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martes, 2 de agosto de 2022

CAPELLANIAS EN PORTUGALETE ALGUNAS NOTAS

 

CAPELLANIAS EN PORTUGALETE ALGUNAS NOTAS



Nota de los libros y documentos por el que suscribe al Sr. Administrador General de Capellanías de la Diócesis pertenecientes a Capellanías y Obras pías y Fundaciones, en vista del auto del excelentísimo Sr. Obispo dado el 20 de enero de 1891.

1º Capellanía fundada por Don Sancho de Montellano, celebran dos misas semanales. Patrono D. Martín de Beurco y sus sucesores. Su capital 1.265 ducados, fundada en 1598 en el Potosí. Existencia en metálico 1.073 ducados. Se entrega el libro de esta capellanía.

2º Libro de cuentas de la Capellanía de Doña Francisca Sarria desde el año 1850 en que se ejecutó la sentencia de nulidad en el concepto de Capellanía y tres legajos de papeles pertenecientes a esta Obra Pía, señalados con los números 6, 7 y 25 respectivamente. Esta Capellanía fue fundada en 1824 decretando su nulidad en 1850. Desde esta fecha quedó como Obra Pía. Posee una casa que está destinada a cuartel desde 1876 con su huerta, y una pequeña heredad entre el camino de Santurce y Portugalete. La casa que tiene hoy un gran valor y huerta tienen un valor según mis cálculos de 10.000 duros. Las rentas se destinan para misas por la fundación y el Hospital de Portugalete por iguales partes. Existencia en metálico de 3.308 reales y 21 céntimos.



3º Tres libros y un legajo de papeles y documentos pertenecientes a la Capellanía y aniversario secular perteneciente a Doña Catalina Casal Ugarte, viuda del General D. Martín de Vallecilla en la parroquia de Santa María de Portugalete, tres misas semanales con un capital de tres mil ducados.

4º Obra Pía fundada por D. José Moreno y su esposa Doña Jerónima Llarena para que se celebren en la parroquia tres novenas por sus almas, y el resto de la renta se invierta en sostener el alumbrado y velas y para el Hospital de esta villa. Testigo D. Juan de Arauco, fundada en 1825 en Baracaldo hoy tiene mucho valor.

5º La Obra Pía fundada por el Alférez D. Pedro Liendo para dotar huérfanos de su familia.  Patronos los dos beneficiados, más el alcalde. Posee varios censos y fincas rústicas y urbanas y una existencia en metálico de mil cuatrocientos veintinueve y siete maravedíes.



6º Obra Pía fundada por el General D. Cristóbal Mello, testamento otorgado en Portugalete el 29 de noviembre de 1673 ante D. Bartolomé de Sopelana para dotar huérfanas de su familia y en defecto de estas a huérfanas de Sestao, Santurce y Portugalete. Posee censos y bienes raíces, fincas rústicas que tiene mucho valor y en metálico 3.887 reales. El Patrono de esta Obra Pía fue el cabildo Eclesiástico de Portugalete.

En el Boletín Eclesiástico del Obispado de Vitoria, 8 de agosto de 1912 aparece la siguiente noticia, remitida por el licenciado, D. León Fernández Martínez.

El patronato de la Obra Pía fundada en la Parroquia de Santa María de la Noble Villa de Portugalete por el general Cristóbal Mello:

Hace saber: Que habiendo de procederse según lo dice puesto por el fundador a la repartición de dos lotes de ciento veinticinco pesetas cada uno para que sirva de ayuda a tomar estado a doncellas huérfanas pobres y virtuosas naturales de los Concejos de Sestao, Santurce y Villa de Portugalete, siendo preferidas las parientes del fundador las que se juzguen con derecho pueden presentar sus instancias acompañadas del árbol genealógico y demás justificantes al infrascripto Cura en el término de treinta días a contar de la inserción del presente anuncio en el boletín eclesiástico de esta Diócesis. (AHEB)

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

sábado, 10 de julio de 2021

TESTAMENTO Y DEMANDA DE UNA CAPELLANÍA

 

TESTAMENTO Y DEMANDA DE UNA CAPELLANÍA



En la Villa de Portugalete a veinte de abril de mil ochocientos veinte y ocho, constituidos a presencia de mí el escribano público y testigos a bajo nombrados, Francisca de los Heros viuda de Silvestre de la Sierra y Francisco de Arana por sí y en representación de su mujer Ramona de los Heros, vecinos del Concejo de Santurce y moradores en su barrio de Nocedal a quienes convido dijeron:

Que por escritura otorgada con fecha del diez de diciembre de mil setecientos  treinta y siete, en fidelidad de Manuel de Villar, igual escribano que fue de este número, José y Juan de los Heros, padre e hijo, vecinos del expresado Concejo, impusieron censo redimible a favor de la Capellanía que mandó fundar Don Francisco de Elguera Salazar del capital de mil quinientos reales de vellón al rédito de tres por ciento con hipoteca especial de la casa en que habitan en otro barrio de Balparda, una heredad de catorce haces a la trasera de ella, otra de veinte más debajo de la misma, una viña de doce haces también a la trasera  de la citada casa, la mitad de una casa en el Mello, perteneciente la otra mitad a Juana y Santiago de Sanfuentes, un pedazo de viña de seis haces en el propio barrio del Mello, otro trozo de viñedo con tres haces, otros seis haces de pan sembrar, todo en otro lugar del Mello. Dos heredades de seis haces cada una debajo de Capetillo, y finalmente otra heredad de treinta y dos haces cerrada en el sitio del Regato, libres de todo otro gravamen y responsabilidad.

Habiendo tomado razón de esta Escritura en el Oficio de Hipotecas al reverso del folio sesenta y cuatro del libro segundo correspondiente a los Tres Concejos del Valle de Somorrostro. Tal cual por diligencia puesta a su continuación en tres de noviembre de mil setecientos noventa y tres, ante Manuel de Chavarri, vicario de partido y Juez de comisión por fe del notario Francisco de la Mier, reconoció Ventura de los Heros, padre y suegro de estos relacionantes como hijo y nieto de los fundadores y poseedores de las fincas hipotecadas.



Que con estos antecedentes, Don Juan Bautista de Arauco, cura Beneficiado de esta Villa y Capellán actual, ha reclamado seiscientos cuarenta y cinco reales de réditos atrasados y vencidos hasta diciembre último, proponiendo en el Juzgado de otros Concejos y mi testimonio demanda ejecutiva por lo tocante a los nueve años y medio últimos, y otra en juicio ordinario por los anteriores que aun que de pronto se dirigieron contra la Francisca de los Heros mediante la mancomunidad, han sido ampliadas posteriormente a la mencionada Ramona, Francisco y María de los Heros, sus hermanos, legítima consorte de la última de ramón de Zuazo, vecino de Santa Juliana de Abanto.

Y considerando esto, que la casa de Balparda no admite como su división y que de distribuirse las tierras labrantes entre los tres, quedarían reducidas a pequeñas porciones, fuera de que el referente censo, réditos, costas originadas y otras deudas posteriores que gravitan sobre ellas, han cedido y renunciado francisco y María con el Marido de esta, sus derechos y acciones de la herencia paterna y materna tocantes a efectos raíces en favor de Arana y su esposa Ramona de los Heros por instrumento que acaban de formalizar en mi registro, quedando al cargo de los Comisionarios el reconocimiento del censo y satisfacción de ventas.

En consecuencia, confesando como confiesan que la Francisca de los Heros como hija y heredera de Bentura, habida en su primer consorcio con Francisca de Cardón, posee un aparte de la casa de Balparda, la heredad de catorce haces a la trasera de ella, un pedazo de tres haces en el Mello y la cuarta parte de los treinta y dos que contiene la del sitio del Regato, y que todo lo demás ha recaído por la expuesta razón en la expresada Ramona y su esposo por la representación del cual Bentura y Ramona de Zuazo, sus padres, con la advertencia de no existir la mitad de la casa del Mello por haberse arruinado, ni las cepas ni el viñedo estando reducido a tierra labrante.



Otorgan que sin alterar ni innovar en manera alguna otra Escritura de fundación censual, antes bien, dejándola en su fuerza y rigor derecho y antelación, reconociendo la expresada Capellanía por dueña y señora del capital de mil quinientos reales de vellón a su actual obtentor, Don Juan de Arauco por acreedor legítimo de los réditos vencidos que ofrecen satisfacer con las costas ocasionadas a la mayor brevedad, así que contribuirán puntualmente cada uno en la parte que le incumbe sin perjuicio de la mancomunidad con los que se devengaren mientras no conste se redención. A cuyo cumplimiento se obligan con todos sus bienes de presente y por haber.

Y recibiendo como si fuese sentencia definitiva dada, pronunciada, consentida y parecida en juzgado, para que así se les haga observar y a sus sucesores, confieren amplio poder con sumisión a los Tribunales y Justicias competentes, renunciando las leyes de la Casa Asilo, otorgan siendo testigos: Don Pedro García, Don Pedro Manuel de Llano y Don Timoteo de Escarza de esta vecindad y residencia. Manifiestan aquellos que no saben firmar y a su ruego lo hacen los últimos y con la prevención de que el Capellán Arauco deberá acudir con la copia auténtica de esta escritura dentro de treinta días, a tomar razón en el Oficio de Hipotecas de los Tres Concejos de Somorrostro, en conformidad de la Real Pragmática sanción que trata de la materia expedida el treinta y uno de enero de mil setecientos setenta y ocho. Escribano, Don Clemente de Urioste.

ES/AHEB-BEHA-/F006.283 (3045/001.12)

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

 

                            

viernes, 18 de septiembre de 2020

HEREDADES DE CRISTÓBAL MELLO REBONZA

 

HEREDADES DE CRISTÓBAL MELLO REBONZA



Una vez creada la obra pía por parte de Cristóbal Mello Rebonza, esta era mantenida y soportada por las rentas de sus heredades y otros bienes. Esta que sigue es una pequeña relación de las heredades que contaba la obra pía, así como un modelo de contrato.

Relación de las heredades censadas en el año 1891 que pertenecen a la Obra Pía fundada por D. Cristóbal Mello:

*Dos heredades en el lugar que llaman “Los Palos”, en la jurisdicción de Santurce.

*La heredad que aparece en término de Abaro, la posee Timoteo de Otaduy vecino de la Villa, y la trabaja Lucía Bilbao, viuda de Jacinto Careaga, la divide por medio el nuevo camino de la subida al fuerte de Campanza que empieza desde la entrada de Zomillo.

*La heredad del “Cerco”, orilla del paso malo de Urioste, la posee Diego Goicuria, vecino de Santurce en el barrio de Urioste.



*Las tres heredades en el frontal del callejo en el Árbol y el Huerto, las cultiva Cleta de la Sierra, vecina de Santurce y paga la renta Félix de Chavarri, vecino de Portugalete. Además, han edificado en dichas fincas que hoy es todo una, una casa donde vive Cleta.

*La heredad que aparece en el sitio que dicen Basorí, se hace dueña Benita Echarandio y la cultiva su yerno juan Lerchundi vecino de Santurce, La ha dividido en dos la nueva carretera que de esta villa se dirige a Ortuella.

*La heredad del sitio de Ballonti, bajo de Basorí, la posee también Benita Echarandio.

*La heredad de arriba de Ballonti, la cultiva Juan Videa y se hace dueño de ella Gregorio “el Marquinés”, vecino de San Salvador del Valle.

*Heredad de 900 estados en la Quintana barrio de Rivas, se hace dueño Juan Durañona, inquilino Marcelina Arteagabeitia.

*Heredad de 300 estados llamada Casandra barrio de Rivas, la posee Francisca Hernández, viuda de Felipe Menchaca.

*Heredad de 239 estados en Rivas, en el lugar llamado Coterillo. La posee Juan Durañona.

*Otra en el barrio de Cotillo, Santurce la cultiva Vitoria Garay, en esta heredad aparece una tejavana edificada en ella.

*La heredad sita en el paredón, la posee Pedro Balparda junto a esta hay otra heredad que la trabaja Juan Durañona.

*La heredad en la Cerrada de la Sierra, la posee Juan Durañona, está pegante a la ermita de San Cristóbal.





*El huerto de Repélega que posee Pedro Balparda.

*La heredad del barrio de Salcedillo, la posee Gregorio de Larrazabal.

*Tres más en San Salvador del Valle, así como heredades en Portugalete en el barrio de Abacholo, Peñota y otras diversas.

Estas y otras heredades repartidas en Baracaldo, Sestao, Santurce- Repélega, Portugalete, San Salvador del Valle, Guecho, reportaban importantes bienes y rentas que pertenecían a la obra pía de don Cristóbal Mello.

Modelo de contrato de arrendamiento: “En la sacristía de la iglesia parroquial de  la Villa de Portugalete y ante los curas beneficiados que componen  el Cabildo Eclesiástico de la misma, yo Don Manuel de Zaragoza, vecino del Pueblo de Santurce en el Barrio Nuevo, digo que por la presente escritura de arriendo y su tenor, me obligo a dar y pagar en cada uno de los años puntualmente a dicho Cabildo Eclesiástico o a quien su derecho represente la cantidad de cincuenta reales de vellón cuya primera paga haré efectiva para el 1 de noviembre del año venidero de 1854, y así sucesivamente para dicho día igual por los que corrieran durante cinco años y no más. Cuya renta anual es y será por cuatro porciones de heredad de pan sembrar. Las tres unidades y la otra inmediata a esta, sitas todas en el puesto de los Palos, contenidas las cuatro de 25 haces y nueve estados propios de la Obra Pía fundada por el general Don Cristóbal de Mello, de la que es administrador dicho Cabildo Eclesiástico.  29 de octubre de 1853. Testigos: Don Tomás Antonio de Goitis y Víctor Barbat”. AHEB-BEHA, Obra Pía Cristóbal Mello, caja nº3052/024, 025, 027 y 028.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

miércoles, 9 de septiembre de 2020

OBRA PÍA DE DON CRISTÓBAL MELLO REBONZA


OBRA PÍA DE DON CRISTÓBAL MELLO REBONZA


Cristóbal Mello Rebonza, Almirante General de la Armada española del Mar del Sur, y gobernador y superintendente de fábricas de galeones en Puna, Guayaquil, (1656), Caballero de la Orden de Santiago desde el año 1667 y titular de casas armeras en Sestao y Portugalete, nace en el Concejo de Sestao aproximadamente en el año 1610 y fallece alrededor del año 1674, tal y como lo manifiestan diversos pleitos surgidos tras su fallecimiento:


“Autos promovidos por Pedro de Mendibil, como poderhabiente de María Antonia de Rasines, viuda de Cristóbal del Mello, vecina de la villa de Portugalete, sobre información de utilidad para la venta de la cama, alhajas y otros efectos que quedaron tras el fallecimiento del citado Cristóbal del Mello” 1675-07-09,  BFAH, JCR0643/024

Sus padres fueron Diego del Mello y Villar, natural del Concejo de Santurce y María Rebonza y Guero, natural del Concejo de Sestao. Los abuelos paternos fueron, Martín del Mello y María Andrés de Villar, naturales del Concejo de Santurce. Siendo los abuelos maternos, Pedro de Rebonza natural del Concejo Sestao y Juana del Guero natural del Concejo de San Salvador del Valle, Su matrimonio con María Antonia de Rasines, hija del capitán Francisco de Rasines y María Sanjuan de Gordón le llevó a residir en Portugalete. (Goio Bañales,” In ínsula Maris” y blog “Sestao en el recuerdo”


En el Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia, Fondo Santa María de Portugalete, como consecuencia de diversos pleitos surgidos por la aplicación de la dotación de la obra pía fundada por Cristóbal Mello, se encuentra entre otros más el siguiente documento:

CLAUSULA DE FUNDACIÓN DE OBRA PIA POR EL GENERAL DON CRISTÓBAL DE MELLO REBONZA

“ Yten declaro que cumplido este mi testamento cerrado y dada satisfacción, di los mandos referidos en remanente de todos mis bienes apartando a mi mujer con su nieta, es mi voluntad se ponga en censos bien fundados con la mejor presteza y solemnidad que mis testamentarios puedan sobre que les encargo mucho sus coincidencias y que mi hacienda se destinare en cada un año sea para casar una, dos, tres, o cuatro huérfanas en cada un año, sacando ante toda las  cosas mil ducados de vellón para que la dicha Antonia, mi mujer pueda dar a una de sus nietas la que le pareciese más digna.

De esta manera para que tome el estado que le pareciese y sacando unos mil ducados y lo demás que, en las cláusulas antecedentes, tengo mandado lo residuo de mis bienes como tengo dicho se ponga en censos y todo lo que ellos reditaron se le dé cada año, a una, dos, tres o cuatro doncellas huérfanas, que las tales sean de toda honestidad, de buena forma, reconsideradas virtuosas siendo siempre preferidas las parientes mías. Y siempre que probaren ser, lo tengan antelación a otras. Y así es que se hallaren parientas mías en un mismo grado, sean preferidas las que fuesen del linaje del Mello y Rebonza.



Y es mi voluntad que si alguna quisiere ser religiosa puedan aplicarle a la tal, todo el rédito de un año o dos, para que con mayor conveniencia tome estado tan perfecto. Y dando caso que no haya parientas doncellas para obtener esta obra pía, quiero que sean preferidas en primer lugar las doncellas huérfanas del lugar de Sestao, y después de Santurce y después de estos dos lugares las de esta villa de Portugalete.

Y para que con más acierto y elección tenga cumplimiento esta obra pía, nombro por Patronos perpetuos de ella a los señores Curas y Beneficiados de esta villa de Portugalete, encargándoles mucho la conciencia que en la elección de estas huérfanas tengan por objeto la pobreza y virtud y no otra pasión alguna. Y les suplico a los que ahora son y adelante fuesen a quienes para en perpetuo nombre por Patronos de ella que inquieran las costumbres y el modo de vivir de las que han de ser elegidas, y que siempre elijan a las más virtuosas.

Y es mi voluntad que antes que les hayan de entregar el dinero de esta obra pía, las obliguen a que hagan decir cada una de las elegidas una misa cantada en el altar de nuestra Señora del Rosario por mi alma, y las de mis antepasados, y que en mi encomienden a Dios.  Y también es mi voluntad que, si fueren dos, tres o cuatro las elegidas en un año cada una de ellas sea obligada a hacerme decir una misa, y si una llevare lo que habían de llevar dos, tres o cuatro de esta obra pía que en esto dejo según la calidad de la doncella que fuere a la prudencia de los señores Patrones el podérselo aplicar a una, me haga decir tantas cuantas partes llevare.” AHEB-BEHA, F006.328 (3052/000-00)

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales