sábado, 26 de agosto de 2023



 REPÉLEGA, ESCUELA D. RAMÓN DE DURAÑONA
CAPELLAÑIA Y PATRONATO


La escuela de Rivas- Repélega, “estuvo localizada en el barrio de Rivas que perteneció al Concejo de Santurtzi hasta que pasó en el año 1933 a la jurisdicción de Portugalete.

La escuela fue mandada construir por Ramón Durañona Arrarte en la segunda mitad del siglo XIX para cubrir la carencia que tenían los barrios de Rivas y Repélega que estaban muy alejados del núcleo principal del Concejo.

Esta obra se puede atribuir al maestro de obras Francisco Berriozábal porque guarda gran semejanza con otros proyectos suyos tales como: la escuela Gibaja en Ortuella, el Matadero de Portugalete de 1891. (Portugalete 1852/1960, historia de su arquitectura y expansión urbana de Gorka Pérez de la Peña Oleaga)”

Su sobrina Doña Saturnina de Balparda y Durañona, llevaría a cabo el deseo de su tío Ramón y mandaría construir la escuela que en un principio lo fue en exclusiva para niños y posteriormente mixta, siendo mantenida esta escuela mediante una Fundación.

Por otra parte, del primer benefactor de la escuela de Rivas conocemos que “Ramón Durañona Arrarte (Santurce, 17.09.1819 / Portugalete, 19.01.1900) fue un propietario reconocido en Portugalete, con una fuerte posición económica reflejada en los censos municipales de 1882, 1887, 1888 y 1892, con una cédula personal de sexta clase. Vivió en la casa número 13-2º de la calle Vallecilla, de la que era propietario, además de otra en el número 13 de la calle Muelle Viejo, con una renta anual estipulada en 409 ptas. en 1895. Era considerado fabricante de chacolí, producción tradicional al parecer en la villa jarrillera por esa época, con una cosecha en 1877 de 12 cántaras (192 litros)

La familia Durañona tuvo un marcado carácter benefactor en la villa, como refleja la donación de 1.000 reales de Juan Vicente Durañona Santa Coloma en 1885 para el socorro de los pobres enfermos con motivo del cólera morbo que sufrió en ese año la villa; y 200 ptas. Ramón Durañona Arrarte en 1893 con motivo de la misma enfermedad y otras epidemias. A causa de Ramón Durañona, el barrio de Rivas contó con una Fundación benéfico docente denominada “Escuelas de Don Ramón Durañona”. (Portugalete en la revolución industrial 1850/1956. Inmaculada Martínez, Mercedes Iturbe y Begoña Suárez).

De esta escuela o como popularmente la conocíamos la “Casa del Cura”, tengo muy gratos recuerdos, sobre todo los del cine, lugar al que habitualmente los del barrio, pasados los años 60, acudíamos los domingos y dicho sea de paso, a merendar gratis. Chocolate con bizcochos era una hermosa ayuda para rellenar nuestros pobres estómagos.

En aquel entonces no conocía quien era nuestra benefactora, Doña Saturnina de Balparda y Durañona, ahora que ya lo sé, mi sentimiento es de gratitud. No se me olvidará la película titulada “Vera Cruz” protagonizada por Sara Montiel y Gary Cooper, y que, en mi caso, su visión pudo marcar mi afición por las películas del Oeste.

La administración de los bienes de la Benefactora, con el tiempo no dejaron de entrar en conflictos entre la Capellanía y el Patronato, al cual la Justicia le dio la razón tras diversos pleitos entre las partes.


                                                RAMON DURAÑONA

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de que se hará mérito; y

Resultando que la Señora Doña Saturnina de Balparda y Durañona, por testamento abierto, otorgado en Bilbao a 21 de diciembre de 1912, ante el Notario D. Ildefonso de Urizar, dispuso que, si en vida no lo hubiese hecho ella, se fundase por sus albaceas, en debida forma y con los requisitos legales, una capellanía canónica, con carácter de perpetuidad y misa diaria, en la iglesia de San Cristóbal, del barrio de Riva y Repélega, del Concejo de Santurce Antiguo (Vizcaya).

Resultando que, al Capellán, además de la obligación de la misa diaria y otras de carácter exclusivamente piadoso, que impuso la de ejercer a la vez, el cargo de Maestro de Escuela, al objeto de instruir a los niños de los barrios ya citados de Riva y Repélega y del de Galindo, que componen la jurisdicción del antiguo Santurce.

Resultando que la causante autorizó a sus albaceas para constituir la Fundación, dotándola del capital suficiente en títulos de la Deuda pública o láminas intransferibles de la misma para cubrir las siguientes atenciones: 2.500 pesetas como sueldo del Capellán, 75 pesetas para premios a los niños y el importe de los libros, papel, tinta y demás necesario para la enseñanza de los niños pobres.

Resultado que, por el documento de que se viene haciendo mérito, designó albaceas testamentarios, con facultades in sólidum, en primer lugar, a D. Juan Tomás y D. Ricardo de Gandarias y Durañona, a falta de éstos, a D. José Joaquín de Ampuero y D. Alejandro Gandarias Durañona, y, en su defecto, a D. Antonio Ipiñazar y D. Feliciano Arteche.

Resultando que el excelentísimo señor D. Juan Tomás de Gandarias y Durañona, en concepto de albacea de la causante, solicitó del Ilustrísimo señor Obispo de la diócesis de Vitoria a la aprobación de la Capellanía canónica, que en nombre y a los fines propuestos por aquélla se proponía fundar en la susodicha iglesia de San Cristóbal, y consignó en la Delegación de Capellanías el capital de pesetas 107.590 nominales en títulos de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, para dotación de la “Capellanía a perpetuidad”, la cual mereció ser aprobada por Decreto del aludido Prelado de 18 de febrero de 1916.

Resultando que dicha suma produce una renta líquida anual de 3.440 pesetas, que supera a la cantidad asignada por la señora Balparda para estipendio del Capellán, por lo que aparece mejorada esta Institución.

Resultando que como el capital asignado a la Capellanía canónica responde tan sólo del levantamiento y seguridad de la carga personal de remuneración del Capellán por servir este cargo y por la función de instruir a los niños en el edificio escuela levantado por doña Saturnina Balparda en terrenos de su propiedad con sus propios y exclusivos recursos (a la memoria de su tío D. Ramón de Durañona), faltaba asegurar la permanencia de tal edificio Escuela y de la dotación precisa para el menaje de la misma, ya que la enseñanza había de ser absolutamente  gratuita, así como para conceder anualmente, a los niños los premios acordados por la instituidora; niños que habían de ser de los barrios de Riva, Repélega y Galindo sin que a la Escuela pudieran asistir niñas, excepción hecha de las hijas de D. Juan Vizcaya y Balparda vecino de Riva, en Santurce, que podían concurrir si gustaban.

Resultando que con este objeto el mencionado albacea, por escritura pública de 6 de febrero de 1927, ante el Notario de Bilbao, D. Celestino María del Arenal y G. de Enterría, formalizó una Fundación denominada  “Escuela de Don Ramón de Durañona”, en el barrio de Riva, cuya finalidad consiste en el cuidado y conservación del edificio escolar con el mismo destino que le asignó la testadora; en dotar a la Escuela de todo el menaje preciso para la instrucción de los niños que en ella reciban enseñanza, y, finalmente, en el otorgamiento de premios, de la cuantía que se crea oportuna, a los alumnos que más se distingan por su aplicación y aprovechamiento, a juicio de los Patronos.

Resultando que los bienes propiedad de esta Fundación son los inmuebles que se adjudicaron a tal efecto en las operaciones particionales de la herencia de Doña Saturnina de Balparda, protocolizadas el 21 de marzo de 1922 en la Notaría del mismo Sr. Del Arenal, o sean:

a) la porción de heredad, hoy huerta, de 1.235 metros cuadrados en el barrio de Riva, término de Santurce, lindante: al Norte y Oeste, con el camino de Sestao, al Sur, con otra porción de este mismo inmueble adjudicada a D. Juan Vizcaya, y al este con propiedad de D. José Balparda.

 b)  el edificio de 236 metros cuadrados de extensión superficial, construido en la parte Norte de la parcela anteriormente descrita, destinado a Escuela y habitación para el Capellán Maestro, y levantado en vida y a expensas de doña Saturnina Balparda, según se indicó antes, más 25.000 pesetas nominales en títulos de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, depositadas en el Banco de España, Sucursal de Bilbao, con carácter  de intransmisibles por endoso, según resguardo número 1.059 de 20 de Febrero de 1927.

Resultando nombrados Patronos, en primer lugar, el Excmo, Sr. D. Juan Tomás de Gandarias, designado por la testadora, y para después de su muerte una Junta, compuesta del alcalde presidente del Ayuntamiento que ejerza jurisdicción en el barrio donde está enclavada la Escuela, del Párroco que se halle en iguales condiciones y de un miembro de la familia del primer Patrono, con facultad para designar sucesor los Vocales familiares.

                                                  SATURNINA BALPARDA

Resultando suficientemente justificadas las buenas condiciones de solidez, capacidades pedagógicas a higiénicas del edificio destinado a la enseñanza.

Resultando que, concedida audiencia en la Gaceta y en el Boletín Oficial de la provincia a los representantes de la Obra pía e interesados por sus beneficios, no se ha presentado reclamación alguna.

Resultando que la Junta provincial de Beneficencia de Vizcaya, al evaluar el reglamentario informe, lo ha hecho en el sentido de que se clasifique como benéfico docente, de carácter particular, la Institución relativa al sostenimiento de la Escuela, nombrándose Patronos a los designados, con obligación de presentar presupuestos y rendir cuentas al Ministerio, y que se deje bajo la protección fiel Diocesano lo que se refiere a la Capellanía perpetua.

Resultando que, por Real orden de 7 de mayo de 1925, entre otros extremos, se resolvió conferir circunstancialmente el patronazgo de la Institución de referencia a la Junta provincial de Vizcaya, ínterin se regularizaba con arreglo a la voluntad de la fundadora y a las leyes.

Considerando qué se trata, de dos instituciones perfectamente separadas y distintas, con capital inconfundible: “una la Capellanía canónica a perpetuidad”, ajustada a las prescripciones contenidas en el libro tercero, título XXX, del vigente Código, que tienen sus antecedentes en el artículo 41 del Concordato de 1851, y en el 3° del Convenio adicional de 1859, confirmados por el 38 del Código Civil, y cuya finalidad es exclusivamente religiosa; y otra, la “Fundación benéfico docente, de carácter particular” que tiene por objeto la enseñanza de los niños de los barrios de Riva, Repélega y Galindo, en Santurce antiguo, sin más lazos de unión entre las demandas que el origen común y el hecho de que el Capellán de la Institución piadosa haya de ser el Maestro de la Escuela fundacional.

Considerando por lo que hace a la institución docente (la canónica cae bajo la exclusiva jurisdicción del Prelado) que se trata de un conjunto de inmuebles y valores mobiliarios públicos destinados a la enseñanza gratuita por lo que puede clasificarse de benéfico-docente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. ° y 4. ° del Real decreto de 27 de septiembre de 1942.

Considerando que, dada la cuantía del capital fundacional, esta Obra pía de cultura puede cumplir los fines sin necesidad de ser socorrida con fondos del Estado, la Provincia o el Municipio, ni tener, que acudir a repartos o arbitrios forzosos.

Considerando que, por tanto, reúne las características que exige el artículo 44 de la Instrucción de 24 de Julio de 1913 para que una Fundación pueda ser estimada como particular.

Considerando que no habiendo sido relevados los Patronos por la fundadora de la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos, quedan en el deber de cumplir anualmente tales requisitos ante este Protectorado, en observancia de los artículos 19 y 21 del repetido Real decreto de 27 de septiembre de 1912.


Considerando que el resguardo número 1.059 de la Sucursal del Banco de España en Bilbao, representativo de 25.000 pesetas nominales, debe convertirse en una lámina intransferible de la Deuda pública a favor de la Fundación denominada “Escuela de D. Ramón de Durañona”, como su capital que es.

Considerando que dicha gestión ha de efectuaba la Junta provincial de Beneficencia, de Vizcaya, que actualmente ejerce el patronazgo, en cuyo desempeño no cesará hasta que deje resuelto este extremo.

Considerando que igualmente debe justificar que el edificio-Escuela se halla inscrito a nombre de la Fundación en el respectivo Registro, de la Propiedad.

Considerando que el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes es el único competente para clasificar esta Fundación desde el Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 29 de Julio de 1911, resolutorio de un conflicto jurisdiccional entre aquel Departamento y el de la Gobernación del Reino, S. M. e l Rey (q. D. g.) se ha servido resolver:

1.° Que se clasifique como benéfico docente, de carácter particular, la Fundación instituida por doña Saturnina de Balparda y Durañona en el barrio de Riva y Repélega, del Concejo de Santurce antiguo (Vizcaya), denominada “Escuela de D. Ramón de Durañona”.

2.° Que se nombre Patrono de la misma al Excmo. Sr. D. Juan Tomás de Gandarias y Durañona a quien sustituirá a su muerte, una Junta compuesta del Alcaide -Presidente del Ayuntamiento a que pertenezca el mencionado barrio, del Cura párroco que se halle en iguales condiciones y de un miembro de la familia Gandarias, con facultad para designar sucesor, quedando obligados a rendir cuentas y someter presupuestos anualmente al Protectorado, si bien no comenzará a desempeñar el cargo hasta que se efectúen las gestiones a que sé hará referencia, continuando entretanto ejerciéndola la Junta provincial de Beneficencia de Vizcaya con idénticas obligaciones.

3.º Que dicha Junta proceda a convertir las 25.000 pesetas nominales asignadas para el levantamiento de las cargas docentes en una lámina intransferible de la Deuda perpetua interior al 4 por 100 a nombre de la Fundación.  

4.° Que por la misma Junta se |justifique ante este Ministerio que el edificio-escuela se halla inscrito a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad: y

5.º Que de estos acuerdos se comuniquen los traslados que determina el artículo 45 de la Instrucción de 24 de julio de 1913

De Real Orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 20 de Julio de 1929. (Gaceta de Madrid 23 de julio de 1929)

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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