MINISTERIO DE FOMENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
SECCIÓN DE PUERTOS – CONCESIONES
Gaceta de Madrid, 11
de mayo de 1921
Es muy probable que,
sobre el Puente de Bizkaia, sino está todo dicho, si casi todo, y en las fechas
cercanas a su 125 aniversario, seguro que la prensa y conocedores del tema se
harán eco, aportarán y enriquecerán la historia de esta construcción centenaria.
Por mi parte, estoy
seguro que lo que viene a continuación es una novedad dentro de lo publicado
sobre el Puente Colgante de Portugalete, y como portugalujo mi pequeña aportación. Recogido de la prensa de la época, es la petición y pliego que se realiza para la construcción de las salas de espera y
andenes en ambas márgenes de la ría y que, hasta esa fecha de 1921, el Puente
carecía, con los inconvenientes consiguientes.
“Visto el expediente
instruido a instancia del Director Gerente de la Sociedad del “Puente de
Vizcaya”, en solicitud de autorización para construir en los muelles de Las
Arenas y de Portugalete, dos andenes, con salas de espera y terrazas para el servicio
de dicho puente.
Visto el proyecto que
a petición se acompaña.
Resultando que el
expediente ha sido tramitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de 11
de Julio de 1912, para la aplicación de la ley de Puerto del 7 de mayo de 1880:
Resultando que
durante el plazo de información pública no fue presentada reclamación alguna contra
lo solicitado: Resultando que han informado en sentido favorable a la concesión
los Ayuntamientos de Guecho y Portugalete, la Comandancia de Marina de Bilbao,
la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, el Consejo Provincial de Vizcaya, la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, la Jefatura de Obras Públicas
el Gobierno Civil de la provincia y los
Ministerios de Marina y de la Guerra:
Considerando que las
obras a que la petición se refiere no habrán de ocasionar perjuicio a los
intereses públicos ni a los particulares, antes, por el contrario, han de redundar
en beneficio de un servicio tan importante como el que presta el “Puente
Vizcaya,”:
Considerando que
tratándose de un aprovechamiento particular para el que se obtiene beneficio de
obras ejecutadas por el Estado, procede aplicar a la concesión lo que previene el
artículo adicional de la ley de Juntas de Obras de Puertos de 7 de Julio de 1911;
y, en su consecuencia, imponer la obligación de abonar al Estado un canon, cuya
cantidad puede fijarse en quinientas (500) pesetas anuales, según proponen la
Junta de Obras del Puerto de Bilbao y la Jefatura de Obras Públicas.
S. M. el Rey (q. D. g), conformándose con lo
propuesto por esta Dirección General, ha tenido a bien autorizar a la Sociedad
“Puente Vizcaya”, para
construir en los muelles
de Portugalete y Las Arenas dos salas de espera y andenes de acceso a la
barquilla de transbordador, debiendo cumplirse las condiciones siguientes:
1.ª Las obras serán
ejecutadas con arreglo al proyecto suscrito en Bilbao por el Ingeniero D. Rafael
de Gamboa y que ha servido de base para la tramitación del expediente.
2.ª Se autoriza la
ejecución de las obras de acceso, espera y al “Puente Vizcaya”, debiendo modificarse
la construcción en forma de que la sala de espera tenga dos puertas de entrada contiguas
a la taquilla y que la escalera de acceso a la terraza no constituya saliente
sobre la fachada suprimiéndose la cubierta de la sala de espera del lado aguas arriba,
cuyo cierre deberá ser diáfano, formado por una verja de hierro.
3.ª El concesionario
queda obligado a extraer en los plazos que se le señalan por la Junta del Puerto
de Bilbao los materiales y efectos que hayan caído a la ría delante de la zona
que comprende la autorización, zona cuyos fondos deberán conservar
completamente limpios.
4ª. Queda obligada la
Sociedad a reparar por su cuenta todas las averías que ocurran en las zonas de
servicio de la ría, con motivo de las obras
a
que esta autorización se refiere, tanto durante la construcción de aquélla como
en su explotación.
5.ª Los locales y las
instalaciones se destinarán únicamente a los fines indicados, no pudiéndose
bajo ningún pretexto alterar éstos.
6.ª Las terrazas
deberán quedar sujetas a los servicios del puerto o para otros que sean necesarios
al servicio propio del puente a juicio del Gobernador civil, tales como instalación
de máquinas, etc.
7.ª El desagüe de las
casetas se hará, directamente de la ría y no al muelle.
8.ª La Sociedad
concesionaria deberá someter a la aprobación de los Ayuntamientos de
Portugalete y Guecho los planos de las fachadas, quedando a la resolución del
Gobierno civil las diferencias que puedan suscitarse entre dichos Ayuntamientos
y la Sociedad “Puente Vizcaya”, así como la aprobación del modo de realizarse
el servicio en los días en que hay aglomeración de mercancías, con objeto de
reducir la obstrucción del tránsito por los muelles.
9.ª En la ejecución
de las obras podrán modificarse los detalles de las mismas, de modo que las
modificaciones que no deberán alterar lo esencial de la concesión se haga con
la conformidad de la Jefatura de Obras Públicas y la Dirección de las Obras del
Puerto de Bilbao.
11.ª Se dará
principio a las obras en el plazo de dos meses y deberán quedar terminadas en
el de seis meses contados ambos plazos a partirla fecha de la presente
disposición.
12.ª Terminadas las
obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Obras Pública,
a fin de que por la misma y con asistencia de la Dirección de las Obras del puerto,
se proceda al oportuno reconocimiento. Del resultado de esta operación se extenderá
acta, que será sometida a la aprobación competente.
13.ª Antes de dar
principio a las obras, el concesionario depositará como fianza en la Caja
central de Depósitos, o en la Sucursal de la provincia el tres por ciento del
importe del presupuesto de las obras que ocupen terreno de dominio público.
14.ª Estas quedarán bajo la inspección y
vigilancia de la Jefatura de Obras públicas y de la Dirección de las obras del
Puerto de Bilbao.
15.ª El concesionario
tendrá obligación de conservar las obras en buen estado, y no podrá destinar
las mismas, ni el terreno a que la concesión se refiere a uso distinto del que
en la presente disposición se determina, no pudiendo tampoco arrendar dicho
terreno.
16.ª Los gastos que
ocasionen el replanteo, la inspección y el reconocimiento de las obras serán de
cuenta del concesionario.
17.ª El concesionario
abonará por adelantado, dentro del mes de enero de cada año, en la Caja de la
Junta de Obras del Puerto de Bilbao, un canon anual de quinientas pesetas,
canon que podrá ser modificado cuando la Administración estime conveniente.
18.ª Esta concesión se entenderá otorgada a
título precario, sin plazo limitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y
sin perjuicio de tercero y con arreglo al artículo 50 de la Ley de Puertos.
19.ª El concesionario
quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de
trabajo, a los accidentes del mismo y a la protección a la industria nacional.
20.ª La falta de
cumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores,
será causa de caducidad de la concesión, y llegado a este caso, se procederá con
arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre la materia.
Lo que de Real orden comunicada por el
señor ministro digo a V.S. para su conocimiento, el de la Jefatura de Obras Públicas,
el de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, el de la Sociedad interesada y a
los efectos correspondientes. Dios guarde a V.S. muchos años.
Madrid, 24 de abril de 1921
El Director General, Perea.
Señor Gobernador civil de la
provincia de Vizcaya.”
Aurelio Gutiérrez Martín
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