SANTURTZI
PUERTO DE CARGA Y DESCARGA
Noticias del
BOE que recogen las solicitudes para que en el puerto de Santurtzi se puedan
ejecutar las operaciones de carga y descarga de mercancías.
Gaceta/BOE 26/03/1894. Ilmo. Sr. Vista la
instancia elevada a este Ministerio por el Ayuntamiento de la villa de
Santurce, provincia de Vizcaya, solicitando se habilite el puerto de la misma
para la carga y descarga de géneros que se conduzcan por cabotaje y de los
carbones y maderas procedentes del extranjero.
Resultando que dicha petición se
funda en el desarrollo que ha tomado el comercio de Santurce, debido, no sólo
al considerable aumento de población, sino también y muy principalmente a que
la ejecución de las obras del puerto del
Abra, de Bilbao ha producido en Santurce, dentro de cuyo término municipal está
comprendida la costa de donde arranca el rompeolas de dicho puerto, un gran
movimiento de obreros, y por tanto, aumento en la introducción de las
mercancías necesarias para el consumo.
Considerando que los informes emitidos sobre
el particular por la Administración especial de Hacienda, Administración
principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de
Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Vizcaya, son todos
favorables a la concesión de lo interesado, pues según en ellos se consigna,
con acceder a la petición mencionada se fomentarían en gran modo los intereses
de la villa de Santurce, sin lastimar en nada los del Estado.
Y considerando que según
manifiesta en su informe el Administrador de la Aduana de Bilbao será muy
beneficioso para la mejor vigilancia de los intereses del Fisco el dotar al
puerto de Santurce con un empleado pericial que fuese delegado de dicha Aduana.
S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la
Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección
general, se ha servido conceder lo solicitado en la instancia de referencia,
siempre que la Corporación recurrente se obligue a pagar los gastos de sueldo e
instalación del funcionario antes referido, hasta que la práctica demuestre no
ser gravoso para el Estado el sostenimiento de tal empleado; y entendiéndose
que las operaciones cuya realización se autoriza se verificarán con
documentación de la Aduana de Bilbao e intervención de la fuerza del Resguardo
que presta servicio en Santurce.
De Real orden lo digo a V. I.
para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos
años. Madrid 13 de junio de 1894.
Gaceta/BOE 13/08/1900. Ilmo. Sr. Vista la
instancia presentada por el Ayuntamiento de Santurce (Bilbao) solicitando que se
habilite dicho punto para el embarque y desembarque de mercancías, puesto que
el sitio de referencia es el más próximo al puerto exterior o rompeolas que
está construyendo la Junta de Obras del de Bilbao, y es punto donde fondean
muchos vapores que no llegan a Bilbao ni siquiera pasan la barra, porque no
existe en la ría fondo bastante para su calado.
Vistos los informes emitidos por
las Autoridades y Corporaciones de la provincia de Vizcaya llamadas a ser oídas
sobre el caso.
Considerando que se puede
conceder este beneficio a la localidad de que se trata, accediendo a lo
solicitado siempre que las operaciones se limiten en la forma que aconseje la
defensa de los intereses de la Hacienda dada la circunstancia de que, en
Portugalete, que sólo dista un kilómetro de Santurce, y se halla con éste en
comunicación constante por un tranvía eléctrico, hay un empleado pericial,
delegado de la Aduana de Bilbao.
El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina
Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, ha
tenido a bien disponer se habilite el puerto de Santurce para la carga y
descarga de mercancías conducidas en régimen de cabotaje, así como para la
carga de las que se destinen a la exportación al extranjero; entendiéndose que
las operaciones se verificarán con documentación de la Aduana de Bilbao, bajo
la vigilancia del Resguardo de servicio en Santurce, y con intervención del
empleado de Portugalete, que percibirá las dietas reglamentarias de que trata
la prevención 3.a del apéndice 1º. de las Ordenanzas de la Renta.
De Real orden lo digo a V. I.
para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 4 de Agosto de 1900.
Aurelio Gutiérrez Martín
No hay comentarios:
Publicar un comentario