lunes, 21 de septiembre de 2020

COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN PORTUGALETE TESTAMENTO DE SOTERA DE LA MIER Y ELORRIAGA

 

COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN PORTUGALETE

TESTAMENTO DE SOTERA DE LA MIER Y ELORRIAGA


El testamento de la Sra. Sotera de la Mier y Elorriaga que hace referencia al  Colegio del Carmen contiene 19 cláusulas. Las diez primeras, tratan de las condiciones bajo las cuales y planos dispuestos al efecto deberán ejecutarse las obras de explanación y desmonte del terreno y construcción de todas las obras de un edificio Colegio para educandas que intenta edificar a su costa la Sra. Doña Sotera de la Mier en terreno de su propiedad contiguo a la Villa de Portugalete.

Las nueve cláusulas restantes, estas que vienen a continuación, son las que hacen referencia  a la designación del Capellán del Colegio, del Patrono, de una Junta Administrativa formada el Sr. Párroco, el Sr. Alcalde y el Sr. Capellán de Portugalete, etc.

Clausula 11: Cada año se  celebrarán dos funciones solemnes con sermón el día de San José y en el domingo infraoctava del Carmen.

Clausula 12: Para regularizar la dirección y ampliar la enseñanza de la Religión cristiana, habrá un Capellán a quien se le retribuirá dándole una habitación para vivir y diez mil reales.



Sus obligaciones serán:

1º Celebrar el santo Sacrificio de la misa todos los días a intención de la fundadora, a su esposo D. José de Gorostiza y sus obligaciones en la Iglesia del colegio a la hora que designe la Superiora según las reglas de la congregación.

2º En los domingos, en el ofertorio de la misa explicará un punto de doctrina que no baje de diez minutos, y por las tardes explicará el santo evangelio del día  después de rezar el santo rosario.

3º Alguno de los días de la semana, reunirá en la Iglesia a las internas y externas y por espacio de media hora les explicará la doctrina o historia sagrada por preguntas.

4º Confesará a las religiosas y a las mismas internas y externas con la presencia que requieran las circunstancias de cada una de ellas.



5º Cuando las niñas lleguen a la edad correspondiente para ser admitidas a la primera comunión, examinadas y aprobadas y obteniendo el correspondiente permiso, el párroco las preparará con ejercicios espirituales para que se acerquen a la sagrada misa con las debidas disposiciones, solemnizando cuanto se pueda el grandioso acto de la recepción de la primera comunión, a fin de perpetuar en su memoria el grato recuerdo de la unión con Dios.

6º Visitará las clases acompañando a la superiora y preguntará a las alumnas sobre todo, las materias comprendidas en su respectiva clase.

7º Cuando se constituya la Conferencia, presidirá sus reuniones, fomentará la piedad de las señoras dirigiendo una plática o leyendo un rato de algún libro espiritual, y en las sesiones ordinarias cumpliendo todas los demás deberes que se consignaran en el reglamento de la Conferencia, a saber, convocar las Conferencias ordinarias y extraordinarias, presentar las tareas de las niñas huérfanas que hayan merecido la clasificación preferente para la elección acertada de ellas para la gratuita educación, autorizar las actas de la Conferencia con el V. B. y aprobar las cuentas anuales de la Tesorería según prescribe el reglamento.

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Clausula 13.  Cuando quede vacante el cargo de Capellán Director por fallecimiento, renuncia o traslación, debiendo reunir ciencia y virtud, el que le sustituya tendrá que estar revertido de las cualidades siguientes: 1º que sea reconocida y ejemplar conducta y versado en Teología ascética y dirección de las almas. 2º Que haya estudiado al menos Filosofía y cuatro años de Teología, prefiriendo que hubiese obtenido mayores notas en su carrera literaria. 3º El Obispo de Vitoria a cuya jurisdicción corresponde el Colegio, haga la elección y nombramiento del capellán, y cuando esté la vacante, la Conferencia de Señores por medio del Cura Párroco de Portugalete pondrá en conocimiento del Ilustrísimo Obispo de Vitoria las condiciones para su gobierno y efectos consiguientes.

Clausula 14. Deseando perpetuar los beneficios  frutos  de la educación cristiana para las jóvenes en este Colegio, se hace indispensable establecer un Patronato activo que perpetuamente desempeñe los cargos y funciones correspondientes, como patrocinadores de esta pía función, según las leyes. Y al efecto la fundadora Doña Sotera de la Mier, designa y nombra para que después de su fallecimiento desempeñe dicho Patronato activo, con sujeción a las condiciones de esta cristiana  fundación, en primer lugar a D. Félix de Chavarri, mi cuñado y vecino de la villa de Portugalete, marido legítimo de mi hermana Doña Ángela de la Mier y Capetillo. En segundo lugar, extinguida la descendencia legítima varonil y femenina del expresado D. Félix Chavarri, ha de recaer  este Patronato en D. Antonio Juan de Vildósola, mi sobrino y vecino de Madrid, y en su legítima descendencia en los mismos términos y con sujeción a las mismas reglas sin diferencia que se fijen para el nombramiento en primer lugar. Y por la extinción de toda línea de la fundadora o no aceptación de aquellos a quienes haya correspondido, ha de recaer este Patronato al Sr. Obispo de Vitoria, a fin de que esta respetable Autoridad mire a esta fundación con especial predilección y le guarde y defienda perpetuamente, según la mente y deseos de la fundadora.

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Clausula 15. Como pudiera llegar  el caso que informando o secularizando la enseñanza el Gobierno supremo del Estado tratase de apropiarse de todos los fondos destinados al sostenimiento del colegio, como también de todos los edificios rústicos y urbanos pertenecientes a la fundación, y en ese caso, es voluntad clara y manifiesta de la fundadora desde ahora y para siempre, que el Patronato reclame su propiedad respectiva suya en concepto de herencia legítima suya, con todos los derechos y prerrogativas de propietario y cobrare los intereses de la fundación, los cuales deducidos los gastos imprescindibles que exija la conservación de los edificios, lo restante se emplearán en comprar acciones del Banco de España, tan pronto como permitiera la restaurada educación católica en la forma de la fundación. Conservados los fondos y edificios con sus enseres, será obligación de los Patrones volver a aplicar unos y otros a la enseñanza de la juventud como se explica en la escritura.

Clausula 16. Si permitiendo las leyes se dilatara el restablecimiento de la enseñanza por la morosidad y abandono del Patrono, el Señor Cura Párroco y el Sr. Alcalde de Portugalete reclamarán judicialmente de él, la entrega de los edificios y los intereses devengado para convertirlos en concepto de patronos interinos, quedando privado durante su vida del derecho del patronato en castigo del abuso cometido.

Clausula 17. El Patrono cobrará los dividendos vencidos y los entregará a la Tesorería de la Conferencia. Si el Patrono fuese negligente en practicar esta diligencia dejando más de un año, el Sr. Párroco, el Sr. Alcalde y el Sr. Capellán de Portugalete, serán los delegados respectivamente para efectuar el cobro de los intereses y entregará la tesorería mencionada por abandono del proceder del Patrono.

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Clausula 18.  Si ocurriera el caso no esperado de que no se pudiera formar la Conferencia de Señoras o después se disolviera en circunstancias especiales, los Sres. Párroco, Capellán y Alcalde de Portugalete, y dos vecinos honrados que nombrados por ellos formarán la Junta Administrativa y ellos harán las veces de la Conferencia. La presidencia será del Párroco, los cuatro restantes llevarán el título de vocales, de los cuales dos expresan el título de Secretario y Tesorero, y a este último cargo, por las responsabilidades que tiene se le podrá dar una retribución módica, pero tan pronto como pueda reconstituirse la Conferencia de Señoras, por ser más propia de su carácter el desempeño de los oficios y cargos que se consignarán en el reglamento, volverán a adquirir la administración de los intereses de la fundación.

Clausula 19. Si antes de mi fallecimiento no tuviere hecho el depósito o compra  de las acciones del Banco de España, con el determinado destino de atender suficientemente con mi producto a todos los gastos de la fundación, mis herederos testamentarios dispondrán lo primero de la cantidad de los bienes que dejare a mi fallecimiento considerando esta cantidad como comisión que hago para la fundación piadosa de que se trata en la presente escritura, traspasando el dominio y propiedad de tales edificios y capital de la fundación a los señores Patrones designados en el derecho hereditario.


                                                             Cadena Ser

Y ahora poniendo en ejecución y elevando solemne y formalmente a Escritura pública el contrato literal de las diez y nueve cláusulas que se dejan insertas en este instrumento, se da por hecha la fundación perpetua que las mismas contienen a mayor efecto adjudica perpetuamente para dicha fundación la renta anual que devengaran los títulos o láminas del Banco de España. Así mismo adjudica perpetuamente para la misma fundación la Casa Colegio con su Iglesia y todo terreno cercado situados en el barrio de Aceta, jurisdicción de Portugalete, en cuyo objeto han de ser inscritas en el registro de la propiedad.



Así se dijo. Otorgó y firmo como acto unilateral la Señora Doña Sotera de la MierAHEB-BEHA, 3053/000-02,(Documento sin fecha y sin firma)

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

2 comentarios:

  1. ¿Se sabe exactamente cuánto tiempo se cumplieron estas cláusulas, si se llegaron a cumplir alguna vez?

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  2. A su muerte todo cambió y la familia Chapa se hizo cargo del Patrono. Después, de los dineros Ellos sabrán, y de la finca urbana y rústica, la Iglesia parece ser una de las partes administradoras de la herencia.
    "Y por la extinción de toda línea de la fundadora o no aceptación de aquellos a quienes haya correspondido, ha de recaer este Patronato al Sr. Obispo de Vitoria".

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