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sábado, 25 de febrero de 2023

CARNAVAL EN SANTURTZI 1898

 

CARNAVAL DE DISFRACES DE SANTURTZI AÑO 1898



Bando publicado por Juan Fernández Blanco, Alcalde del Ayuntamiento de Santurce, el día diecinueve de febrero de 1898, informando al vecindario de las normas a seguir en los disfraces que utilicen durante los días de carnaval. AHFB, SANTURTZI, 0024/023.

“Hago saber que siendo costumbre los disfraces de carnaval he acordado lo siguiente:

1º Se prohíben terminantemente los trajes, caretas, todo lo que directa o indirectamente tienda a herir las susceptibilidades de ninguna nación extranjera.

2º. Se prohíben también los trajes y caretas que ataquen lo más mínimo a la moral ni al pudor, y así bien, los trajes religiosos, militares, y los demás que pugnen con el Gobierno constituido.

3º. Al toque de oraciones deberán quitarse los disfraces.

El que falte a lo dispuesto en el presente bando, incurrirá en la multa de quince pesetas, además de la responsabilidad criminal a que se hiciese acreedor.”

Santurce, 19 de febrero de 1898

domingo, 19 de febrero de 2023

CARNAVAL DISFRACES EN SANTURTZI AÑO 1869

 

CARNAVAL DE DISFRACES En SANTURTZI AÑO 1869



En estos días de celebración de carnavales en Santurtzi, oportuno es recordar las normas a seguir en los celebrados en el año 1869.

Bando publicado por Angel de Balparda, Alcalde del Ayuntamiento de Santurce, el día cinco de febrero de 1869, informando al vecindario de las normas a seguir en los disfraces que utilicen durante los días de carnaval. AHFB, SANTURTZI, 0024/023.

“Que los días de carnaval siete, ocho y nueve del corriente se permite que con el orden y moderación debidas salgan al público disfrazadas las personas que tengan por conveniente observando los capítulos siguientes:

1º. Ninguna máscara podrá salir con armas, palos, ni utensillos que pueda servir para hacer daño. En la inteligencia del que así no la cumpliese será arrestado, perdiendo el arma, palo o instrumento que se le encontrase, pagando además un escudo de multa.

2º. Todas las máscaras quitarán su careta al toque de la oración, y la que así no lo hiciese será arrestada como culpable de desobediencia y será multada con dos escudos.

3º. Toda máscara que insulte o profiera palabras indecorosas o contra la Religión, será arrestada y castigada con arreglo al código penal, pagando dos escudos de multa.

4º. Bajo ningún concepto se consiente andar disfrazado con careta, o pintado después de dada la oración en punto alguno de esta ni jurisdicción y al que así se encontrase, se le arrestará, castigará y multará con cuatro escudos.”

Concejo de Santurce, 5 de febrero de 1869

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales