20 de Febrero de
1927.
Resultando nombrados
Patronos, en primer lugar, el Excmo, Sr. D. Juan Tomás de Gandarias, designado
por la testadora, y para después de su muerte una Junta, compuesta del alcalde presidente
del Ayuntamiento que ejerza jurisdicción en el barrio donde está enclavada la
Escuela, del Párroco que se halle en iguales condiciones y de un miembro de la
familia del primer Patrono, con facultad para designar sucesor los Vocales familiares.
Resultando suficientemente justificadas las buenas condiciones de solidez, capacidades pedagógicas a higiénicas del edificio destinado a la enseñanza.
Resultando que, concedida
audiencia en la Gaceta y en el Boletín Oficial de la provincia a los representantes de la Obra pía e
interesados por sus beneficios, no se ha presentado reclamación alguna.
Resultando que la Junta
provincial de Beneficencia de Vizcaya, al evaluar el reglamentario informe, lo
ha hecho en el sentido de que se clasifique como benéfico docente, de carácter
particular, la Institución relativa al sostenimiento de la Escuela, nombrándose
Patronos a los designados, con obligación de presentar presupuestos y rendir
cuentas al Ministerio, y que se deje bajo la protección fiel Diocesano lo que
se refiere a la Capellanía perpetua.
Resultando que, por Real
orden de 7 de mayo de 1925, entre otros extremos, se resolvió conferir circunstancialmente
el patronazgo de la Institución de referencia a la Junta provincial de Vizcaya,
ínterin se regularizaba con arreglo a la voluntad de la fundadora y a las leyes.
Considerando qué se
trata, de dos instituciones perfectamente separadas y distintas, con capital inconfundible:
“una la Capellanía canónica a perpetuidad”, ajustada a las prescripciones contenidas
en el libro tercero, título XXX, del vigente Código, que tienen sus
antecedentes en el artículo 41 del Concordato de 1851, y en el 3° del Convenio
adicional de 1859, confirmados por el 38 del Código Civil, y cuya finalidad es
exclusivamente religiosa; y otra, la “Fundación benéfico docente, de carácter
particular” que tiene por objeto la enseñanza de los niños de los barrios de Riva,
Repélega y Galindo, en Santurce antiguo, sin más lazos de unión entre las demandas
que el origen común y el hecho de que el Capellán de la Institución piadosa
haya de ser el Maestro de la Escuela fundacional.
Considerando por lo que
hace a la institución docente (la canónica cae bajo la exclusiva jurisdicción del
Prelado) que se trata de un conjunto de inmuebles y valores mobiliarios públicos
destinados a la enseñanza gratuita por lo que puede clasificarse de benéfico-docente,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. ° y 4. ° del Real decreto de 27
de septiembre de 1942.
Considerando que, dada la
cuantía del capital fundacional, esta Obra pía de cultura puede cumplir los
fines sin necesidad de ser socorrida con fondos del Estado, la Provincia o el
Municipio, ni tener, que acudir a repartos o arbitrios forzosos.
Considerando que, por tanto,
reúne las características que exige el artículo 44 de la Instrucción de 24 de
Julio de 1913 para que una Fundación pueda ser estimada como particular.
Considerando que no
habiendo sido relevados los Patronos por la fundadora de la obligación de
rendir cuentas y presentar presupuestos, quedan en el deber de cumplir anualmente
tales requisitos ante este Protectorado, en observancia de los
artículos 19 y 21 del repetido Real decreto de 27 de septiembre de 1912.
Considerando que el
resguardo número 1.059 de la Sucursal del Banco de España en Bilbao,
representativo de 25.000 pesetas nominales, debe convertirse en una lámina
intransferible de la Deuda pública a favor de la Fundación denominada “Escuela
de D. Ramón de Durañona”, como su capital que es.
Considerando que dicha
gestión ha de efectuaba la Junta provincial de Beneficencia, de Vizcaya, que
actualmente ejerce el patronazgo, en cuyo desempeño no cesará hasta que deje
resuelto este extremo.
Considerando que
igualmente debe justificar que el edificio-Escuela se halla inscrito a nombre
de la Fundación en el respectivo Registro, de la Propiedad.
Considerando que el Ministerio
de Instrucción pública y Bellas Artes es el único competente para clasificar esta
Fundación desde el Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de
29 de Julio de 1911, resolutorio de un conflicto jurisdiccional entre aquel
Departamento y el de la Gobernación del Reino, S. M. e l Rey (q. D. g.) se ha
servido resolver:
1.° Que se clasifique
como benéfico docente, de carácter particular, la Fundación instituida por doña
Saturnina de Balparda y Durañona en el barrio de Riva y Repélega, del Concejo de
Santurce antiguo (Vizcaya), denominada “Escuela de D. Ramón de Durañona”.
2.° Que se nombre Patrono de
la misma al Excmo. Sr. D. Juan Tomás de Gandarias y Durañona a quien sustituirá
a su muerte, una Junta compuesta del Alcaide -Presidente del Ayuntamiento a que
pertenezca el mencionado barrio, del Cura párroco que se halle en iguales
condiciones y de un miembro de la familia Gandarias, con facultad para designar
sucesor, quedando obligados a rendir cuentas y someter presupuestos anualmente al
Protectorado, si bien no comenzará a desempeñar el cargo hasta que se efectúen las
gestiones a que sé hará referencia, continuando entretanto ejerciéndola la
Junta provincial de Beneficencia de Vizcaya con idénticas obligaciones.
3.º Que dicha Junta
proceda a convertir las 25.000 pesetas nominales asignadas para el levantamiento
de las cargas docentes en una lámina intransferible de la Deuda perpetua
interior al 4 por 100 a nombre de la Fundación.
4.° Que por la misma
Junta se |justifique ante este Ministerio que el edificio-escuela se halla
inscrito a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad: y
5.º Que de estos acuerdos
se comuniquen los traslados que determina el artículo 45 de la Instrucción de
24 de julio de 1913
De Real Orden lo digo a
V.I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 20 de Julio de
1929. (Gaceta de Madrid 23 de
julio de 1929)
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
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