SATURNINA RAFAELA BALPARDA DURAÑONA
DOMINGO RAMÓN
DURAÑONA ARRARTE
Soy de la opinión que tanto Don Domingo Ramón
Durañona Arrarte como su sobrina Doña Saturnina Rafaela Balparda Durañona hace
tiempo que por sus méritos debieran contar con un reconocimiento en forma de monumento o similar a elegir su colocación en Portugalete o Santurtzi, porque monumental fue la huella que dejaron en
ambos pueblos. Primero, en el barrio de Repélega cuando pertenecía al Concejo de
Santurce y posteriormente desde julio de 1933 cuando pasara aquel a depender del municipio
de Portugalete.
Saturnina Rafaela, fue bautizada
en la iglesia de San Jorge de Santurtzi el 25 de octubre de 1835, falleciendo
soltera en Portugalete el 18 de diciembre de 1918. Era hija de Juan Marcos
Balparda Villate y de Josefa Luisa Durañona Arrarte. De su tío, hermano de su
madre, Domingo Ramón Durañona Arrarte bautizado en Portugalete el 12 de mayo de
1820, falleciendo soltero en su domicilio de la calle Vallecilla, nº26-1 de
Portugalete el 17 de enero de 1900, a causa de unas fiebres gripales, recibiría
el legado de construir una escuela en Rivas-Repélega, que en un principio lo fue
en exclusiva para niños y posteriormente mixta, siendo mantenida esta escuela
mediante una Fundación.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente de
que se hará mérito; y
Resultando que la Señora Doña
Saturnina de Balparda y Durañona, por testamento abierto, otorgado en Bilbao a
21 de diciembre de 1912, ante el Notario D. Ildefonso de Urizar, dispuso que,
si en vida no lo hubiese hecho ella, se fundase por sus albaceas, en debida
forma y con los requisitos legales, una capellanía canónica, con carácter de
perpetuidad y misa diaria, en la iglesia de San Cristóbal, del barrio de Riva y
Repélega, del Concejo de Santurce Antiguo (Vizcaya).
Resultando que, al Capellán,
además de la obligación de la misa diaria y otras de carácter exclusivamente
piadoso, que impuso la de ejercer a la vez, el cargo de Maestro de Escuela, al
objeto de instruir a los niños de los barrios ya citados de Riva y Repélega y
del de Galindo, que componen la jurisdicción del antiguo Santurce.
Resultando que la causante
autorizó a sus albaceas para constituir la Fundación, dotándola del capital
suficiente en títulos de la Deuda pública o láminas intransferibles de la misma
para cubrir las siguientes atenciones: 2.500 pesetas como sueldo del Capellán,
75 pesetas para premios a los niños y el importe de los libros, papel, tinta y
demás necesario para la enseñanza de los niños pobres.
Resultado que, por el documento
de que se viene haciendo mérito, designó albaceas testamentarios, con
facultades in sólidum, en primer lugar, a D. Juan Tomás y D.
Ricardo de Gandarias y Durañona, a falta de éstos, a D. José Joaquín de Ampuero
y D. Alejandro Gandarias Durañona, y, en su defecto, a D. Antonio Ipiñazar y D.
Feliciano Arteche.
Resultando que el excelentísimo
señor D. Juan Tomás de Gandarias y Durañona, en concepto de albacea de la
causante, solicitó del Ilustrísimo señor Obispo de la diócesis de Vitoria a la
aprobación de la Capellanía canónica, que en nombre y a los fines propuestos
por aquélla se proponía fundar en la susodicha iglesia de San Cristóbal, y
consignó en la Delegación de Capellanías el capital de pesetas 107.590
nominales en títulos de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, para dotación
de la “Capellanía a perpetuidad”, la cual mereció ser aprobada por Decreto del
aludido Prelado de 18 de febrero de 1916.
Resultando que dicha suma produce
una renta líquida anual de 3.440 pesetas, que supera a la cantidad asignada por
la señora Balparda para estipendio del Capellán, por lo que aparece mejorada
esta Institución.
Resultando que como el capital
asignado a la Capellanía canónica responde tan sólo del levantamiento y
seguridad de la carga personal de remuneración del Capellán por servir este
cargo y por la función de instruir a los niños en el edificio escuela levantado
por doña Saturnina Balparda en terrenos de su propiedad con sus propios y
exclusivos recursos (a la memoria de su tío D. Ramón de Durañona), faltaba
asegurar la permanencia de tal edificio Escuela y de la dotación precisa para
el menaje de la misma, ya que la enseñanza había de ser
absolutamente gratuita, así como para conceder anualmente, a los
niños los premios acordados por la instituidora; niños que habían de ser de los
barrios de Riva, Repélega y Galindo sin que a la Escuela pudieran asistir
niñas, excepción hecha de las hijas de D. Juan Vizcaya y Balparda vecino de
Riva, en Santurce, que podían concurrir si gustaban.
Resultando que con este objeto el
mencionado albacea, por escritura pública de 6 de febrero de 1927, ante el
Notario de Bilbao, D. Celestino María del Arenal y G. de Enterría, formalizó
una Fundación denominada “Escuela de Don Ramón de Durañona”, en el
barrio de Riva, cuya finalidad consiste en el cuidado y conservación del
edificio escolar con el mismo destino que le asignó la testadora; en dotar a la
Escuela de todo el menaje preciso para la instrucción de los niños
que en ella reciban enseñanza, y, finalmente, en el otorgamiento de premios, de
la cuantía que se crea oportuna, a los alumnos que más se distingan por su
aplicación y aprovechamiento, a juicio de los Patronos.
Resultando que los bienes
propiedad de esta Fundación son los inmuebles que se adjudicaron a tal efecto
en las operaciones particionales de la herencia de Doña Saturnina de Balparda,
protocolizadas el 21 de marzo de 1922 en la Notaría del mismo Sr. Del Arenal, o
sean:
a) la porción de heredad, hoy
huerta, de 1.235 metros cuadrados en el barrio de Riva, término de Santurce,
lindante: al Norte y Oeste, con el camino de Sestao, al Sur, con otra porción
de este mismo inmueble adjudicada a D. Juan Vizcaya, y al este con propiedad de
D. José Balparda.
b) el edificio de 236
metros cuadrados de extensión superficial, construido en la parte Norte de la
parcela anteriormente descrita, destinado a Escuela y habitación para el
Capellán Maestro, y levantado en vida y a expensas de doña Saturnina Balparda,
según se indicó antes, más 25.000 pesetas nominales en títulos de la
Deuda perpetua interior al 4 por 100, depositadas en el Banco de España,
Sucursal de Bilbao, con carácter de intransmisibles por endoso,
según resguardo número 1.059 de 20 de Febrero de 1927.
Resultando nombrados Patronos, en
primer lugar, el Excmo., Sr. D. Juan Tomás de Gandarias, designado por la
testadora, y para después de su muerte una Junta, compuesta del alcalde
presidente del Ayuntamiento que ejerza jurisdicción en el barrio donde
está enclavada la Escuela, del Párroco que se halle en iguales condiciones y de
un miembro de la familia del primer Patrono, con facultad para designar sucesor
los Vocales familiares.
Resultando suficientemente
justificadas las buenas condiciones de solidez, capacidades pedagógicas a
higiénicas del edificio destinado a la enseñanza.
Resultando que, concedida
audiencia en la Gaceta y en el Boletín Oficial de la
provincia a los representantes de la Obra pía e interesados por sus beneficios,
no se ha presentado reclamación alguna.
Resultando que la Junta
provincial de Beneficencia de Vizcaya, al evaluar el reglamentario informe, lo
ha hecho en el sentido de que se clasifique como benéfico docente, de carácter
particular, la Institución relativa al sostenimiento de la Escuela, nombrándose
Patronos a los designados, con obligación de presentar presupuestos y rendir
cuentas al Ministerio, y que se deje bajo la protección fiel Diocesano lo que
se refiere a la Capellanía perpetua.
Resultando que, por Real orden de
7 de mayo de 1925, entre otros extremos, se resolvió conferir
circunstancialmente el patronazgo de la Institución de referencia a la Junta
provincial de Vizcaya, ínterin se regularizaba con arreglo a la voluntad de la
fundadora y a las leyes.
Considerando qué se trata, de dos
instituciones perfectamente separadas y distintas, con capital inconfundible:
“una la Capellanía canónica a perpetuidad”, ajustada a las prescripciones
contenidas en el libro tercero, título XXX, del vigente Código, que tienen sus
antecedentes en el artículo 41 del Concordato de 1851, y en el 3° del Convenio
adicional de 1859, confirmados por el 38 del Código Civil, y cuya finalidad es
exclusivamente religiosa; y otra, la “Fundación benéfico docente, de carácter
particular” que tiene por objeto la enseñanza de los niños de los barrios de
Riva, Repélega y Galindo, en Santurce antiguo, sin más lazos de unión entre las
demandas que el origen común y el hecho de que el Capellán de la Institución
piadosa haya de ser el Maestro de la Escuela fundacional.
Considerando por lo que hace a la
institución docente (la canónica cae bajo la exclusiva jurisdicción del
Prelado) que se trata de un conjunto de inmuebles y valores mobiliarios
públicos destinados a la enseñanza gratuita por lo que puede clasificarse de
benéfico-docente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. ° y 4. ° del
Real decreto de 27 de septiembre de 1942.
Considerando que, dada la cuantía
del capital fundacional, esta Obra pía de cultura puede cumplir los fines sin
necesidad de ser socorrida con fondos del Estado, la Provincia o el Municipio,
ni tener, que acudir a repartos o arbitrios forzosos.
Considerando que, por tanto,
reúne las características que exige el artículo 44 de la Instrucción de 24 de
Julio de 1913 para que una Fundación pueda ser estimada como particular.
Considerando que no habiendo sido
relevados los Patronos por la fundadora de la obligación de rendir cuentas y
presentar presupuestos, quedan en el deber de cumplir anualmente tales
requisitos ante este Protectorado, en observancia de los
artículos 19 y 21 del repetido Real decreto de 27 de septiembre de
1912.
Considerando que el resguardo
número 1.059 de la Sucursal del Banco de España en Bilbao, representativo de
25.000 pesetas nominales, debe convertirse en una lámina intransferible de la
Deuda pública a favor de la Fundación denominada “Escuela de D. Ramón de
Durañona”, como su capital que es.
Considerando que dicha gestión ha
de efectuaba la Junta provincial de Beneficencia, de Vizcaya, que actualmente
ejerce el patronazgo, en cuyo desempeño no cesará hasta que deje resuelto este
extremo.
Considerando que igualmente debe
justificar que el edificio-Escuela se halla inscrito a nombre de la Fundación
en el respectivo Registro, de la Propiedad.
Considerando que el Ministerio de
Instrucción pública y Bellas Artes es el único competente para clasificar esta
Fundación desde el Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de
29 de Julio de 1911, resolutorio de un conflicto jurisdiccional entre aquel
Departamento y el de la Gobernación del Reino, S. M. e l Rey (q. D. g.) se ha
servido resolver:
1.° Que se clasifique como
benéfico docente, de carácter particular, la Fundación instituida por doña
Saturnina de Balparda y Durañona en el barrio de Riva y Repélega, del Concejo
de Santurce antiguo (Vizcaya), denominada “Escuela de D. Ramón de Durañona”.
2.° Que se
nombre Patrono de la misma al Excmo. Sr. D. Juan Tomás de Gandarias y Durañona
a quien sustituirá a su muerte, una Junta compuesta del Alcalde -Presidente del
Ayuntamiento a que pertenezca el mencionado barrio, del Cura párroco que se
halle en iguales condiciones y de un miembro de la familia Gandarias, con
facultad para designar sucesor, quedando obligados a rendir cuentas y someter
presupuestos anualmente al Protectorado, si bien no comenzará a desempeñar el
cargo hasta que se efectúen las gestiones a que se hará referencia, continuando
entretanto ejerciéndola la Junta provincial de Beneficencia de Vizcaya con
idénticas obligaciones.
3.º Que dicha Junta proceda a
convertir las 25.000 pesetas nominales asignadas para el levantamiento de las
cargas docentes en una lámina intransferible de la Deuda perpetua interior al 4
por 100 a nombre de la Fundación.
4.° Que por la misma Junta se justifique ante este Ministerio que el edificio-escuela se halla inscrito a
nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad: y
5.º Que de estos acuerdos se
comuniquen los traslados que determina el artículo 45 de la Instrucción de 24
de julio de 1913.
De Real Orden lo digo a V.I. para
su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V.I. muchos
años. Madrid, 20 de Julio de 1929. (Gaceta de Madrid 23 de julio de
1929)
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales
Santurtziko Genealogi Zaleak