BALNEARIO DE PORTUGALETE 1876 y 1909
Ilmo.
Sr.: Visto el expediente promovido por D. Fermín Arnedo y D. Emiliano de
Arriaga, vecinos de Bilbao, en solicitud de autorización para construir un
pabellón balneario en la playa de Portugalete con arreglo al proyecto que han
presentado, S. M. el Rey
(q. D. g.), de acuerdo con lo propuesto
por esa Dirección General, de conformidad con
el dictamen de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, ha tenido a
bien conceder dicha autorización con las siguientes condiciones:
1.ª
Las obras se ejecutarán bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de las Provincias
Vascongadas, cuyo funcionario, o un delegado suyo, verificará el replanteo de
las mismas
2.ª
Se dará
principio a ellas dentro del término de seis meses, concluyéndolas en el de dos
años, contados ambos plazos desde la fecha de esta concesión.
3.ª
En el de los 15 días siguientes a su publicación en la Gaceta consignarán los
concesionarios en la Caja general de Depósitos la fianza de 1.800 pesetas, que
les será devuelta cuando acrediten haber hecho obras por igual valor.
4.ªLa
falta de cumplimiento de las condiciones anteriores producirá la caducidad de
la concesión, siendo sus consecuencias las prescritas para casos análogos.
5.ª
Quedará asimismo caducada la concesión si el Gobierno resolviese la
construcción en la mencionada playa de obras comprendidas en proyectos de
mejora del puerto, sin que los concesionarios tengan derecho a indemnización alguna.
6.ª
Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo
los intereses particulares.
De
Real orden lo digo a V. I. para los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
muchos años. Madrid 5 de febrero de 1876. Sr. Director General de Obras públicas.
Visto el expediente y proyecto de don Santos Zunzunegui, suscrito por el mismo, como
Arquitecto, en 27 de marzo de 1908, en solicitud de que se le conceda autorización
para establecer un Pabellón Balneario en la playa de Portugalete, conforme al
mencionado proyecto:
Resultando que tramitado el expediente, y abierto el período
informativo prevenido por las disposiciones vigentes, concurrieron al mismo el
Ayuntamiento de Portugalete, la Comandancia de Marina y la Junta de Obras del
puerto, proponiendo las dos primeras entidades la modificación del emplazamiento, y la
última en sentido de que suprimiéndose las dos pasaderas proyectadas para el acceso directo a la sala de máquinas
y café restaurant, no afectaba a los intereses que representaba el Ayuntamiento de la localidad, existiendo
divergencia entre lo expuesto por la Comandancia de
Marina y el Ayuntamiento de Portugalete, puesto que mientras éste
opina que debía situarse adosado al muelle de hierro, aquélla lo indicaba en la
parte opuesta, o sea el muro del muelle del futuro camino do acceso a las obras
del puerto exterior.
Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia
tuvo en cuenta al informar las anteriores manifestaciones, conceptuando que convenía
adosar el balneario al muelle de hierro, puesto que en la
estación veraniega es uno de los paseos más concurridos, con
lo que se hallaba conforme la Dirección facultativa de las obras del puerto, previamente consultada,
siempre que el Balneario no quedara completamente adosado sino paralelamente a dicho muelle y a una distancia m1nima do cuatro o seis metros.
Tanto el Gobernador civil como los Ministerios de Marina y Guerra
informan de acuerdo con el de la Jefatura de Obras Públicas:
Considerando que las modificaciones que formula en su informe la
Jefatura de Obras Públicas al proyecto presentado, se hallan corroboradas por las entidades que posteriormente lo
han verificado, sin que por ello se
lesionen los intereses generales del Estarlo, ni de particulares, antes bien son beneficios al interés público.
De acuerdo con los informes emitirlos y lo propuesto por esta
Dirección General, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que
se conceda
a D. Santos Zunzunegui
la autorización solicitada, con sujeción a lo dispuesto en
el artículo 50 de la ley de Puertos vigente y a
las prescripciones siguientes:
1.ª Se autoriza a D.
Santos Zunzunegui
para la construcción de un balneario en la playa de Portugalete.
2.ª Las obras se ejecutarán, en su parte esencial, con
arreglo al proyecto que ha servido de base a la tramitación del expediente, con
las modificaciones siguientes:
a). Se modificará el
emplazamiento del balneario, situándolo paralelamente al muelle de hierro, a
una distancia del mismo que no baje de cuatro a seis metros, teniendo acceso
por medio de pasarelas, y dejando
libre una distancia mínima de 100 metros entre el extremo del balneario y el
muro del muelle construido por el Ayuntamiento de Portugalete.
b). Se redondearán las aristas vivas
de los pilares que sostienen el balneario.
3.ª Darán principio los trabajos dentro del plazo de dos meses, contado
a partir de la fecha de la notificación de esta concesión, debiendo quedar
completamente terminados en el de dieciocho meses, contados a partir de la
misma fecha.
4.ª Si a consecuencia de la modificación de emplazamiento fuera
preciso introducir algunas variaciones en
la disposición del edificio, queda facultado
el señor Gobernador para autorizarlas, oyendo previamente a la Jefatura de Obras Públicas v Junta de Obras del puerto.
5.ª Se realizarán las obras bajo la inspección y vigilancia del
Ingeniero Jefe de Obras Públicas de Alava y Vizcaya,
o
del facultativo subalterno en quien delegue, el quo a su terminación, y previo reconocimiento, levantará por triplicado un acta, en la que ha de hacerse constar precisamente,
además del resultado obtenido en el
reconocimiento, el exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas en la concesión, siendo
después sometida a .la. aprobación del Excelentísimo señor Ministro de Fomento.
6.ª Antes de dar principio a los trabajos, el concesionario acreditará haber depositado a disposición
del Excelentísimo señor Ministro de Fomento la cantidad de 2.281 pesetas y 15 céntimos, equivalente al 3 por 100 del presupuesto de
las obras,
fianza que le será devuelta una vez recibidas las obras.
7.ª Los gastos originados por
les servicios facultativos de inspección y vigilancia de las obras durante el periodo de construcción, así como
los derivados del acta de recepción de los trabajos realizados, serán de cuenta
del concesionario, que entregará su importe justificado oportunamente en la pagaduría de Obras Públicas de la demarcación de Alava y Vizcaya.
8.ª El concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios se causen
con motivo de las obras, previo justiprecio administrativo de los mismos en
tasación pericial.
9.ª Esta concesión se otorga a título precario, dejando a salvo, el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, con arreglo a todas las prescripciones de la ley
general de Obras Públicas de 13 de abril de 1877, a la especial de Puertos de 7 de mayo de 1880 y al Real decreto de 20 de junio de 1902, en la parte relativa a las concesiones de Obras públicas
de todo género.
10.ª La falta de cumplimiento de una cualquiera de las
condiciones preinsertas o que de ellas se deriven a juicio de la Jefatura de Obras Públicas, dará lugar a la caducidad de esta concesión, y llegado
este
caso, se procederá como mejor convenga a los intereses públicos.
11.ª El concesionario queda obligado a la observancia de lo dispuesto
en el Real decreto de 20 de junio de 1902 sobre el contrato del
trabajo con los obreros.
Lo que, de Real orden, comunicada por el Excelentísimo señor
Ministro de Fomento, lo digo a V. S. para su conocimiento y el del interesado, a
los efectos consiguientes. Dios guarde a V. S.
muchos años. Madrid, 20 de noviembre de 1909.
El Director General, J. Burell. Señor Gobernador Civil de la provincia de Vizcaya.
El Director General, J. Burell. Señor Gobernador Civil de la provincia de Vizcaya.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
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