FUNDACIÓN COLEGIO DE LOS PP AGUSTINOS PORTUGALETE
ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Petición
de Victoriano Zabalinchaurrieta y Goitia para que se puedan modificar algunas
cláusulas que a su nombre hacen referencia en el testamento de Doña Casilda de
Iturrizar, y del cual es beneficiario.
Victoriano
Zabalinchaurrieta y Goitia, mayor de edad, viudo y vecino de Bilbao, a V.S.
respetuosamente expone:
1º
Doña Casilda de Iturrizar y Urquijo, viuda de Don Tomás José de Epalza, en el
testamento, con cuya disposición falleció, otorgado ante el notario Don
Ildefonso de Urizar el 27 de febrero de 1899, le instituyó universal heredero,
pues si bien es cierto que en la institución figura además Don Ruperto de
Eguren y Mendizábal, este falleció antes que el causante y no adquirió derecho
alguno de herencia.
Ante
la cláusula séptima de dicho testamento que lleva el epígrafe Fundaciones
existe con la letra D la siguiente disposición.
D. Es
su voluntad que en la huerta o terrenos que están contiguos a su jardín en
Portugalete, se construya un edificio para la escuela de niños y que la
enseñanza sea gratuita para todos los pobres y también para los obreros. Para
dirigir estas escuelas, se preferirán los Religiosos Agustinos, en atención a
que Santo Tomás de Villanueva es el titular de su capilla y fue agustino. Para
ello lega los terrenos y casa que están en su huerta y la cantidad de ciento
veinte y cinco mil pesetas, y además otras ciento veinte y cinco mil pesetas
para que puestas a rédito sirvan para el sostenimiento de dichas escuelas.
También
existen en la misma cláusula séptima con las letras H y por este orden las dos
siguientes disposiciones.
H. Es
su voluntad que en su capilla de Portugalete se celebre la misa diaria lo mismo
que hasta ahora por el eterno descanso de su marido, y que después de su
fallecimiento, se celebre todos los días otra misa por el eterno descanso de su
alma, y para estipendio de estas dos misas diarias y demás gastos de la
capilla, lega la cantidad de ciento veinte mil pesetas en efectivo metálico,
para que se impongan a rédito y los intereses que produzcan sirvan para el
cumplimiento de esta disposición o voluntad suya.
H 1ª.Es
su voluntad también, que su casa del muelle nuevo de Portugalete, y su jardín
usufructúen y disfruten mientras vivan, Doña Rita de Llona y Eguiarte, Don
Ruperto de Eguren y Mendizábal, y Don Victoriano de Zabalinchaurrieta y Goitia,
ya sea por temporadas o como mejor acuerden los tres, y que cuando fallezca uno
de los tres usufructúen y disfruten los supervivientes y cuando fallezca el
último, pase el usufructo y dominio completo a los religiosos que están
encargados de dar la enseñanza en las escuelas que se construirán en la huerta.
Será obligación de los usufructuarios, cuidar la capilla y ser los encargados
de cumplir las costumbres establecidas en su tiempo. Cuidar también la
conservación y buen aspecto exterior de los edificios. Para todo esto lega
además de las rentas de las habitaciones que están al otro lado de la capilla,
la cantidad de cien mil pesetas, para que con sus réditos se atienda a esta
obligación.
Siendo
como es su terminante voluntad que no se promueva cuestión judicial con motivo
de su testamento y teniendo en cuenta la omnímoda confianza que la inspiran los
Testamentarios que deja nombrados, quiere y dispone que cualquier duda,
dificultad o interpretación a que diere lugar su última voluntad se decida por
los mismos sin ulterior ni apelación. Y si alguno o algunos de los interesados
en la herencia o legados no se conformare con la decisión de sus testamentarios
pierda por solo este hecho lo legado o mandado y acrezca su importe a la
herencia.
H 2ª.
Por escritura otorgada en esta villa, el 26 de setiembre de 1902, ante el
citado notario Don Idelfonso de Urizar, el exponente como único heredero y
albacea de Doña Casilda de Iturrizar, y transcribiendo su escritura, la cláusula
que hemos transcrito en el número
anterior, estableció e instituyó la Fundación con personalidad jurídica,
ESCUELAS DE DOÑA CASILDA VIUDA DE DON JOSÉ DE EPALZA, con domicilio en la villa
de Portugalete, siendo una de las bases de la Fundación que ha de estar
representada por el otorgante hasta la muerte.
H 3ª.
Por escritura otorgada también en Bilbao el 7 de julio de 1903 ante Don
Ildefonso de Urizar por solo el compareciente trascribiendo las disposiciones D
y H citadas para cumplir estas disposiciones, según allí se dice, cedió y
transmitió a la Fundación de Escuelas de Doña Casida de Iturrizar, viuda de Don
Tomás José de Epalza domiciliada en la villa de Portugalete, la casa señalada
con el número 9 de la calle de la Estufa, hoy igual número de la llamada de la
viuda de Epalza de Bilbao. “A continuación en su totalidad, se describe en
el documento la casa referida”.
1ªEl
exponente Don Victoriano de Zabalinchaurrieta y Goitia, reserva para si y para
sus hermanos Don Juan Manuel y Doña Teresa, y el sobreviviente de ellos, la
totalidad del usufructo vitalicio de la primera habitación de la citada casa
señalada con el número nueve de la calle de la Estufa, hoy de la Viuda de
Epalza.
2ª.
Será obligación de la Fundación de ESCUELAS DE DOÑA CASILDA DE ITURRIZAR VIUDA
DE DON TOMÁS JOSÉ DE EPALZA, entregar el importe líquido de las rentas que
produzca la referida casa número nueve de la calle Viuda de Epalza de esta
villa de Bilbao.
a-.Las
cinco novenas partes a los religiosos o sacerdotes encargados de la dirección y
enseñanza de las Escuelas para que se celebren en la Capilla de Santo Tomás del
muelle de la villa de Portugalete, dos misas diarias la una lo mismo que hasta
ahora por el eterno descanso de la lama de Don Tomás José de Epalza, y la otra
por el eterno descanso del alma de Doña Casilda de Iturrizar a la hora señalada
por el patronato de la Fundación, y además, para que atiendan a todos los
gastos de la capilla, todo en conformidad a lo dispuesto por la misma Doña
Casilda ene l primero de los apartados letra H, capítulo séptimo de su
testamento de 27 de febrero de 1899.
b-. Y
las restantes cuatro novenas partes, al exponente Don Victoriano de
Zabalinchaurrieta, como usufructuario de la del muelle de Portugalete y su
jardín, y después de sus días, a los religiosos o sacerdotes encargados de la
dirección y enseñanza de las escuelas, con la obligación en uno y otros de
cuidar la capilla, cumplir las costumbres establecidas en tiempo de Doña
Casilda de Iturrizar y cuidar también la conservación y buen aspecto exterior
de los edificios.
3ª.
Serán aplicables a la casa número nueve de la calle Viuda de Epalza de esta
villa, objeto de esta escritura, todas las disposiciones contenidas en las
bases y cláusulas de la escritura veintiséis de setiembre de mil novecientos
dos, transcritas en el anterior número o capítulo tercero respecto al dominio,
administración, conservación y rescisión de las fincas cedidas a la Fundación
por el otorgante Don Victoriano de Zabalinchaurrieta y a la resolución de las
dudas, cuestiones o diferencias que puedan suscitarse con motivo de la
inteligencia, cumplimiento y efectos de lo consignado en la presente.
La
escritura que relacionados en este número fue inscrita ene l registro de la
propiedad de este distrito al folio 184 del tomo 208 general 75 de esta villa,
finca número 2591, inscripción 3ª.
4ª. Ni
en la escritura citada en el número precedente, ni en el documento alguno
consta que la fundación, “Escuelas de Doña Casilda de Iturrizar, viuda de Don
Tomás José de Epalza” haya aceptado la cesión de la finca descrita, ni se haya
obligado al cumplimiento de cuento al cesionario se le impone.
Es
más, estima el compareciente como único representante de la Fundación, que esta
no puede en rigor de derecho, admitir la cesión con las condiciones que en la
segunda de las transcritas s ele imponen por no encajar en su objeto y fines,
aparte de las dificultades de la administración de un inmueble y las atenciones
y cuidados que exige.
Por
otra parte, los claros términos en que aparecen redactadas las disposiciones H
del número 7 del testamento de Doña Casilda de Iturrizar, exigen que al
cumplimiento de las obligaciones que en ellas se expresan se destine, no la
renta de un inmueble, sino las respectivas cantidades en efectivo que en cada
letra se expresan.
Aplicar
a la extinción de tales obligaciones la renta de un inmueble en lugar de los
productos de un capital invertido en valores, por ejemplo, es cumplir si, la
voluntad de la testadora, más cumplirla de distinta manera que ella dispuso y
como lo dispuso, pudiendo llevar tal forma de cumplimiento un riesgo consigo
que quiso evitar la testadora la ordenar su disposición como lo otorgó.
Hoy
tratamos de subsanar esta defectuosa manera de ejecución que ordenamos y
entendemos que nada mejor que dejar sin efecto la cesión y transmisión que se
hizo a la Fundación de la finca descrita en el número 3 y constituir en valores
del estado de la Deuda perpetua interior al 4% de un capital efectivo de
125.000 y 100.000 pesetas. Para aplicar los intereses o rentas del primero a la
extinción de las obligaciones de la primera H, y las del segundo a la de la
segunda, como se ordena en el testamento. Estos valores se depositarán a nombre
de la Fundación en un Banco de Bilbao con todas sus consecuencias.
De
esta manera queda liberada la Fundación de la obligación que aún no ha aceptado
que la cesión de la finca llevaba, y de todos los inconvenientes de la misma y
exactamente cumplida, como lo ordenó la voluntad de la testadora.
No se
le ofrece al exponente en ello inconveniente, es más estima que solo el haber
seguido en aquel entonces un mal consejo produjo esa escritura, que entiende no
debió otorgarse ni aún inscribirse ene l registro de la propiedad pues, aparte
el efecto de no estar aceptada por el cesionario, tiene el de no otorgarse
acoplándose a las disposiciones testamentarias, lo cual pudiera implicar falta
de capacidad en ell aceptante para ello, pues sus facultades y por lo tanto su
capacidad está reglada por los estatutos fundacionales y cláusulas
testamentarias, su origen remoto.
5ª.
Respetuosos con el Protectorado que incumbe al Gobierno sobre los
establecimientos benéficos docentes y aunque se trata de rectificar una
operación mal hecha y favorecer con esta rectificación a la Fundación a quien
se refiere y que ha de cumplir las obligaciones anexas al capital que al efecto
se le ha de entregar, no nos atrevemos a dejar sin efecto la cesión y a
entregar el expresado capital a los fines dichos sin expresa autorización de
esta subsecretaría por si el acto pudiera entenderse comprendido en el art.5 de
la institución vigente del ramo.
En
virtud de V.E. suplico se sirva concederme autorización.
a-.
Para dejar sin efecto de la cesión y transmisión que hice a la Fundación “Escuelas
de Doña Casilda de Iturrizar Viuda de Tomás José de Epalza” domiciliada en
Portugalete, de la casa número nueve de la calle antes Estufa, hoy Viuda de
Epalza, de esta villa de Bilbao, descrita en el número 3 de esta instancia, y
que hice por la escritura de 7 de julio de 1903 otorgada ante Don Idelfonso de
Urizar, volviendo la finca expresada al exponente.
b-.
Para dejar cumplida la voluntad de Doña Casilda de Iturrizar a que se refieren
las letras H de la cláusula 7ª del testamento de dicha señora, de que se ha
hecho mérito constituir, sobre títulos debla Deuda Perpetua, al 4%, un depósito
de un Banco de Bilbao, representativo de 125.000 pesetas efectivas, afectos los
productos o interese de esos valores al cumplimiento den las disposiciones H
primera y H segunda respectivamente.
Así es
procedente y pido en Bilbao, para Madrid a veintiocho de agosto de mil
novecientos veinticinco. (AHEB, 3053-000-02)
fotografías, blog El Mareómetro, Wikipedia y propias.
Aurelio
Gutiérrez Martín de Vidales.
Muy interesante.Muchas gracias
ResponderEliminarPara los que quieran ir más allá de las estampitas y el florido verbo burgueses, la historia completa de lo que sucedió con los agustinos y sus escuelas en Portugalete la narró Tasio en su libro sobre la parroquia de Santa María.
ResponderEliminarTienes razón, para ver estampitas el libro que mencionas, una o dos por página. Para comprobar lo riguroso que era Anastasio Munárriz Hernando en sus publicaciones, una muestra en la página 170 de dicho libro"Un año antes de morir en 1973 Epalza" cuando en realidad Tomás José Epalza Zubaran falleció el 22 de mayo de 1873. Y para completar la historia, hay que acudir donde está la documentación y sacar a la luz textos inéditos, y aún seguirá sin estar completa.!! ya le hubiera gustado al bueno de Tasio haber conocido lo publicado por mi para haber aportado datos en su libro!!
Eliminar"Santa María de Portugalete. Parroquia revolucionaria. 1961-1982". Páginas 169-189. Para los que quieran saber todo lo que pasó con una institución santificada por los amigos del pleistoceno (tranquilo, Aurelio, que no me refiero a tu blog).
ResponderEliminarSe agradece el comentario.
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