REPELEGA, Ermita de San Cristóbal 9 de julio 1662
En
el lugar de Riva del Concejo de San Jorge de Santurce Encartaciones de este
Señorío de Vizcaya a nueve de julio del año de mil seiscientos sesenta y
dos ante mí el escribano y testigos se juntaron los vecinos y moradores de
dicho lugar y de el de Repélega a saber Juan de la Baluga, Martín y Domingo de Urioste hermanos, Pedro de Zuazo, Juan de la Llosa, Pedro
de Nocedal, Juan de Leunda, Pedro de Riva, Nicolás de Merro, Martín
de Nocedal, Esteban de Hornes, Catalina de las Casas viuda de Sancho de
Nocedal y María Lucas de Alisal viuda mujer que fue de Francisco de Sasia,
todos vecinos de dicho Concejo de Santurce a los cuales hago fe que conozco.
Dijeron
que por gusto entre los otorgantes por su devoción y a su costa habían
fabricado en el dicho lugar una ermita de la advocación del Señor San Cristóbal
en virtud de licencia de los Señores Provisores de Burgos y de consentimiento
de los Cabildos Eclesiástico y Secular del dicho Concejo de Santurce de la cual
había nombrado por Mayordomo al dicho Juan de la Baluga.
Y que la dicha licencia se concedió con
calidad que antes que se celebrase misa en la dicha ermita los dichos vecinos
hiciesen escritura de dotación en favor de la dicha ermita por la cual se
obligasen al pagar mil maravedíes en cada un año para sus reparos y ornamentos
obligándose de más a que si tuviese necesidad de mayor cantidad dar para sus
reparos los dichos vecinos se la darían o los harían como de todo lo susodicho.
Constaba de la dicha licencia que se despachó en treinta de agosto del año pasado
de seiscientos y sesenta y un años por ante Juan Antonio García notario a que
se referían.
Y en cumplimiento de lo referido y por estar acabada de hacer la
dicha ermita y porque el deseo de los otorgantes es de que se bendiga y diga
misa con la brevedad posible todos juntos y de mancomún y a voz de uno y
cada uno de ellos y sus bienes por sí y por el
todo completo renunciando como renunciaron las leyes de la
mancomunidad…(
el documento continua con un párrafo de protocolo que incide
en el proceso legal para reclamar al que no cumpla con el
pago para el mantenimiento de todo lo necesario).
Con fuerza de sentencia definitiva
consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, dan poder a las justicias
de su mano competentes renuncian las leyes, fueros y derechos de su
favor con la que prohíbe la general renunciación y el derecho
que las defiende y las dichas Catalina de las Casas y entre Lucas del
Alisal renuncian.
Y todos los dichos otorgantes lo
otorgaron y firmó el dicho Ramón Domingo de Urioste y por los demás que
dijeron no saber firmó a su ruego un testigo, siendo testigos Miguel
de Aresti, Andrés Pérez Amigo y Miguel Pérez
de Hestivar naturales de los tres Concejos de Somorrostro y
Villa de Portugalete = Domingo de Urioste; testigo Miguel Pérez
de Hestivar = Ante mí Simón de Pucheta. (AHFB; Santurtzi 6225/002)
Aurelio
Gutiérrez Martín de Vidales
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