martes, 31 de julio de 2018

SOCIEDAD DE PESCADORES DE SAN PEDRO SANTURTZI CASA DE CONTRATACION DE PESCA MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS SERVICIO CENTRAL DE PUERTOS Y FAROS


SOCIEDAD DE PESCADORES DE SAN PEDRO SANTURTZI CASA DE CONTRATACION DE PESCA 


Gaceta de Madrid, 7 de mayo 1915; Vistos el proyecto y expediente incoado a instancia del Alcalde presidente efectivo de la Sociedad de pescadores de San Pedro, de Santurce (Vizcaya) y por el primer Mayordomo de la misma, solicitando autorización para ocupar una parcela en el puerto de embarcaciones menores de dicho Concejo de Santurce, para destinarlos a la construcción de una casa de contratación de pesca.

Resultando que el expediente se ha tramitado con arreglo al artículo 76 del Reglamento de 11 de Julio de 1912 para la ejecución de la vigente ley de Puertos.

Resultando que durante el período de información pública no se presentó reclamación alguna en contra de la petición.

Resultando que han informado en sentido favorable a la concesión la Comandancia de Marina, la Junta de Obras del puerto de Bilbao, la Jefatura de Obras Públicas de la provincia, el Gobernador civil y los Ministerios de Guerra y Marina.

Resultando que la circunstancia de los pilares sobre los que se ha de apoyar el edificio, manifiesta la Jefatura de Obras Públicas que no puede aceptarse, pues el hormigón en sacos que se propone no reúne las condiciones bastantes de seguridad dada la pequeña superficie de apoyo de los pilares, por lo que propone dicha Jefatura se modifique el sistema de cimentación propuesto sustituyéndole por el de cajas o precintos metálicos desmontables, que se rellenen con hormigón hidráulico de fraguado rápido.

Considerando que las obras a que se refiere la petición no causan perjuicio a los intereses públicos ni a los particulares, y que el proyecto presentado es aceptable con la modificación de la cimentación que propone la jefatura de Obras Públicas, y que se estima muy acertada.

Considerando que tratándose de una concesión que está comprendida entre las del artículo 44 de la ley de Puertos, debe aplicarse a ella lo dispuesto en la Real orden de 5 de junio de 1914, dictada para el cumplimiento de lo preceptuado en el último párrafo del artículo adicional de la ley de Juntas de Obras de puertos de 7 de Julio de 1911, puesto que obtiene algún beneficio de obras realizadas por el Estado o servicios por él establecidos.

Considerando qué, en su consecuencia, debe fijarse la obligación de satisfacer un canon al Estado, cuya cuantía se estima acertada, la de dos pesetas anuales por metro lineal de muelle ocupado, que propone la Jefatura de Obras Públicas de Alava y Vizcaya.

S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por esta Dirección General, ha resuelto otorgar la concesión solicitada, con arreglo a las siguientes condiciones.


1.ª Se autoriza a D. Antonio Alzaga y D. Juan de Urrestizala, como Presidente y primer Mayordomo de la Sociedad de Pescadores de San Pedro de Santurce, para ocupar una superficie de 320,65 metros cuadrados en el puerto exterior de Bilbao, contiguo al puerto pescador de Santurce, con destino a casa de contratación de pesca.

2.ª Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado y que acompaña al expediento, y a estas condiciones, bajo la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras Públicas y del Ingeniero Director de la Junta de Obras del puerto de Bilbao.

3.ª Deberá modificarse la cimentación de los pilares que han de sostener el edificio,
sustituyendo los sacos de hormigón de Portland que figuran en el proyecto de hormigón hidráulico de fraguado rápido y para cuya construcción se emplearán ataguías metálicas desmontables.

4.ª No se autorizará en ningún tiempo vivienda alguna dentro del edificio, ni aún para guardas, es decir, que el destino y la disposición general del mismo será invariable.

5.ª No se permitirá durante la construcción que se obstruya el paseo del muelle con los materiales de las obras.

6.ª La conservación del edificio será de cuenta de la Sociedad concesionaria, la cual deberá mantenerlo, tanto en el interior como en el exterior, en perfecto estado de limpieza, debiendo realizar en el exterior cuantas veces sea necesario, a juicio de la Jefatura de Obras Públicas e Ingeniero Director de la Junta de Obras del puerto de Bilbao, las obras de reparación y pintura.

7.ª Darán principio los trabajos dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se publique la concesión en la Gaceta de Madrid, y deberán quedar terminadas las obras dentro del de dos años, contados a partir de la misma fecha.

8.ª Antes de dar principio las obras la Jefatura de Obras Públicas el Ingeniero Director de la Junta de Obras del puerto, ateniéndose al proyecto y a estas condiciones las replantearán y levantarán el acta y plano correspondiente por cuadruplicado para someterla a la aprobación do la Superioridad. Una vez aprobadas, se repartirán entre la Superioridad, la Junta de Obras citada, el concesionario y la Jefatura de Obras Públicas de Alava y Vizcaya,
9.ª Terminadas que sean las obras, y previo reconocimiento, que deberá practicarlo la Jefatura de Obras Públicas o el Ingeniero Director de la Junta de Obras del puerto de Bilbao, levantarán por cuadruplicado un acta, en la que además de hacer constar el resultado obtenido en el reconocimiento, se hará asimismo constar el exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas en la con cesión.



10.ª El acta cuadruplicada y planos de la recepción de los trabajos ejecutados por el concesionario se someterá a la aprobación de la Superioridad, y una vez recaída ésta podrá hacerse uso de los terrenos concedidos, devolviéndose al peticionario e l importe acreditado en la carta de pago constituida al iniciarse el expediente a disposición del Excmo. Señor Ministro de Fomento, repartiéndose los cuatro ejemplares del acta en la misma forma indicada para los documentos del replanteo.

11.ª Los gastos originados por los servicios facultativos de inspección y vigilancia de las obras durante el periodo de su construcción, así como los derivados de las actas y planos de replanteo y recepción de las obras serán de cuenta del concesionario, que entregará su importe justificado oportunamente en la pagaduría de Obras Públicas de Alava y Vizcaya.

12.ª Quedan obligados los concesionarios a dejar expedita toda la anchura del muelle siempre sea necesario para los servicios de guerra de cuyo ramo podrá, también utilizar el edificio o disponer su destrucción cuando lo exijan los de la defensa, sin derecho a reclamación ni indemnización por parte de los concesionarios.

13.ª Deberán los concesionarios satisfacer el canon de dos pesetas anuales por metro lineal de muelle ocupado, en la Caja de la Junta de Obras del puerto de Bilbao, abonándolas por semestres adelantados.

14ª. El concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios se causen con motivo de las obras, previo justo precio de los mismos en tasación pericial.

15ª. Esta concesión se otorga a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y el perjuicio de tercero, con arreglo a todas las prescripciones de la ley general de Obras Públicas de 13 de Abril de 1877 a la especial de Puertos de 7 de Mayo de 1880 y al Real decreto de 20 de junio de 1902, en la parte relativa a las concesiones de obras públicas de todo género, pudiendo en cualquier tiempo disponer la Administración que desaparezca el edificio destinado a la contratación de pesca concedido si así conviniera a los intereses públicos, sin más derecho por el concesionario que al del valor  justificado de los materiales que entren en su construcción, no pudiendo reclamar indemnización de ningún género por daños y perjuicios que ello pudiera ocasionarles, ni por motivo referente a obras que en el puerto exterior puedan construirse.

16.ªLa falta de cumplimiento de una cualquiera de las condiciones que preceden o de las que de ellas se deriven dará lugar a la caducidad de esta concesión, y llegado este caso se procederá como mejor convenga a los intereses públicos. Lo que, de Real orden, comunicada por el señor Ministro de Fomento, digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años.

Madrid, 3 de mayo de 1915, El Director general, A. Calderón.
 Señor Gobernador civil de la provincia de Vizcaya.


 Hoy en día en este edificio, cuyo centenario fue felizmente celebrado en el blog SANTURTZI HISTORIAN ZEHAR, además de la lonja de venta de pescado, se encuentra la Oficina de Turismo, el Museo del Mar, la Cofradía de pescadores San Pedro de Santurtzi y el restaurante Mandanga.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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