domingo, 13 de enero de 2019

SANTURTZI PUERTO DE CARGA Y DESCARGA


SANTURTZI PUERTO DE CARGA Y DESCARGA



 Noticias del BOE que recogen las solicitudes para que en el puerto de Santurtzi se puedan ejecutar las operaciones de carga y descarga de mercancías.

 Gaceta/BOE 26/03/1894. Ilmo. Sr. Vista la instancia elevada a este Ministerio por el Ayuntamiento de la villa de Santurce, provincia de Vizcaya, solicitando se habilite el puerto de la misma para la carga y descarga de géneros que se conduzcan por cabotaje y de los carbones y maderas procedentes del extranjero.

Resultando que dicha petición se funda en el desarrollo que ha tomado el comercio de Santurce, debido, no sólo al considerable aumento de población, sino también y muy principalmente a que la ejecución de las obras  del puerto del Abra, de Bilbao ha producido en Santurce, dentro de cuyo término municipal está comprendida la costa de donde arranca el rompeolas de dicho puerto, un gran movimiento de obreros, y por tanto, aumento en la introducción de las mercancías necesarias para el consumo.

 Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Administración especial de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Vizcaya, son todos favorables a la concesión de lo interesado, pues según en ellos se consigna, con acceder a la petición mencionada se fomentarían en gran modo los intereses de la villa de Santurce, sin lastimar en nada los del Estado.

Y considerando que según manifiesta en su informe el Administrador de la Aduana de Bilbao será muy beneficioso para la mejor vigilancia de los intereses del Fisco el dotar al puerto de Santurce con un empleado pericial que fuese delegado de dicha Aduana.

 S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido conceder lo solicitado en la instancia de referencia, siempre que la Corporación recurrente se obligue a pagar los gastos de sueldo e instalación del funcionario antes referido, hasta que la práctica demuestre no ser gravoso para el Estado el sostenimiento de tal empleado; y entendiéndose que las operaciones cuya realización se autoriza se verificarán con documentación de la Aduana de Bilbao e intervención de la fuerza del Resguardo que presta servicio en Santurce.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 13 de junio de 1894. 


 Gaceta/BOE 13/08/1900. Ilmo. Sr. Vista la instancia presentada por el Ayuntamiento de Santurce (Bilbao) solicitando que se habilite dicho punto para el embarque y desembarque de mercancías, puesto que el sitio de referencia es el más próximo al puerto exterior o rompeolas que está construyendo la Junta de Obras del de Bilbao, y es punto donde fondean muchos vapores que no llegan a Bilbao ni siquiera pasan la barra, porque no existe en la ría fondo bastante para su calado.

Vistos los informes emitidos por las Autoridades y Corporaciones de la provincia de Vizcaya llamadas a ser oídas sobre el caso.

Considerando que se puede conceder este beneficio a la localidad de que se trata, accediendo a lo solicitado siempre que las operaciones se limiten en la forma que aconseje la defensa de los intereses de la Hacienda dada la circunstancia de que, en Portugalete, que sólo dista un kilómetro de Santurce, y se halla con éste en comunicación constante por un tranvía eléctrico, hay un empleado pericial, delegado de la Aduana de Bilbao.

 El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido a bien disponer se habilite el puerto de Santurce para la carga y descarga de mercancías conducidas en régimen de cabotaje, así como para la carga de las que se destinen a la exportación al extranjero; entendiéndose que las operaciones se verificarán con documentación de la Aduana de Bilbao, bajo la vigilancia del Resguardo de servicio en Santurce, y con intervención del empleado de Portugalete, que percibirá las dietas reglamentarias de que trata la prevención 3.a del apéndice 1º. de las Ordenanzas de la Renta.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 4 de Agosto de 1900. 

Aurelio Gutiérrez Martín


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