AURORA VILDOSOLA y los hermanos
de los sagrados corazones
En 1914 el Patronato comenzó su
actividad como centro destinado a la educación de la infancia menos favorecida
de los municipios de Santurtzi y Sestao, lugar de origen de sus fundadores
Aurora Balbina Vildosola de los Campos y Eulalio Luis Arana Mendiolea.
El
7 de abril de 1923 el Patronato Santa Eulalia suscribe un convenio con la
Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Pero antes estuvo a
cargo de los Hermanos de la Doctrina Cristiana, durante los primeros cinco
años, y los Hermanos de los Sagrados Corazones los tres siguientes.
Los
documentos siguientes son las comunicaciones por las cuales Aurora Vildosola
comunica al Obispado la renuncia de los servicios y alojamiento de los Hermanos
de los Sagrados Corazones, y que en ese momento estaban a su cargo.
Santurce a 26 de julio de
1922. Aurora Vildosola Viuda Arana
Tengo el honor de poner
en conocimiento V.E.Y. que al igual que yo como dueña del Patronato de Santa
Eulalia de este Concejo de Santurce pedí hace algún tiempo a V.E.Y. tuviese la
bondad de habilitar accidentalmente a los Religiosos del indicado Patronato
para que se encargasen provisionalmente de la Capellanía del colegio de las
Hijas de la Cruz de esta localidad, hoy ruego a V.E.Y. deje sin efecto desde el
1 de agosto entrante aquella habilitación o encargo, quedando por lo tanto sin
este servicio la capellanía.
Comunicaciones:
se comunica a los religiosos que sepan que Aurora Vildosola queda desligada de
los servicios que prestan en el colegio de las Hijas de la Cruz.
Santurce
29 de julio de 1922 de Casimiro González, al obispo de Vitoria
El
infrasquito Superior del Patronato de “Santa Eulalia” de Santurce a V.E.Y. con
el debido respeto.
Que
desde hace cuatro años la congregación de los “Sagrados Corazones” se
estableció en Santurce con permiso de la Santa Sede y de S.S.Y. en este tiempo
los padres de dicha congregación se han dedicado a la enseñanza de los niños
pobres en el patronato de “Santa Eulalia” fundado por las Sras. Vildósola, y
han ayudado a la parroquia en el ministerio sacerdotal.
Hace
algún tiempo manifestaron las fundadoras sus deseos de que los Padres no
ejerciesen ningún ministerio. Como no accedimos a ello, ponen hoy como
condición indispensable para seguir en el Patronato que se deje por completo de
confesar en la Iglesia del pueblo, aunque lo pida el señor cura párroco.
Conformándome
el Derecho Canónico, me he visto obligado a rechazar tal proposición y por lo
mismo tendremos que abandonar la Casa.
Antes
de tomar esta decisión quiere nuestro Rdo. Provisional ponga en conocimiento de
S.S.J. lo que sucede con las Sras., Vildósola y en tan delicado asunto suplique
la bendición y consejo de la bondad de V.S.J.
A lo
cual reciben por respuesta, “que siendo el Patronato fundación privada no
entregada a la Iglesia, sino de propiedad particular de las Sras. Vildósola, es
potestad de ellas determinar que personas han de estar al frente del mismo, y
no estando conforme con la dirección actual por razones diversas de las que
constan en este escrito, no es posible imponerlas lo contrario, por lo cual
tengo que limitarme a lamentar lo que sucede y autorizarles a retirarse de la
fundación si no llevan arreglo con dichas señoras” AHEB, F006.291( 019)
Aurelio
Gutiérrez Martín de Vidales
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