domingo, 9 de julio de 2023

REPELEGA, ERMITA DE SAN CRISTOBAL 9 DE JULIO 1662

 

REPELEGA, Ermita de San Cristóbal 9 de julio 1662



 

En el lugar de Riva del Concejo de San Jorge de Santurce Encartaciones de este Señorío de Vizcaya a nueve de julio del año de mil seiscientos sesenta y dos ante mí el escribano y testigos se juntaron los vecinos y moradores de dicho lugar y de el de Repélega a saber Juan de la Baluga, Martín y Domingo de Urioste hermanos, Pedro de Zuazo, Juan de la Llosa, Pedro de Nocedal, Juan de Leunda, Pedro de Riva, Nicolás de Merro, Martín de Nocedal, Esteban de Hornes, Catalina de las Casas viuda de Sancho de Nocedal y María Lucas de Alisal viuda mujer que fue de Francisco de Sasia, todos vecinos de dicho Concejo de Santurce a los cuales hago fe que conozco.



Dijeron que por gusto entre los otorgantes por su devoción y a su costa habían fabricado en el dicho lugar una ermita de la advocación del Señor San Cristóbal en virtud de licencia de los Señores Provisores de Burgos y de consentimiento de los Cabildos Eclesiástico y Secular del dicho Concejo de Santurce de la cual había nombrado por Mayordomo al dicho Juan de la Baluga.

 Y que la dicha licencia se concedió con calidad que antes que se celebrase misa en la dicha ermita los dichos vecinos hiciesen escritura de dotación en favor de la dicha ermita por la cual se obligasen al pagar mil maravedíes en cada un año para sus reparos y ornamentos obligándose de más a que si tuviese necesidad de mayor cantidad dar para sus reparos los dichos vecinos se la darían o los harían como de todo lo susodicho. Constaba de la dicha licencia que se despachó en treinta de agosto del año pasado de seiscientos y sesenta y un años por ante Juan Antonio García notario a que se referían.



Y en cumplimiento de lo referido y por estar acabada de hacer la dicha ermita y porque el deseo de los otorgantes es de que se bendiga y diga misa con la brevedad posible todos juntos y de mancomún y a voz de uno y cada uno de ellos y sus bienes por sí y por el todo completo renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad…( el documento continua con un párrafo de protocolo que incide en el proceso legal para reclamar al que no cumpla con el pago para el mantenimiento de todo lo necesario). 

 Con fuerza de sentencia definitiva consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, dan poder a las justicias de su mano competentes renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor con la que prohíbe la general renunciación y el derecho que las defiende y las dichas Catalina de las Casas y entre Lucas del Alisal renuncian.



 Y todos los dichos otorgantes lo otorgaron y firmó el dicho Ramón Domingo de Urioste y por los demás que dijeron no saber firmó a su ruego un testigo, siendo testigos Miguel de Aresti, Andrés Pérez Amigo y Miguel Pérez de Hestivar naturales de los tres Concejos de Somorrostro y Villa de Portugalete = Domingo de Urioste; testigo Miguel Pérez de Hestivar = Ante mí Simón de Pucheta. (AHFB; Santurtzi 6225/002)

 

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

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