domingo, 9 de febrero de 2020

PLEITO JURISDICCIONAL POR UN PELLEJO DE VINO ENTRE PORTUGALETE Y SANTURTZI, 1865-1866

PLEITO JURISDICCIONAL POR UN PELLEJO DE VINO
ENTRE PORTUGALETE Y SANTURTZI, 1865-1866



Ilustrado con un plano rico en matices de la antigua zona de la plazuela del Cristo de Portugalete, (el cual creo que no ha sido publicado anteriormente), se encuentra un expediente, (BFAH/AHFB, signatura AJ00243/002), del pleito entre Santurtzi y Portugalete sobre la línea de jurisdicción entre ambos pueblos en el año 1865. Pleito que, a pesar de la sentencia, renacería en el año 1868.

Sentencia del pleito seguido entre el Ayuntamiento de la Villa de Portugalete y el del Concejo de Santurce, sobre que se declare pertenecer jurisdiccionalmente a Portugalete el Antuzano de la Casa Torre del Coronel, la sentencia es la siguiente:

 “En la Villa de Bilbao a 7 de diciembre de 1866, el Consejo Provincial de Vizcaya, visto el pleito, ( iniciado el 7 de julio de 1865), ante el mismo entre partes, de la una el Ayuntamiento de la Villa de Portugalete y en su nombre el Licenciado D. Pantaleón de Larachu, y de la otra el Ayuntamiento del Concejo San Jorge de Santurce, representado por el Abogado D. Vicente Bellido y en la actualidad por el Licenciado D. Manuel de Enciso y Solana, sobre que se declare pertenecer jurisdiccionalmente a la Villa de Portugalete todo el altozano de la Casa Torre llamada del Coronel.

Vistos los antecedentes de los que resulta que los Ayuntamientos de Portugalete y Santurce celebraron el 15 de diciembre 1832, una escritura de concordia o convenio por el que respectivamente se comprometieron a que Portugalete no autorizaría ni permitiría la venta de vinos, chacolís, y géneros llamados de abacería en el barrio de la Chicharra, cuya jurisdicción les pertenecía, obligándose el Concejo de Santurce a mantener  igual prohibición en los barrios de Repélega y  Rivas y en el punto titulado del Arbolcillo, y demás caminos públicos, cuyas jurisdicción pertenecía a Santurce.

 Que el 3 de mayo de 1863, se pasó una comunicación al alcalde de Portugalete por el de Santurce denunciándole el hecho de que D. Rafael de la Cruz, vecino de aquella Villa, en su barrio de la Chicharra, vendía públicamente, atabernado vino clarete de la Rioja, y varios géneros de abacería, manifestándole que con dicha venta se faltaba a lo establecido en el citado Convenio. Esperaba lo prohibiese como él lo haría a su vez si llegase el caso de que alguno de sus vecinos estableciera igual venta en los puntos enunciados en el Convenio y que pertenecieran a Santurce.



Que como al alcalde de Santurce no se le diese la satisfacción cumplida que esperaba, sino que por el contrario se le contestó diciendo que el Ayuntamiento de Portugalete había declarado insubsistente el recordado convenio como atentatorio de las leyes y disposiciones vigentes. El de Santurce dio autorización al remanente de sus abastos de vino para que estableciera un puesto de venta en el punto llamado del Arbolcillo que se encuentra lindando con las primeras casas de Portugalete por el lado sudoeste y cerca de la Ermita del Cristo del Humilladero.

Que de este hecho se quejó el alcalde de Portugalete al de Santurce, reclamando de él su prohibición, fundada en que se obstruía la vía pública con infracción de las jurisdicciones y como el alcalde de Santurce no hiciese caso de esta reclamación, el de Portugalete se dirigió al Sr. Gobernador de la Provincia solicitando dicha prohibición apoyado en las mismas razones manifestadas al Alcalde de Santurce.

Que antes de que el Gobernador resolviera el asunto, el rematante de arbitrios de Santurce trasladó el pellejo de vino para la venta desde el punto del Arbolcillo, cuya jurisdicción no niega Portugalete a Santurce, al altozano de la casa de la Sra. Viuda de Vicuña, conocida desde antigua por Casa Torre del Coronel, y que, habiendo llegado este hecho a noticia del alcalde de Portugalete, decomisó el citado pellejo de vino por suponer hallarse en su jurisdicción, y faltare por lo tanto a las condiciones establecidas para la venta de los géneros sujetos al pago de los arbitrios municipales.

De este hecho se quejó al Señor Gobernador el Alcalde de Santurce, calificando de atentado premeditado al efecto que la aprensión había tenido lugar en jurisdicción de Santurce, en cuyo motivo se siguió expediente gubernativo que dio por resultado el que dichas autoridad ordenase la devolución del pellejo de vino, conformándose con el dictamen del Consejo Provincial que opinó que el pellejo había sido aprendido en jurisdicción de Santurce.

De cuya providencia apeló el Ayuntamiento de Portugalete para el Concejo por la vía Contenciosa Administrativa, formalizándose este pleito que ha seguido los trámites legales marcados por el reglamento.



Vista la demanda presentada en nombre de Portugalete solicitando se revocará lo providencia gubernativa y se declarara pertenecerle jurisdiccionalmente todo el Antuzano, fundándose en que el dictamen del Consejo adoptado en el expediente gubernativo descansaba sobre el hecho erróneo de que el decomiso del pellejo de vino, tuvo lugar en el punto del Arbolcillo, siendo así que lo fue en el Antuzano de la Casa Torre del Coronel, y en que las sentencias ejecutorias que recayeron en los años 1587 y 1589 en el pleito sobre límites jurisdiccionales seguido entre Portugalete y los Concejos del Valle de Somorrostro en las Encartaciones, se concede tan solo jurisdicción a Santurce en los caminos Reales a que dichas sentencias se refieren y que el Antuzano se haya fuera de los mismos.

 Visto el escrito de la representación de Santurce presentando excepción dilatoria fundada en la incompetencia del Concejo para conocer este asunto cuyo incidente se resolvió con arreglo de los artículos 33 y 36 del Reglamento del 1 de octubre de 1845, en el que la representación de Santurce presentó recurso de nulidad, que se admitió para en su día con arreglo al artículo 72 del Reglamento. Vistas las pruebas y demandas, y sentencias etc.

Resultando que el comiso del pellejo tuvo lugar en el punto del Antuzano de la casa de la Sra. Viuda de Vicuña, señalada con la letra “A” en el plano levantado por el Arquitecto Goicoechea, pues en ello están conformes ambos litigantes y que dicho no es el titulado del Arbolcillo, como equivocadamente se expresa en el dictamen del Consejo que ha dado margen al pleito, puesto que claramente aparecen así de las actas de posesión, que corren unidas de los autos, porque en ellos se dice que el Arbolcillo está según se va para Sestao entre las casas de Juan de Casal y Pedro de Avellaneda.

Resultando que las cruces esculpidas en las casas de la Sra. Viuda de Mier y en la conocida por Casa Torre del Coronel, que sirven de divisa de jurisdicciones, se hallan más hacia Portugalete que el punto en que se decomisó el pellejo de vino.



Resultando que por este punto del Antuzano en que tubo lugar la aprensión y comiso del pellejo de vino atraviesa un camino de peatones de que hace uso el público y patente, se hallan conformes también ambas partes litigantes.

Considerando que debe y puede suponerse que este camino de peatones es muy antiguo, pues Portugalete no ha probado ni ha intentado probar que no existen al tiempo de dictarse las Reales ejecutorias, y por que la prueba practicada por la representación de Portugalete con seis testigos que han declarado que siempre han conocido el Antuzano cerrado de guarda cantones o hitos de defensa para impedir que pasen y penetren en él toda clase de carros y caballerías, ha quedado desvirtuada por la practicada en contrario por Santurce con ocho testigos que han depuesto que en ese camino no solamente era en lo Antiguo para peatones , sino que también bajaba por él carros y caballerías.

Considerando que tanto la pared del pretil de mampostería construida delante de dicho Antuzano, como los hitos de defensa que tiene en una de sus entradas, son de construcción mucho más moderna que la fecha de las ejecutorias, habiendo tenido por exclusivo objeto el encauzar las aguas llovidas y las que bajan de las arcadas o registros de las fuentes, según lo manifiesta el arquitecto en su informe de noviembre último.



Considerando entre las cruces divisorias esculpidas en las casas de la Sra. Viuda de Mier y la llamada Torre del Coronel, no existen ni han existido caminos de los que se conocían como Reales, y que ahora se llaman carreteras nacionales, por no revertir los caracteres que a estas distinguen según se expresa en el informe del arquitecto D. Eleuterio de Asúa por lo que pudieron referirse en modo alguno a dicha clase de caminos las sentencias de 1587 y 1589, sino a los caminos que eran de transito público y servían para la comunicación de unos pueblos con otros, según lo juzga también el mismo arquitecto en su preciso informe, y siendo el camino que pasa por el expresado Antuzano de uno público, y sirviendo para la comunicación entre Portugalete con los vecinos de San Salvador del Valle, Urioste y otros que hacían de caminos Reales.

Considerando que del examen del plano o pintura hecho por Vicente Morales y Guerrero, pintor de la Real Chancillería de Valladolid, se deduce que todo el terreno comprendido entre la casa Torre del Coronel y la ermita del Cristo del Humilladero, era de transito público para las personas y los carros, constituyendo todo él un solo camino, que en el transcurso del tiempo ha sufrido una bifurcación por decirlo así, con la cerradura o construcción del Antuzano, lo que demuestra patentemente si se atiende a que manifestaron en dicho mapa con la raya marcada los términos jurisdiccionales según expresa la sentencia de 3 de setiembre de 1766, que dicha raya va hacia la parte del mar, continúa en dirección de la casa Torre del Coronel y queda cortada en la parte zaguera de la misma, dejando un vano entre este punto y el del Arbolcillo, para seguir después en dirección a Sestao.

Considerando que examinadas las diferentes operaciones que respecto al deslinde de jurisdicciones en el punto del Arbolcillo y sus anejos, se han realizado, y se corrobora más y más la exactitud de las prevenientes consideraciones, puesto que en el apeo practicado en 1751 de orden del Corregidor de Vizcaya, D. Francisco Villa a petición del Síndico procurador general de Portugalete, no se alegó como razón para ello el que las cruces estuvieran comprendiendo caminos que no debieran comprender, sino que alegó y probó con testigos que no estaban en los parajes correspondientes, sino de la parte de dentro de la Villa y su privativa jurisdicción.

 Ordenándose en su consecuencia por auto del 1º de octubre de dicho año, se colocaron mojones en los puntos indicados para que sirvieran en delante de divisa de jurisdicción, sin que se tenga por tal divisa ninguna otra cruz ni señal, y para evitar confusiones se colocó su mojón arrimado a la esquina y extremo de dicha Torre del Coronel a la mano derecha saliendo de dicha Villa, y el otro mojón enfrente del anterior arrimado al extremo de otra casa distinta, perteneciente a D. Manuel Montaño de Salazar, a mano izquierda saliendo de la villa para el citado Camino Real del Ojillo, como quien va a Pando y a los Hoyos.

De donde se desprende claramente que si bien todo lo que hoy se conoce con el nombre de Antuzano quedó en el apeo sin jurisdicción de Portugalete, y fue porque no debía comprenderse dentro de la de Santurce el camino que pasando por el Antuzano va en dirección de Pando a los Hoyos, sino porque no estaban en los pasajes correspondientes, sino más hacia la Villa que lo debido, puesto que en caso contrario no se hubiera colocado el mojón junto a la casa Torre, sino entre el camino en cuestión y el camino de carros, porque los mojones se ponen en ele punto que se quiere que sirva de verdadera linde, máximo atendiendo a que el objeto del apeo fue exclusivamente el de evitar confusiones.



Considerando que habiendo presentado y reclamado la nulidad del apeo de 1761 la representación de los Concejos de Somorrostro, se ordenó por sentencia ejecutoria de 3 de setiembre de 1766 y Real Auto del Juez Mayor de Vizcaya en 21 de febrero de 1777 que confirmándose el apeo, se quitaron los mojones y sirviera de división de jurisdicciones las cruces que existían esculpidas en la Casa Torre del Coronel y en la de los herederos de D. Pedro del Casal, que con las que hoy se conocen en las casas de la Sra. Viuda de Mier. Siendo de notar que en estas dos sentencias ya no se dice como en las de 1587 y 1589 que los Concejos tienen  jurisdicción en los Caminos reales, sino que las cruces denotan la jurisdicción que en los caminos dentro de dichos términos corresponde al Alcalde de los Tres Concejos, y que hasta el 17 de setiembre de 1777 se dio posesión jurisdiccional al representante de los Tres Concejos del Valle de Somorrostro y Nobles Encartaciones de los caminos que comprenden por divisas las referidas cruces, sin que hubiera oposición alguna, ni se distinguiera la clase de caminos, ni excepción de ninguna clase, por lo que es indudable se comprendió entre ellos el que cruzase por el Antuzano.

Considerando finalmente que en la concordia o convenio entre Portugalete y Santurce de 1832, se establece que Santurce tiene la jurisdicción en el punto del Arbolcillo y demás caminos públicos, lo que constituye una nueva prueba de que Portugalete ha juzgado siempre que el camino del Antuzano hasta la cruz de la Casa Torre, era jurisdicción de Santurtzi por ser público.



Fallo que debo de absorber y absuelvo al Ayuntamiento del Concejo de San Jorge de Santurce de la demanda contra él entablada por el Ayuntamiento de la Noble Villa de Portugalete, y declaro como declara confirmada la providencia gubernativa dictada por el Sr. Gobernador de esta Provincia el 4 de junio de 1865, por cuanto en ella se dudaba haber sido denominado el pellejo de vino en jurisdicción de Santurce, ordenado la inmediata devolución con los daños y perjuicios causados, manteniendo al Concejo de Santurce en la posesión jurisdicción la de los Caminos públicos comprendidos  entre las cruces puestas por divisas entre ellos, por lo tanto el que cruza el Antuzano de la llamada casa Torre  del Coronel.

Sin hacer especial consideración de costas, debiendo satisfacer por mitades ambas partes los mil doscientos reales en que se fijan los gastos y dietas del secretario de este Concejo en la comisión que le fue conferida para ante la excelentísima Audiencia de Valladolid, y la representación de Santurce los causados en la diligencia de segunda vista ocular y honorarios del arquitecto según lo provenido el 23 de agosto último”.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.










jueves, 6 de febrero de 2020

REAL CONGREGACIÓN DEL ALUMBRADO Y VELA DE PORTUGALETE 1803-1929, 1ªPARTE


REAL CONGREGACIÓN DEL ALUMBRADO Y VELA DE PORTUGALETE     1803-1929, 1ª Parte
                                                 



Atendiendo a las Indulgencias plenarias concedidas por el Papa Pío VI, a todos los domingos de cada mes o en cualquiera de ellos a todos los fieles que rogaran al Señor, Manuel Antonio de Chávarri, cura beneficiario de la parroquia de Santa María de Portugalete, en octubre del año 1803, solicita formar parte de la Real Primitiva Congregación del Alumbrado y Vela Continua al Santísimo Sacramento oculto en los Santos Sagrarios, que fuera establecida esta en Madrid, en la Real Capilla de Palacio el 15 de agosto de 1789. Solicitud aceptada en noviembre de dicho año:

“Los naturales y vecinos de la Noble Villa de Portugalete Señorío de Vizcaya, Diócesis de Santander, que ahora y en adelante ostentasen el Libro de esta Congregación que por su comisión ha de existir al cargo del que es y fuese cura beneficiario de la parroquia de Santa María de dicha Villa en ella y su partido.

Condescendiendo con vuestros fervorosos deseos de alistaros en esta Real congregación para orar, y dar culto al señor por espacio de media hora, (la que eligiesen en cada semana, o en los días de ella que tuvieran a bien). Delante del sagrario de alguna de las Iglesias citadas.”

El método a seguir para el establecimiento del Alumbrado y Vela continua al Santísimo Sacramento, según lo practicaba la Real Congregación fundada por los Reyes en su Real capilla de Palacio, y demás iglesias del Real Patronato, sujetas al Emimentísimo Señor Patriarca de las Indias, era el siguiente:

“Fundada que fuere canónicamente cualquiera Congregación en una iglesia, pondrá dos luces de cera (además de la lámpara que se enciende para la Sacristía) delante del sagrario del Altar Mayor, donde está reservado el Santísimo Sacramento, las que arderán todo el tiempo que permaneciese abierta la iglesia. Dichas dos luces se costearán de las limosnas voluntarias que contribuirán los individuos de la Congregación, y sino sufragaren para el gasto de la cera, se dedicarían dos o más congregantes a pedir con una bolsa a la puerta de la iglesia en los días festivos.

Al paso que se aumentasen las limosnas, se aumentará también el alumbrado de los Santos Sagrarios. De suerte que llegue a verificase sucesivamente el de todos los de la ciudad o pueblo donde se fundare la Congregación.

Para recaudar las limosnas de los congregantes se valdrá la Congregación de los individuos más fervorosos, los cuales cuidarán de comprar la cera necesaria y llevarla alas iglesias de que respectivamente quisiesen encargarse a fin de que nunca falte el alumbrado de las dos luces, sin llevar por este trabajo estipendio alguno…

La Vela continua, se practica con la mayor facilidad y sencillez, eligiendo los congregantes de uno y otro sexo, la iglesia, el día y la hora que más les acomode para tener en cada semana la media hora, sin faltar a las respectivas obligaciones de sus estados, y si para algún caso no pueden desempeñar la Vela de la Iglesia, el día y hora que eligiesen, lo secundarán en otra a su voluntad aunque sea al tiempo de cumplir el precepto de oír misa en los días festivos, pues a nadie tiene que dar cuenta, ni ninguno se la pide de si ha desempeñado o no el ejercicio de la vela”.

El libro de acuerdos y asiento de la Congregación de la Real Congregación del Alumbrado y Vela, de la Parroquia Santa María de Portugalete, recoge las actas de la Congregación del Alumbrado, (1806/1929), las cuentas de la Congregación, (1865/1933), y La fundación y sus Ordenanzas, (1803/1808). AHEB-BEHA

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales



martes, 4 de febrero de 2020

CÓLERA MORBO PORTUGALETE 1855

CÓLERA MORBO PORTUGALETE 1855

                                                                                                                                                                                             ABC-Sevilla

Durante el siglo XIX, Portugalete, como el resto de pueblos de Bizkaia se vio asolado por diversas epidemias que diezmaron a la población. De todas estas, la epidemia de cólera morbo asiático propagada en la Villa entre junio y octubre del año 1855 afectó mortalmente a unas 88 personas, de un total de 115 que fallecieron a lo largo de dicho año.(AHEB-BEHA) 

Un análisis individual de cada fallecimiento nos indica que la mayoría de las mujeres fallecidas eran viudas, y que de la mayoría párvulos fallecidos, al menos uno de sus padres no era de naturaleza de Portugalete.

En Sestao, los primeros fallecidos por el cólera morbo lo fueron en el mes de enero, siendo la cifra de muertos por esta epidemia la de 30 de un total de 37. Mayormente fallecidos entre los meses de agosto y setiembre.

En Santurtzi, la desaparición de algunos “libros de difuntos”, entre ellos el correspondiente al año 1855, no permite obtener referencia alguna.

 Con esta comunicación del Ayuntamiento de Portugalete a la Diputación General de Vizcaya, se hacía oficial y pública que la epidemia conocida como “cólera morbo” se estaba propagando en Portugalete.


Con fecha 19 de este mes me ha pasado el médico interino de esta Villa la comunicación siguiente:

Siendo ya el número de los atacados de cólera muy bastantes para asegurarme de que tanto estos que no pasan de una docena, cuanto de haber habido en el día de ayer dos defunciones de cólera confirmado. Participo a Usted de su inteligencia y gobierno que esta Villa se halla atacada de cólera morbo asiático.

Portugalete 19 de junio de 1855. El médico interino Ángel de Lecea.”

En vista de esto y habiendo despedido para el día 22 de junio, al expresado facultativo, hemos contratado a otro que se halla accidentalmente en este pueblo, abonándole 100 reales diarios hasta que se presente a desempeñar su destino, D. Froilán de Labra y Ubiondo, que es el que se haya nombrado médico titular de esta Villa.

Lo que comunico a V.S.Y. a fin de que se sirva aprobar la resolución adoptada por este Ayuntamiento.

Portugalete 20 de junio de 1855, José María de Urioste. (AHFB/BFAH, R00026-031. Resolución que es aprobada por la Diputación General de Vizcaya, el 21 de junio de dicho año.


Jaime Villaluenga Ruiz de Infante, en su trabajo,”La sanidad y beneficencia  de Portugalete a mediados del siglo XIX” relata en uno de sus apartados:
 “Diversos azotes en forma de cólera morbo o asiático asolaron periódicamente la provincia. La primera constancia que tenemos durante este tiempo data de febrero de 1854. El ayuntamiento en reunión con los mayores contribuyentes decidió tomar medidas para atajar la enfermedad y consignar un presupuesto adicional de 4.140 reales para atender las primeras necesidades.

Un nuevo rebrote de la epidemia tuvo lugar en el mes de junio del año siguiente. En esta ocasión fue mucho más virulenta porque la mayoría de los miembros de la Junta de Sanidad, al igual que lo había hecho anteriormente el médico José Olmo, decidieron abandonar la población, con lo que debió procederse al nombramiento de otra nueva agrupación.

Esta desgracia dio lugar a muestras de solidaridad como la de Domingo Ibarrola, residente en Madrid, que puso a disposición de los afectados del cólera de Portugalete su casa de Campo Grande  a la vez que ofrecía un donativo de mil reales para la atención de los enfermos.

Las ayudas también llegaron de los municipios vecinos. De este modo Juan Tomás Arrarte, alcalde de Santurce, indicaba a su colega portugalujo que había recibido de su cuñado Cristóbal Murrieta un donativo de 2.000 reales para atender a los afectados del cólera, pero como ésta había desaparecido de su Concejo se los entregaba para paliar la enfermedad en Portugalete.

Francisco Luciano Murrieta, representante del comercio en Londres aportó otros 2.000 reales para los enfermos del cólera, pero cuando se le indicó que se trataba de conseguir fondos para la construcción de un hospital subió su aportación hasta los 8.000.

La propia Reina quiso unirse a este movimiento de solidaridad con las víctimas del   cólera de Portugalete realizando una donación de 2.000 reales por mediación de Martín Heros, Intendente General de la Real Casa y Patrimonio. La corporación le dio las gracias, tal como había hecho con los anteriores donantes y le deseó un largo reinado.

Entre otras personas y entidades que contribuyeron con su donativo cabe citar al obispo de la Diócesis de Santander con 2.600 reales; Ibarra hermanos y Cía, con 2000 rls; Tomás Epalza, 2.000 rls; José María Ibarra, 1.000 rls. Entre vecinos de la villa destacamos a Marcelina Elorriaga que donó 1.000 reales; Bernardo Castet 1.000 rls y Tiburcio Chávarri otros mil reales”

Es de resaltar que habiendo fallecido a causa de esta epidemia los padres de Manuel Calvo Aguirre, (María Josefa Aguirre Chopitea y Matías Calvo Garaboa), este no hubiera aportado ningún donativo.


APELLIDOS NOMBRE  FUNERAL  EDAD  NATURALEZA
Cuenta Garay, Rafaela Andresa 1855-06-15 50 Portugalete
Amézaga, Eguia, Baltasar 1855-06-18 56 Portugalete
Eguillor, Arauco, Josefa 1855-06-19 49 Portugalete
Loredo, Rola, María Amparo     1855-06-19  1  Portugalete
Basáñez, Menchaca, María Bautista 1855-06-19 70 Lejona
Sartizabal, -----, Agustín     1855-06-20 42 Baquio
Zabala, Sarachu, Tomasa    1855-06-22 50 Portugalete
Echeverría,Manterola, María Josefa 1855-06-22 44 Elanchove
Alonso, Suarez, Rita 1855-06-22 75 Santurtzi
Arriola,Echevarrieta, Pedro 1855-06-23 50 Ibarrangelua
Sarachaga, Umar, Antonia     1855-06-23 76 Zalla
Bañeras, Castet, Cesárea 1855-06-24 18 Bilbao
García , Allende, María Antonia 1855-06-24 72 Portugalete
Machín, Ochoa, Clemencia      1855-06-24 67 Santurtzi
Mariño, Zavala, Apolinar     1855-06-24 2 Portugalete
Ulibarri, Momeñe, Nicolás     1855-06-25 30 Musques
Ybarra, Cortina, Cipriana      1855-06-25 60 Portugalete
Ycaza, -----, Benito    1855-06-25 55 Somorrostro
Ayo,-----, María Magdalena 1855-06-25 68 Santurtzi
Loredo, -----, Manuela     1855-06-26 70 Santurtzi
Quintana, Uribarri, Agustina      1855-06-26 56 Guriezo
Riguera, Urticochea, Fernando Manuel      1855-06-27 8 Portugalete
Presa, -----, Catalina      1855-06-27 41 Gueñes
Lambarri, Ramos, María      1855-06-27 64 Zalla
Gómez, Llamosas, Teodora 1855-06-27 38 Somorrostro
Santa Cruz, Ytobaleta, María Nieves      1855-06-28 7 Portugalete
Jauregui, -----, Eulalia        1855-06-28 56 Bilbao
González, Lavia, Bibiana 1855-06-28 53 Portugalete
Allende, Villar, José María 1855-06-28 27 Portugalete
Araras, Uribe, María Josefa 1855-06-29 47 Guecho
Abad, Loizaga, Silvestra Jesusa Bibiana 1855-06-29 2 Portugalete
Bernaola, -----, Fausta 1855-06-29 69 Santurtzi
Escarza, Arauco, Leoncia 1855-06-29 72 Portugalete
Fernández, Torre, Raimunda Lucía 1855-06-29 1 Portugalete
Lezama, Durañona, Antonia      1855-06-30 50 Trápaga
Cruz, Arronte, Raimunda Josefa 1855-07-01 5 Portugalete
Guezuraga, Araras, Bonifacio       1855-07-01 13 Plencia
Riguera, Urticoechea, Juliana       1855-07-01 18 Portugalete
Aguirre, Chopitea, María Josefa 1855-07-02 74 Ondarroa
Calvo, Garaboa, Matías 1822-07-02 78 Santiago/Galicia
Echeverría,------, José Manuel 1855-07-02 62 Hernani
Estup, Fernández, Aureliana 1855-07-02 3 Portugalete
Gómez, ---, Timotea 1855-07-03 40 Portugalete
Menchacabaso, Zornoza, Raymundo     1855-07-03 2 Portugalete
Torre, -----, María        1855-07-04 31 Portugalete
Cajigas, Ondiz, Basilia 1855-07-05 5 Portugalete
José de Astuy 1855-07-O5 44 Erandio
Goycochea, Landavaso, Juan Felipe       1855-07-07 3 Portugalete
Fernández, García,Tomás Antonio 1855-07-13 2 Portugalete
Murguía, -----, Vicente       1855-07-13 36 Baracaldo
Santa Coloma, -----, María       1855-07-14 62 Trápaga
Echeverría, ----, Petra 1855-07-24 39 Hernani
Natalia de Carranza 1855-08-27 17 Portugalete
Francisco Martínez 1855-06-26 54 Valle de Soba
Cristina de Tellaeche 1855-09-07 26 Guecho
José Domingo de Garitagoitia Gurtugay 1855-09-09 42 Bilbao
Juana Paula de Viteri Pardo 1855-09-09 57 Villa Real
Juan Zugazaga 1855-09-09 70 Portugalete
Juana Castaños 1855-09-09 61 Sestao
María Concepción Palacios 1855-09-09 3 Portugalete
María de Ybarra  Aramberri 1855-09-09 5 Bilbao
Isabel de Ybarra  Aramberri 1855-09-10 1 Portugalete
Alejandro Urizar 1855-09-10 37 Gorliz
Josefa de la Bodega 1855-09-10 40 Pobeña
Andresa de Fado 1855-09-10 80 Portugalete
Fidel de Laca Orbe 1855-09-11 13 Portugalete
Tiburcio Aguirre Charandio 1855-09-11 12 Bilbao
María Concepción Solaegui Mújica 1855-09-12 3 Portugalete
 José María  Solaegui Mújica 1855-09-15 5 Portugalete
Apolinar Escarza Baldibielzo 1855-09-15 18 Portugalete
Victoria Gutiérrez Sarechaga 1855-09-15 7 Portugalete
Ruperta Goyagua Bilbao 1855-09-15 4 Portugalete
Pía Barbat García 1855-09-15 2 Portugalete
Ysidra Ynchaustegui Zuazo 1855-09-15 24 Deusto
Antonio Suárez 1855-09-17 4 Portugalete
María Antonia Garaita Zabala 1855-09-18 55 Galdácano
Francisca de Arratureta 1855-09-19 56 San Pedro, Abanto
Gregorio de Amézaga Valle 1855-09-20 2 Portugalete
Laureano Saldumbide Astecoechea 1855-09-20 9 Santurtzi
Dorotea Uriarte Urcullu 1855-09-24 35 Portugalete
Juan Ramón Riguero Ostecoechea 1855-09-25 3 Algorta
Zoida Obdulia de Llaguno Escobal 1855-09-27 2 Portugalete
Ángel de Astobiza Ondiz 1855-09-29 2 Portugalete
Sebastián Saldumbide Astecoechea 1855-09-30 4 Portugalete
Roque de Zaballa 1855-10-02 63 Portugalete
Luisa Eusebia Algorri Laoz 1855-10-04 4 Portugalete
Apolinar García Samaniego 1855-10-08 2 Portugalete
Antonio García 1855-10-15 41 Baracaldo

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.


domingo, 2 de febrero de 2020

10 DE FEBRERO CON ANTELACION


10 DE FEBRERO, CON ANTELACIÓN


El lunes 10 de febrero se cumplirán en el mismo día dos acontecimientos muy importantes en mi Vida. La fecha de mi nacimiento en 1955 y con ello poder llegar a cumplir 65 años de vida, situación que me hará ser un jubilado pensionista con papeles.

Los recuerdos de mi nacimiento como es de suponer, son los que frecuentemente me relataba mi Ama, Vicenta Martín de Vidales Millas, “ Aurelito, ese día, después de realizar las labores de casa, y sintiendo contracciones de parto, me tumbé en la cama, y cuando estas eran más fuertes, con el mango de la escoba comencé a golpear el suelo de la habitación, y a la vez avisando así a la vecina de abajo” Anselma, que viene, que viene”, tan rápido como subió Anselma a nuestro piso y preguntó ¿ Vicenta, ya viene?, cuando recibió por respuesta. Ya ha venido. 

Y ahí estaba yo, un mostrenco de cerca de cuatro kilos de los de antes, con ganas de berrear al mundo.

Después a lo largo de mi existencia son infinidad los recuerdos que tengo compartidos con todos los que os habéis cruzado conmigo en alguna ocasión.

Para compartir estos recuerdos que mejor ocasión que el próximo lunes a las 13h., nos juntemos en el restaurante Don Jaime en Santurtzi, y podamos rememorar aquello que hemos tenido en común.

Mientras tanto degustaremos un par de jamones de Salamanca 4G cortados finamente por un profesional, 6 kilos de hongos de Bortziriak cosecha del otoño del 2019, reservados para la ocasión, unas chistorras de Beola/Bera, y unos suculentos tacos de queso puro de oveja de Legasa, todo ello regado con buenos vinos del país.

NB, si llegada la hora, comprobáis mi no presencia, esbozar una leve sonrisa y esperarme sentados. Salud

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.
Santurtzi, 02/02/2020