viernes, 20 de julio de 2018

MONUMENTO VIRGEN DEL CARMEN SANTURTZI



MONUMENTO VIRGEN DEL CARMEN SANTURTZI


Aunque la colocación de la primera piedra del monumento a la Virgen del Carmen en el puerto de Santurtzi data del año 1948, no sería hasta el siguiente año, cuando en el BOE se publica la autorización de su construcción, con el siguiente contenido:

“Autorizando al Ayuntamiento de Santurce (Vizcaya) para construir un monumento a la Virgen del Carmen, en el centro del morro del espigón, del puerto pesquero de Santurce.

Visto el expediente instruido por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya a instancia del Ayuntamiento de Santurce, solicitando de este Ministerio la concesión en el puerto de Santurce de una parcela de terreno, necesaria para la erección de un monumento a la Virgen del Carmen.

Resultando que así la información pública como la oficial han sido favorables al propósito del citado Ayuntamiento.

Resultando que el expediente de referencia ha sido tramitado con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la vigente Ley de Puertos y a los artículos pertinentes del Reglamento citado para la ejecución de aquélla.

Considerando el alto fin a que se destinan las obras y que no ha de causarse con ellas perjuicio de los intereses públicos ni particulares.

Este Ministerio, de acuerdo con la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, ha resuelto:

Otorgar la concesión pedida con las condiciones siguientes:

1.ª Se autoriza al Ayuntamiento de Santurce para construir un monumento a la Virgen del Carmen en el centro del morro del espigón del puerto pesquero de Santurce.

2.ª Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto que ha servido de base a la tramitación del expediente, si bien en su ejecución, podrán modificarse los detalles de las obras propuestas, siempre que las alteraciones se hagan de conformidad con la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya, y de la Dirección Facultativa de las Obras del Puerto de Bilbao.

3.ª Deberá hacerse compatible la ejecución de las obras que se autorizan con la subsistencia de la luz del morro del espigón, con análogas características a las que actualmente tiene, para lo cual el concesionario, someterá a la aprobación de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y de la Dirección Facultativa de las Obras del Puerto de Bilbao, la disposición que haya que adoptarse.

4.ª No se permite la ejecución de más obras que las indicadas en el proyecto presentado y en estas condiciones, sin que antes se haya obtenido la correspondiente autorización para ello.

5.ª Queda prohibido arrojar escombros procedentes de las obras al mar o a la zona marítimo-terrestre. No se permitirá ocupar con materiales, ni de ningún otro modo, parte alguna de la zona marítimo - terrestre no comprendida en la presente autorización, reparando inmediatamente el concesionario cualquier desperfecto que se origine en ella o en sus obras con motivo de la construcción que se autoriza.



6.ª Se otorga la concesión dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero, en precario, sin plazo limitado v con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 de la vigente Ley de Puertos.

7.ª Se dará principio a las obras en el plazo de tres meses, y deberán quedar terminadas en el de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. Los trabajos se llevarán a cabo de modo que, a juicio de la Jefatura de Obras Públicas y de la Dirección de las Obras del Puerto, se reduzcan en todo lo posible las molestias que a otros intereses puedan originarse.

8.ª Serán de cuenta del concesionario la reparación inmediata de todas las averías que ocurran en la zona marítimo-terrestre o en sus obras con motivo de la construcción, uso o conservación de las que se autorizan, efectuando los correspondientes trabajos en la forma y plazos que se le señalen por la Jefatura de Obras Públicas y la Junta de Obras del Puerto.

9.ª Una vez terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Obras Púbicas de Vizcaya, la que con el concurso de la Dirección Facultativa de las Obras del Puerto de Bilbao, procederá al oportuno reconocimiento, levantándose acta y plano, que serán sometidos a la aprobación de la Superioridad.

10.ª El concesionario queda obligado a extraer, dentro de los plazos que se le señalen por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, los materiales y efectos que hayan caído al agua delante de la zona que comprende la concesión, debiendo conservar los fondos limpios para el servicio.

11.ª La instalación y obras comprendidas en esta concesión quedan sometidas a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten con carácter general para todos los puertos, y en particular, para el de Bilbao sobre contratos y accidentes de trabajo y demás de carácter social sobre protección a la industria nacional, y a lo que sea aplicable del Reglamento de Costas y Fronteras.

12. El concesionario elevará la fianza hasta el 5 por 100 del presupuesto y reintegrará esta concesión según previene la vigente Ley del Timbre.

13. Esta concesión quedará caducada, nula y sin ningún valor ni efecto, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas.

Lo que de orden comunicada por el señor ministro digo a V. S para su conocimiento, el del Ayuntamiento interesado y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 15 de febrero de 1949. —El Director general, Luis M. de Vidales. Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de Vizcaya.
(BOE nº54, 23 febrero 1949)”

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales



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