martes, 13 de junio de 2023

 

VECINOS DE SANTURTZI

PRISION CENTRAL EL PUERTO DE SANTA MARÍA



Tras la instauración del régimen franquista y su política represiva sobre los vencidos en la guerra civil, la Prisión Central de El Puerto de Santa María se convirtió en uno de los centros penitenciarios cuantitativamente más importantes del territorio nacional, llegando a albergar a más de 5.400 reclusos en 1940. Entre estos reclusos figuran los siguientes vecinos de Santurtzi:

Acebo Mendiola, Félix. Natural de Santurce, Vizcaya, España, condenado por rebelión militar, procedente de Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña), finalizado por Libertad por prisión atenuada. Fecha ingreso: 31/07/1938, fecha salida: 05/10/1940. Caja: 29303 Exp: 25

Arroyo Aldeiturriaga, Manuel. Natural de Santurce, Vizcaya, España, condenado por adhesión a la rebelión, procedente de Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña), finalizado por Libertad por prisión atenuada.

Fecha ingreso: 24/08/1938, fecha salida: 19/08/1940. Caja: 29268 Exp: 26

Duque Sota, Onofre. Natural de Santurce, Vizcaya, España, condenado por adhesión a la rebelión, procedente de Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña), finalizado por Libertad por prisión atenuada.

Fecha ingreso: 06/08/1938, fecha salida: 19/08/1940. Caja: 29275 Exp: 42

Elorza Salazar, Agustín. Natural de Santurce, Vizcaya, España, condenado por adhesión a la rebelión, procedente de Colonia Penitenciaria del Dueso Santoña), finalizado por Libertad por prisión atenuada.

Fecha ingreso: 24/08/1938 Fecha salida: 18/08/1940. Caja: 29277 Exp: 14

Gracia Urrutia, Manuel. Natural de Santurce, Vizcaya, España, condenado por adhesión a la rebelión, procedente de Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña), finalizado por Libertad por prisión atenuada.

Fecha ingreso: 06/08/1938, fecha salida: 13/08/1940. Caja: 29282 Exp: 19

Tirado Aguirrebeitia, Jesús. Natural de Santurce, Vizcaya, España, condenado por adhesión a la rebelión, procedente de Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña), finalizado por Libertad por prisión atenuada.

Fecha ingreso: 18/08/1938, fecha salida: 17/08/1940. Caja: 29284 Exp: 17

Tristán Fernández de Retana, Álvaro. Natural de Santurce, Vizcaya, España, condenado por adhesión a la rebelión, procedente de Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña), finalizado por Libertad por prisión atenuada.

Fecha ingreso: 11/08/1938, fecha salida: 02/07/1940.  Caja: 29283 Exp: 32

Datos recogidos del libro: “Archivo Histórico Provincial de Cádiz” prisión Central del Puerto de Santa María, Catálogo de expedientes de reclusos por rebelión 1936-1955. (Junta de Andalucía).

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales.

sábado, 10 de junio de 2023

 

CRISTÓBAL MURRIETA MELLO

FRANCISCO LUCIANO MURRIETA ORTIZ



Por anteriores publicaciones y autores, son conocidas las aportaciones benéficas entre los años 1857-1868 de Cristóbal de Murrieta Mello y de Francisco Luciano de Murrieta Ortiz, (una vez fallecido Luciano en el año 1856, Cristóbal socio del anterior y a la vez su testamentario hizo cumplir sus deseos) con el pueblo de Santurce, y que tuvieron como fin la construcción de la carretera de Portugalete a Santurce, la de la Escuela Náutica de Santurtzi y la del Colegio de las Hijas de la Cruz, pero quizás no son tan conocidas las intervenciones por parte de Cristóbal de Murrieta en:

Sesión del día 3 de octubre de 1860. En el Concejo de Santurce, D. Juan de Arrarte en nombre del Excmo. Sr D. Cristóbal de Murrieta exponiendo que hallándose instaladas en la casa destinada por dicho Señor para religiosas de la Cruz hermanas de San Andrés encargadas principalmente de la educación de las pobres niñas huérfanas que deben ingresar en dicho establecimiento. Suplicaba recibiese esta municipalidad decretar que el facultativo de este Concejo se encargue de visitar en sus enfermedades tanto a las religiosas como a las niñas internas del mismo establecimiento por combinarse ambas a la comunidad de este dicho Concejo. Enterados a los concurrentes acordaron que considerando justa la solicitud accedan a ella ordenando se pongan en conocimiento del Médico Cirujano para que cumpla con lo que se ordena en este Decreto, por considerarlas pobres y domiciliadas en este Concejo, dando el Excmo. Sr. D. Cristóbal de Murrieta las más expresivas gracias por estos favores y otros muchos que ha hecho en beneficio de este pueblo de los que siempre estará agradecido.



Sesión del día 3 de febrero de 1861. En el Concejo de Santurce, también se hizo presente y se leyó un memorial presentado a este ayuntamiento por Don Juan Tomás de Arrarte de esta vecindad, apoderado del Excmo. Sr. D. Cristóbal de Murrieta de fecha 23 de enero último, en el que solicita nombre este Ayuntamiento uno o más comisionados para que poniéndose de acuerdo con él traten el modo, forma y día en que han de otorgar una escritura pública en la que se haga ver el sitio que se señala en este Camposanto destinado para enterramiento de Eclesiásticos, así como monjas, educandas y niñas internas que se hallan en esta jurisdicción y colegio de la Cruz con cuyo motivo acordaron nombrar a D. Manuel de Calvo regidor Síndico y al regidor D. Francisco Javier Pérez con amplias facultades para la aceptación de dicha Escritura pública.

Sesión del día 10 de febrero de 1861. En el Concejo de Santurce, en un memorial presentado por D. Juan Tomás de Arrarte en nombre y como apoderado del Excmo. Sr. D. Cristóbal de Murrieta de fecha de hoy en el que solicita la venia y licencia de este Ayuntamiento en nombre de este para que pueda reformar o reponer a sus expensas el camino carretil que se dirija desde el puente de este puerto a empalmar con el otro camino Real que se dirige a Somorrostro en el barrio de Cabieces de esta jurisdicción, y sin vacilar todos acordaron se le diera tal permiso o venia y además las más expresivas gracias por el beneficio que resulta a este pueblo de tal reposición y generosidad del Excmo. Sr. Murrieta.



Sesión del día 23 de julio de 1861. En el Concejo de Santurce, que tanto el Cirujano, Don Ángel Martín Pérez  nombrado tendrá ocho mil quinientos reales y quinientos más por la asistencia al Convento de la Cruz o religiosas y niñas que por cualesquier concepto se encuentren en otro establecimiento, Casa Náutica si fuese habitada en cualquier tiempo, pues que estos nueve mil reales anuales se les satisfagan por el ayuntamiento sin que el citado facultativo tenga otra ni más reclamación por su asistencia facultativa a todos los vecinos de esta jurisdicción y dichos establecimientos y cuantos de ellos se encuentren. Que con las mismas condiciones u obligaciones se le satisfagan por dicho Ayuntamiento al cirujano Don Justo de Cosca la cantidad de cuatro mil quinientos reales anuales, libres sin que puedan llevar por asistencia a ellos más que veinte reales.

Sesión del día 8 de setiembre de 1861. En el Concejo de Santurce, acordaron que visto el desprendimiento y generosidad del Excmo. sr. D. Cristóbal de Murrieta mediante haber pagado la cantidad de dos mil cuarenta y seis reales importe de lo que ha costado las obras en la traslación de la carnicería a la alhóndiga, al que anteriormente fue salón de Ayuntamiento y reforma de lo que fue archivo para cárcel o calabazo, manifiestan se archiven dichas cuentas en que conste han sido satisfechas por dicho señor a quien se le pase copia de este acuerdo y oficio atento por el presente Secretario en nombre de este Ayuntamiento en el que conste las más expresivas gracias.



Sesión del día 25 de setiembre de 1864. En el Concejo de Santurce, acuerdan se repongan y se hagan las obras necesarias en las fuentes de Oyancas y de las Beatas, haciéndose en el río de las Viñas los lavaderos que se crean convenientes, así como los caminos que conducen a las mismas fuentes, dedicándose a tal laudables obras y mejoras de pura necesidad la cantidad de cuatro mil reales de los fondos municipales y suponiendo que cuesten ocho mil, teniendo la seguridad que los cuatro mil reales restantes los da el Sr. D. Cristóbal de Murrieta, según ha manifestado por él mismo al presente Alcalde.

Sesión del día 5 de agosto de 1866. En el Concejo de Santurce se acordó se continue el muelle paseo de la rivera de los baños de “La Llana”, desde donde concluye el que se está construyendo por cuenta de Don Cristóbal de Murrieta, hasta empalmar con la escalinata de “La Llana” que sube por las heredades de la primera mies.

Libro de actas de las sesiones celebradas por el Ayuntamiento de Santurce desde el diecinueve de marzo de 1849 hasta el 31 de mayo de 1868. AHFB, Ortuella 0066/001 y 0066/005

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

viernes, 9 de junio de 2023

LOS PILOTOS LEMANES O DE COSTA


LOS PILOTOS LEMANES O DE COSTA

Relación de pilotos lemanes de Portugalete y Santurtzi que por diversos motivos se encuentran mencionados en BFAH/AHFB, fondos del Consulado de Bilbao.

  
 1643-1711. Cristóbal Murueta, Pedro de Arteaga Gregorio Ortotegui, Antonio de Amézaga, Martín de Basarte José de Cabieces, Lucas de Elorriaga, José del Puerto, vecinos de Santurtzi.


1762 - 1764. Mateo de Urcullu, Ramón de Salcidua, Nicolás de Chavarri, José de Olea, Manuel de Berreaga, José de Salturtun, Santiago de Urioste, Francisco de Castro, Cristóbal de Mello, vecinos de Portugalete, y Blas de Salazar, vecino de Santurtzi.

1769-1797. Francisco de Fontuso, Juan de Larrea, Nicolás de Aldama, vecinos de Portugalete y Simón de Ugareda Santurtzi.

1813- 1822. Ángel Beliche, Mariano de Calvo, Juan de Uzquiano vecinos de Portugalete y Juan Nicolás del Castillo, Pedro de Galíndez, Manuel de Balparda, vecinos de Santurtzi.

1831-181840. Juan Bautista de Viar y Aparicio Irametegui, Juan de Landabaso, Ignacio Sarria, Gregorio de Amesti, Juan de Uzquiano, Antonio García vecinos de Portugalete. Francisco de Causo, Timoteo de Urioste, Laureano de la Quintana, Juan Bautista Cortina, Francisco de Arteaga, Manuel de Landabaso, Juan Bautista de Basagoiti, Manuel de Arróspide, Andrés Cueva vecinos de Santurtzi.

1842-1849. Pedro José de Cerro, Justo Urrutia, Fermín de Arzubiaga, Pedro de Carranza, Manuel Bilbao, Gabriel de Egusquiza, Manuel Fuegos, Antonio de Astuy, Juan Domingo de Aspiazu, Agustín Fuegos, Remigio de Careaga, vecinos de Portugalete, Ángel Lambarri, Faustino Hoyos, Juan Simón San Pelayo, Timoteo de Urioste, José de Burgos, Quirico de Macho, Juan Ángel de Aguirre, Ruperto de Careaga, vecinos de Santurtzi.

1887. Manuel Goyarzu Aróstegui, vecino de Santurtzi. Y muchos más…



Sin olvidar a mi bisabuelo Camilo Antonio Gutiérrez Arana, a Aureliano Gutiérrez Ostria, a mi abuelo León Aureliano Gutiérrez Castillo, y toda la saga de la familia “Gutiérrez de Mamariga” que se dedicaron a esta labor.

1º. Piloto Lemán o de Costa, es aquel que con título de Prior y Cónsules se dedica a entrar en el Puerto los Navíos que se presentan, hasta ponerlos en el Surgidero acostumbrado, y después, cuando han de salir al Mar, sacarlos hasta fuera de Barra, mediante los salarios y emolumentos que abajo se dirán.

2º. Los tales Pilotos Lemanes, o de Costa y Ría, para ejercer tal oficio deberán ser examinados como hasta aquí, ante Prior y Cónsules, por el Piloto Mayor de Barra, o por otras personas prácticas que para ello se nombraren , pena de que si alguno fuere osado a gobernar o dirigir Navío sin este requisito, será multado en cincuenta ducados de vellón, aplicados a beneficio de la Ría de este Puerto, y además condenado en los daños que se siguieren por su impericia , y se procederá a lo demás que haya lugar.

3º. Para ser admitido al examen, deberá tener cualquiera que pretenda el tal Título de Piloto Leman, a lo menos veinte y cuatro años de edad, y haber navegado cuatro años fuera de esta Costa en alta Mar, de que ha de exhibir Certificación de los Capitanes con quienes hubiere hecho los viajes, y será preguntado en el examen (entre otras cosas) de las maniobras y aparejos de los Navíos, y especialmente de los cursos y mareas, bancos, escollos, corrientes, puntas y cabos de esta Costa, y de los demás embarazos que puedan impedir la entrada y salida de las Rías, Puertos y Surgideros de ella.

4º. Después de haberse examinado y aprobado el que hubiere de ser Piloto Leman, acudirán por el Título ante Prior y Cónsules, quienes le recibirán juramento formalmente de que se observará con toda puntualidad lo que sea de su obligación, e irá prevenido en este capítulo.

5º. Todo Piloto Lemán estará obligado a tener siempre prevenida su Lancha con Gente, Remos y demás necesario, y hallarse pronto para la asistencia y socorro de los Navíos, a su primera señal u orden que le dieren, pena de cuatro ducados de vellón por cada vez que resultare haber sido omiso en cosa o parte de lo referido.

6º. Por ser muy conveniente que el Piloto Lemán sea prudente y experto en la práctica de su ejercicio, se ordena, que si alguno, estando embriagado, intentare salir a socorrer o dirigir el Navío, sea multado en cuatro ducados, y suspenso por la primera vez de oficio por un año, recogiéndosele su Título, y si reincidiere, en privación de él 5 y la multa se aplicará a beneficio de la Ría de este Puerto.

7º. Cuando alguna Lancha saliere a echar Pilotos Lemanes a los Navíos que se presentaren en esta Abra o Costa, deberá echarle primero al que estuviere más próximo a entrar, y por la misma orden de cercanía a los demás, sin preferir por motivos particulares a los que estuvieren a más distancia, pena de perdimiento de su salario.

8º. Cuando en diferentes Lanchas fueren a abordar a un Navío para introducirle Piloto Lemán, serán preferidos los de la primera , la cual asistirá al tal Navío cuando tenga ocasión de entrar en la Barra, en caso que necesitare de ella, y ésta tendrá también preferencia cuando para la vuelta de su viaje bajare la Ría, pero en el caso de no llegar tiempo conveniente para la entrada dicha primera Lancha, será preferida la segunda, y así sucesivamente las demás que hubieren abordado, 0 las que sin haber abordado, llegaren en necesidad con declaración de que en este caso no puedan pretender del Capitán Cabo para remolcar el Navío, ni limanage alguno, dichas Lanchas que tenían preferencia y no llegaron a tiempo.

9º. Igualmente deberá el Piloto Lemán informarse de los Capitanes y demás Oficiales de los Navíos que hubieren de conducir, qué pies de agua demandan o calan estos, para con este conocimiento resolver si han de entrar o no, y conducirlos hasta el Surgidero.



10º. Llegados que sean al Surgidero de la Ría con el Navío o Navíos que condujeren, deberá el Piloto Lemán mantenerse a bordo hasta dar fondo, y amarrarlos con toda seguridad, en parajes donde no puedan peligrar en baja Mar, sobre Peñas, Bancos u otros de alguna contingencia, pena de que haciendo lo contrario, será multado y castigado a proporción del daño que por culpa suya resultare a dichos Navíos y sus cargazones.

11º. Todo Piloto Lemán que, por ignorancia, malicia, embriaguez u otro motivo, hiciere varar o perder algún Navío, además de estar obligado a pagar con sus bienes los daños que causare, será privado de oficio y castigado por todo rigor.

12º. Si habiendo un Piloto Lemán abordado a algún Navío, e introducidose por tal en él, viniendo a esta Ría u otra destinada, y ya sea por tiempo contrario, o por mareas insuficientes, le convenga entrar de arribada en algún otro Puerto de la cercanía, será de la obligación del Piloto Lemán prevenir al Capitán del uso, estilo y costumbre del Puerto en que hubiere de entrar, y aconsejarle e instruirle cuanto convenga en ordena las Lanchas de que deba valerse, procurando escusarle en esto, y en todo lo demás que le sea posible de los gastos excesivos que por ignorancia muchas veces pudiera sujetarse a pagar. Y si se reconociere haber cualquier Piloto Leman faltado a cosa o parte de lo referido, por interés propio o engaño notorio, será suspenso de oficio por dos años, y recogido su Título, haciéndosele restituir el limanage que hubiere recibido, esto por la primera vez, y por la segunda de privación de oficio.

 13º. Siempre que salgan alguna o algunas Lanchas de los Puertos de esta Abra al Mar, en busca de Navíos para su dirección, e introducirles Pilotos Lemanes, deberán estos ir bien informados y satisfechos del estado en que se hallare la Barra, para advertir a sus Capitanes lo conveniente acerca de su entrada.



14º. Deberán también los Pilotos Lemanes antes de entrar la Barra (si el tiempo lo permite) dar parte al Piloto Mayor de ella, de los pies de agua que calare el Navío que condujeren, a fin de que enterado de ello pueda avisar y responder en su razón lo conveniente para la mayor seguridad, siguiéndose siempre la orden que diere el Piloto Mayor, y hasta tenerla, o señal de poder ya entrar (que será la de largar su bandera) no podrán los Pilotos Lemanes
enderezar los Navíos a la Barra, ni ejecutar la entrada.

15º. Hecha por el Piloto Mayor la señal para la entrada, pondrá el Piloto Lemán la Proa del Navío hacia la Bolisa, y seguirá hacia ella la dirección, sin desviarse a un lado, ni otro, permitiéndolo el tiempo, y si la Mar corriere de suerte que la Lancha o Bolisa del Piloto Mayor esté (como debe) de la parte de adentro de la Barra, dirigirá el Navío el Piloto Lemán a la misma Lancha o Bolisa del Piloto Mayor, con todo cuidado y advertencia.

16º. Si por algún accidente hubiere de ser la entrada de parte de noche, enderezará el Piloto Lemán el Navío a los Faroles que se le pusieren por señales de guía, y la observará bien, sin el menor descuido, para el mejor acierto.

17º. Acudirá el Piloto Lemán, sin escusa, ni omisión alguna, a bajar y sacar el Navío de este Puerto, su Ría y Barra, con el número de Lanchas que le pidiere el Capitán, el día que para ello fuere avisado por éste, pena de que serán de su cuenta los gastos y demoras que se sigan.

18º. Deberá todo Piloto Lemán prevenir al Capitán del Navío las Lanchas que considerare necesarias para bajarle, sin que en esto por motivo alguno exceda de las que prudencialmente juzgare por bastantes, pena de que justificándosele haberle puesto alguna o algunas más de las necesarias, serán de su cuenta y cargo el limanage y gastos de ellas.



19º. Ningún Piloto Lemán que haya conducido Navío en esta Ría podrá hacer-trueque, ni venta del derecho que tenga de bajarle, a menos que no sea por enfermedad o ausencia precisa, pena de que, si constare ser la ausencia o enfermedad supuesta o fingida, perderá el tal derecho de pilotare que hubiere trocado o vendido.

20º. Cuando se hallare algún Piloto Lemán introducido como tal en Navío que ande bordeando en la Abra, con el ánimo de entrar, y que lleguen Lanchas a hablar, como se acostumbra para la preferencia en caso de necesidad, al tiempo de entrar la Barra, no podrá a ninguna de ellas suponer haber ya otras conseguido la preferencia, con el fin de aplicar, en el caso de necesidad, los limanages a Lanchas de su afición, pena de privación de oficio.

21º. Siempre que cualquiera Piloto Lemán entrare en la Barra con Navío que por precisión traiga por delante dos, tres, cuatro o más Lanchas, y que de Portugalete para Olaveaga no necesite de todas, sino de algunas de ellas, en este caso subsistirá la preferencia, según se advierte al número octavo de este capítulo.

22º. Si al presentarse un Navío a la Barra reconociere el Piloto Lemán necesidad de Lanchas para su introducción, y viere algunas que están pescando en la Abra, hará su señal de llamada, y si no acudieren prontamente, dará cuenta a Prior y Cónsules de ello, nombrando a los Maestres de las tales Lanchas, y los Pilotos Lemanes que hubiere en ellas, pena de privación de oficio por su culpable omisión, además de que se procederá contra los demás Pilotos que no acudieron a la llamada o señal, a lo que hubiere lugar en justicia.

23º.Siendo necesario para mayor seguridad de los Navíos en la Abra, entrada, subida de la Ria, bajada de ella y salida de la Barra, la concurrencia de Lanchas, se ordena y manda, que éstas con sus Pilotos Lemanes, tripuladas con siete Remos, a saber, seis hombres y un muchacho, observen y guarden las reglas siguientes.


24º. Acaece muchas veces el que al presentarse algunos Navíos a entrar la Barra estén varias Lanchas en la Abra pescando, y que llevados del interés que les puede producir la pesca, dejan a los Navíos sin el socorro que necesitan para su mayor seguridad en la entrada.  Por lo cual, deseando obviar este inconveniente, se manda y ordena, que entre las Lanchas que así estuvieren a la pesca, se echen suertes para las que necesitare el Navío, (caso de que no haya de valerse de todas). Y porque se considera embarazo en echar dichas suertes en la Mar, respecto de hallarse siempre en alguna distancia unas de otras, se ordena las echen precisamente en tierra antes de salir , dicha pesca, pena de que no lo haciendo así, se quitarán los Títulos a todos los Pilotos Lemanes que se hallaren en dichas Lanchas.

25º. Si al irlas Lanchas a la pesca, o estando en ella, vieren algún Navío en la Abra, tendrán obligación de hablar con su Capitán, y ofrecerle su asistencia y si las necesitare, deberán quedar cerca de su bordo las que diere haber menester. Y en caso que durante suba la Marea entrare viento favorable, y no necesitare de todas, sino de alguna o algunas de ellas se ordena y manda, que a las que despidiere (que han de ser las que últimamente le hubieren llegado, teniendo presente la preferencia de las primeras) se les pague medio limanage.

26º. Si alguna Lancha o Lanchas tomaren a remolque algún Navío para su introducción en la Barra, aunque sea desde Sobre-Castro, se contará un limanage hasta dicha introducción, y amarrarle en Portugalete, (caso de no poder subir más) entendiéndose esto, siendo la mar bella, y pudiendo entrar la Lancha por delante del Navío, pero en el caso de que la mar esté alterada, de suerte que sea impracticable la entrada de la Lancha por la Proa, y solo entrare el Navío, cumplirá con el limanage el Piloto Lemán, habiéndole puesto al pie de la Barra, y será de la obligación del Capitán pagársele.



27º. Si algunas Lanchas condujeren a una Embarcación hasta el pie de la Barra, y estando en ella se hallare por conveniente, o mandare el Piloto Mayor el retroceso de dicho Navío a la Abra, se pagará a la Lancha o Lanchas que hubieren asistido al remolqué devenida y vuelta medio limanage, y para otro día que pueda ya entrar dicho Navío, si necesitare de Lanchas, tendrán la preferencia (acudiendo en tiempo) las que así le hubieren asistido, y se les pagará su nuevo limanage.

28º. Sí alguna Lancha o Lanchas vinieren por la Popa del Navío hasta cerca de la Barra, y que (como va expresado) no puedan entrará la Proa de él con Cabo, por causa de romper algo la Barra, y que entre con su gente por la traviesa, o de elegía, en este caso, nada ganarán la tal Lancha o Lanchas, y solo se deberá el limanage a las que de la parte de adentro de la Barra asistieren a la tal embarcación.

29º. Si después de desamarrada en Portugalete una embarcación, con el fin de salir fuera de Barra, y conducida por algunas Lanchas hasta pasar enfrente del Fuerte donde llaman el Cuervo, se hallare por conveniente hacerla volver y amarrar , será de la obligación del Capitán pagar medio limanage a las que le hubieren asistido a volver a amarrar; y estas para otro día que saliere dicha embarcación, tendrán preferencia a otras, caso de que el Capitán las necesite, y no en otra forma.

30º. La Lancha o Lanchas que introdujeren a un Navío, estarán obligadas a su conducción hasta el Surgidero donde hirviere de amarrarse, bien entendido, que siempre que el Capitán las despidiere, (por parecerle no necesitar de todas) deberán soltar el Cabo las que no le fueren precisas, y solo cobrarán el limanage hasta el paraje donde así fueren despedidas.
  



31º. Siempre que al llamamiento del Capitán vinieren algunas Lanchas al Surgidero de Olaveaga para bajar el Navío, y que al tiempo que les señaló asistieren y cuando ya hubieren llegado no estuviere todavía despachado y pronto el Navío, y por esta causa las despidiere, en este caso se declara haber ganado cada Lancha quince reales de vellón, pero si el no bajar el Navío dimanare de viento contrario u otro accidente fortuito que no dependa del Capitán, ni haya podido proveerle cuando llamó a las Lanchas, en tal caso no ganarán éstas cosa alguna., y se valiere de ellas, a las que llevare, pagará a cada una otro limanage.

32º. Pudiendo suceder que saliendo desde Olaveaga, o al subir desde Portugalete una embarcación con diferentes Lanchas, el Capitán de ella reconozca no necesitar desde algún Surgidero a otro de todas, se ordena, que podrá en tal caso despedir las que le pareciere, guardando siempre la preferencia a las que primero le llegaron, pagando a las que despidiere lo correspondiente al para ge de donde fueren despedidas, arreglándose en esto a lo que en cuanto al señalamiento de limanages y parajes de ellos irá prevenido en este capítulo.


33º. La Lancha o Lanchas que desamarraren alguna embarcación para sacarla fuera de Barra, tendrán obligación de remolcarla por un limanage hasta enfrente de nuestra Señora de la Mar, como extensamente irá también prevenido en los números de adelante, pero si el Capitán considerare necesarias algunas Lanchas hasta fuera de Puntas


34º. Siempre que alguna Lancha o Lanchas subieren o bajaren remolcando algunas embarcaciones, y diere fondo en alguno de los Surgideros de esta
Ría para continuar su derrota, o para hacer su descarga, no podrán apartarse del Navío, hasta que se haya amarrado, y puesto en toda seguridad, ayudando a ello la gente de las tales Lanchas, por ser así de su obligación.

35º. Así bien, siendo llamadas las Lanchas por algún Capitán para subir o bajar esta Ría, o salir de la Barra, deberán asistir a desamarrar el Navío, levando las Anclas, y ayudando en todo lo demás que convenga, y les ordenare el Piloto Lemán que tuviere el cuidado del Navío.



36º. Mediante haberse extinguido (por convenio hecho entre este Consulado, y las Cofradías de Mareantes y Pilotos Lemanes de los Puertos de la Villa de Portugalete , Santurce , Ciérvana y la Ante-Iglesia de Guecho ) los sueldos o derechos de seis reales de vellón de cada limanage o atoaje, conque contribuyan al Piloto Mayor, y Lemanes, y ajustándose por nuevo arreglamiento , que en adelante se les haya de pagar seis reales y medio de vellón por cada Pie Español Real, que calare cada Navío , así en su entrada , como a la salida, en lugar de lo que antes se pagaba, deberán llevar en adelante de los Capitanes y dueños de Navíos por cada limanage 0 atoaje solamente veinte y cuatro reales de dicha moneda de vellón por cada Lancha,  estando ésta equipada con seis hombres, y un muchacho (todos Remeros, como antes queda advertido.) Y dichos limanages o atoajes se han de regular y regulan desde ahora en esta forma. Uno desde la Abra, o fuera de ella, hasta el Surgidero de dicha Villa de Portugalete. Otro desde dicho Surgidero de Portugalete, hasta el de la Isla de San Nicolás. Otro desde San Nicolás, hasta el Surgidero de Olaveaga. Y otro desde dicho Olaveaga y hasta los Muelles de esta Villa de Bilbao. Y este mismo orden se guardará y observará en los limanages o atoajes de la bajada de la Ria, y salida de Puerto de cada Navío.

37º. También se previene, y deberá tenerse presente, que dichas Lanchas ganarán un limanage con solo traer y conducir los Navíos hasta el pie de la Barra, esto es, concurriendo las circunstancias que por menor se. expresan en el número cuarto de este capítulo, en cuanto a no poder, sin conocido riesgo, entrar con ellos juntamente por la Barra.

38º. Porque muchas veces sucede que los Navíos que vienen subiendo esta Ría se ven precisados a dar fondo en el Surgidero de Luchana, ya por escasez de viento, o de Marea, o por otros accidentes, y que la Lancha o Lanchas de su Compañía, llegando hasta aquel paraje, suelen resistirse después a continuar en subirlos, y asistir hasta el de su destino, pretextando que no les vale más que medio limanage, dejando expuestos a los tales Navíos al peligro, al doblar el monte llamado de Cabras, por obviar para en adelante este inconveniente, y los perjuicios que de ello pudieran resultar a la Navegación y Comercio, y se manda y ordena, que la Lancha o Lanchas que los hubieren remolcado o acompañado hasta dicho sitio de Luchana,. acudan la Marea inmediata o siguiente (si en la primera no ayudare el tiempo) a atraerlos al Surgidero, en que deban amarrarse, y dar el fondo destinado, pena de que de lo contrario perderán lo que habían de llevar y ganar por el trabajo hecho, desde dicha Isla de San Nicolás, al referido sitio de Luchana.


Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales



jueves, 8 de junio de 2023

PILOTO MAYOR DE LA RÍA


PILOTO MAYOR DE LA RÍA


  Para llevar a cabo el buen Comercio y navegación de la Ría hasta finales del siglo XIX fueron importantes los cargos dependientes del Consulado tales como el de Piloto Mayor, y el de los Lemanes conocidos también como Prácticos o simplemente Pilotos. Gracias a su labor, la entrada y salida de los barcos hasta Portugalete u Olaviaga se pudo realizar en unas condiciones óptimas y así pudieran salvar la Barra. Estos fueron algunos de ellos, apareciendo en primer lugar parte de los años en los que aparecen sus nombres en diversa documentación como Pilotos Mayores:

1663-1690. Sancho de Ortotegui, (Urtetegui). Era natural de Santurtzi, y vecino de Portugalete).

1693- 1711. Juan Álvarez, vecino de Portugalete.

1719. Manuel de la Peña, vecino de Portugalete.

1767- 1770. Pedro de Cabieces, vecino Concejo de Santurce.

1780. Joaquín de Ayarza. Vecino de Algorta.

1791. Antonio López. (casado con Francisca de Olabe), era vecino del Concejo de Santurce.

1797- 1806.  José Mariano de Murrieta Villar, bautizado en Santurtzi el 23/05/1756. Se casó en Santurtzi el 21/07/1783 con Juana Mello Puerto, bautizada en Santurtzi el 13/01/1765. Fueron los padres de Cristóbal Pascual Murrieta Mello.

1825-1848. Antonio Mariano de Musques Hoyo. Vecino de Santurtzi.

1848-1854. Juan Victoriano de la Quintana Puente, bautizado en Santurtzi el 24/03/1818. Fue también regidor del Concejo de Santurce.

1854. Juan Simón de San Pelayo Zuazo, bautizado en Santurtzi el 29/10/1815. Se casa en Santurtzi el 15/05/1834 con Francisca Melitona Zuazo Castillo, bautizada en Santurtzi el 10/03/1810

1886. Celestino Cosme García Ibarra, bautizado en Santurtzi 27/09/1843, casado en Portugalete el 27/01/1881 con María de Gorostiza Iragorri bautizada en Portugalete el 02/07/1849. En el año 1886 eran vecinos de Portugalete

Las normas relativas de las funciones del Piloto Mayor, están recogidas en las Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la M.N. y M.L. Villa de Bilbao aprobadas y confirmadas por el rey Felipe V en el año 1737. Siendo estas:



1º. Por cuanto ha acostumbrado y acostumbra el Consulado de esta Villa tener en las cercanías de la Barra de este Puerto un Piloto Mayor con obligación de cuidar de noche y día de la entrada y salida en él de todos los Navíos y Embarcaciones, para que con su dirección la logren con felicidad cuyo nombramiento se ha hecho siempre por Prior, y Cónsules, como y cuando mejor les ha parecido. Por lo cual, respecto de ser así conveniente, se pone por Ordenanza, que en adelante le hagan también perpetuamente todas las veces que quisieren, y en quien mejor les parezca según se ha acostumbrado y acostumbra, como queda prevenido en el capítulo cuarto, número primero de esta Ordenanza.

2º. Siempre que por Prior, y Cónsules se nombrare nuevo piloto Mayor procurarán que sea sujeto de buena vida, y costumbres de edad a lo menos de treinta años, prudente y práctico en la navegación, que haya ejercido en ella el oficio de Capitán o Piloto , y con especialidad versado en esta Ría , y su Barra , y natural precisamente de este noble Señorío de Vizcaya, haciéndole que luego que sea elegido y nombrado, y antes de empezar a usar y ejercer, comparezca en el Consulado a jurar y cumplir con la obligación de su oficio, y de guardar esta Ordenanza en la parte que le toca.

3º. Atendiendo a que las obligaciones en que ha de estar constituido el Piloto Mayor como tal, son más practicables para el socorro en la entrada y salida de los Navíos desde dentro de la Barra, que de fuera de ella. Se ordena y manda, que en adelante tenga su casa de habitación y morada en lugar de parte adentro de la misma Barra, y el más cercano a ella.

4º. Será de la obligación del Piloto Mayor el sondar la Barra todos los días que lo permita la Mar, y prevenir a los Pilotos Lemanes que se lo preguntaren las marcas o señales por donde está, y los pies de agua que tuviere en su entrada.



5º. Cuando viniere cualquier Piloto Leman, o persona en su nombre, a prevenir al Piloto Mayor, que algún Navío está para entrar en la Barra, se informará de él de los pies de agua que cala el Navío, y le señalará el día y hora en que podrá presentarse para su entrada.

6º. Cuando se presentare Navío a entrar la Barra, ( ya sea viniendo en derechura de Mar en fuera, o ya de algunos de los Puertos cercanos) será de la obligación del Piloto Mayor salir con su Lancha fuera de Barra , siendo la Mar bella, y siempre que considerare que el tal Navío pueda enderezarse a entrar en ella , largará la Bandera o señal que llevare, y delante de él ( a distancia en que no pueda ofenderle), gobernará su Lancha por la misma Barra, para que le siga el Navío que hubiere de entrar.

7º. Si por mucha Mar no le fuere posible salir fuera de Barra con su Lancha, para mostrársela será también de su obligación hacer la Bolisa o señal de la parte de adentro de la Barra, lo más cerca de ella que pueda, para que gobernándose el Piloto Leman, que condujere el Navío por la Bolisa o señal que le pusiere el Piloto Mayor, entre con más conocimiento y seguridad.

8º. Cuando por algún accidente, entrando el Navío con Mar grande, viere el Piloto Mayor, que ocasionado de algún golpe sale fuera del Canal, será de su obligación tomar cabo de él, y ayudarle con las demás Lanchas que estuvieren allí, animándolas al socorro del tal Navío.

9º.  Siempre que suceda alguna desgracia de varamento o pérdida de Navío fuera de Barra, en ella, o dentro, dará cuenta el Piloto Mayor a Prior y Cónsules sin la menor dilación y en el Ínterin que llegaren ,0 alguno de su Tribunal, que enviaren con su comisión a la asistencia y averiguación del suceso, será de su obligación concurrir a todo lo que se ofreciere, poniendo en custodia lo que de pronto se fuere salvando.

10º. Cuando en la Ría de este Puerto, entre Portugalete y Guecho haya diversos Navíos para salir fuera de la Barra, esperando viento y marea favorables, deberá el Piloto Mayor saber e informarse de cada Capitán los pies de agua en que se hallan para por ello gobernarse, y darles las órdenes convenientes para desamarrarse.



11º. Si en alguno de los Navíos que así esperaren a la salida tuviere el Piloto Mayor duda sobre los pies de agua marcados al Codaste deberá para más seguridad medirlos por sí mismo con la Vara que tiene dada este Consulado para semejantes lances, a fin de evitar por este medio los daños que pudieran ocasionarse de la falta de esta inspección.

12º. Asimismo será del cargo y cuidado del Piloto Mayor atender y ver si los Capitanes de los Navíos cargados se mantienen a bordo, como se les manda en el capítulo que trata de sus obligaciones, y de las de su gente en esta Ordenanza. Y reconociendo en ello, u otra cosa esencial, alguna falta o menos cumplimiento, deberá también dar cuenta a Prior y Cónsules, caso de no poderlo remediar por sí, para que tomen las providencias convenientes.

13º- No podrá hacer Bolisa para fuera de Barra, ni permitirá salga Navío alguno, sin que se le presente por el Capitán la Cédula que este Consulado acostumbra dar, de haber ya pagado las Averías debidas por su último viaje correspondiente a los que condujo y llevare.

14º.  También será de su obligación el cuidar de que se mantengan día y noche en esta Ría el Palillo y Boyas, como el de mudar estas. de tiempo a tiempo, y en su lugar poner las otras que tendrá de reserva.

15º. Así bien deberá tener las Boyas de respeto siempre limpias, estancas y en el paraje más cercano que sea posible a la Ribera, para ahorrar los gastos que ocasionan de estar lejos en su conducción.


16º. Tendrá así bien Perchas de respeto que sirvan de Palillo, para que faltando el uno, se ponga inmediatamente otro en su lugar, y remediar con ello el accidente que pudiera acaecer de tocar en el paraje del tal Palillo algunos Navíos a la subida o bajada de esta Ría.

17º. Tomará razón diariamente de los Navíos que entraren, nombres de sus Capitanes y Pilotos Lemanes que los vinieren mandando, para dar noticia distinta de ello (siempre que se le pida) al Consulado y Dueños de los Navíos, a fin de que en cualquier acontecimiento sirva de gobierno.

18º. Dará así bien cuenta indispensablemente a Prior y Cónsules del obrar de. los Pilotos Lemanes, y particularmente si alguno de estos viniere ejerciendo su oficio estando embriagado, para que procedan al castigo y al remedio en lo futuro.

19-. Cuando algún Dueño o Capitán de Navío avisare al Piloto Mayor, está en el ánimo de hacerle bajar, será de su obligación avisar al Piloto Lemán que le hubiere introducido, para que le asista a la bajada, y a llevarle al Surgidero de Olaveaga las Lanchas que pidiere el Capitán o Dueño del tal Navío.

20º. Si reconociere que algunas Mareas grandes, u otro accidente, desmoronan o quitan algunas piedras o partes del Muelle nuevo que se está fabricando junto o la Barra, será de la obligación del Piloto Mayor dar luego cuenta a Prior y Cónsules para acudir a su pronto remedio.

21º. Igualmente, y con la misma puntualidad, dará cuenta si algún Navío al bajar o subir esta Ría diere contra el Pilar, que para gobierno está en la Canal entre la Ermita de Ondiz, y el Convento de Carmelitas de la Isla de San Nicolás, y le hiciere algún daño, para que también se acuda al remedio.



22º. También cuidará de que se mantengan siempre en los Muelles de Portugalete y Guecho los Palanquetes que se ponen para amarrar los Navíos, y si faltare alguno, por haberse roto salido de su puesto, lo hará poner sin perder tiempo.

23º. Porque en este Puerto suelen entrar algunos Navíos, cuyos Capitanes son Extranjeros que no han estado antes en él, o que aunque hayan estado, no tienen entero conocimiento de las señales que indican temporal, y que por ver la marea, y el viento favorables quieren hacerse a la Mar, en este caso se ordena que cuando el dicho Piloto Mayor ( mediante su acostumbrada observancia, y conocimiento que debe tener) reconociere puede luego sobrevenir mudanza de tiempo, deberá prevenir de ello a los tales Capitanes, para que les sirva de gobierno.

24º. Siempre que el Piloto Mayor estuviere libre de ocupación de su cargo, (y pudiere) comunicará con los Capitanes que estuvieren prontos a salir en razón del tiempo, y otras cosas que toquen a su ejercicio y empleo.

 25º. Cuando el Piloto Mayor se viere en la precisión de asistir a algún Navío que quiera entrar de parte de noche, deberá para el tiempo en que hubiere de hacer la entrada poner las señales con Faroles o Fuego en las partes que convengan, y él acudirá puntualmente con su Lancha, en la cual llevará Farol oculto para descubrirlo cuando sea hora de que el tal Navío se enderece a la Barra.


26º. Reconociendo el Piloto Mayor que algún Navío de los que suben o bajan esta Ría haya varado, sea en arena u otra parte, será de su obligación acudir luego a socorrerle en lo que pudiere, y a dar las providencias que le pareciere convenientes para a otra marea flotarle. Y respecto de las discordias que en estos casos suele haber, se previene, que como superior al Piloto Lemán, disponga y mande ejecutar lo que le pareciere convenir, y el Capitán en este caso le prevendrá las amarras, anclas y demás que necesitare.

27º. Si para un lance como el prevenido en el número precedente no tuviere el Navío las Amarras, Cabos, Anclas y demás que le fuere necesario, el Piloto Mayor podrá mandar sacarlo de otro cualquiera Navío que estuviere el más cercano, no haciéndole falta para su seguridad por entonces, bien entendido, que, en este caso, el Navío que así hubiere necesitado de Aparejos de otro, ha de pagarle el daño que se considerase haber tenido los tales Aparejos.

28º. El Piloto Mayor ha de observar si los Navíos que intentaren salir van sobrecargados o navegables, y si llevan la Cubierta libre y franca, como se previene en esta Ordenanza. Y en caso de considerarles algún riesgo en su navegación, (por sobrecargados) dará cuenta a sus Interesados y Consignatario, suspendiéndoles en el ínterin la salida.



29º.  Siempre que el Piloto Mayor reconociere, que motivado de muchos aguaceros o nieves puede ocasionarse en esta Ría alguna grande creciente y corriente de ella, dará ordena los Capitanes de los Navíos que estuvieren surtos en el Surgidero de Portugalete y otros cercanos, para que les echen a tiempo dobles Amarras para su mayor seguridad.

30º. Considerando el cuidado, trabajo y gasto que ocasionará al Piloto Mayor el dar cumplimiento a la obligación de su empleo, se manda y ordena, que todos los Capitanes y Maestres de Navíos, así naturales, como forasteros y extranjeros, le hayan de pagar y paguen cada vez que entraren o salieren la Barra de este Puerto, con carga o sin ella, treinta y cinco reales de vellón por cada Navío que fuere de cuarenta toneladas (inclusive) arriba, y por los demás de menor porte que entraren y salieren de Cubierta o Gavia, con carga (sean también naturales , forasteros o extranjeros) veinte y dos reales y medio de dicha moneda de vellón asimismo cada uno, con advertencia para más claridad, que los que entraren y salieren sin carga de estos Navíos de a cuarenta toneladas para abajo, si no pidieren al Piloto Mayor que los asista, no le han de pagar cosa alguna, pero si le pidieren que lo haga, y los asistiere en su entrada o salida, le han de pagar a dicho respecto de veinte y dos reales y medio de vellón cada uno por cada vez que lo hiciere, sin que a unos, ni otros pueda pedir, ni llevar dicho Piloto Mayor otra cosa por razón de adeala, ni con otro pretexto, ni motivo alguno, pena de volverlo doblado.


Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales



martes, 6 de junio de 2023

 

LA ATALAYA Y EL CASTILLO DEL CUERVO-PORTUGALETE



La atalaya del Cuervo en Portugalete, antes de que se construyera al final del muelle de Portugalete la Torre del Piloto Mayor de la Barra, (año 1824, reformada en 1849), fue el lugar desde donde el Piloto Mayor dirigía las maniobras pertinentes para que los navíos pudieran salvar la barra de Portugalete.

Expediente de varamiento y naufragio del bergantín "Hércules", cuyo capitán es Robert Mills, inglés, en las peñas del Cuervo de Portugalete. (AHFB, Consulado JCR1151/043)

Juan Antonio Sustacha, vecino del concejo de Santurce, teniente del Piloto mayor de la barra, y habiéndole juramentado conforme a derecho, prometió declarar la verdad. Dijo que en la mañana de este día hallándose el declarante en el sitio que llaman el Cuervo, jurisdicción de esta villa, en compañía de dicho Piloto Mayor y otros boliseros, esperando el tiempo de hacer bolisa a una embarcación que se hallaba fuera de la barra esperando marea, vieron varias embarcaciones a las que dirigieron las señales acostumbradas para que se detuvieran, así corrieron en popa, empeñados los dirigían con la bandera a la punta el muelle de esta villa.



Para el año 1900 y con la construcción del faro en el Muelle de Hierro, las funciones del Piloto Mayor fueron quedando en el recuerdo.

En ese mismo lugar, en el año 1703 en el contexto de la guerra de sucesión española (1701-1714), el Señorío de Vizcaya compra una viña en Portugalete, en el lugar conocido como “el Cuervo” para edificar un fortín o batería de costa conocido entonces como “castillo”.


Don Juan de Hormaeche, depositario de los gastos de guerra, pagará a los Señores Don Agustín de la Hormaza y Urquijo, Síndico General de esta Villa de Bilbao, mil cincuenta y dos reales y medio de vellón por los mismos que le deben dar y pagar en moneda en nombre de esta a Doña María Ventura de Moliner y Capetillo viuda que quedó de Don Francisco de Elguero Larrínaga, vecina de la villa de Portugalete por el precio y valor  de la viña del Cuervo, que vendió en esa cantidad a esta dicha villa y en su nombre a dicho señor Síndico en virtud de escritura de venta, (16 de mayo de 1873) que la susodicha otorgó para hacer como están hechas las nuevas fortificaciones que en ella se han ejecutado entre otras a costa de esta Villa. Bilbao a 16 de octubre 1703. AHFB, BILBAO ANTIGUA 0254/001/008

En el año 1708 ya construido el Castillo del Cuervo, Manuel de Picaza, en nombre de la villa de Bilbao, realiza un acta de reconocimiento de los fortines que la villa posee en el puerto de Portugalete, entonces indica con referencia al del Cuervo que tiene “cuatro piezas montadas, cuatrocientas balas, además de otros utensillos”. AHFB, BILBAO ANTIGUA 0037/001/024




En el año 1865 Máximo Castet Alcalde de Portugalete, a fin de cumplimentar el Real Decreto del 11 de noviembre de 1864 en una referencia de los bienes comunales de Portugalete y ya en ruinas el Castillo del Cuervo certifica que dentro de sus bienes inmuebles consta que: 4º. Otro terreno que sirve especialmente de punto de Atalaya a los mareantes, titulado el Cuervo, jurisdicción de esta villa, de medida superficial de doscientos setenta y siete y medio estados, igual a mil cincuenta y cinco metros cuadrados y setenta centímetros. Confinante por el norte con las Arenas, por el oeste y sur con propiedad cercada del Excmo. Señor Don Francisco de las Rivas, y por el este con propiedad también cercada de Don Braulio de Chavarri. La época de posesión de este terreno por el Ayuntamiento es igual a la de las anteriores. Portugalete bienes comunales 1865, AHP L46, N34



Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales