miércoles, 3 de abril de 2019

LA FAMILIA CASTET Y MARISMAS DE SESTAO


LA FAMILIA CASTET Y MARISMAS DE SESTAO


Cuando emprendí la tarea de publicar la historia de la Siderurgia en la Ría, es decir de parte de las empresas que ocuparon las llamadas marismas de Sestao, era para mi de suma importancia investigar el devenir en la historia de estas, antes y después de las Leyes de la desamortización.

Por una parte, estaba el convento “Desierto” y, por otro lado,  la familia Castet, a los cuales ya había investigado anteriormente y de los que me llamó poderosamente la atención la prontitud de como alcanzaron la relevancia social de ricos comerciantes en Portugalete.

Del documento siguiente AHFB, R00566/013, realizado en el año 1882 a resultas de la venta de parte de dichas marismas a la Sociedad la “Vizcaya” es significativo el dato que siendo tal el precio de tasación en que el Estado valora las marismas, estas fueran adquiridas por la Sociedad  Hermanos Castet por un valor muy superior al de tasación.

“Unas marismas sitas en jurisdicción de Portugalete denominadas de Sestao, propiedad de bienes del Estado, de  cabida y superficie de ciento cincuenta hectáreas, dos áreas y cinco metro, lindantes al norte con el Mar, por el Sur con las tapias del desierto, por el Este con los muelles de la Benedicta, cuyas marismas se inundan periódicamente en su totalidad por el agua saladas de las mareas y no producen vegetación de ninguna especie según el anuncio inserto en el Boletín Oficial de esta Provincia de Alava, el 26 de marzo de 1860, número 37, hallándose inscrita dicha finca a nombre del Estado con arreglo al artículo 8º del real decreto de 6 de noviembre de 1863 en el Registro de la propiedad del partido de Valmaseda, lomo 29, folio 188, finca nº80, inscripción primera con fecha del presente mes y año…


Esta finca de que se trata, fue tasada en la cantidad de diez mil reales de vellón, o sea, mil escudos, capitalizados en la de cuatro mil quinientos reales o sea cuatrocientos cincuenta escudos. La oportuna subasta tuvo efecto en el día 24 del mes de abril de 1860, ( pudiera ser en realidad un error en el acta y ser el año 1866), quedando el remate a favor de Máximo Castet y Cerro, vecino de Portugalete, casado, propietario, de cincuenta y cinco años de edad, representante de la Sociedad Castet Hermanos, como mejor postor en la suma de cien mil quinientos reales o sea diez mil quinientos reales a pagar en veinte plazos señalados por las leyes vigentes de desamortización para la venta de bienes de menor cuantía a cuya clase corresponde la finca subastada.

 Aprobado este remate y adjudicado a Don Máximo Castet y Cerro, vecino y Alcalde actual de Portugalete por la Junta Superior de ventas de Bienes Nacionales en sesión de 16 de agosto de 1866, se comunicó el expediente a este mi juzgado, y se notificó dicha adjudicación al expresado Don Máximo Castet y Cerro el día 9 del presente mes, quien verificó el pago del primer plazo la importante cantidad de quinientos dos escudos quinientas milésimas, ósea cinco mil veinticinco reales al contado según resulta de la carta de pago expedida por la Tesorería de Hacienda.

En la carta de pago figura que, Don Carlos Mosé y Estrada, Jefe honorario de Administración, Caballero de la orden americana de Isabel la Católica, y Tesorero de hacienda pública de la citada provincia, certifica haber recibido de los Señores Castet hermanos vecinos de Portugalete, la cantidad de quinientos dos escudos y quinientas milésimas, importe del primer plazo al contado de cien mil quinientos reales, o sea diez mil cincuenta escudos en que se han sido adjudicadas unas marismas, número 20 del inventario, sitas en jurisdicción de Portugalete y denominadas de Sestao, propiedad del Estado, y que fueron  adjudicadas a su favor por la Junta Superior el 16 de agosto de 1866.”

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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