jueves, 4 de abril de 2019

“LA VIZCAYA” Y EL CONFLICTO DE LA COMPRA DE CARNE EN SESTAO O PORTUGALETE

“LA VIZCAYA” Y EL CONFLICTO DE LA COMPRA DE CARNE
 EN SESTAO PORTUGALETE


  
En sus comienzos, en las marismas de Sestao, la construcción de las instalaciones industriales promovidas por la Sociedad “Vizcaya” generó un conflicto inesperado. Este estuvo motivado por la prohibición de los Ayuntamientos de Portugalete y Sestao de suministrar carne a los obreros  que habían construido sus casetas viviendas en la parte de las marismas desecadas, contando que ambos pueblos creían tener jurisdicción, y por lo tanto derechos de ventas y compras de todo tipo de productos.

A través del testimonio en forma de carta que Víctor Chavarri dirige a la Diputación de Vizcaya nos damos cuenta de dicha cuestión.

  Bilbao a 31 de mayo de 1884. A la Excma. Diputación provincial.

“Víctor Chavarri, Administrador Gerente de la Sociedad Anónima de Metalurgía y Construcciones denominada” Vizcaya”, a Usted con el debido respeto expone:

Que es público y notorio en la localidad, el hecho de que por el mes de septiembre del 1882 se constituía en esta Villa, la Sociedad por mi representada, con el objeto de dedicarse a la fabricación de hierro y acero y elaboración de toda clase de construcciones y maquinaria de ambos metales.

 Consciente con lo que determina el artículo 3º de los estatutos por que rige y gobierna dicha Sociedad, trató de establecer su primera fábrica en el país de su nombre, y al efecto compró los terrenos conocidos con la denominación de Marismas de Sestao.


Dada la consideración legal de estos terrenos y su calidad de Marismas, instó para su desecación oportuno expediente, y conseguida que fue necesaria autorización, procedió sin pérdida de tiempo a la desecación y saneamiento de la parte sobre la cual tenía proyectada la instalación de los dos primeros hornos altos que se propone construir.

Como Usted comprenderá con obras de esta clase son muchos los trabajadores que hay necesidad de emplear.

Allí tiene la “Vizcaya” un considerable número de obreros a los cuales se encuentra obligada a suministrar alimentos. Al principio, cuando todavía estos obreros vivían en la parte superior del terreno que hay de la “Vizcaya”, ninguna dificultad produjo el abastecimiento para su alimentación, pero cuando desecada la parte antes aludida de la Marisma, dichos obreros bajaron a vivir en casetas de madera allí construidas, y a esto nos ha sobrevenido un entorpecimiento para nosotros insuperable.

Es el caso, que los Señores alcaldes de Portugalete y Sestao, diciéndose ambos con jurisdicción en la parte desecada, uno y otro pretenden de la “Vizcaya” que esta se abastezca de carnes en las respectivas carnicerías de cada Ayuntamiento, y o paguen a sus rematantes los derechos que corresponden por el remate.

Queriendo evitar disgustos y cuestiones, el Administrador de las obras que en la Marisma tiene esta Sociedad, dirigió con fecha 26 de los corrientes a los Señores Alcaldes el escrito cuya copia se acompaña en esta solicitud. En dicho escrito se pretendía autorización de cada uno de dichos Señores Alcaldes para abastecerse de carnes en las carnicerías del otro pueblo, pero resultó el medio que creímos eficaz, de todo punto inútil, por lo que se ve por la contestación que aquella súplica mereció, según los oficios originales que acompaño.

En tal estado las cosas, la “Vizcaya” no sabe qué hacer. Si se abastece de carnes en Portugalete se le decomisa o decomisará el género por los rematantes de Sestao, y si se abastece aquí, se le decomisará por los de allí, fundados unos y otros en la jurisdicción que al decir de cada cual, ambos Ayuntamientos pretenden tener en la parte desecada, o sea, donde viven los obreros para cuya alimentación se compran esas carnes.

 De aquí la imprescindible necesidad en que me encuentro de acudir ante Usted, molestando su siempre ocupada atención, en súplica de que se sirva manifestarme cual de los dos Ayuntamientos es el que tiene jurisdicción en referido punto, pues por más que la escritura de compra-venta de las Marismas diga (como se indica por la copia simple que presento al particular) que es jurisdicción de la Villa de Portugalete, es la verdad que el suscrito ignora de donde sea.


Acaso esta cuestión esté resuelta ya, cosa que como manifiesto ignoro y entonces la resolución de Usted será inmediata. Es posible que esté sin resolver y que para resolverla sea precisa la incoación del oportuno expediente, en este caso y como no podemos esperar a la resolución definitiva, pues los obreros necesitan comer todos los días, he de merecer de Usted el que sin prejuzgar por ello la cuestión se digne indicarme para obrar de conformidad hasta la resolución definitiva y no verme expuesto a sufrir continuos decomisos, a cuyo fin, bueno fuera también el día en que Usted fuese servido de tomar alguna resolución, se comunicara a los Ayuntamientos de Portugalete y Sestao, para que conociendo lo resuelto por su Superior Jerárquico, no molestarán en lo sucesivo a la Sociedad por mi representada, ni pusieran obstáculos alguno al abastecimiento de carnes, bien provisional( mientras se resuelva la cuestión), bien definitivo ( si la cuestión está resuelta ya), en la forma que Usted se dignara acordar se verificase”.

A este asunto, la Comisión Provincial acuerda significar a Don Víctor Chávarri el 9 de julio de 1894 que; siendo necesario un deslinde de ambos pueblos, hasta que no se determine que pueblo es el que ejerce la jurisdicción en las marismas que se han desecado, no puede resolver nada.

AHFB, R-00566/013, fotografías, han sido publicadas anteriormente en el libro de Manuel González Portilla “La Siderurgia vasca (1880-1901)

Aurelio Gutiérrez Martín


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