PLEITO JURISDICCION
Y VENTA DE VINO ENTRE SANTURTZI-PORTUGALETE 1868 -TORRE DEL CORONEL
El
pleito es rico en matices para conocer cómo era la plaza del Cristo el aquel
año 1868, y como cualquier motivo era causa de pleito, en este caso la venta de
vino, para que, a Portugalete en beneficio de los Tres Concejos, se le retirara
de su jurisdicción terrenos de extramuros. Eran tiempos que, si Sestao litigaba
con Portugalete para adquirir terrenos de la dársena, Santurtzi hacía lo propio
con los terrenos que estaban fuera de las murallas.
El
ayuntamiento de Santurtzi visto el buen resultado que le dio el pleito con el
de Portugalete con respecto al barrio de la Chicharra en el año 1866, tomando
como base en su litigio “un apeo hecho
en el año 1761 por el Corregidor del Señorío de Vizcaya y cuya aprobación por
la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid puso término a las cuestiones y
litigios sostenidos por largo tiempo por el Ayuntamiento de Portugalete con los
tres Concejos de Somorrostro a los que a la sazón pertenecía Santurce, se
establecía como línea divisoria entre este pueblo y el de Portugalete, una ruta
que partiendo de la Ermita del Crucifijo de los Hoyos en Portugalete iba a
parar a la puerta de la iglesia de San Jorge de Santurce, quedando de la
pertenencia de Portugalete todo el terreno situado a la derecha de esta recta,
y de la de Santurce, todo el término que quedaba a la izquierda de dicha línea”,
vuelve dos
años después en el año 1868, a litigar
con la Villa de Portugalete con respecto a los límites fronterizos y con la
intención de conseguir para su jurisdicción todos los terrenos que iban más
allá de la denominada Torre del Coronel,
conocida también como casa Vicuña.
La casa llamada “Torre
del Coronel”, y que era la “última del casco de la Villa o de la Plazuela del
Cristo, y arrimada al camino del Ojillo, y que sigue al barrio de Urioste,
veneras y demás Encartaciones por el N.O. y contiguo a este camino, al que
presenta su fachada con un antuzano o espacio extendido y enlosado de ordinario
a expensas de la misma casa que le da entrada. Pero, no obstante, dicha
pertenencia de la zona del antuzano o enlosado a la casa, era igualmente cierto
que existía la servidumbre de paso o tránsito del camino del Ojillo. Dicho
camino o vía confinaba “con la pared de la huerta, la casa está arrimada al
mismo, y sigue éste al barrio de Urioste, veneras y demás Encartaciones, ha sido
siempre usado para el tránsito de la gente”.
En el año 1768 esta
Casa había sido comprada por Josefa de Arauco, mujer de José Ventura de Salcedo
a José Varona Bustamente Murrieta y Salazar y posteriormente vendida a la
familia Vicuña.
De la familia Vicuña y en el siglo XIX podemos
decir que Millán José de Vicuña y Ondategui, nacido en Escoriaza (Guipúzcoa) el
12 de noviembre de 1810, contrajo matrimonio con Rosa de Lazcano y Echevarría
naciendo de esta unión Gumersindo de Vicuña y Lazcano, el célebre político y
científico, y su hermano Ramón de Vicuña y Lazcano nacido en Portugalete el 27
de febrero de 1853, quien contrajo nupcias con Paz de Epalza, siendo padres de
Ramón de Vicuña y Epalza, nacido en Portugalete el 31 de agosto de 1885, quien
se casó con Eloísa de Hormaza y Calvo. Este último es el famoso político vasco
del PNV, que fue presidente del EBB, y cuya casa familiar fue la que se halla
todavía ubicada en el Muelle de Churruca. (Roberto
Hernández Gallejones- La
Torre del Coronel )
PLEITO:
Doña
Isabel II,
por la gracia de Dios y la
Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas.
Al
Gobernador y
Consejo provincial de Vizcaya, y
a cualesquiera otras Autoridades y personas a quienes toca su
observancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente.
En
el pleito que ante el Consejo de Estado pende en grado de apelación, entre
partes, de la una el Licenciado D. Luis Echevarría y Peralta, a nombre del
Ayuntamiento de Portugalete, apelante, y de la otra el Doctor D. Pedro Gómez de
la Serna, en representación del de Santurce, apelado; sobre jurisdicción en el
antuzano de la casa llamada Torre del Coronel.
Vista
la sentencia dictada en 19 de diciembre de 1578 por el Corregidor de Bilbao en
el pleito promovido por la villa de Portugalete contra los tres Concejos de
Santurce, Santa María de Sestao y San Salvador del Valle, por la que se declaró
que pertenecía el uso de la jurisdicción en los caminos de los términos que se
expresaban a los alcaldes de los tres expresados.
Vista
la que pronunció en 24 de Julio de 1587 el Juez mayor de Vizcaya confirmando la
sentencia del Corregidor y declarando que pertenecía el uso de la jurisdicción
en los caminos Reales a los alcaldes de los tres Concejos y al Teniente General
de las Encartaciones, para que la pudieran ejercer según y de la manera que
hasta entonces lo habían hecho.
Visto
el fallo definitivo dado en 3
de noviembre de 1589 por la Chancillería de Valladolid, confirmatorio del que
había dictado el Juez mayor de Vizcaya.
Vista
el acta de posesión conferida en 29 de octubre de 1590 por el comisionado Juan
del Rio al Síndico de Portugalete, de la jurisdicción al sitio llamado el
Arbolcillo, como se va para Sestao, entre las casas de Juan Casal y Pedro de
Avellaneda, en el camino Real, conforme a la ejecutoria.
Visto
el auto que en 1 de octubre de 1761 dio el Corregidor, por el que se aprobaron
las diligencias de apeo, y en que se mandó que se colocaran hitos que sirvieran
de divisa a las jurisdicciones de la villa de Portugalete y de los tres
Concejos.
Vista
la sentencia formulada en 3 de
Setiembre de 1766 por la Chancillería de Valladolid en virtud del pleito que
volvió a renovarse entre Portugalete y los tres Concejos, y por la cual se confirmó el apeo y se declaró que las tres
cruces puestas por divisa de la jurisdicción de Portugalete y del Concejo de
Santurce, entre el convento de Santa Clara y casas demolidas que fueron del
Capitán Pedro de Santurce, en el sitio del Arbolcillo esculpida una de ellas en
la esquina labrada de la casa de los herederos de D Pedro del Casal, arriba a
la puerta principal junto o una reja de hierro que confinaba con el camino que
iba a Sestao, y la esculpida en la esquina y piedra labrada de la casa Torre
del Coronel, denotaban la jurisdicción que en los caminos de dentro de dichos
términos correspondía al Alcalde de los tres mencionados Concejos y Teniente de
las Encartaciones, a quienes declaró pertenecer la jurisdicción de los dichos
caminos, según lo resuelto en las precedentes sentencias.
Visto
el auto que en 21 de febrero de 1777 dictó el Juez mayor de Vizcaya, en que se
determinó que el Juez ejecutor no se había excedido en cuanto para el
cumplimiento de la Real carta ejecutoria estuvo y pasó por las divisas que
hacían los hitos, con arreglo a lo mandado en la sentencia de revista de 3 de Setiembre de 1766.
Vista
el acta de posesión dada en 17 de Setiembre de 1777 por el Corregidor de
Vizcaya a los tres Concejos y Nobles Encartaciones de la jurisdicción de los
caminos que comprendían por divisa las tres cruces puestas entre el convento de
Santa Ciara y casas demolidas que habían sido del Capitán Pedro de Santurce en
el sitio del Arbolcillo, esculpida una cruz en la esquina labrada de los
herederos de Pedro del Casal, por cima de la puerta principal, junto a la reja
de hierro que confinaba con el camino que se dirigía a Sestao, y la esculpida
en la esquina y piedra labrada de la casa torre del Coronel.
Visto
el certificado extendido por el secretario interino del Ayuntamiento de Portugalete,
con referencia al libro de acuerdos de la citada corporación, en que resulta, que,
en 1832 José
de Salcedo, abastecedor de vinos de Santurce, había fijado un puesto en el
sitio llamado del Arbolcillo, correspondiente a aquella villa.
Que
a fin de evitar que se repitieran excesos de este género, se nombraron
comisiones de ambos pueblos, y puestas de acuerdo extendieron un convenio en
que se expresaba que el Concejo de Santurce había de prohibir en lo sucesivo la
venta de vinos foráneos y demás artículos de abacería en los barrios de Riva y Repélega,
como así bien en el sitio titulado del Arbolcillo y demás caminos públicos.
Y
que la villa de Portugalete se obligaba por su parte a observar el anterior
capítulo en todos sus extremos en el barrio Nuevo y la Chicharra, inclusos los
caminos.
Visto
el oficio que en 3 de
marzo de 1865 pasó
el alcalde de Santurce al de Portugalete participándole que D. Rafael de la Cruz,
vecino de esta villa, vendía públicamente en taberna vino clarete de la Rioja y
varios artículos de abacería en el barrio de la Chicharra, y le rogó que
hiciera respetar el convenio, como él lo ejecutaría por su parte respecto a los
barrios de Riva, Repélega y el Arbolcillo.
Vista
la contestación que el alcalde de Portugalete le trasmitió en el día 10,
expresando:
Que
había dado conocimiento al Ayuntamiento de su comunicación, y en su virtud
acordó esta corporación por unanimidad declarar insubsistente el convenio, como
atentatorio a las leyes que en la actualidad regían y á disposiciones
superiores sobre el sistema de la administración.
Que,
respecto de la venta por menor de los vinos de pasto común, solo podía fijar
taberna el arrendatario en el barrio de la Chicharra por mandato del Municipio,
y que, tratando de proceder en armonía, como debía existir entre dos pueblos
hermanos, impediría que D. Rafael de la Cruz u otro vecino vendiesen vino por
menor en el precitado barrio, imponiendo en su caso las correcciones
necesarias; pero que tanto este sujeto como cualquier otro se hallaba en el
derecho de poderlo expender por menor a los forasteros, siempre que su casa
fuese posada o mesón, por hallarse establecido así en una de las condiciones
del remate.
Visto
otro oficio del mencionado alcalde de Portugalete, comunicándole que algunos
vecinos se habían quejado de que el camino que conducía de esta villa a Sestao
se hallaba interceptado con un puesto de vinos establecido por D. Juan García, quien
interrogado al efecto contestó: que estaba facultado por la Autoridad de su
domicilio.
Vistos,
el recurso que el presidente del Municipio de Portugalete dirigió al Gobernador
de la provincia, y el informe emitido por el de Santurce, en que manifestó.
Que
el Ayuntamiento de aquella villa, despreciando la escritura de concordia
celebrada por ambas Municipalidades en 1832, había autorizado el
establecimiento de dos tabernas en el barrio de la Chicharra, por lo que le
recordó el deber de respetar el compromiso contraído.
Que
su respuesta fue que se había declarado insubsistente, como si pudiera una sola
parte tener por ineficaz un convenio sin la intervención de la otra, y que
rescindida de esta suerte la concordia, dispuso establecer una taberna en
terreno de su propia jurisdicción, cerca de Portugalete, después que el de esta
villa había colocado dos próximas al casco de Santurce.
Vistos,
el parte que en 26 del referido marzo dio el rematante del ramo de vino de
Portugalete al Alcalde de esta villa, poniendo en su conocimiento que D. Juan
García había introducido un pellejo de vino tinto de Rioja en jurisdicción de
la villa, vendiéndole al por menor en el antuzano de la casa de Doña Rosa de
Lazcano, viuda de Vicuña; y la providencia que esta Autoridad adoptó
decomisando el pellejo de vino introducido en el término de su jurisdicción por
D. Juan García, imponiéndole la multa de 162 reales., equivalente al séxtuplo
dé los derechos establecidos que correspondían a las cuatro cántaras y
media de vino que en peso neto contenía el pellejo.
Vistos,
el plano del terreno, extendido por el Arquitecto D. Antonio Goicoechea, y el
informe que este emitió después de haber procedido al examen de los documentos
que los interesados le exhibieron y de las noticias que personas conocedoras del
terreno le suministraron, del que resulta.
Que
no había discordancia alguna en la demarcación de la línea divisoria de
jurisdicción, señalada en el plano con puntos de color, así como en la
calificación del camino que existía en el terreno cuestionable, pues que las
comisiones y los testigos
se
hallaban acordes.
Que,
si bien de los documentos antiguos se desprendía que los hitos señalaban la
jurisdicción, las partes interesadas estaban contestes en que fueron
sustituidos por cruces incrustadas la una en la casa de la viuda de Mier, y la
otra en la de Doña Rosa Lazcano, cuya dirección quedaba marcada en el croquis por
letras de color.
Que
el terreno en cuestión, señalado con la letra A, comprendido
entre la casa de Doña Rosa Lazcano, en lo antiguo Torre del Coronel, y la pared
construida para el encauce de las aguas llovedizas, era común para el paso de
personas, o estaba considerado como camino peatón.
Que había sujetos que aseguraban haber visto
pasar por aquel punto carros y caballerías, y sin que esto pueda desmentirse, no
se comprendía que fuera el paso natural de vehículos, y toda vez que se hallaba
cerrado por tornos y postes, según indicaba el plano.
Y
que, aunque era cierto que los documentos que se presentaron certificaban la
propiedad de aquel terreno a favor de Doña Rosa Lazcano, no había nadie,
inclusos los vecinos de Portugalete, que no se creyeran con derecho al paso por
aquella parte.
Visto
el decreto expedido por el Gobernador de la provincia de Vizcaya en 4 de junio
de 1865,
de conformidad con el parecer del Consejo provincial, en que se dispuso que se
devolviera al alcalde de Santurce el pellejo de vino decomisado, previniendo al
de Portugalete que en lo sucesivo obrara con más circunspección en asuntos de
esta naturaleza, para evitar conflictos como los que con tal motivo se habían
sucedido.
Vista
la demanda incoada ante el Consejo provincial de Vizcaya por el Ayuntamiento de
Portugalete, manifestando: Que el dictamen de esta corporación, adoptado por
decreto,
descansaba
sobre un hecho inexacto, suponiendo que el comiso del pellejo de vino se causó
en el punto llamado Arbolcillo, jurisdicción de Santurce, siendo así que tuvo
lugar en el antuzano de la casa Torre del Coronel, propia de la viuda de Vicuña.
Que
la ejecutoria de 3 de noviembre de
1589 solamente confiere jurisdicción á Santurce en los caminos Reales.
Que,
en la diligencia posesoria de 29 de octubre de 1590, practicada por Juan del Río
en cumplimiento de la ejecutoria, se define clara y distintamente la situación
del sitio conocido por el Arbolcillo, diciéndose que se hallaba en el camino
Real que iba para Sestao entre las casas de Juan de Casal y Pedro de Avellaneda.
Que
el croquis levantado por D. Antonio Goicoechea, de orden del Gobernador,
patentiza que el terreno que sirve de antuzano a la casa Torre del Coronel, donde
se decomisó el pellejo, está fuera de los límites del camino Real, lo que
prueba que no es el punto del Arbolcillo.
Que
las providencias gubernativas no son ejecutorias con tal que la demanda se
presentase en tiempo, como había sucedido en el caso actual. Y concluyó
haciendo presentación de un mapa del terreno, y pidiendo que se condenara al
Ayuntamiento de Santurce a perpetuo silencio sobre la jurisdicción del
antuzano, con imposición de costas.
Vista
la contestación producida por el Ayuntamiento de Santurce, expresando:
Que
los Consejos provinciales solo podían conocer en cuestiones que versaran sobre
puntos específicamente determinados en el art. 83 de
la ley para el gobierno y administración de las provincias.
Que
ni una palabra se había consignado sobre fijación de límites; Y concluyó
pidiendo que se desestimara la demanda.
Vistos
los escritos de réplica y duplica, en que cada parte reprodujo sus anteriores
pretensiones.
Vista
la prueba practicada a instancia del Ayuntamiento de Portugalete, de la que
aparece.
Primero.
La compulsa de una escritura pública otorgada en 28 de agosto de 1844, por la
que D. Manuel Antonio de Aguirre enajenó a favor de D. Antonio Roldán la casa Torre
del Coronel, advirtiendo que al frente de ella, interponiéndose la plazuela de
su antuzano, se construyó a expensas de Aguirre un pretil de cal y canto, y se
colocaron al extremo del propio edificio por la parte del Mediodía, donde
terminaba el camino del
Ojillo,
unas pilastras en lugar de las que anteriormente existían para evitar la
entrada de carros, por los perjuicios que estos ocasionarían estando abierta la
comunicación.
Segundo.
Otra escritura de 20 de Setiembre de 185o,
compulsada en igual forma, por la que D. Antonio Roldán vendió la citada casa a
D. Ramón Lazcano.
Vista
la prueba practicada por el ayuntamiento de Santurce:
Vistos,
el auto para mejor proveer, en que se dispuso una inspección ocular con
asistencia del Arquitecto D. Luis de Arauco; la recusación de este perito por
el Municipio de Santurce antes que emitiera su dictamen; la nueva inspección
hecha a presencia del Arquitecto D. Eleuterio Azua, acordada por el Consejo provincial;
el escrito que el Ayuntamiento de Portugalete interpuso en solicitud de que se
reformase el mencionado acuerdo, protestando en contrario la nulidad; y el auto
en que fue desestimada.
Visto
el informe del Arquitecto Azua, del que consta: Que el antuzano de la Torre del
Coronel había sido y era camino, como lo demostraba hallarse abierto al
tránsito público de peatones, sin que el actual propietario de la casa se
hubiera opuesto al paso de las gentes, evitándose el de las caballerías y
carros por medio de unos postes de madera colocados en uno de sus extremos.
Que
no conociéndose en el siglo XVI o cuando se dictaron las ejecutorias, la
construcción de caminos, no podían exigirse entonces las condiciones que ahora
se requieren para que merezcan la calificación de Reales.
Que
teniendo en cuenta el espíritu de aquellos tiempos, era probable que obtuvieran
esta denominación todos los de dominio público que servían para comunicarse
unos pueblos con otros:
Que
en el número de tales caminos podía considerarse incluido el antiguo de Sestao a
Santurce, y el que pasa por el antuzano de la casa llamada Torre del Coronel.
Que
el pretil de mampostería construido delante del edificio debió tener por objeto
encauzar las aguas llovedizas y las que bajaban de los registros de las fuentes.
Y concluyó expresando que en el plano formado por el Arquitecto D. Antonio Goicoechea
se marcaba exactamente por medio de puntos la línea divisoria de las
jurisdicciones de Portugalete y Santurce, en la que se hallaban conformes los
dos Ayuntamientos.
Vista
la sentencia pronunciada por el Consejo provincial de Vizcaya en 7 de diciembre
de 1866, por la cual. Considerando que debía y podía suponerse que el camino de
peatones era muy anterior, pues Portugalete no había probado ni intentado
probar que no existiese al tiempo de dictarse las Reales ejecutorias, y porque
la prueba practicada por la representación de Portugalete con seis testigos que
habían declarado que siempre habían conocido el antuzano indicado rodeado o cercado
de guardacantones o hitos de defensa para impedir que pasasen y penetrasen en
él toda clase de carros y caballerías, ha quedado desvirtuada por la practicada
en contrario por Santurce con ocho testigos que habían depuesto que ese camino
no solamente era en lo antiguo para peatones, sino que también bajaban por él
carros y caballerías.
Considerando
que tanto la pared del pretil de mampostería construido delante de dicho
antuzano, como los hitos de defensa que tenía en una de las entradas, eran de
construcción moderna, mucho más que las de la fecha de las ejecutorias
referentes al asunto,
habiendo tenido por exclusivo objeto el encauzar las aguas llovedizas y las que
bajasen de las arriadas o registros de las fuentes, según lo manifiesta el
Arquitecto en su informe de 27 de noviembre último.
Considerando
que entre las cruces divisorias esculpidas en las casas de la señora viuda de
Mier y la llamada Torre del Coronel no existen ni han existido caminos de los
que últimamente se conocían con la denominación de Reales, y que ahora se
llaman carreteras nacionales, por no ser estos los caracteres que a estas
distinguen, según se expresa en el informe del Arquitecto D. Eleuterio Azua,
por lo que no pudieron referirse en modo alguno a dicha clase de caminos las
sentencias de 1587 y 1589. sino a los caminos que eran de tránsito público y servían
para la comunicación de unos pueblos con otros, según lo juzga también el mismo
Arquitecto en su precitado informe; y siendo el camino que pasa por el
expresado antuzano de uso público, y sirviendo para la comunicación con
Portugalete de los vecinos de San Salvador del Valle, Urioste y otros pueblos y
viceversa, debieron referirse a él también las enunciadas sentencias en la
expresión que hacían de caminos Reales.
Considerando
que del examen del plano o pintura hecho por Vicente Morales y Guerrero.
Receptor de la Real Chancillería de Valladolid, se deduce que todo el terreno
comprendido entre la casa Torre del Coronel y la ermita del Cristo del
Humilladero era de tránsito público para las personas y los carros, sin
obstáculo y sin interposición alguna, constituyendo todo él un solo camino, que
en el trascurso del tiempo había sufrido una bifurcación, por decirlo así, con
la cerradura o construcción del antuzano, lo que se demuestra patentemente si
se atiende a que manifestándose en dicho mapa con la raya encarnada los
términos jurisdiccionales, según expresa la sentencia de 3
de Setiembre de 1766, se ve que dicha raya, principiando hacia la
parte del mar, continúa en dirección de la casa Torre del Coronel y queda
cortada en la parte zaguera de la misma, dejando un vacío entre este punto y el
del Arbolcillo, para seguir después en dirección de Sestao.
Considerando
que habiendo protestado y reclamado la nulidad del apeo de 1761 la
representación de los Concejos de Somorrostro, se ordenó por sentencia
ejecutoria de 3 de
Setiembre de 1766 y Real auto del Juez mayor de Vizcaya de 21 de Febrero de
1777, que confirmándose el apeo, se quitaran los mojones y sirvieran de divisa
de jurisdicciones las cruces que existían esculpidas en la casa torre del
Coronel y en la de los herederos de D. Pedro del Casal, que son las que hoy se
conocen en las casas de la señora viuda de Mier; siendo de notar que en estas dos
sentencias ya no se dice, como en las de 1587 y 1589, que los Concejos tienen
jurisdicción en los caminos Reales, sino que las cruces denotan la jurisdicción
que en los caminos dentro de dichos términos corresponde al Alcalde de los tres
Concejos, y que por acta de 17 de Setiembre de 1777 se dio posesión
jurisdiccional al representante de los tres Concejos del valle de Somorrostro y
Nobles Encartaciones de los caminos que comprenden por divisas las referidas
cruces, sin que hubiera oposición alguna, ni se distinguiera la clase de
caminos, ni se hiciera excepción de ninguna clase, por lo que es indudable se
comprendió entre ellos
el que cruza por el antuzano.
Falló
que debía absolver y absolvió al Ayuntamiento del Concejo de San Jorge de
Santurce de la demanda contra él entablada por el Ayuntamiento de la noble
villa de Portugalete, y confirmó la providencia dictada por el Gobernador en 4
de Junio de 1865, en cuanto declaraba haber sido decomisado el pellejo de vino
en jurisdicción de Santurce, ordenando su inmediata devolución, con los daños y
perjuicios causados, manteniendo al Concejo de Santurce en la posesión
jurisdiccional de los caminos públicos comprendidos entre las cruces puestas
por divisas, y entre ellos, por lo tanto, el que cruza el antuzano de la
llamada casa torre del Coronel, sin hacer especial condenación de costas,
debiendo satisfacer por mitad ambas partes los 1.200 reales. en que se fijan
los gastos y dietas del secretario de este Concejo en la comisión que le fue
conferida para ante la Audiencia de Valladolid, y la representación de Santurce
los causados en la diligencia de segunda vista ocular y honorarios del Arquitecto,
según lo prevenido en 23 de
agosto; y, por último, por mitad los gastos y derechos de la compulsa ordenada
para mejor proveer.
Vistos
los recursos de nulidad y apelación que el Ayuntamiento de Portugalete propuso
contra la expresada sentencia, y el auto en que fueron admitidos.
Visto
el escrito presentado ante el Consejo de Estado por el Licenciado D. Cándido
Nocedal, mejorando ambos recursos, con la pretensión de que se consulte la
revocación de la sentencia apelada, declarando en su consecuencia con las
Reales ejecutorias del siglo XVI, que el antuzano de la casa del Coronel pertenece
jurisdiccionalmente a la Villa de
Portugalete por hallarse fuera de los
caminos Reales, en los que únicamente conceden jurisdicción dichas ejecutorias al
pueblo de Santurce, y que por consiguiente el Alcalde de la villa de
Portugalete obró bien y con todo el lleno de sus atribuciones en el comiso del
pellejo de vino ; y en el caso improbable de no acordarlo así, que se decrete
la nulidad de la sentencia apelada, según lo solicitó la defensa de Portugalete
en su escrito del folio 261.
Vistos,
la sustitución hecha por el Licenciado Nocedal en el Licenciado D. Luis
Echevarría y Peralta; y el auto de la Sección de lo Contencioso en que se tuvo
por parte a este Letrado en representación del Ayuntamiento de Portugalete.
Visto
el art. 73 del reglamento de los Consejos provinciales. Considerando, en cuanto
a la nulidad, que fundada está en no haberse admitido la recusación del perito
nombrado por el Consejo provincial en el auto que dictó para mejor proveer, es improcedente
el recurso, porque este solo tiene lugar en los casos expresados en el art. 73
del referido reglamento.
Considerando
que en la sentencia están bien apreciadas las pruebas, y resueltas con arreglo a
las leyes las cuestiones de derecho.
Conformándome
con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, en
sesión a que asistieron Don Antonio Escudero, presidente, D. José Caveda, D.
Antonio de Olañeta, D. Antero de Echarri, D. Pablo Jiménez de Palacio, D.
Lorenzo Nicolás Quintana, D. Eugenio de Ochoa, D. Tomás Retortillo, Don Evaristo
de Castro y Rojo y D. Rafael de Liminiana y Brignole.
Vengo
en declarar no haber lugar a la nulidad, y en confirmar la sentencia dictada
por el Consejo provincial.
Dado
en Palacio a diez de mayo de mil ochocientos sesenta y ocho. Está rubricado de
la Real mano, el Presidente del Consejo de Ministros, Luis González Bravo.
Leído y publicado el anterior Real decreto por mí el secretario
general del Consejo de Estado, hallándose celebrando audiencia pública la Sala
de lo Contencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instancia y autos a que se
refiere; que se una a los mismos, se notifique en forma a las partes y se inserte en la Gaceta.
Madrid
10 de junio de 1868. Pedro de Madrazo.
Los mapas que ilustran el artículo, así como
diversa información, sobre todo la que hace referencia a la Torre del Coronel
han sido anteriormente publicados en los siguientes vínculos:
A/
*Blog Somorrostro de Goio Bañales
B/ * El Mareómetro
blog
Aurelio
Gutiérrez Martín de Vidales
Haorase elporke de las rrinas entre santurzanos hi portugalugos fue por el dichoso vino cuandoyo era mas joven solianos vagar availar alaplaza losdomingos pero san turce teniavaile jueves hidominjo en cuanto decias kekeras deuno ho otro la kese armava .los chicos depalos luejo alcalavozo del ayuntamiento...
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