miércoles, 9 de marzo de 2022

FUNDACION PADRES AGUSTINOS DE PORTUAGLETE

 

FUNDACIÓN  COLEGIO DE LOS PP AGUSTINOS PORTUGALETE

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA



Petición de Victoriano Zabalinchaurrieta y Goitia para que se puedan modificar algunas cláusulas que a su nombre hacen referencia en el testamento de Doña Casilda de Iturrizar, y del cual es beneficiario.

Victoriano Zabalinchaurrieta y Goitia, mayor de edad, viudo y vecino de Bilbao, a V.S. respetuosamente expone:

1º Doña Casilda de Iturrizar y Urquijo, viuda de Don Tomás José de Epalza, en el testamento, con cuya disposición falleció, otorgado ante el notario Don Ildefonso de Urizar el 27 de febrero de 1899, le instituyó universal heredero, pues si bien es cierto que en la institución figura además Don Ruperto de Eguren y Mendizábal, este falleció antes que el causante y no adquirió derecho alguno de herencia.

Ante la cláusula séptima de dicho testamento que lleva el epígrafe Fundaciones existe con la letra D la siguiente disposición.



D. Es su voluntad que en la huerta o terrenos que están contiguos a su jardín en Portugalete, se construya un edificio para la escuela de niños y que la enseñanza sea gratuita para todos los pobres y también para los obreros. Para dirigir estas escuelas, se preferirán los Religiosos Agustinos, en atención a que Santo Tomás de Villanueva es el titular de su capilla y fue agustino. Para ello lega los terrenos y casa que están en su huerta y la cantidad de ciento veinte y cinco mil pesetas, y además otras ciento veinte y cinco mil pesetas para que puestas a rédito sirvan para el sostenimiento de dichas escuelas.

También existen en la misma cláusula séptima con las letras H y por este orden las dos siguientes disposiciones.

H. Es su voluntad que en su capilla de Portugalete se celebre la misa diaria lo mismo que hasta ahora por el eterno descanso de su marido, y que después de su fallecimiento, se celebre todos los días otra misa por el eterno descanso de su alma, y para estipendio de estas dos misas diarias y demás gastos de la capilla, lega la cantidad de ciento veinte mil pesetas en efectivo metálico, para que se impongan a rédito y los intereses que produzcan sirvan para el cumplimiento de esta disposición o voluntad suya.



H 1ª.Es su voluntad también, que su casa del muelle nuevo de Portugalete, y su jardín usufructúen y disfruten mientras vivan, Doña Rita de Llona y Eguiarte, Don Ruperto de Eguren y Mendizábal, y Don Victoriano de Zabalinchaurrieta y Goitia, ya sea por temporadas o como mejor acuerden los tres, y que cuando fallezca uno de los tres usufructúen y disfruten los supervivientes y cuando fallezca el último, pase el usufructo y dominio completo a los religiosos que están encargados de dar la enseñanza en las escuelas que se construirán en la huerta. Será obligación de los usufructuarios, cuidar la capilla y ser los encargados de cumplir las costumbres establecidas en su tiempo. Cuidar también la conservación y buen aspecto exterior de los edificios. Para todo esto lega además de las rentas de las habitaciones que están al otro lado de la capilla, la cantidad de cien mil pesetas, para que con sus réditos se atienda a esta obligación.

Siendo como es su terminante voluntad que no se promueva cuestión judicial con motivo de su testamento y teniendo en cuenta la omnímoda confianza que la inspiran los Testamentarios que deja nombrados, quiere y dispone que cualquier duda, dificultad o interpretación a que diere lugar su última voluntad se decida por los mismos sin ulterior ni apelación. Y si alguno o algunos de los interesados en la herencia o legados no se conformare con la decisión de sus testamentarios pierda por solo este hecho lo legado o mandado y acrezca su importe a la herencia.



H 2ª. Por escritura otorgada en esta villa, el 26 de setiembre de 1902, ante el citado notario Don Idelfonso de Urizar, el exponente como único heredero y albacea de Doña Casilda de Iturrizar, y transcribiendo su escritura, la cláusula  que hemos transcrito en el número anterior, estableció e instituyó la Fundación con personalidad jurídica, ESCUELAS DE DOÑA CASILDA VIUDA DE DON JOSÉ DE EPALZA, con domicilio en la villa de Portugalete, siendo una de las bases de la Fundación que ha de estar representada por el otorgante hasta la muerte.

H 3ª. Por escritura otorgada también en Bilbao el 7 de julio de 1903 ante Don Ildefonso de Urizar por solo el compareciente trascribiendo las disposiciones D y H citadas para cumplir estas disposiciones, según allí se dice, cedió y transmitió a la Fundación de Escuelas de Doña Casida de Iturrizar, viuda de Don Tomás José de Epalza domiciliada en la villa de Portugalete, la casa señalada con el número 9 de la calle de la Estufa, hoy igual número de la llamada de la viuda de Epalza de Bilbao. “A continuación en su totalidad, se describe en el documento la casa referida”.



1ªEl exponente Don Victoriano de Zabalinchaurrieta y Goitia, reserva para si y para sus hermanos Don Juan Manuel y Doña Teresa, y el sobreviviente de ellos, la totalidad del usufructo vitalicio de la primera habitación de la citada casa señalada con el número nueve de la calle de la Estufa, hoy de la Viuda de Epalza.

2ª. Será obligación de la Fundación de ESCUELAS DE DOÑA CASILDA DE ITURRIZAR VIUDA DE DON TOMÁS JOSÉ DE EPALZA, entregar el importe líquido de las rentas que produzca la referida casa número nueve de la calle Viuda de Epalza de esta villa de Bilbao.

a-.Las cinco novenas partes a los religiosos o sacerdotes encargados de la dirección y enseñanza de las Escuelas para que se celebren en la Capilla de Santo Tomás del muelle de la villa de Portugalete, dos misas diarias la una lo mismo que hasta ahora por el eterno descanso de la lama de Don Tomás José de Epalza, y la otra por el eterno descanso del alma de Doña Casilda de Iturrizar a la hora señalada por el patronato de la Fundación, y además, para que atiendan a todos los gastos de la capilla, todo en conformidad a lo dispuesto por la misma Doña Casilda ene l primero de los apartados letra H, capítulo séptimo de su testamento de 27 de febrero de 1899.



b-. Y las restantes cuatro novenas partes, al exponente Don Victoriano de Zabalinchaurrieta, como usufructuario de la del muelle de Portugalete y su jardín, y después de sus días, a los religiosos o sacerdotes encargados de la dirección y enseñanza de las escuelas, con la obligación en uno y otros de cuidar la capilla, cumplir las costumbres establecidas en tiempo de Doña Casilda de Iturrizar y cuidar también la conservación y buen aspecto exterior de los edificios.

3ª. Serán aplicables a la casa número nueve de la calle Viuda de Epalza de esta villa, objeto de esta escritura, todas las disposiciones contenidas en las bases y cláusulas de la escritura veintiséis de setiembre de mil novecientos dos, transcritas en el anterior número o capítulo tercero respecto al dominio, administración, conservación y rescisión de las fincas cedidas a la Fundación por el otorgante Don Victoriano de Zabalinchaurrieta y a la resolución de las dudas, cuestiones o diferencias que puedan suscitarse con motivo de la inteligencia, cumplimiento y efectos de lo consignado en la presente.

La escritura que relacionados en este número fue inscrita ene l registro de la propiedad de este distrito al folio 184 del tomo 208 general 75 de esta villa, finca número 2591, inscripción 3ª.



4ª. Ni en la escritura citada en el número precedente, ni en el documento alguno consta que la fundación, “Escuelas de Doña Casilda de Iturrizar, viuda de Don Tomás José de Epalza” haya aceptado la cesión de la finca descrita, ni se haya obligado al cumplimiento de cuento al cesionario se le impone.

Es más, estima el compareciente como único representante de la Fundación, que esta no puede en rigor de derecho, admitir la cesión con las condiciones que en la segunda de las transcritas s ele imponen por no encajar en su objeto y fines, aparte de las dificultades de la administración de un inmueble y las atenciones y cuidados que exige.

Por otra parte, los claros términos en que aparecen redactadas las disposiciones H del número 7 del testamento de Doña Casilda de Iturrizar, exigen que al cumplimiento de las obligaciones que en ellas se expresan se destine, no la renta de un inmueble, sino las respectivas cantidades en efectivo que en cada letra se expresan.



Aplicar a la extinción de tales obligaciones la renta de un inmueble en lugar de los productos de un capital invertido en valores, por ejemplo, es cumplir si, la voluntad de la testadora, más cumplirla de distinta manera que ella dispuso y como lo dispuso, pudiendo llevar tal forma de cumplimiento un riesgo consigo que quiso evitar la testadora la ordenar su disposición como lo otorgó.

Hoy tratamos de subsanar esta defectuosa manera de ejecución que ordenamos y entendemos que nada mejor que dejar sin efecto la cesión y transmisión que se hizo a la Fundación de la finca descrita en el número 3 y constituir en valores del estado de la Deuda perpetua interior al 4% de un capital efectivo de 125.000 y 100.000 pesetas. Para aplicar los intereses o rentas del primero a la extinción de las obligaciones de la primera H, y las del segundo a la de la segunda, como se ordena en el testamento. Estos valores se depositarán a nombre de la Fundación en un Banco de Bilbao con todas sus consecuencias.



De esta manera queda liberada la Fundación de la obligación que aún no ha aceptado que la cesión de la finca llevaba, y de todos los inconvenientes de la misma y exactamente cumplida, como lo ordenó la voluntad de la testadora.

No se le ofrece al exponente en ello inconveniente, es más estima que solo el haber seguido en aquel entonces un mal consejo produjo esa escritura, que entiende no debió otorgarse ni aún inscribirse ene l registro de la propiedad pues, aparte el efecto de no estar aceptada por el cesionario, tiene el de no otorgarse acoplándose a las disposiciones testamentarias, lo cual pudiera implicar falta de capacidad en ell aceptante para ello, pues sus facultades y por lo tanto su capacidad está reglada por los estatutos fundacionales y cláusulas testamentarias, su origen remoto.

5ª. Respetuosos con el Protectorado que incumbe al Gobierno sobre los establecimientos benéficos docentes y aunque se trata de rectificar una operación mal hecha y favorecer con esta rectificación a la Fundación a quien se refiere y que ha de cumplir las obligaciones anexas al capital que al efecto se le ha de entregar, no nos atrevemos a dejar sin efecto la cesión y a entregar el expresado capital a los fines dichos sin expresa autorización de esta subsecretaría por si el acto pudiera entenderse comprendido en el art.5 de la institución vigente del ramo.



En virtud de V.E. suplico se sirva concederme autorización.

a-. Para dejar sin efecto de la cesión y transmisión que hice a la Fundación “Escuelas de Doña Casilda de Iturrizar Viuda de Tomás José de Epalza” domiciliada en Portugalete, de la casa número nueve de la calle antes Estufa, hoy Viuda de Epalza, de esta villa de Bilbao, descrita en el número 3 de esta instancia, y que hice por la escritura de 7 de julio de 1903 otorgada ante Don Idelfonso de Urizar, volviendo la finca expresada al exponente.



b-. Para dejar cumplida la voluntad de Doña Casilda de Iturrizar a que se refieren las letras H de la cláusula 7ª del testamento de dicha señora, de que se ha hecho mérito constituir, sobre títulos debla Deuda Perpetua, al 4%, un depósito de un Banco de Bilbao, representativo de 125.000 pesetas efectivas, afectos los productos o interese de esos valores al cumplimiento den las disposiciones H primera y H segunda respectivamente.

Así es procedente y pido en Bilbao, para Madrid a veintiocho de agosto de mil novecientos veinticinco. (AHEB, 3053-000-02)

fotografías, blog El Mareómetro, Wikipedia y propias.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

 

 

 

5 comentarios:

  1. Para los que quieran ir más allá de las estampitas y el florido verbo burgueses, la historia completa de lo que sucedió con los agustinos y sus escuelas en Portugalete la narró Tasio en su libro sobre la parroquia de Santa María.

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    1. Tienes razón, para ver estampitas el libro que mencionas, una o dos por página. Para comprobar lo riguroso que era Anastasio Munárriz Hernando en sus publicaciones, una muestra en la página 170 de dicho libro"Un año antes de morir en 1973 Epalza" cuando en realidad Tomás José Epalza Zubaran falleció el 22 de mayo de 1873. Y para completar la historia, hay que acudir donde está la documentación y sacar a la luz textos inéditos, y aún seguirá sin estar completa.!! ya le hubiera gustado al bueno de Tasio haber conocido lo publicado por mi para haber aportado datos en su libro!!

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  2. "Santa María de Portugalete. Parroquia revolucionaria. 1961-1982". Páginas 169-189. Para los que quieran saber todo lo que pasó con una institución santificada por los amigos del pleistoceno (tranquilo, Aurelio, que no me refiero a tu blog).

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