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martes, 31 de marzo de 2020

OBRAS EN EL PUERTO EXTERIOR DE BILBAO, SANTURTZI




OBRAS EN EL PUERTO EXTERIOR DE BILBAO, SANTURTZI

Obras realizadas por la casa francesa "Coiseau, Couvreux y Felis Allard", la cual llevó a cabo las importantísimas obras el Rompeolas y Contramuelle del Puerto exterior.

La parte principal de estas obras consistía en la ejecución de un muelle de atraque de 640 metros de longitud levantando el mismo sobre una cimentación de hormigón elaborado de una campana de buzo.

El enlace de este muelle de atraque y la playa de Portugalete, se realizaba por medio de un muro enrasado, además comprendía la construcción de un puerto de pescadores en el pueblo de Santurce.


Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
































viernes, 25 de enero de 2019

SANTURTZI PUERTO DE CARGA Y DESCARGA




OSASUN BIDEA- DESDE SANTURTZI A SESTAO


 Desde el Puerto de Santurtzi, hasta la Benedicta de Sestao, poco más de tres kilómetros, si en su recorrido atravesamos el Muelle de Hierro, unos cientos metros de más.

Cuantas serán las veces que he realizado este recorrido a lo largo de mi vida, primero como korrikolari, y ahora como paseante, y entusiasta de las imágenes con las que disfrutamos los vecinos de esta parte de la Ría.

Mi primer maratón, de los 21 que he corrido y finalizado, fue en San Sebastián en el año 1980, uno contaba con 25 años de edad y energía y entusiasmo para regalar. La mía fue una generación plena de pioneros y entusiastas de carreras de larga distancia.

Y lo que hoy veo señalizado con placas, antes lo hacíamos con tiza, porque alguno había oído que no solo el entrenamiento de larga distancia era importante para la carrera, sino que había que hacer series, y ese era el fin de nuestros marcajes. Series de mil, de mil quinientos etc. Carreras a la playa de La Arena, vuelta a Zierbana por Kabiezes, carreteras sin coches, y una vez a la semana subir al Pico Serantes tal y como imitábamos a los remeros de la Sotera.

Autodidactas del sufrimiento, placebo de bajo coste, hoy cuando paseo y veo estas placas, reconozco que hacer deporte merece la pena.

Aurelio Gutiérrez Martín






















domingo, 13 de enero de 2019

SANTURTZI PUERTO DE CARGA Y DESCARGA


SANTURTZI PUERTO DE CARGA Y DESCARGA



 Noticias del BOE que recogen las solicitudes para que en el puerto de Santurtzi se puedan ejecutar las operaciones de carga y descarga de mercancías.

 Gaceta/BOE 26/03/1894. Ilmo. Sr. Vista la instancia elevada a este Ministerio por el Ayuntamiento de la villa de Santurce, provincia de Vizcaya, solicitando se habilite el puerto de la misma para la carga y descarga de géneros que se conduzcan por cabotaje y de los carbones y maderas procedentes del extranjero.

Resultando que dicha petición se funda en el desarrollo que ha tomado el comercio de Santurce, debido, no sólo al considerable aumento de población, sino también y muy principalmente a que la ejecución de las obras  del puerto del Abra, de Bilbao ha producido en Santurce, dentro de cuyo término municipal está comprendida la costa de donde arranca el rompeolas de dicho puerto, un gran movimiento de obreros, y por tanto, aumento en la introducción de las mercancías necesarias para el consumo.

 Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Administración especial de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Vizcaya, son todos favorables a la concesión de lo interesado, pues según en ellos se consigna, con acceder a la petición mencionada se fomentarían en gran modo los intereses de la villa de Santurce, sin lastimar en nada los del Estado.

Y considerando que según manifiesta en su informe el Administrador de la Aduana de Bilbao será muy beneficioso para la mejor vigilancia de los intereses del Fisco el dotar al puerto de Santurce con un empleado pericial que fuese delegado de dicha Aduana.

 S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido conceder lo solicitado en la instancia de referencia, siempre que la Corporación recurrente se obligue a pagar los gastos de sueldo e instalación del funcionario antes referido, hasta que la práctica demuestre no ser gravoso para el Estado el sostenimiento de tal empleado; y entendiéndose que las operaciones cuya realización se autoriza se verificarán con documentación de la Aduana de Bilbao e intervención de la fuerza del Resguardo que presta servicio en Santurce.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 13 de junio de 1894. 


 Gaceta/BOE 13/08/1900. Ilmo. Sr. Vista la instancia presentada por el Ayuntamiento de Santurce (Bilbao) solicitando que se habilite dicho punto para el embarque y desembarque de mercancías, puesto que el sitio de referencia es el más próximo al puerto exterior o rompeolas que está construyendo la Junta de Obras del de Bilbao, y es punto donde fondean muchos vapores que no llegan a Bilbao ni siquiera pasan la barra, porque no existe en la ría fondo bastante para su calado.

Vistos los informes emitidos por las Autoridades y Corporaciones de la provincia de Vizcaya llamadas a ser oídas sobre el caso.

Considerando que se puede conceder este beneficio a la localidad de que se trata, accediendo a lo solicitado siempre que las operaciones se limiten en la forma que aconseje la defensa de los intereses de la Hacienda dada la circunstancia de que, en Portugalete, que sólo dista un kilómetro de Santurce, y se halla con éste en comunicación constante por un tranvía eléctrico, hay un empleado pericial, delegado de la Aduana de Bilbao.

 El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido a bien disponer se habilite el puerto de Santurce para la carga y descarga de mercancías conducidas en régimen de cabotaje, así como para la carga de las que se destinen a la exportación al extranjero; entendiéndose que las operaciones se verificarán con documentación de la Aduana de Bilbao, bajo la vigilancia del Resguardo de servicio en Santurce, y con intervención del empleado de Portugalete, que percibirá las dietas reglamentarias de que trata la prevención 3.a del apéndice 1º. de las Ordenanzas de la Renta.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 4 de Agosto de 1900. 

Aurelio Gutiérrez Martín


domingo, 25 de noviembre de 2018

ELEVADOR FABRICA DE HIELO- PUERTO DE SANTURTZI


ELEVADOR FABRICA DE HIELO- PUERTO DE SANTURTZI


  En primer lugar, agradecer a Francisco Javier Pérez por darme la posibilidad de poner ilustrar este artículo con unas fotografías de su colección.

En la parte que me corresponde, además de la información que contiene el artículo con respecto a la fábrica de hielo de Santurtzi, encontrar los apellidos de mi Ama, “Vicenta Martín de Vidales” en la persona que firmó el documento “Luis Martín de Vidales” apellido compuesto hoy casi desaparecido, ha sido doblemente satisfactorio.

Dirección General de Puertos y Señales Marítimas

Autorizando a don Lino Bilbao Gondra para establecer un elevador y un cargue de hielo en su fábrica de hielo del puerto de Santurce, para abastecimiento de embarcaciones menores.

Visto el expediente incoado por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya a petición de don Lino Bilbao Gondra que solicita autorización para establecer un elevador y cargue de hielo en el puerto de Santurce.

Resultando que por Orden ministerial de 20 de septiembre de 1945 se otorgó al peticionario la concesión administrativa de terrenos de dominio público del citado puerto, necesarios para la construcción de una fábrica de hielo, cuyas obras se llevaron a efecto, y el acta de reconocimiento final de las mismas fue aprobada por Orden de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 20 de octubre de 1947, y que el cargue y elevador que proyecta establecer el señor Bilbao Gondra tiene por fin  mecanizar el transporte del hielo a los barcos y evitar con ello el acarreo y manipulación, peligrosos desde un punto de vista sanitario.

Resultando que, comprendida la petición en el artículo 41 de la vigente Ley de Puertos, el expediente ha sido instruido por los trámites preceptuados en los artículos 73 y siguiente del Reglamento para la ejecución de la sobredicha Ley.

Resultando que en la información pública se han deducido dos reclamaciones: una por la Cofradía de Pescadores de San Pedro de Santurce, y por el Ayuntamiento de este Concejo la otra, y que se fundan principalmente en que la instalación solicitada, en caso de realizarse, atraerá pesqueros de altura a la dársena de embarcaciones menores, con las con siguientes molestias para éstas.

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas, Dirección facultativa del puerto e Inspección del Servicio informan favorablemente la petición y que han sido oídas en este expediente las Autoridades de Marina.

Considerando que, si el atraque de pesqueros de altura en la dársena referida no fuera conveniente a los intereses generales, la Administración puede impedirlo en cuanto lo estime oportuno, y la razón, indicada no puede ser bastante para denegar una concesión por efecto de la cual ha de mejorarse el servicio de abastecimiento de hielo.

Este Ministerio, de acuerdo con la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, ha resuelto acceder a lo solicitado con las condiciones siguientes:

1ª. Se autoriza a Don Lino Bilbao Gondra para establecer un elevador y un cargue de hielo en su fábrica de hielo del puerto de Santurce para abastecimiento de embarcaciones menores.

2ª. Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Luis Genua, pero modificándose la instalación del mecanismo de descarga, de tal manera que ningún elemento del mismo sobresalga de la vertical levantada desde la coronación del paramento exterior del muelle.


3ª. Serán de cargo del concesionario el refuerzo y modificación de los muelles y
demás obras del puerto que sean, necesarios con motivo de las obras y el reparar por su cuenta todas las averías que ocurran en las zonas de servicio de la Ría durante la construcción, así como en su explotación, efectuando los correspondientes trabajos en los plazos que se le señalen por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao.

4ª. Las obras será replanteadas por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya, con el concurso de la Dirección de las obras del puerto de Bilbao, y de dicha operación se extenderá acta que será sometida a la aprobación de la Superioridad.

5ª. Se dará principio a las obras en el plazo de un mes y deberán quedar terminadas en el de seis meses, contados los plazos a partir de la fecha de la concesión. Los trabajos se llevarán de modo que a juicio de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y de la Dirección del puerto de Bilbao, se reduzcan en todo lo posible las molestias que a otros intereses puedan originarse, por lo que no deberán comenzarse las obras sin notificarlo a las referidas Jefatura y Dirección con quince días de antelación a la fecha del comienzo, así como las disposiciones que se propongan adoptar al fin indicado, no pudiendo comenzarse las obras sin la aprobación de dichas entidades.

6ª. Terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya, a fin de que, por la misma, con asistencia de la Dirección de las obras del puerto de Bilbao, se proceda al oportuno reconocimiento, de cuyo resultado se levantará acta, que será sometida a la aprobación competente.

7ª. Dentro del plazo reglamentario de un mes, el concesionario depositará como fianza definitiva, en la Caja Central de Depósitos o en cualquiera de sus Sucursales, la cantidad necesaria para que el total depositado ascienda al cinco por ciento (5 por 100) del presupuesto de las obras, fianza que será devuelta una vez aprobada el acta de reconocimiento de las mismas, debiendo cumplirse, tanto al consignarla como al retirarla, lo preceptuado en el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales.

8ª. Las obras quedarán bajó la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y de la Dirección de las obras del puerto de Bilbao. Todos los gastos que ocasionen el replanteo, la inspección y el reconocimiento de las obras serán dé cuenta del concesionario.
El concesionario queda obligado a conservar las obras en buen estado, y no podrá dedicar el terreno ocupado ni las obras levantadas en él a fines distintos a aquellos para los cuales es otorgada la presente concesión.

9.ª El concesionario quedará obligado a extraer, dentro de los plazos que se señalen por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, los materiales y efectos que hayan caído en la ría delante de la zona qué comprende la concesión, debiendo conservar los fondos limpios para el servicio.


10ª. El concesionario abonará por adelantado en la Caja de la Junta de Obras del Puerto, a partir de la concesión y dentro del mes siguiente a su fecha y   posteriormente, en el mes de enero de cada año, un canon anual de doscientas (200) pesetas, cuyo canon podrá ser modificado cuando la Administración lo estime conveniente.


11ª. Se otorga esta concesión en precario, sin plazo limitado y sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 47 de la vigente. Ley de Puertos.


12ª. Si transcurrido el plazo señalado para comenzar las obras, no hubiesen sido empezadas éstas ni solicitada prórroga por el concesionario, se considerará anulada la concesión sin más trámites, quedando a favor del Estado la fianza depositada.

13ª. Las instalaciones u obras comprendidas en esta concesión quedan sometidas a las disposiciones vigentes y a las que se impongan en lo sucesivo con carácter general para todos los puertos y en particular para el de Bilbao.


14ª. El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de trabajo, retiro obrero, subsidio familia de accidentes del trabajo y seguros sociales, así como a las relativas a protección a la industria nacional.

15ª. Esta concesión será reintegrada con arreglo a lo que previene la vigente Ley del Timbre, antes de que se efectúe el replanteo de las obras. La falta de cumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores será causa de caducidad de la concesión, y llegado este casó se precederá con arreglo a lo determina do en las disposiciones vigentes sobre la materia.

 Lo que de orden comunicada por el señor ministro digo a V. S. para su conocimiento, el del interesado y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años a lo que se pide.

Madrid, 21 de septiembre de 1949. —El Director general, Luis Martín de Vidales, Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de Vizcaya.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales


miércoles, 21 de noviembre de 2018

FABRICA DE HIELO- PUERTO DE SANTURTZI


FABRICA DE HIELO- PUERTO DE SANTURTZI


Hacia el año 1950 en Vizcaya existían 11 fábricas de hielo, de ellas 2 estaban en el puerto de Ondarroa, una en Lequeitio y otra en Santurtzi. (Las neveras de Vizcaya. José M.ª Salbidegoitia y José Ignacio Barinaga.)

 Gracias a Mari Carmen Alcedo he podido conocer que " la fábrica de hielo del puerto estaba donde está ahora la pescadería de Ana y Jorge. Los padres de Mari Carmen; Carmen Urizar y Roque Alcedo, se la compraron a Benito Aberasturi en los años 60 y luego más tarde, ellos se la vendieron a Nerea Barea, Conce, Adela y Asun. Estas últimas la transformaron en pescadería". 

Con respecto a lo anterior y gracias a los datos aportados por María Jesús Martínez Nieto, el local convertido en pescadería, estuvo dirigido entre los años 1960/1985 por Felisa "la Aragonesa", Adela Martín, Conce López y Begoña Nieto López" la de Brígida". Begoña entraría en el negocio, una vez que Asun lo abandonara. La empresa inicial formada por estas trabajadoras se conoció como " Begoña Nieto y Cia" y con un posterior cambio de socios, como por ejemplo la entrada de Maite Martínez hija de Begoña y Jorge Albarracín, yerno de Adela, esa sociedad tomaría el nombre de "Pescados el Puerto".

La Sociedad  de mayoristas de pescado, también le decían  comisionistas. Otros trabajadores fueron: Daniel, cuya principal actividad era  encargarse del hielo, José Antonio Gonzalez, hijo de Felisa, que realizaba normalmente los transportes a Mercabilbao, etc.

Dela existencia de la fábrica de hielo también se encuentra una referencia en el acta del pleno municipal del 7 de diciembre del año 1945 que dice” Informe de José María Soroa y Gómez, presidente de la Sociedad Anónima Fomento de la Industria Pesquera, sobre el suministro de agua potable para la fábrica de hielo que tiene proyectado establecer en el espigón de abastecimiento del Puerto de Santurce”. 


Por otra parte por la autorización que se le concedió a Lino Bilbao Gondra para su construcción, publicada en el BOE del 2 de octubre de 1945, se pueden conocer otros datos de esta fábrica.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Dirección General de Puertos y Señales Marítimas.

Autorizando a Don Lino Bilbao Gondra para establecer una fábrica de hielo y cámara frigorífica en el puerto pesquero de Santurce (Vizcaya), inmediato al edificio del Pósito de Pescadores.

Visto el expediente incoado por, la Jefatura de Obras Públicas, de Vizcaya a instancia de don Lino Bilbao Gondra, para obtener la autorización necesaria para construir una fábrica de hielo en el puerto pesquero de Santurce.

Resultando que la información oficial ha sido favorable al otorgamiento de la concesión, en el emplazamiento fijado por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, consignando condiciones que son recogidas en la propuesta.

 Considerando que la concesión que se otorga no constituye monopolio y, por tanto, podrán ser autorizadas 0tras instalaciones análogas si así conviniere a la explotación de la industria pesquera.

Considerando que el establecimiento de la instalación solicitada, tiene como fin el abastecimiento de hielo a las embarcaciones pesqueras a precio conveniente y, por consiguiente, el concesionario habrá de atenerse en su explotación a las tarifas que se fijan, en cumplimiento de lo dispuesto en la Vigente Ley de Obras Públicas de 13 de abril de 1877 y Reglamentó para su ejecución.

Considerando que la concesión debe ser otorgada por un plazo máximo de cuarenta y cinco años, en condiciones análogas a las establecidas en instalaciones frigoríficas de otros puertos.

Considerando que el cambio de emplazamiento precisa la reforma del proyecto para su adaptación, al nuevo lugar inmediato ni edificio del Pósito de Pescadores.

Considerando que la Concesión debe ser otorgada con carácter oneroso esto es, sujeta al pago de un canon.

Este Ministerio de acuerdo con la Dirección General, de Puertos y Señales Marítimas, ha resuelto acceder a lo solicitado con las condiciones siguientes:

1º. Se autoriza a don Lino Bilbao Gondra para establecer una fábrica de hielo y cámara frigorífica en el puerto pesquero de Santurce y lugar inmediato al edificio del Pósito de Pescadores, ajustándose el emplazamiento a la propuesta de la Junta de Obras del Puerto que figura en el expediente.
El edificio tendrá 15 metros de fachada en la misma línea y a continuación del antes citado y a 10 metros de profundidad, siguiéndose en fachada y ornamentación su mismo estilo.

2º. El concesionario queda obligado presentan un proyecto detallado de las obras y su cimentación suscrito por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto y a la aprobación de la Jefatura y Dirección Facultativa del Puerto antes del replanteo, quedando asimismo obligado a presentar los planos y detalles de obra que le sean exigidos.

3º. No podrá ser destinaba la superficie ocupada ni las obras e instalaciones a fines ni usos distintos a los que son autorizados en la presente concesión quedando obligado el concesionario a conservar las obras en buen estado y condiciones de normal utilización.
Para comprobar este extremo la Jefatura de Obras Públicas, con la colaboración la Dirección Facultativa del Puerto, realizará por lo menos cada cinco años, las pruebas necesarias, poniendo en conocimiento del concesionario la fecha en que haya de realizarse esta comprobación, con el fin de que pueda designar un representante para asistir a la misma.



4º. Las tarifas máximas para la venta de hielo será de ochenta pesetas por tonelada de hielo triturado entregado al costado del buque atracado al muelle inmediato a la fábrica o para la exportación de pescado.
De existir sobrante después de cubiertas las necesidades de la industria pesquera y establecida la reserva suficiente podrá venderse hielo para otros usos al precio máximo de noventa pesetas la tonelada.
         Cada cinco años se procederá a la revisión de las tarifas para adaptarlas a las que rijan en otros puertos de condiciones análogas.

5º. Se otorga esta concesión en precario, sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad con Sujeción a lo dispuesto en la Ley de Puertos y por un plazo máximo de cuarenta y cinco años, a partir de la fecha de esta autorización, a terminar el cual, pasarán los edificios e instalaciones a ser propiedad de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, en su carácter de delegada de la Administración General del Estado. 

6º. En el caso de que hubieran de efectuarse en el puerto de Bilbao, por el Estado, la Provincia o el Municipio, obras declaradas de utilidad público, para cuya realización fuera preciso utilizar o destruir las que ahora  se conceden, sólo tendrá, derecho el concesionario a ser indemnizado del valor material de la obra de su concesión, precia  tasación pericial efectuada conforme a las prescripciones del Reglamento General para la ejecución de la Ley de Puertos, pero descontando una cuarentaicincoava parte por cada año transcurrido de uso de la concesión, para tener en cuenta el plazo de reversión.

 7º. Se dará principio a las obras en el plazo tres meses y deberán, quedar terminadas en el de dieciocho meses contados ambos plazos a partir de la fecha de la concesión.

 8º. El concesionario queda obligado a reparar a su costa las averías que puedan presentarse en la zona marítimo terrestre o en los caminos de acceso, así como en sus obras e instalaciones, tanto durante su construcción como durante la explotación de las obras que se autorizan y a organizar los trabajos de modo que no se ocasionen molestias al tráfico y servicios.

9º. Si transcurrido el plazo señalado en la concesión para el comienzo de las obras, no se hubieran empezado estas ni solicitada prórroga por el concesionario, se considerará desde luego y sin más trámites, anulada la concesión quedando a favor del Estado la fianza depositada.

10º. Las obras tanto durante su construcción como en su explotación, quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, siendo obligatorio el cumplimiento do cuantas órdenes se reciban de aquéllas para la mejor construcción y conservación de las obras.
Todos los gastos que se originen por el replanteo, reconocimiento e inspección y vigilancia de las obras durante su construcción y explotación, serán de cuenta del concesionario.



11º. Terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento del Ingeniero Jefe de Obras Públicas de la provincia. El jefe o Ingeniero subalterno en quien delegue, con asistencia del Sr. Ingeniero director del Puerto de Bilbao, procederá al oportuno reconocimiento final de las obras levantándose acta en la que se hará constar si se han cumplido las condiciones de la con cesión. Esta acta será sometida a la aprobación da la Superioridad.

12º. El concesionario abonará un canon de cinco pesetas por cada año y metro cuadrado de superficie ocupada, en la Caja de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao por trimestres adelantados y a partir de la fecha límite señalada para el comienzo de las obras. Este canon será revisable y, por tanto, variable, por acuerdo de la Administración.

13º. Todo el movimiento de mercancías a que dé lugar e] uso de la Instalación tributará a la junta de Obras del Puerto de Bilbao con arreglo a tarifas vigentes o a las que sean aprobadas en lo futuro. La Junta de Obras del Puerto percibirá, además, el 1% del producto bruto de las tarifas aplicadas en la fábrica abocándose los importes correspondientes por trimestres vencidos con arreglo a la liquidación de los ingresos efectuados por el concesionario.

14º. Si el concesionario llegase a suspender la fabricación de hielo común, la Dirección Facultativa, previa propuesta y aprobación de la Superioridad, se incautará de la instalación para continuar el suministro en las condiciones que requiera el tráfico del puerto sin abonar indemnización alguna.

15º. El concesionario queda obligado a extraer en la forma y plazo que se le señale por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y Junta de Obras del Puerto de Bilbao los materiales y efectos que hayan caído al mar delante de la zona que comprende la concesión, debiendo conservar los fondos limpios para el servicio.

16º. El concesionario será responsable, de cuantos daños y perjuicios se originen a la Junta con motivo de esta concesión y por incumplimiento de cualquiera de las condiciones con que se otorga.

17º. Las instalaciones y obras comprendidas en esta concesión quedan sometidas a las disposiciones vigentes y a las que se impongan en lo sucesivo con carácter general para todos los puertos, y en particular para el de Bilbao.

18º. El concesionario queda obligado, al cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas al Contrato de Trabajo, accidentes del mismo, retiro obrero, y demás disposiciones de carácter social, así como también deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de protección a la industria nacional y a lo que afecta a esta concesión, del vigente Reglamento de Costas y Fronteras.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales