SOCIEDAD DE PESCADORES DE SAN PEDRO SANTURTZI CASA DE CONTRATACION DE PESCA
Gaceta de Madrid, 7
de mayo 1915; Vistos el proyecto y expediente incoado a instancia del Alcalde presidente
efectivo de la Sociedad de pescadores de San Pedro, de Santurce (Vizcaya) y por
el primer Mayordomo de la misma, solicitando autorización para ocupar una parcela
en el puerto de embarcaciones menores de dicho Concejo de Santurce, para
destinarlos a la construcción de una casa de contratación de pesca.
Resultando que el
expediente se ha tramitado con arreglo al artículo 76 del Reglamento de 11 de
Julio de 1912 para la ejecución de la vigente ley de Puertos.
Resultando que
durante el período de información pública no se presentó reclamación alguna en
contra de la petición.
Resultando que han
informado en sentido favorable a la concesión la Comandancia de Marina, la
Junta de Obras del puerto de Bilbao, la Jefatura de Obras Públicas de la
provincia, el Gobernador civil y los Ministerios de Guerra y Marina.
Resultando que la
circunstancia de los pilares sobre los que se ha de apoyar el edificio,
manifiesta la Jefatura de Obras Públicas que no puede aceptarse, pues el hormigón
en sacos que se propone no reúne las condiciones bastantes de seguridad dada la
pequeña superficie de apoyo de los pilares, por lo que propone dicha Jefatura
se modifique el sistema de cimentación propuesto sustituyéndole por el de cajas
o precintos metálicos desmontables, que se rellenen con hormigón hidráulico de
fraguado rápido.
Considerando que las
obras a que se refiere la petición no causan perjuicio a los intereses públicos
ni a los particulares, y que el proyecto presentado es aceptable con la
modificación de la cimentación que propone la jefatura de Obras Públicas, y que
se estima muy acertada.
Considerando que
tratándose de una concesión que está comprendida entre las del artículo 44 de
la ley de Puertos, debe aplicarse a ella lo dispuesto en la Real orden de 5 de junio
de 1914, dictada para el cumplimiento de lo preceptuado en el último párrafo
del artículo adicional de la ley de Juntas de Obras de puertos de 7 de Julio de
1911, puesto que obtiene algún beneficio de obras realizadas por el Estado o
servicios por él establecidos.
Considerando qué, en su
consecuencia, debe fijarse la obligación de satisfacer un canon al Estado, cuya
cuantía se estima acertada, la de dos pesetas anuales por metro lineal de
muelle ocupado, que propone la Jefatura de Obras Públicas de Alava y Vizcaya.
S. M. el Rey (q. D.
g.), de conformidad con lo propuesto por esta Dirección General, ha resuelto
otorgar la concesión solicitada, con arreglo a las siguientes condiciones.
1.ª Se autoriza a D.
Antonio Alzaga y D. Juan de Urrestizala, como Presidente y primer Mayordomo de
la Sociedad de Pescadores de San Pedro de Santurce, para ocupar una superficie
de 320,65 metros cuadrados en el puerto exterior de Bilbao, contiguo al puerto
pescador de Santurce, con destino a casa de contratación de pesca.
2.ª Las obras se ejecutarán
con arreglo al proyecto presentado y que acompaña al expediento, y a estas
condiciones, bajo la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras Públicas y
del Ingeniero Director de la Junta de Obras del puerto de Bilbao.
3.ª Deberá
modificarse la cimentación de los pilares que han de sostener el edificio,
sustituyendo los
sacos de hormigón de Portland que figuran en el proyecto de hormigón hidráulico
de fraguado rápido y para cuya construcción se emplearán ataguías metálicas
desmontables.
4.ª No se autorizará
en ningún tiempo vivienda alguna dentro del edificio, ni aún para guardas, es
decir, que el destino y la disposición general del mismo será invariable.
5.ª No se permitirá
durante la construcción que se obstruya el paseo del muelle con los materiales
de las obras.
6.ª La conservación
del edificio será de cuenta de la Sociedad concesionaria, la cual deberá
mantenerlo, tanto en el interior como en el exterior, en perfecto estado de
limpieza, debiendo realizar en el exterior cuantas veces sea necesario, a juicio
de la Jefatura de Obras Públicas e Ingeniero Director de la Junta de Obras del
puerto de Bilbao, las obras de reparación y pintura.
7.ª Darán principio
los trabajos dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en
que se publique la concesión en la Gaceta de
Madrid, y
deberán quedar terminadas las obras dentro del de dos años, contados a partir
de la misma fecha.
8.ª Antes de dar principio las obras la
Jefatura de Obras Públicas el Ingeniero Director de la Junta de Obras del puerto,
ateniéndose al proyecto y a estas condiciones las replantearán y levantarán el
acta y plano correspondiente por cuadruplicado para someterla a la aprobación do
la Superioridad. Una vez aprobadas, se repartirán entre la Superioridad, la
Junta de Obras citada, el concesionario y la Jefatura de Obras Públicas de
Alava y Vizcaya,
9.ª Terminadas que
sean las obras, y previo reconocimiento, que deberá practicarlo la Jefatura de
Obras Públicas o el Ingeniero Director de la Junta de Obras del puerto de
Bilbao, levantarán por cuadruplicado un acta, en la que además de hacer constar
el resultado obtenido en el reconocimiento, se hará asimismo constar el exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la con cesión.
10.ª El acta
cuadruplicada y planos de la recepción de los trabajos ejecutados por el
concesionario se someterá a la aprobación de la Superioridad, y una vez recaída
ésta podrá hacerse uso de los terrenos concedidos, devolviéndose al
peticionario e l importe acreditado en la carta de pago constituida al
iniciarse el expediente a disposición del Excmo. Señor Ministro de Fomento, repartiéndose
los cuatro ejemplares del acta en la misma forma indicada para los documentos
del replanteo.
11.ª Los gastos
originados por los servicios facultativos de inspección y vigilancia de las
obras durante el periodo de su construcción, así como los derivados de las
actas y planos de replanteo y recepción de las obras serán de cuenta del concesionario,
que entregará su importe justificado oportunamente en la pagaduría de Obras
Públicas de Alava y Vizcaya.
12.ª Quedan obligados
los concesionarios a dejar expedita toda la anchura del muelle siempre sea
necesario para los servicios de guerra de cuyo ramo podrá, también utilizar el
edificio o disponer su destrucción cuando lo exijan los de la defensa, sin
derecho a reclamación ni indemnización por parte de los concesionarios.
13.ª Deberán los concesionarios
satisfacer el canon de dos pesetas anuales por metro lineal de muelle ocupado, en
la Caja de la Junta de Obras del puerto de Bilbao, abonándolas por semestres
adelantados.
14ª. El concesionario
será responsable de cuantos daños y perjuicios se causen con motivo de las
obras, previo justo precio de los mismos en tasación pericial.
15ª. Esta concesión
se otorga a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y el
perjuicio de tercero, con arreglo a todas las prescripciones de la ley general de
Obras Públicas de 13 de Abril de 1877 a la especial de Puertos de 7 de Mayo de 1880
y al Real decreto de 20 de junio de 1902, en la parte relativa a las
concesiones de obras públicas de todo género, pudiendo en cualquier tiempo
disponer la Administración que desaparezca el edificio destinado a la
contratación de pesca concedido si
así
conviniera a los intereses públicos, sin más derecho por el concesionario que al
del valor justificado de los materiales
que entren en su construcción, no pudiendo reclamar indemnización de ningún
género por daños y perjuicios que ello pudiera ocasionarles, ni por motivo
referente a obras que en el puerto exterior puedan construirse.
16.ªLa falta de cumplimiento de una cualquiera de las condiciones que
preceden o de las que de ellas se deriven dará lugar a la caducidad
de esta concesión, y
llegado
este caso se procederá como mejor convenga a los
intereses públicos.
Lo
que, de Real orden, comunicada por el señor Ministro de
Fomento, digo a
V.
S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos
años.
Madrid, 3 de mayo de 1915,
El Director general, A. Calderón.
Señor Gobernador civil de la provincia de
Vizcaya.
Hoy en día en este edificio, cuyo centenario
fue felizmente celebrado en el blog SANTURTZI
HISTORIAN ZEHAR, además de la lonja de venta de pescado, se
encuentra la Oficina de Turismo, el Museo del Mar, la Cofradía de pescadores
San Pedro de Santurtzi y el restaurante Mandanga.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
Lafamosa venta depescado
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