NAUFRAGIO VAPOR
LUNNEBURG FEBRERO 1882
De entre las escuetas noticias
relacionadas con naufragios en el Abra y en la Ría de Bilbao, que guardaba figuraban las del
naufragio cerca de Axpe-Udondo del vapor inglés Lunneburg y ante la
imposibilidad de encontrar más datos del naufragio las dejé en el “purgatorio
informativo”:
Noticiero Bilbaíno, 8 febrero 1882.
Ayer tarde en el acto de salir de nuestro puerto varios buques tuvo un percance
el vapor inglés Lunneburg en el momento de hacer la operación de
ciaboga, sufriendo averías de tal importancia que quedó atravesado y en mala
disposición, dejando un paso difícil para el tránsito de los demás que
impediría por de pronto el paso de algunos de los de ayer se hallaban
dispuestos a efectuar la salida. Esta noticia era ampliada el día 11 en mismo
periódico; El vapor Lunneburg que quedó varado días atrás se hundió
ayer. Sería bueno que por quien corresponda se tomaran con ese buque en un
breve plazo las medidas que su estado reclama, no vayan a ocurrir con él los
entorpecimientos que ocasionó el Abernoch por la tardanza en ponerle a
flote.
La Iberia, 10 de febrero de 1882. A las
cuatro de la tarde del día 7 se fue a pique cerca del puente de Udondo en
Bilbao el vapor inglés Lunneburg sobre el ancla del vapor Garfin. El
vapor náufrago pertenece a la importante compañía Lambton Office Sunderland
dueña de 30 vapores, la mayor parte visitan frecuentemente nuestro puerto.
Noticias hoy ampliadas y que
cobran sentido con la encontrada en el tomo 17 de la Revista de Obras Públicas,
y que forma parte de la “Memoria que manifiesta el estado y progreso de las
obras de mejora en la Ría de Bilbao durante el año económico de 1881 a 1882
presentada por el Ingeniero Evaristo Churruca”.
Extracción del vapor Lunneburg:
El 7 de febrero del corriente año se fue a pique en el cauce de la ría el vapor
Lunneburg a consecuencia de avería producida por un ancla, quedando
completamente atravesado a la corriente e interceptando la parte principal del
canal.
La Ley de Puertos vigente en su
artículo 33, expresa que cuando ocurriere el naufragio de un buque dentro de
algún puerto, los dueños o consignatarios o las compañías de seguros,
procederán a su extracción dentro del plazo que les señale el Comandante de
Marina de la provincia. Si no lo verificase se dispondrá por el Ministerio de
la Marina que se efectúe dicha operación con cargo a los productos que se
obtengan de la venta de los buques y de los efectos que se contengan.
El Sr. Comandante de marina de la
provincia, en cumplimiento de esta disposición, fijó a los aseguradores el
plazo de la extracción, pero estos, después de haberlo intentado tuvieron que
abandonarlo a causa de haberse partido el buque, y creer sin duda alguna que
era preferible hacer abandono que empeñar se en su extracción. En vista de este
resultado, la expresada Autoridad anunció la subasta para la extracción del
buque con cargo al valor del mismo y de sus defectos a lo cual no se presentó
licitador alguno.
Ante esta situación, y como el Ministerio de marina no tenía créditos para atender estos gastos y se corría el riesgo de que el buque estuviera mucho tiempo en aquel lugar la Junta del puerto recurrió a la Superioridad solicitando autorización para proceder a la extracción del buque y para ello el Sr. Ministro de Fomento de acuerdo con el de la Marina expidió el Real decreto de 21 de marzo de 1882 que dispone que transcurrido el plazo para la extracción o abandono del buque por los interesados, el Ingeniero Director de las obras del puerto donde haya Juntas establecidas, o el Ingeniero jefe de la provincia donde no las haya, procederán a la extracción del buque con los medios y recursos que tenga a su disposición. Efectuándose la venta del casco y efectos que contenga en pública subasta, y aplicándose su valor al pago de los gastos que ocasione este servicio.
En virtud de lo dispuesto se
procedió a verificar las operaciones auxiliares para la extracción del buque
que como tenía una considerable carga de mineral de hierro, era preciso para
aligerarlo proceder ante todo a su extracción para lo cual se empleo una draga
o excavador Priestman, cuyo útil, introduciéndose por las escotillas, extraía
el mineral, si bien era preciso auxiliarse de un buzo a fin de conseguir el
mayor efecto posible, pues de lo contrario el útil no caía en los sitios más
convenientes.
La cantidad de mineral que se
hallaba extraída el 30 de junio último asciende a unas 400 toneladas.
Al propio tiempo una cuadrilla de obreros se
dedicaba a extraer las anclas, cadenas, y demás objetos sueltos, así como a
desmontar los tornos de vapor, calderetas y demás piezas que siendo de valor
sufrían gran detrimento por estar sumergidas.
El buque está partido en dos, aunque no se
conoce todavía con seguridad si esta separación llega hasta la quilla, pue los
buzos no han podido examinar la rotura por la situación en la que se encuentra
el buque. Se intentó levantar la parte de popa que es la que más estorba a la
navegación, siendo de advertir que es la de mayor peso. Con este objeto se le
pasaron cinco cadenas por la quilla que se sujetaron a cuatro buques colocados
en ambos costados, con auxilio de varias vigas de roble de grandes dimensiones.
Pero en el ensayo de suspensión que al efecto se hizo, faltaron dos de las
cadenas sin que el buque se moviera lago, dando a sospechar que la rotura del
buque no es total. Antes de continuar las operaciones se ha creído conveniente
asegurarse respecto a este particular, a fin de que, caso que no se halle rota
la quilla y partes adyacentes de las planchas, verificar por completo la
separación, a cuyo efecto para dar acceso a los buzos hasta la quilla se están
rompiendo con dinamita los mamparos y tanques de palastro que lo impiden.
El resumen de los gastos
ocasionados en estos trabajos desde el mes de marzo en que empezaron hasta el
día 30 de junio del año 1882 asciende a 12.618,72 pesetas.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
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