jueves, 2 de enero de 2025

 

NAUFRAGIO VAPOR LUNNEBURG FEBRERO 1882



De entre las escuetas noticias relacionadas con naufragios en el Abra y en la Ría de Bilbao, que guardaba figuraban las del naufragio cerca de Axpe-Udondo del vapor inglés Lunneburg y ante la imposibilidad de encontrar más datos del naufragio las dejé en el “purgatorio informativo”:

Noticiero Bilbaíno, 8 febrero 1882. Ayer tarde en el acto de salir de nuestro puerto varios buques tuvo un percance el vapor inglés Lunneburg en el momento de hacer la operación de ciaboga, sufriendo averías de tal importancia que quedó atravesado y en mala disposición, dejando un paso difícil para el tránsito de los demás que impediría por de pronto el paso de algunos de los de ayer se hallaban dispuestos a efectuar la salida. Esta noticia era ampliada el día 11 en mismo periódico; El vapor Lunneburg que quedó varado días atrás se hundió ayer. Sería bueno que por quien corresponda se tomaran con ese buque en un breve plazo las medidas que su estado reclama, no vayan a ocurrir con él los entorpecimientos que ocasionó el Abernoch por la tardanza en ponerle a flote.

La Iberia, 10 de febrero de 1882. A las cuatro de la tarde del día 7 se fue a pique cerca del puente de Udondo en Bilbao el vapor inglés Lunneburg sobre el ancla del vapor Garfin. El vapor náufrago pertenece a la importante compañía Lambton Office Sunderland dueña de 30 vapores, la mayor parte visitan frecuentemente nuestro puerto.



Noticias hoy ampliadas y que cobran sentido con la encontrada en el tomo 17 de la Revista de Obras Públicas, y que forma parte de la “Memoria que manifiesta el estado y progreso de las obras de mejora en la Ría de Bilbao durante el año económico de 1881 a 1882 presentada por el Ingeniero Evaristo Churruca”.

Extracción del vapor Lunneburg: El 7 de febrero del corriente año se fue a pique en el cauce de la ría el vapor Lunneburg a consecuencia de avería producida por un ancla, quedando completamente atravesado a la corriente e interceptando la parte principal del canal.

La Ley de Puertos vigente en su artículo 33, expresa que cuando ocurriere el naufragio de un buque dentro de algún puerto, los dueños o consignatarios o las compañías de seguros, procederán a su extracción dentro del plazo que les señale el Comandante de Marina de la provincia. Si no lo verificase se dispondrá por el Ministerio de la Marina que se efectúe dicha operación con cargo a los productos que se obtengan de la venta de los buques y de los efectos que se contengan.

                                           Antonio Aldama

El Sr. Comandante de marina de la provincia, en cumplimiento de esta disposición, fijó a los aseguradores el plazo de la extracción, pero estos, después de haberlo intentado tuvieron que abandonarlo a causa de haberse partido el buque, y creer sin duda alguna que era preferible hacer abandono que empeñar se en su extracción. En vista de este resultado, la expresada Autoridad anunció la subasta para la extracción del buque con cargo al valor del mismo y de sus defectos a lo cual no se presentó licitador alguno.

Ante esta situación, y como el Ministerio de marina no tenía créditos para atender estos gastos y se corría el riesgo de que el buque estuviera mucho tiempo en aquel lugar la Junta del puerto recurrió a la Superioridad solicitando autorización para proceder a la extracción del buque y para ello el Sr. Ministro de Fomento de acuerdo con el de la Marina expidió el Real decreto de 21 de marzo de 1882 que dispone que transcurrido el plazo para la extracción o abandono del buque por los interesados, el Ingeniero Director de las obras del puerto donde haya Juntas establecidas, o el Ingeniero jefe de la provincia donde no las haya, procederán a la extracción del buque con los medios y recursos que tenga a su disposición. Efectuándose la venta del casco y efectos que contenga en pública subasta, y aplicándose su valor al pago de los gastos que ocasione este servicio.

En virtud de lo dispuesto se procedió a verificar las operaciones auxiliares para la extracción del buque que como tenía una considerable carga de mineral de hierro, era preciso para aligerarlo proceder ante todo a su extracción para lo cual se empleo una draga o excavador Priestman, cuyo útil, introduciéndose por las escotillas, extraía el mineral, si bien era preciso auxiliarse de un buzo a fin de conseguir el mayor efecto posible, pues de lo contrario el útil no caía en los sitios más convenientes.

La cantidad de mineral que se hallaba extraída el 30 de junio último asciende a unas 400 toneladas.

Guiard, la ría en Axpe, colección Sociedad Bilbaína

Al propio tiempo una cuadrilla de obreros se dedicaba a extraer las anclas, cadenas, y demás objetos sueltos, así como a desmontar los tornos de vapor, calderetas y demás piezas que siendo de valor sufrían gran detrimento por estar sumergidas.

El buque está partido en dos, aunque no se conoce todavía con seguridad si esta separación llega hasta la quilla, pue los buzos no han podido examinar la rotura por la situación en la que se encuentra el buque. Se intentó levantar la parte de popa que es la que más estorba a la navegación, siendo de advertir que es la de mayor peso. Con este objeto se le pasaron cinco cadenas por la quilla que se sujetaron a cuatro buques colocados en ambos costados, con auxilio de varias vigas de roble de grandes dimensiones. Pero en el ensayo de suspensión que al efecto se hizo, faltaron dos de las cadenas sin que el buque se moviera lago, dando a sospechar que la rotura del buque no es total. Antes de continuar las operaciones se ha creído conveniente asegurarse respecto a este particular, a fin de que, caso que no se halle rota la quilla y partes adyacentes de las planchas, verificar por completo la separación, a cuyo efecto para dar acceso a los buzos hasta la quilla se están rompiendo con dinamita los mamparos y tanques de palastro que lo impiden.

El resumen de los gastos ocasionados en estos trabajos desde el mes de marzo en que empezaron hasta el día 30 de junio del año 1882 asciende a 12.618,72 pesetas.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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