MONUMENTO VIRGEN DEL
CARMEN SANTURTZI
Aunque la colocación de la primera piedra del
monumento a la Virgen
del Carmen en el puerto de Santurtzi data del año 1948, no sería hasta el
siguiente año, cuando en el BOE se publica la autorización de su construcción,
con el siguiente contenido:
“Autorizando
al Ayuntamiento de Santurce (Vizcaya) para construir un monumento a la Virgen
del Carmen, en el centro del morro del espigón, del puerto pesquero de
Santurce.
Visto
el expediente instruido por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya a
instancia del Ayuntamiento de Santurce, solicitando de este Ministerio la
concesión en el puerto de Santurce de una parcela de terreno, necesaria para
la erección de un monumento a la Virgen del Carmen.
Resultando
que así la información pública como la oficial han sido favorables al propósito
del citado Ayuntamiento.
Resultando
que el expediente de referencia ha sido tramitado con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 42 de la vigente Ley de Puertos y a los artículos pertinentes
del Reglamento citado para la ejecución de aquélla.
Considerando
el alto fin a que se destinan las obras y que no ha de causarse con ellas
perjuicio de los intereses públicos ni particulares.
Este
Ministerio, de acuerdo con la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas,
ha resuelto:
Otorgar
la concesión pedida con las condiciones siguientes:
1.ª
Se autoriza al Ayuntamiento de Santurce para construir un monumento a la Virgen
del Carmen en el centro del morro del espigón del puerto pesquero de Santurce.
2.ª
Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto que ha servido de base a la
tramitación del expediente, si bien en su ejecución, podrán modificarse los
detalles de las obras propuestas, siempre que las alteraciones se hagan de conformidad
con la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya, y de la Dirección Facultativa de
las Obras del Puerto de Bilbao.
3.ª Deberá
hacerse compatible la ejecución de las obras que se autorizan con la
subsistencia de la luz del morro del espigón, con análogas características a
las que actualmente tiene, para lo cual el concesionario, someterá a la
aprobación de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y de la Dirección
Facultativa de las Obras del Puerto de Bilbao, la disposición que haya que
adoptarse.
4.ª
No se permite la ejecución de más obras que las indicadas en el proyecto
presentado y en estas condiciones, sin que antes se haya obtenido la
correspondiente autorización para ello.
5.ª
Queda prohibido arrojar escombros procedentes de las obras al mar o a
la zona marítimo-terrestre. No se permitirá ocupar con materiales, ni de ningún
otro modo, parte alguna de la zona marítimo - terrestre no comprendida en la
presente autorización, reparando inmediatamente el concesionario cualquier
desperfecto que se origine en ella o en sus obras con motivo de la construcción
que se autoriza.
6.ª
Se otorga la concesión dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio
de tercero, en precario, sin plazo limitado v con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 47 de la vigente Ley de Puertos.
7.ª
Se dará principio a las obras en el plazo de tres meses, y deberán quedar terminadas
en el de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.
Los trabajos se llevarán a cabo de modo que, a juicio de la Jefatura de Obras
Públicas y de la Dirección de las Obras del Puerto, se reduzcan en todo lo
posible las molestias que a otros intereses puedan originarse.
8.ª Serán de
cuenta del concesionario la reparación inmediata de todas las averías que ocurran en
la zona marítimo-terrestre o en sus obras con motivo de la construcción, uso o
conservación de las que se autorizan, efectuando los correspondientes trabajos
en la forma y plazos que se le señalen por la Jefatura de Obras Públicas y la
Junta de Obras del Puerto.
9.ª
Una vez terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento de la
Jefatura de Obras Púbicas de Vizcaya, la que con el concurso de la Dirección
Facultativa de las Obras del Puerto de Bilbao, procederá al oportuno
reconocimiento, levantándose acta y plano, que serán sometidos a la aprobación
de la Superioridad.
10.ª
El concesionario queda obligado a extraer, dentro de los plazos que se le
señalen por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, los materiales y efectos
que hayan caído al agua delante de la zona que comprende la concesión, debiendo
conservar los fondos limpios para el servicio.
11.ª
La instalación y obras comprendidas en esta concesión quedan sometidas a las
disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten con carácter
general para todos los puertos, y en particular, para el de Bilbao sobre
contratos y accidentes de trabajo y demás de carácter social sobre protección
a la industria nacional, y a lo que sea aplicable del Reglamento de Costas y
Fronteras.
12.
El concesionario elevará la fianza hasta el 5 por 100 del presupuesto y
reintegrará esta concesión según previene la vigente Ley del Timbre.
13.
Esta concesión quedará caducada, nula y sin ningún valor ni efecto, por
incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas.
Lo
que de orden comunicada por el señor ministro digo a V. S para su conocimiento,
el del Ayuntamiento interesado y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos
años.
Madrid,
15 de febrero de 1949. —El Director general, Luis M. de Vidales. Sr. Ingeniero
Jefe de Obras Públicas de Vizcaya.
(BOE
nº54, 23 febrero 1949)”
Aurelio
Gutiérrez Martín de Vidales
Gracias por tu investigación y divulgación!! Zorionak!!!
ResponderEliminarGracias por el mensaje.
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