miércoles, 18 de julio de 2018

PUENTE DE BIZKAIA


MINISTERIO DE FOMENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
SECCIÓN DE PUERTOS – CONCESIONES
Gaceta de Madrid, 11 de mayo de 1921



Es muy probable que, sobre el Puente de Bizkaia, sino está todo dicho, si casi todo, y en las fechas cercanas a su 125 aniversario, seguro que la prensa y conocedores del tema se harán eco, aportarán y enriquecerán la historia de esta construcción centenaria.

Por mi parte, estoy seguro que lo que viene a continuación es una novedad dentro de lo publicado sobre el Puente Colgante de Portugalete, y como portugalujo mi pequeña aportación. Recogido de la prensa de la época, es la petición y pliego que se realiza para la construcción de las salas de espera y andenes en ambas márgenes de la ría y que, hasta esa fecha de 1921, el Puente carecía, con los inconvenientes consiguientes.

“Visto el expediente instruido a instancia del Director Gerente de la Sociedad del “Puente de Vizcaya”, en solicitud de autorización para construir en los muelles de Las Arenas y de Portugalete, dos andenes, con salas de espera y terrazas para el servicio de dicho puente.

Visto el proyecto que a petición se acompaña.

Resultando que el expediente ha sido tramitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de 11 de Julio de 1912, para la aplicación de la ley de Puerto del 7 de mayo de 1880:

Resultando que durante el plazo de información pública no fue presentada reclamación alguna contra lo solicitado: Resultando que han informado en sentido favorable a la concesión los Ayuntamientos de Guecho y Portugalete, la Comandancia de Marina de Bilbao, la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, el Consejo Provincial de Vizcaya, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, la Jefatura de Obras Públicas el  Gobierno Civil de la provincia y los Ministerios de Marina y de la Guerra:

Considerando que las obras a que la petición se refiere no habrán de ocasionar perjuicio a los intereses públicos ni a los particulares, antes, por el contrario, han de redundar en beneficio de un servicio tan importante como el que presta el “Puente Vizcaya,”:

Considerando que tratándose de un aprovechamiento particular para el que se obtiene beneficio de obras ejecutadas por el Estado, procede aplicar a la concesión lo que previene el artículo adicional de la ley de Juntas de Obras de Puertos de 7 de Julio de 1911; y, en su consecuencia, imponer la obligación de abonar al Estado un canon, cuya cantidad puede fijarse en quinientas (500) pesetas anuales, según proponen la Junta de Obras del Puerto de Bilbao y la Jefatura de Obras Públicas.

 S. M. el Rey (q. D. g), conformándose con lo propuesto por esta Dirección General, ha tenido a bien autorizar a la Sociedad “Puente Vizcaya”, para
construir en los muelles de Portugalete y Las Arenas dos salas de espera y andenes de acceso a la barquilla de transbordador, debiendo cumplirse las condiciones siguientes:



1.ª Las obras serán ejecutadas con arreglo al proyecto suscrito en Bilbao por el Ingeniero D. Rafael de Gamboa y que ha servido de base para la tramitación del expediente.

2.ª Se autoriza la ejecución de las obras de acceso, espera y al “Puente Vizcaya”, debiendo modificarse la construcción en forma de que la sala de espera tenga dos puertas de entrada contiguas a la taquilla y que la escalera de acceso a la terraza no constituya saliente sobre la fachada suprimiéndose la cubierta de la sala de espera del lado aguas arriba, cuyo cierre deberá ser diáfano, formado por una verja de hierro.

3.ª El concesionario queda obligado a extraer en los plazos que se le señalan por la Junta del Puerto de Bilbao los materiales y efectos que hayan caído a la ría delante de la zona que comprende la autorización, zona cuyos fondos deberán conservar completamente limpios.

4ª. Queda obligada la Sociedad a reparar por su cuenta todas las averías que ocurran en las zonas de servicio de la ría, con motivo de las obras a que esta autorización se refiere, tanto durante la construcción de aquélla como en su explotación.

5.ª Los locales y las instalaciones se destinarán únicamente a los fines indicados, no pudiéndose bajo ningún pretexto alterar éstos.

6.ª Las terrazas deberán quedar sujetas a los servicios del puerto o para otros que sean necesarios al servicio propio del puente a juicio del Gobernador civil, tales como instalación de máquinas, etc.

7.ª El desagüe de las casetas se hará, directamente de la ría y no al muelle.

8.ª La Sociedad concesionaria deberá someter a la aprobación de los Ayuntamientos de Portugalete y Guecho los planos de las fachadas, quedando a la resolución del Gobierno civil las diferencias que puedan suscitarse entre dichos Ayuntamientos y la Sociedad “Puente Vizcaya”, así como la aprobación del modo de realizarse el servicio en los días en que hay aglomeración de mercancías, con objeto de reducir la obstrucción del tránsito por los muelles.

9.ª En la ejecución de las obras podrán modificarse los detalles de las mismas, de modo que las modificaciones que no deberán alterar lo esencial de la concesión se haga con la conformidad de la Jefatura de Obras Públicas y la Dirección de las Obras del Puerto de Bilbao.

 10.ª Las obras serán replanteadas por la Jefatura de Obras Públicas con el concurso de la Dirección de las Obras del puerto de Bilbao y de dicha operación se extenderá, acta, que será sometida a la aprobación correspondiente.


11.ª Se dará principio a las obras en el plazo de dos meses y deberán quedar terminadas en el de seis meses contados ambos plazos a partirla fecha de la presente disposición.


12.ª Terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Obras Pública, a fin de que por la misma y con asistencia de la Dirección de las Obras del puerto, se proceda al oportuno reconocimiento. Del resultado de esta operación se extenderá acta, que será sometida a la aprobación competente.

13.ª Antes de dar principio a las obras, el concesionario depositará como fianza en la Caja central de Depósitos, o en la Sucursal de la provincia el tres por ciento del importe del presupuesto de las obras que ocupen terreno de dominio público.

 14.ª Estas quedarán bajo la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras públicas y de la Dirección de las obras del Puerto de Bilbao.

15.ª El concesionario tendrá obligación de conservar las obras en buen estado, y no podrá destinar las mismas, ni el terreno a que la concesión se refiere a uso distinto del que en la presente disposición se determina, no pudiendo tampoco arrendar dicho terreno.

16.ª Los gastos que ocasionen el replanteo, la inspección y el reconocimiento de las obras serán de cuenta del concesionario.

17.ª El concesionario abonará por adelantado, dentro del mes de enero de cada año, en la Caja de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, un canon anual de quinientas pesetas, canon que podrá ser modificado cuando la Administración estime conveniente.

 18.ª Esta concesión se entenderá otorgada a título precario, sin plazo limitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y con arreglo al artículo 50 de la Ley de Puertos.

19.ª El concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de trabajo, a los accidentes del mismo y a la protección a la industria nacional.

20.ª La falta de cumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores, será causa de caducidad de la concesión, y llegado a este caso, se procederá con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Lo que de Real orden comunicada por el señor ministro digo a V.S. para su conocimiento, el de la Jefatura de Obras Públicas, el de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, el de la Sociedad interesada y a los efectos correspondientes. Dios guarde a V.S. muchos años.

Madrid, 24 de abril de 1921
El Director General, Perea.
Señor Gobernador civil de la provincia de Vizcaya.”

Aurelio Gutiérrez Martín

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