“LA
VIZCAYA” Y EL CONFLICTO DE LA COMPRA DE CARNE
EN SESTAO O PORTUGALETE
En sus
comienzos, en las marismas de Sestao, la construcción de las instalaciones
industriales promovidas por la Sociedad “Vizcaya” generó un conflicto
inesperado. Este estuvo motivado por la prohibición de los Ayuntamientos de
Portugalete y Sestao de suministrar carne a los obreros que habían construido sus casetas viviendas en la parte de las
marismas desecadas, contando que ambos pueblos creían tener jurisdicción,
y por lo tanto derechos de ventas y compras de todo tipo de productos.
A través del testimonio en forma
de carta que Víctor Chavarri dirige a la Diputación de Vizcaya nos damos cuenta
de dicha cuestión.
Bilbao
a 31 de mayo de 1884. A la Excma. Diputación provincial.
“Víctor Chavarri, Administrador
Gerente de la Sociedad Anónima de Metalurgía y Construcciones denominada”
Vizcaya”, a Usted con el debido respeto expone:
Que es público y notorio en la
localidad, el hecho de que por el mes de septiembre del 1882 se constituía en esta
Villa, la Sociedad por mi representada, con el objeto de dedicarse a la
fabricación de hierro y acero y elaboración de toda clase de construcciones y
maquinaria de ambos metales.
Consciente con lo que determina el artículo 3º
de los estatutos por que rige y gobierna dicha Sociedad, trató de establecer su
primera fábrica en el país de su nombre, y al efecto compró los terrenos
conocidos con la denominación de Marismas de Sestao.
Dada la consideración legal de
estos terrenos y su calidad de Marismas, instó para su desecación oportuno
expediente, y conseguida que fue necesaria autorización, procedió sin pérdida
de tiempo a la desecación y saneamiento de la parte sobre la cual tenía proyectada
la instalación de los dos primeros hornos altos que se propone construir.
Como Usted comprenderá con obras
de esta clase son muchos los trabajadores que hay necesidad de emplear.
Allí tiene la “Vizcaya” un
considerable número de obreros a los cuales se encuentra obligada a suministrar
alimentos. Al principio, cuando todavía estos obreros vivían en la parte
superior del terreno que hay de la “Vizcaya”, ninguna dificultad produjo el
abastecimiento para su alimentación, pero cuando desecada la parte antes aludida
de la Marisma, dichos obreros bajaron a vivir en casetas de madera allí
construidas, y a esto nos ha sobrevenido un entorpecimiento para nosotros insuperable.
Es el caso, que los Señores
alcaldes de Portugalete y Sestao, diciéndose ambos con jurisdicción en la parte
desecada, uno y otro pretenden de la “Vizcaya” que esta se abastezca de carnes
en las respectivas carnicerías de cada Ayuntamiento, y o paguen a sus
rematantes los derechos que corresponden por el remate.
Queriendo evitar disgustos y
cuestiones, el Administrador de las obras que en la Marisma tiene esta
Sociedad, dirigió con fecha 26 de los corrientes a los Señores Alcaldes el
escrito cuya copia se acompaña en esta solicitud. En dicho escrito se pretendía
autorización de cada uno de dichos Señores Alcaldes para abastecerse de carnes
en las carnicerías del otro pueblo, pero resultó el medio que creímos eficaz,
de todo punto inútil, por lo que se ve por la contestación que aquella súplica
mereció, según los oficios originales que acompaño.
En tal estado las cosas, la “Vizcaya” no sabe qué
hacer. Si se abastece de carnes en Portugalete se le decomisa o decomisará el
género por los rematantes de Sestao, y si se abastece aquí, se le decomisará
por los de allí, fundados unos y otros en la jurisdicción que al decir de cada
cual, ambos Ayuntamientos pretenden tener en la parte desecada, o sea, donde
viven los obreros para cuya alimentación se compran esas carnes.
De aquí la imprescindible necesidad en que me
encuentro de acudir ante Usted, molestando su siempre ocupada atención, en
súplica de que se sirva manifestarme cual de los dos Ayuntamientos es el que
tiene jurisdicción en referido punto, pues por más que la escritura de
compra-venta de las Marismas diga (como se indica por la copia simple que presento
al particular) que es jurisdicción de la Villa de Portugalete, es la verdad que
el suscrito ignora de donde sea.
Acaso esta cuestión esté resuelta
ya, cosa que como manifiesto ignoro y entonces la resolución de Usted será
inmediata. Es posible que esté sin resolver y que para resolverla sea precisa
la incoación del oportuno expediente, en este caso y como no podemos esperar a
la resolución definitiva, pues los obreros necesitan comer todos los días, he
de merecer de Usted el que sin prejuzgar por ello la cuestión se digne
indicarme para obrar de conformidad hasta la resolución definitiva y no verme
expuesto a sufrir continuos decomisos, a cuyo fin, bueno fuera también el día en
que Usted fuese servido de tomar alguna resolución, se comunicara a los Ayuntamientos
de Portugalete y Sestao, para que conociendo lo resuelto por su Superior
Jerárquico, no molestarán en lo sucesivo a la Sociedad por mi representada, ni
pusieran obstáculos alguno al abastecimiento de carnes, bien provisional(
mientras se resuelva la cuestión), bien definitivo ( si la cuestión está
resuelta ya), en la forma que Usted se dignara acordar se verificase”.
A este asunto, la Comisión
Provincial acuerda significar a Don Víctor Chávarri el 9 de julio de 1894 que;
siendo necesario un deslinde de ambos pueblos, hasta que no se determine que
pueblo es el que ejerce la jurisdicción en las marismas que se han desecado, no
puede resolver nada.
AHFB, R-00566/013, fotografías,
han sido publicadas anteriormente en el libro de Manuel González Portilla “La
Siderurgia vasca (1880-1901)
Aurelio Gutiérrez Martín
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