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lunes, 14 de julio de 2025

 

GALINDO Y RIVAS, SOLICITUD CAMBIO DE PARROQUIA 1902



Si el 7 de julio del año 1933, una Comisión Gestora de la Diputación de Vizcaya, acordó aprobar el expediente de segregación de los barrios de Rivas, Repélega, la Sierra y Galindo del término municipal de Santurtzi, para su agregación a Portugalete, finalizando así una reclamación cuyo inicio se remontaba al 28 de febrero del año 1902.

Los vecinos de Galindo y Rivas: Agustín de Garate, Aureliano Solaesa, el hijo de Zoilo Solaesa, Pablo Arroyolo, Vitoriano Larrinaga, Pachi Arrate, Jerónimo Unguen, Manuel Barrutia, Martín León Juan Vizcaya, Pedro Ríos, Domingo Aresqueta, Lorenzo Martínez, Julián Lacruz, Patricio Yarritu, Celedonio Larrinaga, Domingo Andicoechea y Leandro Echerandio, el 10 de julio de 1903, día de San Cristóbal, Patrono de estos barrios y de la Sierra y Repélega, envían la siguiente carta al Excmo. Sr Obispo de Vitoria.

“Los que suscriben, vecinos y moradores de los barrios de Rivas y Galindo del término municipal de Santurce Antiguo, a V.E.Y. con la más rendida consideración exponen: Que les interesa pertenecer al término Parroquial de la Villa de Portugalete en virtud de las razones que brevemente pasan a manifestar.



Es la primera y principal la mayor proximidad y facilidad consiguiente para cumplir sus deberes de feligreses y para que la administración de los Santos Sacramentos se verifique con el debido decoro y respeto que exigen tan elevados Ministerios, ya que, como consecuencia de encaminarle a la Villa las relaciones económicas y morales de su vida, los caminos que a ella conducen son más numerosos, cortos, espaciosos, más poblados, mejor conservados y más concurridos.

Abundando en el mismo pensamiento tenemos el gusto de consignar que gracias a la iniciativa del ilustre ayuntamiento de Portugalete que ha costeado en plazo no lejano construirse por la Excelentísima Diputación de Vizcaya en cuyo plan de carreteras se ha pedido inclusión, una carretera que partiendo de Galindo pasa por los barrios de Rivas y Repélega y se une junto al Camposanto de la expresada Villa con la carretera que se dirige a Ortuella.


Gracias también al desinteresado cariño de bienhechores, oriundos de estos barrios cuéntese con una escuela mixta de primeras letras, servida por el Presbítero Capellán D. Agustín de Gárate y con una cómoda y elegante iglesia próxima a inaugurarse, la cual, interiormente a parte de la Sacristía mide veinticuatro metros de largo por ocho de ancho. Tiene bóvedas, campanario con dos campanas, coro, púlpito y confesionario, se celebrarán en ella diariamente bajo la misma adoración de San Cristóbal como la actual Ermita el santo Sacrificio de la Misa y con mayor comodidad podrá practicar el ministerio de la predicación, enseñanza de la doctrina cristiana, rezarse el Santo Rosario, confesarse y aún celebrarse otros cultos.

Pues bien, ambos edificios son debidos a la munificencia de vecinos de Portugalete y la Iglesia está además enclavada dentro de su término Parroquial, por lo que vendrá a ser aneja de la de Santa María a la que pertenece el barrio de la Sierra y de Repélega que es más poblado.

Con anterioridad al último arreglo Parroquial todos estos barrios, así como en lo civil, como en lo eclesiástico, pertenecían al Concejo de Santurce y Parroquia de San Jorge, pero como todos ellos constituyen esto enclavado en jurisdicción extraña, en términos que no puede llegarse a Santurce sin pasar por Portugalete de quien quedan al menos que a una tercera parte de distancia, fueron segregados de Santurce, con mala fortuna porque, en vez de haberlos agregados a la Parroquia de Portugalete a que por las condiciones expuestas y de hecho pertenecen, se resolvieron a fraccionar de nuevo en esta forma: La Sierra y Repélega se incorporan a Portugalete, y Rivas y Galindo a Sestao. Agréguense a lo dicho que los pobres ancianos y enfermos de los barrios en cuestión gozan del derecho de ingresar en el Santo Hospital del Glorioso San Juan Bautista de Portugalete, merced también a unos piadosos vecinos de dicha Villa, y se verá con cuánta razón deben incorporarse a su Parroquia de Santa María.


Por todas estas razones, a V.E.Y.  humildemente suplican que, presentada y admitida esta instancia, se sirva resolver que estos barrios de Galindo y Rivas, al
igual de sus confines de la Sierra y Repélega de que no están separados y si unidos queden incorporados a la Parroquia de Santa María de Portugalete.

Postrados suplican su bendición y besan su pastoral anillo”.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

 

miércoles, 9 de julio de 2025

REPÉLEGA, ERMITA DE SAN CRISTÓBAL 9 DE JULIO 1662

 

REPÉLEGA, Ermita de San Cristóbal 9 de julio 1662

Aunque en la actualidad el barrio de Repélega desde el año 1933 pertenece a la jurisdicción de la villa de Portugalete, es oportuno conocer quiénes y como los vecinos de Santurtzi en su lugar construyeron una ermita de la advocación de San Cristóbal.


 

En el lugar de Riva del Concejo de San Jorge de Santurce Encartaciones de este Señorío de Vizcaya a nueve de julio del año de mil seiscientos sesenta y dos ante mí el escribano y testigos se juntaron los vecinos y moradores de dicho lugar y de Repélega a saber, Juan de la Baluga, Martín y Domingo de Urioste hermanos, Pedro de Zuazo, Juan de la Llosa, Pedro de Nocedal, Juan de Leunda, Pedro de Riva, Nicolás de Merro, Martín de Nocedal, Esteban de Hornes, Catalina de las Casas viuda de Sancho de Nocedal y María Lucas de Alisal viuda mujer que fue de Francisco de Sasia, todos vecinos de dicho Concejo de Santurce a los cuales hago fe que conozco.


Dijeron que por gusto entre los otorgantes por su devoción y a su costa habían fabricado en el dicho lugar una ermita de la advocación del Señor San Cristóbal en virtud de licencia de los Señores Provisores de Burgos y de consentimiento de los Cabildos Eclesiástico y Secular del dicho Concejo de Santurce de la cual había nombrado por Mayordomo al dicho Juan de la Baluga.


 Y que la dicha licencia se concedió con calidad que antes que se celebrase misa en la dicha ermita los dichos vecinos hiciesen escritura de dotación en favor de la dicha ermita por la cual se obligasen al pagar mil maravedíes en cada un año para sus reparos y ornamentos obligándose de más a que si tuviese necesidad de mayor cantidad dar para sus reparos los dichos vecinos se la darían o los harían como de todo lo susodicho. Constaba de la dicha licencia que se despachó en treinta de agosto del año pasado de seiscientos y sesenta y un años por ante Juan Antonio García, notario a que se referían.




Y en cumplimiento de lo referido y por estar acabada de hacer la dicha ermita y porque el deseo de los otorgantes es de que se bendiga y diga misa con la brevedad posible todos juntos y de mancomún y a voz de uno y cada uno de ellos y sus bienes por sí y por el todo completo renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad…( el documento continua con un párrafo de protocolo que incide en el proceso legal para reclamar al que no cumpla con el pago para el mantenimiento de todo lo necesario). 


Con fuerza de sentencia definitiva consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, dan poder a las justicias de su mano competentes renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor con la que prohíbe la general renunciación y el derecho que las defiende y las dichas Catalina de las Casas y entre Lucas del Alisal renuncian.




 Y todos los dichos otorgantes lo otorgaron y firmó el dicho Ramón Domingo de Urioste y por los demás que dijeron no saber firmó a su ruego un testigo, siendo testigos Miguel de Aresti, Andrés Pérez Amigo y Miguel Pérez de Hestivar naturales de los tres Concejos de Somorrostro y Villa de Portugalete = Domingo de Urioste; testigo Miguel Pérez de Hestivar = Ante mí Simón de Pucheta. (AHFB; Santurtzi 6225/002)

 

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

Santurtziko Genealogia Zaleak
 

jueves, 26 de diciembre de 2024

 

SATURNINA RAFAELA BALPARDA DURAÑONA

DOMINGO RAMÓN DURAÑONA ARRARTE



Soy de la opinión que tanto Don Domingo Ramón Durañona Arrarte como su sobrina Doña Saturnina Rafaela Balparda Durañona hace tiempo que por sus méritos debieran contar con un reconocimiento en forma de monumento o similar a elegir su colocación en Portugalete o Santurtzi, porque monumental fue la huella que dejaron en ambos pueblos. Primero, en el barrio de Repélega cuando pertenecía al Concejo de Santurce y posteriormente desde julio de 1933 cuando pasara aquel a depender del municipio de Portugalete.

Saturnina Rafaela, fue bautizada en la iglesia de San Jorge de Santurtzi el 25 de octubre de 1835, falleciendo soltera en Portugalete el 18 de diciembre de 1918. Era hija de Juan Marcos Balparda Villate y de Josefa Luisa Durañona Arrarte. De su tío, hermano de su madre, Domingo Ramón Durañona Arrarte bautizado en Portugalete el 12 de mayo de 1820, falleciendo soltero en su domicilio de la calle Vallecilla, nº26-1 de Portugalete el 17 de enero de 1900, a causa de unas fiebres gripales, recibiría el legado de construir una escuela en Rivas-Repélega, que en un principio lo fue en exclusiva para niños y posteriormente mixta, siendo mantenida esta escuela mediante una Fundación.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de que se hará mérito; y

Resultando que la Señora Doña Saturnina de Balparda y Durañona, por testamento abierto, otorgado en Bilbao a 21 de diciembre de 1912, ante el Notario D. Ildefonso de Urizar, dispuso que, si en vida no lo hubiese hecho ella, se fundase por sus albaceas, en debida forma y con los requisitos legales, una capellanía canónica, con carácter de perpetuidad y misa diaria, en la iglesia de San Cristóbal, del barrio de Riva y Repélega, del Concejo de Santurce Antiguo (Vizcaya).

Resultando que, al Capellán, además de la obligación de la misa diaria y otras de carácter exclusivamente piadoso, que impuso la de ejercer a la vez, el cargo de Maestro de Escuela, al objeto de instruir a los niños de los barrios ya citados de Riva y Repélega y del de Galindo, que componen la jurisdicción del antiguo Santurce.

Resultando que la causante autorizó a sus albaceas para constituir la Fundación, dotándola del capital suficiente en títulos de la Deuda pública o láminas intransferibles de la misma para cubrir las siguientes atenciones: 2.500 pesetas como sueldo del Capellán, 75 pesetas para premios a los niños y el importe de los libros, papel, tinta y demás necesario para la enseñanza de los niños pobres.



Resultado que, por el documento de que se viene haciendo mérito, designó albaceas testamentarios, con facultades in sólidum, en primer lugar, a D. Juan Tomás y D. Ricardo de Gandarias y Durañona, a falta de éstos, a D. José Joaquín de Ampuero y D. Alejandro Gandarias Durañona, y, en su defecto, a D. Antonio Ipiñazar y D. Feliciano Arteche.

Resultando que el excelentísimo señor D. Juan Tomás de Gandarias y Durañona, en concepto de albacea de la causante, solicitó del Ilustrísimo señor Obispo de la diócesis de Vitoria a la aprobación de la Capellanía canónica, que en nombre y a los fines propuestos por aquélla se proponía fundar en la susodicha iglesia de San Cristóbal, y consignó en la Delegación de Capellanías el capital de pesetas 107.590 nominales en títulos de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, para dotación de la “Capellanía a perpetuidad”, la cual mereció ser aprobada por Decreto del aludido Prelado de 18 de febrero de 1916.

 Resultando que dicha suma produce una renta líquida anual de 3.440 pesetas, que supera a la cantidad asignada por la señora Balparda para estipendio del Capellán, por lo que aparece mejorada esta Institución.

Resultando que como el capital asignado a la Capellanía canónica responde tan sólo del levantamiento y seguridad de la carga personal de remuneración del Capellán por servir este cargo y por la función de instruir a los niños en el edificio escuela levantado por doña Saturnina Balparda en terrenos de su propiedad con sus propios y exclusivos recursos (a la memoria de su tío D. Ramón de Durañona), faltaba asegurar la permanencia de tal edificio Escuela y de la dotación precisa para el menaje de la misma, ya que la enseñanza había de ser absolutamente  gratuita, así como para conceder anualmente, a los niños los premios acordados por la instituidora; niños que habían de ser de los barrios de Riva, Repélega y Galindo sin que a la Escuela pudieran asistir niñas, excepción hecha de las hijas de D. Juan Vizcaya y Balparda vecino de Riva, en Santurce, que podían concurrir si gustaban.

Resultando que con este objeto el mencionado albacea, por escritura pública de 6 de febrero de 1927, ante el Notario de Bilbao, D. Celestino María del Arenal y G. de Enterría, formalizó una Fundación denominada  “Escuela de Don Ramón de Durañona”, en el barrio de Riva, cuya finalidad consiste en el cuidado y conservación del edificio escolar con el mismo destino que le asignó la testadora; en dotar a la Escuela de todo el menaje preciso para la instrucción de los niños que en ella reciban enseñanza, y, finalmente, en el otorgamiento de premios, de la cuantía que se crea oportuna, a los alumnos que más se distingan por su aplicación y aprovechamiento, a juicio de los Patronos.



Resultando que los bienes propiedad de esta Fundación son los inmuebles que se adjudicaron a tal efecto en las operaciones particionales de la herencia de Doña Saturnina de Balparda, protocolizadas el 21 de marzo de 1922 en la Notaría del mismo Sr. Del Arenal, o sean:

a) la porción de heredad, hoy huerta, de 1.235 metros cuadrados en el barrio de Riva, término de Santurce, lindante: al Norte y Oeste, con el camino de Sestao, al Sur, con otra porción de este mismo inmueble adjudicada a D. Juan Vizcaya, y al este con propiedad de D. José Balparda.

b) el edificio de 236 metros cuadrados de extensión superficial, construido en la parte Norte de la parcela anteriormente descrita, destinado a Escuela y habitación para el Capellán Maestro, y levantado en vida y a expensas de doña Saturnina Balparda, según se indicó antes, más 25.000 pesetas nominales en títulos de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, depositadas en el Banco de España, Sucursal de Bilbao, con carácter  de intransmisibles por endoso, según resguardo número 1.059 de 20 de Febrero de 1927.

Resultando nombrados Patronos, en primer lugar, el Excmo., Sr. D. Juan Tomás de Gandarias, designado por la testadora, y para después de su muerte una Junta, compuesta del alcalde presidente del Ayuntamiento que ejerza jurisdicción en el barrio donde está enclavada la Escuela, del Párroco que se halle en iguales condiciones y de un miembro de la familia del primer Patrono, con facultad para designar sucesor los Vocales familiares.

Resultando suficientemente justificadas las buenas condiciones de solidez, capacidades pedagógicas a higiénicas del edificio destinado a la enseñanza.

Resultando que, concedida audiencia en la Gaceta y en el Boletín Oficial de la provincia a los representantes de la Obra pía e interesados por sus beneficios, no se ha presentado reclamación alguna.



Resultando que la Junta provincial de Beneficencia de Vizcaya, al evaluar el reglamentario informe, lo ha hecho en el sentido de que se clasifique como benéfico docente, de carácter particular, la Institución relativa al sostenimiento de la Escuela, nombrándose Patronos a los designados, con obligación de presentar presupuestos y rendir cuentas al Ministerio, y que se deje bajo la protección fiel Diocesano lo que se refiere a la Capellanía perpetua.

Resultando que, por Real orden de 7 de mayo de 1925, entre otros extremos, se resolvió conferir circunstancialmente el patronazgo de la Institución de referencia a la Junta provincial de Vizcaya, ínterin se regularizaba con arreglo a la voluntad de la fundadora y a las leyes.

Considerando qué se trata, de dos instituciones perfectamente separadas y distintas, con capital inconfundible: “una la Capellanía canónica a perpetuidad”, ajustada a las prescripciones contenidas en el libro tercero, título XXX, del vigente Código, que tienen sus antecedentes en el artículo 41 del Concordato de 1851, y en el 3° del Convenio adicional de 1859, confirmados por el 38 del Código Civil, y cuya finalidad es exclusivamente religiosa; y otra, la “Fundación benéfico docente, de carácter particular” que tiene por objeto la enseñanza de los niños de los barrios de Riva, Repélega y Galindo, en Santurce antiguo, sin más lazos de unión entre las demandas que el origen común y el hecho de que el Capellán de la Institución piadosa haya de ser el Maestro de la Escuela fundacional.

Considerando por lo que hace a la institución docente (la canónica cae bajo la exclusiva jurisdicción del Prelado) que se trata de un conjunto de inmuebles y valores mobiliarios públicos destinados a la enseñanza gratuita por lo que puede clasificarse de benéfico-docente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. ° y 4. ° del Real decreto de 27 de septiembre de 1942.

Considerando que, dada la cuantía del capital fundacional, esta Obra pía de cultura puede cumplir los fines sin necesidad de ser socorrida con fondos del Estado, la Provincia o el Municipio, ni tener, que acudir a repartos o arbitrios forzosos.



Considerando que, por tanto, reúne las características que exige el artículo 44 de la Instrucción de 24 de Julio de 1913 para que una Fundación pueda ser estimada como particular.

Considerando que no habiendo sido relevados los Patronos por la fundadora de la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos, quedan en el deber de cumplir anualmente tales requisitos ante este Protectorado, en observancia de los artículos 19 y 21 del repetido Real decreto de 27 de septiembre de 1912.

Considerando que el resguardo número 1.059 de la Sucursal del Banco de España en Bilbao, representativo de 25.000 pesetas nominales, debe convertirse en una lámina intransferible de la Deuda pública a favor de la Fundación denominada “Escuela de D. Ramón de Durañona”, como su capital que es.

Considerando que dicha gestión ha de efectuaba la Junta provincial de Beneficencia, de Vizcaya, que actualmente ejerce el patronazgo, en cuyo desempeño no cesará hasta que deje resuelto este extremo.

Considerando que igualmente debe justificar que el edificio-Escuela se halla inscrito a nombre de la Fundación en el respectivo Registro, de la Propiedad.

Considerando que el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes es el único competente para clasificar esta Fundación desde el Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 29 de Julio de 1911, resolutorio de un conflicto jurisdiccional entre aquel Departamento y el de la Gobernación del Reino, S. M. e l Rey (q. D. g.) se ha servido resolver:



1.° Que se clasifique como benéfico docente, de carácter particular, la Fundación instituida por doña Saturnina de Balparda y Durañona en el barrio de Riva y Repélega, del Concejo de Santurce antiguo (Vizcaya), denominada “Escuela de D. Ramón de Durañona”.

2.° Que se nombre Patrono de la misma al Excmo. Sr. D. Juan Tomás de Gandarias y Durañona a quien sustituirá a su muerte, una Junta compuesta del Alcalde -Presidente del Ayuntamiento a que pertenezca el mencionado barrio, del Cura párroco que se halle en iguales condiciones y de un miembro de la familia Gandarias, con facultad para designar sucesor, quedando obligados a rendir cuentas y someter presupuestos anualmente al Protectorado, si bien no comenzará a desempeñar el cargo hasta que se efectúen las gestiones a que se hará referencia, continuando entretanto ejerciéndola la Junta provincial de Beneficencia de Vizcaya con idénticas obligaciones.

3.º Que dicha Junta proceda a convertir las 25.000 pesetas nominales asignadas para el levantamiento de las cargas docentes en una lámina intransferible de la Deuda perpetua interior al 4 por 100 a nombre de la Fundación.  

4.° Que por la misma Junta se justifique ante este Ministerio que el edificio-escuela se halla inscrito a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad: y

5.º Que de estos acuerdos se comuniquen los traslados que determina el artículo 45 de la Instrucción de 24 de julio de 1913.

De Real Orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 20 de Julio de 1929. (Gaceta de Madrid 23 de julio de 1929)


Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

Santurtziko Genealogi Zaleak


domingo, 27 de agosto de 2023


SEGREGACIÓN DE LOS BARRIOS GALINDO, LA SIERRA, REPÉLEGA, RIVAS, PETICIÓN 28 FEBRERO 1902.


El 7 de julio del año 1933, una Comisión gestora de la Diputación de Vizcaya, acordó aprobar el expediente de segregación de los barrios de Rivas, Repélega, la Sierra y Galindo del término municipal de Santurtzi, para su agregación a Portugalete, finalizando así una reclamación cuyo inicio se remontaba al 28 de febrero del año 1902.

Reclamación que dicho día elevaron a la Diputación de Vizcaya, los vecinos censados en los barrios de Rivas, Repélega, y Galindo de Santurtzi, solicitando en ella la anexión de dichos barrios al municipio de Portugalete.

En el camino quedaban las sucesivas reclamaciones planteadas por los vecinos de los barrios afectados, en los años, 1902, 1919, 1926, 1931 y el definitivo año 1933. (AHFB/BFAH, 00571/003)

A la Excelentísima Diputación de Vizcaya:

         “Los que suscriben vecinos del Concejo de Santurce antiguo, moradores en los barrios de Rivas, Repélega, y Galindo pertenecientes a su Concejo a la Excelentísima Diputación, con el debido respeto y consideración exponen:


Que mucho tiempo hace vienen lamentando los vecinos residentes en los barrios la irregular y caprichosa demarcación en los términos municipales del antiguo Concejo de Santurce y la villa de Portugalete, que interponiendo sus respectivas jurisdicciones, saltando y trastocando los límites naturales y racionales con grave perturbación de los municipios se ven imposibilitados de atender debidamente a las necesidades y reclamaciones de los que por estar alejados son mirados como extraños y con mayor daño aún de los moradores de estos barrios, que a su apartamiento ven unido el desvío y abandono de sus legales guardadores.

La reciente segregación del populoso barrio de Ortuella del Ayuntamiento de Santurce para constituir municipio independiente, ha venido a poner más e relieve la absurda y arbitraria incorporación y dependencia de estos barrios del Concejo de Santurce antiguo, porque alejados antes conservaban un punto de contacto y unión con la parte rural de Ortuella, declarando independiente este barrio, han quedado los que suscriben más abandonados si cabe, y perdidos entre ajenos municipios sin lazo de unión con el propio por hallarse interpuesto el término  municipal de Portugalete.


Si razones poderosas hacen ver el absurdo de que estos barrios formen parte del municipio de Santurce, estas mismas y aún mejoradas por otras abonan la conveniencia y necesidad de segregarlos de dicho municipio para unirlos a su centro y capital propia, la villa de Portugalete.

La situación topográfica que ocupan dichos barrios tendidos al sur de la villa de Portugalete, en íntimo contacto con la misma cuyos límites se internan en el barrio rural de Repélega extendiendo su jurisdicción sobre tres de las casas que lo constituyen y parte de sus terrenos de campo e interpuesta la villa entre los barrios y cabeza actual el Concejo de Santurce, nunca han mantenido relaciones de vida con el Concejo mirando como su verdadero centro la próxima  villa, en la que encuentran la satisfacción de sus necesidades e intereses materiales y morales.

Ya la autoridad Eclesiástica dando un paso decisivo en beneficio de estos barrios y de una división de parroquias más racional que la de los términos municipales, los separó de la parroquia de Santurce para agregarlos al Concejo de Sestao y Portugalete donde ya de hecho sus moradores acudían a satisfacer sus deberes y necesidades espirituales.

No son estas necesidades las únicas que satisfacen los vecinos de estos barrios en la villa de Portugalete, las temporales de todo orden, son satisfechas por la misma villa sin intervención del Concejo de Santurce. De la villa reciben auxilio en sus enfermedades con la asistencia de sus médicos, y la proximidad de sus farmacias, de la villa obtiene facilidades para su educación, e instrucción en las próximas escuelas y clase de adulto, dominicales y de arte y oficio, no pudiendo acudir por su mucha distancia a las que el Concejo de Santurce les ofrece.


A la villa de Portugalete acuden diariamente a vender sus productos agrícolas y pecuarios, y en ella se abastecen de los que necesitan para sus subsistencias, teniendo que sufrir cotidianamente las molestias de un registro para el pago de derechos de consumo y los perjuicios de la no acción de estos derechos, como quien vive en país extraño. Los servicios municipales de abastecimiento de aguas que Santurce no puede prestar y nos obliga a carecer de ellos tienen cómoda y fácil solución en la villa de Portugalete, cuyas cañerías atraviesan estos barrios y finalmente por la protección de personas caritativas, tendrán ingreso en el asilo benéfico de Portugalete los vecinos pobres de Rivas y Repélega.

Es más, el suelo y fincas rústicas de estos barrios pertenece a casi su totalidad a vecinos de la villa de Portugalete, y por esta razón somos mirados como extraños en el Concejo, nuestra capital, según la actual demarcación, siendo de hecho colonos de la villa de Portugalete.


Estas razones son más que poderosas para determinar la conveniencia y necesidad de segregar estos barrios del Concejo de Santurce y agregarlos a la villa de Portugalete y suplicamos a esta Excelentísima Diputación que tramitando el oportuno expediente se sirva en su día ordenarlo así.

Gracia que no dudamos alcanzar a méritos de justicia y conveniencia”.

El 10 de julio del año 1933, los alcaldes de Santurtzi y de Portugalete, se dan por enterados y firman un acta, la cual recoge la decisión que la Comisión Gestora de la Diputación había aprobado el anterior 7 de julio.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

sábado, 26 de agosto de 2023



 REPÉLEGA, ESCUELA D. RAMÓN DE DURAÑONA
CAPELLAÑIA Y PATRONATO


La escuela de Rivas- Repélega, “estuvo localizada en el barrio de Rivas que perteneció al Concejo de Santurtzi hasta que pasó en el año 1933 a la jurisdicción de Portugalete.

La escuela fue mandada construir por Ramón Durañona Arrarte en la segunda mitad del siglo XIX para cubrir la carencia que tenían los barrios de Rivas y Repélega que estaban muy alejados del núcleo principal del Concejo.

Esta obra se puede atribuir al maestro de obras Francisco Berriozábal porque guarda gran semejanza con otros proyectos suyos tales como: la escuela Gibaja en Ortuella, el Matadero de Portugalete de 1891. (Portugalete 1852/1960, historia de su arquitectura y expansión urbana de Gorka Pérez de la Peña Oleaga)”

Su sobrina Doña Saturnina de Balparda y Durañona, llevaría a cabo el deseo de su tío Ramón y mandaría construir la escuela que en un principio lo fue en exclusiva para niños y posteriormente mixta, siendo mantenida esta escuela mediante una Fundación.

Por otra parte, del primer benefactor de la escuela de Rivas conocemos que “Ramón Durañona Arrarte (Santurce, 17.09.1819 / Portugalete, 19.01.1900) fue un propietario reconocido en Portugalete, con una fuerte posición económica reflejada en los censos municipales de 1882, 1887, 1888 y 1892, con una cédula personal de sexta clase. Vivió en la casa número 13-2º de la calle Vallecilla, de la que era propietario, además de otra en el número 13 de la calle Muelle Viejo, con una renta anual estipulada en 409 ptas. en 1895. Era considerado fabricante de chacolí, producción tradicional al parecer en la villa jarrillera por esa época, con una cosecha en 1877 de 12 cántaras (192 litros)

La familia Durañona tuvo un marcado carácter benefactor en la villa, como refleja la donación de 1.000 reales de Juan Vicente Durañona Santa Coloma en 1885 para el socorro de los pobres enfermos con motivo del cólera morbo que sufrió en ese año la villa. Por causa de Ramón Durañona, el barrio de Rivas contó con una Fundación benéfico docente denominada “Escuelas de Don Ramón Durañona”. (Portugalete en la revolución industrial 1850/1956. Inmaculada Martínez, Mercedes Iturbe y Begoña Suárez). 

De los datos extraídos del Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia, el bautizo de Domingo Ramón Durañona Arrarte sería en Portugalete el 12 de mayo de 1820, falleciendo soltero en su domicilio de la calle Vallecilla, nº26-1 de Portugalete el 17 de enero de 1900, a causa de unas fiebres gripales.

De esta escuela o como popularmente la conocíamos la “Casa del Cura”, tengo muy gratos recuerdos, sobre todo los del cine, lugar al que habitualmente los del barrio, pasados los años 60, acudíamos los domingos y dicho sea de paso, a merendar gratis. Chocolate con bizcochos era una hermosa ayuda para rellenar nuestros pobres estómagos.

En aquel entonces no conocía quien era nuestra benefactora, Doña Saturnina de Balparda y Durañona, ahora que ya lo sé, mi sentimiento es de gratitud. No se me olvidará la película titulada “Vera Cruz” protagonizada por Sara Montiel y Gary Cooper, y que, en mi caso, su visión pudo marcar mi afición por las películas del Oeste.

La administración de los bienes de la Benefactora, con el tiempo no dejaron de entrar en conflictos entre la Capellanía y el Patronato, al cual la Justicia le dio la razón tras diversos pleitos entre las partes.


                                                RAMON DURAÑONA

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de que se hará mérito; y

Resultando que la Señora Doña Saturnina de Balparda y Durañona, por testamento abierto, otorgado en Bilbao a 21 de diciembre de 1912, ante el Notario D. Ildefonso de Urizar, dispuso que, si en vida no lo hubiese hecho ella, se fundase por sus albaceas, en debida forma y con los requisitos legales, una capellanía canónica, con carácter de perpetuidad y misa diaria, en la iglesia de San Cristóbal, del barrio de Riva y Repélega, del Concejo de Santurce Antiguo (Vizcaya).

Resultando que, al Capellán, además de la obligación de la misa diaria y otras de carácter exclusivamente piadoso, que impuso la de ejercer a la vez, el cargo de Maestro de Escuela, al objeto de instruir a los niños de los barrios ya citados de Riva y Repélega y del de Galindo, que componen la jurisdicción del antiguo Santurce.

Resultando que la causante autorizó a sus albaceas para constituir la Fundación, dotándola del capital suficiente en títulos de la Deuda pública o láminas intransferibles de la misma para cubrir las siguientes atenciones: 2.500 pesetas como sueldo del Capellán, 75 pesetas para premios a los niños y el importe de los libros, papel, tinta y demás necesario para la enseñanza de los niños pobres.

Resultado que, por el documento de que se viene haciendo mérito, designó albaceas testamentarios, con facultades in sólidum, en primer lugar, a D. Juan Tomás y D. Ricardo de Gandarias y Durañona, a falta de éstos, a D. José Joaquín de Ampuero y D. Alejandro Gandarias Durañona, y, en su defecto, a D. Antonio Ipiñazar y D. Feliciano Arteche.

Resultando que el excelentísimo señor D. Juan Tomás de Gandarias y Durañona, en concepto de albacea de la causante, solicitó del Ilustrísimo señor Obispo de la diócesis de Vitoria a la aprobación de la Capellanía canónica, que en nombre y a los fines propuestos por aquélla se proponía fundar en la susodicha iglesia de San Cristóbal, y consignó en la Delegación de Capellanías el capital de pesetas 107.590 nominales en títulos de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, para dotación de la “Capellanía a perpetuidad”, la cual mereció ser aprobada por Decreto del aludido Prelado de 18 de febrero de 1916.

Resultando que dicha suma produce una renta líquida anual de 3.440 pesetas, que supera a la cantidad asignada por la señora Balparda para estipendio del Capellán, por lo que aparece mejorada esta Institución.

Resultando que como el capital asignado a la Capellanía canónica responde tan sólo del levantamiento y seguridad de la carga personal de remuneración del Capellán por servir este cargo y por la función de instruir a los niños en el edificio escuela levantado por doña Saturnina Balparda en terrenos de su propiedad con sus propios y exclusivos recursos (a la memoria de su tío D. Ramón de Durañona), faltaba asegurar la permanencia de tal edificio Escuela y de la dotación precisa para el menaje de la misma, ya que la enseñanza había de ser absolutamente  gratuita, así como para conceder anualmente, a los niños los premios acordados por la instituidora; niños que habían de ser de los barrios de Riva, Repélega y Galindo sin que a la Escuela pudieran asistir niñas, excepción hecha de las hijas de D. Juan Vizcaya y Balparda vecino de Riva, en Santurce, que podían concurrir si gustaban.

Resultando que con este objeto el mencionado albacea, por escritura pública de 6 de febrero de 1927, ante el Notario de Bilbao, D. Celestino María del Arenal y G. de Enterría, formalizó una Fundación denominada  “Escuela de Don Ramón de Durañona”, en el barrio de Riva, cuya finalidad consiste en el cuidado y conservación del edificio escolar con el mismo destino que le asignó la testadora; en dotar a la Escuela de todo el menaje preciso para la instrucción de los niños que en ella reciban enseñanza, y, finalmente, en el otorgamiento de premios, de la cuantía que se crea oportuna, a los alumnos que más se distingan por su aplicación y aprovechamiento, a juicio de los Patronos.

Resultando que los bienes propiedad de esta Fundación son los inmuebles que se adjudicaron a tal efecto en las operaciones particionales de la herencia de Doña Saturnina de Balparda, protocolizadas el 21 de marzo de 1922 en la Notaría del mismo Sr. Del Arenal, o sean:

a) la porción de heredad, hoy huerta, de 1.235 metros cuadrados en el barrio de Riva, término de Santurce, lindante: al Norte y Oeste, con el camino de Sestao, al Sur, con otra porción de este mismo inmueble adjudicada a D. Juan Vizcaya, y al este con propiedad de D. José Balparda.

 b)  el edificio de 236 metros cuadrados de extensión superficial, construido en la parte Norte de la parcela anteriormente descrita, destinado a Escuela y habitación para el Capellán Maestro, y levantado en vida y a expensas de doña Saturnina Balparda, según se indicó antes, más 25.000 pesetas nominales en títulos de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, depositadas en el Banco de España, Sucursal de Bilbao, con carácter  de intransmisibles por endoso, según resguardo número 1.059 de 20 de Febrero de 1927.

Resultando nombrados Patronos, en primer lugar, el Excmo, Sr. D. Juan Tomás de Gandarias, designado por la testadora, y para después de su muerte una Junta, compuesta del alcalde presidente del Ayuntamiento que ejerza jurisdicción en el barrio donde está enclavada la Escuela, del Párroco que se halle en iguales condiciones y de un miembro de la familia del primer Patrono, con facultad para designar sucesor los Vocales familiares.

                                                  SATURNINA BALPARDA

Resultando suficientemente justificadas las buenas condiciones de solidez, capacidades pedagógicas a higiénicas del edificio destinado a la enseñanza.

Resultando que, concedida audiencia en la Gaceta y en el Boletín Oficial de la provincia a los representantes de la Obra pía e interesados por sus beneficios, no se ha presentado reclamación alguna.

Resultando que la Junta provincial de Beneficencia de Vizcaya, al evaluar el reglamentario informe, lo ha hecho en el sentido de que se clasifique como benéfico docente, de carácter particular, la Institución relativa al sostenimiento de la Escuela, nombrándose Patronos a los designados, con obligación de presentar presupuestos y rendir cuentas al Ministerio, y que se deje bajo la protección fiel Diocesano lo que se refiere a la Capellanía perpetua.

Resultando que, por Real orden de 7 de mayo de 1925, entre otros extremos, se resolvió conferir circunstancialmente el patronazgo de la Institución de referencia a la Junta provincial de Vizcaya, ínterin se regularizaba con arreglo a la voluntad de la fundadora y a las leyes.

Considerando qué se trata, de dos instituciones perfectamente separadas y distintas, con capital inconfundible: “una la Capellanía canónica a perpetuidad”, ajustada a las prescripciones contenidas en el libro tercero, título XXX, del vigente Código, que tienen sus antecedentes en el artículo 41 del Concordato de 1851, y en el 3° del Convenio adicional de 1859, confirmados por el 38 del Código Civil, y cuya finalidad es exclusivamente religiosa; y otra, la “Fundación benéfico docente, de carácter particular” que tiene por objeto la enseñanza de los niños de los barrios de Riva, Repélega y Galindo, en Santurce antiguo, sin más lazos de unión entre las demandas que el origen común y el hecho de que el Capellán de la Institución piadosa haya de ser el Maestro de la Escuela fundacional.

Considerando por lo que hace a la institución docente (la canónica cae bajo la exclusiva jurisdicción del Prelado) que se trata de un conjunto de inmuebles y valores mobiliarios públicos destinados a la enseñanza gratuita por lo que puede clasificarse de benéfico-docente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. ° y 4. ° del Real decreto de 27 de septiembre de 1942.

Considerando que, dada la cuantía del capital fundacional, esta Obra pía de cultura puede cumplir los fines sin necesidad de ser socorrida con fondos del Estado, la Provincia o el Municipio, ni tener, que acudir a repartos o arbitrios forzosos.

Considerando que, por tanto, reúne las características que exige el artículo 44 de la Instrucción de 24 de Julio de 1913 para que una Fundación pueda ser estimada como particular.

Considerando que no habiendo sido relevados los Patronos por la fundadora de la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos, quedan en el deber de cumplir anualmente tales requisitos ante este Protectorado, en observancia de los artículos 19 y 21 del repetido Real decreto de 27 de septiembre de 1912.


Considerando que el resguardo número 1.059 de la Sucursal del Banco de España en Bilbao, representativo de 25.000 pesetas nominales, debe convertirse en una lámina intransferible de la Deuda pública a favor de la Fundación denominada “Escuela de D. Ramón de Durañona”, como su capital que es.

Considerando que dicha gestión ha de efectuaba la Junta provincial de Beneficencia, de Vizcaya, que actualmente ejerce el patronazgo, en cuyo desempeño no cesará hasta que deje resuelto este extremo.

Considerando que igualmente debe justificar que el edificio-Escuela se halla inscrito a nombre de la Fundación en el respectivo Registro, de la Propiedad.

Considerando que el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes es el único competente para clasificar esta Fundación desde el Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 29 de Julio de 1911, resolutorio de un conflicto jurisdiccional entre aquel Departamento y el de la Gobernación del Reino, S. M. e l Rey (q. D. g.) se ha servido resolver:

1.° Que se clasifique como benéfico docente, de carácter particular, la Fundación instituida por doña Saturnina de Balparda y Durañona en el barrio de Riva y Repélega, del Concejo de Santurce antiguo (Vizcaya), denominada “Escuela de D. Ramón de Durañona”.

2.° Que se nombre Patrono de la misma al Excmo. Sr. D. Juan Tomás de Gandarias y Durañona a quien sustituirá a su muerte, una Junta compuesta del Alcaide -Presidente del Ayuntamiento a que pertenezca el mencionado barrio, del Cura párroco que se halle en iguales condiciones y de un miembro de la familia Gandarias, con facultad para designar sucesor, quedando obligados a rendir cuentas y someter presupuestos anualmente al Protectorado, si bien no comenzará a desempeñar el cargo hasta que se efectúen las gestiones a que sé hará referencia, continuando entretanto ejerciéndola la Junta provincial de Beneficencia de Vizcaya con idénticas obligaciones.

3.º Que dicha Junta proceda a convertir las 25.000 pesetas nominales asignadas para el levantamiento de las cargas docentes en una lámina intransferible de la Deuda perpetua interior al 4 por 100 a nombre de la Fundación.  

4.° Que por la misma Junta se |justifique ante este Ministerio que el edificio-escuela se halla inscrito a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad: y

5.º Que de estos acuerdos se comuniquen los traslados que determina el artículo 45 de la Instrucción de 24 de julio de 1913

De Real Orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 20 de Julio de 1929. (Gaceta de Madrid 23 de julio de 1929)

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales