viernes, 9 de junio de 2023

LOS PILOTOS LEMANES O DE COSTA


LOS PILOTOS LEMANES O DE COSTA

Relación de pilotos lemanes de Portugalete y Santurtzi que por diversos motivos se encuentran mencionados en BFAH/AHFB, fondos del Consulado de Bilbao.

  
 1643-1711. Cristóbal Murueta, Pedro de Arteaga Gregorio Ortotegui, Antonio de Amézaga, Martín de Basarte José de Cabieces, Lucas de Elorriaga, José del Puerto, vecinos de Santurtzi.


1762 - 1764. Mateo de Urcullu, Ramón de Salcidua, Nicolás de Chavarri, José de Olea, Manuel de Berreaga, José de Salturtun, Santiago de Urioste, Francisco de Castro, Cristóbal de Mello, vecinos de Portugalete, y Blas de Salazar, vecino de Santurtzi.

1769-1797. Francisco de Fontuso, Juan de Larrea, Nicolás de Aldama, vecinos de Portugalete y Simón de Ugareda Santurtzi.

1813- 1822. Ángel Beliche, Mariano de Calvo, Juan de Uzquiano vecinos de Portugalete y Juan Nicolás del Castillo, Pedro de Galíndez, Manuel de Balparda, vecinos de Santurtzi.

1831-181840. Juan Bautista de Viar y Aparicio Irametegui, Juan de Landabaso, Ignacio Sarria, Gregorio de Amesti, Juan de Uzquiano, Antonio García vecinos de Portugalete. Francisco de Causo, Timoteo de Urioste, Laureano de la Quintana, Juan Bautista Cortina, Francisco de Arteaga, Manuel de Landabaso, Juan Bautista de Basagoiti, Manuel de Arróspide, Andrés Cueva vecinos de Santurtzi.

1842-1849. Pedro José de Cerro, Justo Urrutia, Fermín de Arzubiaga, Pedro de Carranza, Manuel Bilbao, Gabriel de Egusquiza, Manuel Fuegos, Antonio de Astuy, Juan Domingo de Aspiazu, Agustín Fuegos, Remigio de Careaga, vecinos de Portugalete, Ángel Lambarri, Faustino Hoyos, Juan Simón San Pelayo, Timoteo de Urioste, José de Burgos, Quirico de Macho, Juan Ángel de Aguirre, Ruperto de Careaga, vecinos de Santurtzi.

1887. Manuel Goyarzu Aróstegui, vecino de Santurtzi. Y muchos más…



Sin olvidar a mi bisabuelo Camilo Antonio Gutiérrez Arana, a Aureliano Gutiérrez Ostria, a mi abuelo León Aureliano Gutiérrez Castillo, y toda la saga de la familia “Gutiérrez de Mamariga” que se dedicaron a esta labor.

1º. Piloto Lemán o de Costa, es aquel que con título de Prior y Cónsules se dedica a entrar en el Puerto los Navíos que se presentan, hasta ponerlos en el Surgidero acostumbrado, y después, cuando han de salir al Mar, sacarlos hasta fuera de Barra, mediante los salarios y emolumentos que abajo se dirán.

2º. Los tales Pilotos Lemanes, o de Costa y Ría, para ejercer tal oficio deberán ser examinados como hasta aquí, ante Prior y Cónsules, por el Piloto Mayor de Barra, o por otras personas prácticas que para ello se nombraren , pena de que si alguno fuere osado a gobernar o dirigir Navío sin este requisito, será multado en cincuenta ducados de vellón, aplicados a beneficio de la Ría de este Puerto, y además condenado en los daños que se siguieren por su impericia , y se procederá a lo demás que haya lugar.

3º. Para ser admitido al examen, deberá tener cualquiera que pretenda el tal Título de Piloto Leman, a lo menos veinte y cuatro años de edad, y haber navegado cuatro años fuera de esta Costa en alta Mar, de que ha de exhibir Certificación de los Capitanes con quienes hubiere hecho los viajes, y será preguntado en el examen (entre otras cosas) de las maniobras y aparejos de los Navíos, y especialmente de los cursos y mareas, bancos, escollos, corrientes, puntas y cabos de esta Costa, y de los demás embarazos que puedan impedir la entrada y salida de las Rías, Puertos y Surgideros de ella.

4º. Después de haberse examinado y aprobado el que hubiere de ser Piloto Leman, acudirán por el Título ante Prior y Cónsules, quienes le recibirán juramento formalmente de que se observará con toda puntualidad lo que sea de su obligación, e irá prevenido en este capítulo.

5º. Todo Piloto Lemán estará obligado a tener siempre prevenida su Lancha con Gente, Remos y demás necesario, y hallarse pronto para la asistencia y socorro de los Navíos, a su primera señal u orden que le dieren, pena de cuatro ducados de vellón por cada vez que resultare haber sido omiso en cosa o parte de lo referido.

6º. Por ser muy conveniente que el Piloto Lemán sea prudente y experto en la práctica de su ejercicio, se ordena, que si alguno, estando embriagado, intentare salir a socorrer o dirigir el Navío, sea multado en cuatro ducados, y suspenso por la primera vez de oficio por un año, recogiéndosele su Título, y si reincidiere, en privación de él 5 y la multa se aplicará a beneficio de la Ría de este Puerto.

7º. Cuando alguna Lancha saliere a echar Pilotos Lemanes a los Navíos que se presentaren en esta Abra o Costa, deberá echarle primero al que estuviere más próximo a entrar, y por la misma orden de cercanía a los demás, sin preferir por motivos particulares a los que estuvieren a más distancia, pena de perdimiento de su salario.

8º. Cuando en diferentes Lanchas fueren a abordar a un Navío para introducirle Piloto Lemán, serán preferidos los de la primera , la cual asistirá al tal Navío cuando tenga ocasión de entrar en la Barra, en caso que necesitare de ella, y ésta tendrá también preferencia cuando para la vuelta de su viaje bajare la Ría, pero en el caso de no llegar tiempo conveniente para la entrada dicha primera Lancha, será preferida la segunda, y así sucesivamente las demás que hubieren abordado, 0 las que sin haber abordado, llegaren en necesidad con declaración de que en este caso no puedan pretender del Capitán Cabo para remolcar el Navío, ni limanage alguno, dichas Lanchas que tenían preferencia y no llegaron a tiempo.

9º. Igualmente deberá el Piloto Lemán informarse de los Capitanes y demás Oficiales de los Navíos que hubieren de conducir, qué pies de agua demandan o calan estos, para con este conocimiento resolver si han de entrar o no, y conducirlos hasta el Surgidero.



10º. Llegados que sean al Surgidero de la Ría con el Navío o Navíos que condujeren, deberá el Piloto Lemán mantenerse a bordo hasta dar fondo, y amarrarlos con toda seguridad, en parajes donde no puedan peligrar en baja Mar, sobre Peñas, Bancos u otros de alguna contingencia, pena de que haciendo lo contrario, será multado y castigado a proporción del daño que por culpa suya resultare a dichos Navíos y sus cargazones.

11º. Todo Piloto Lemán que, por ignorancia, malicia, embriaguez u otro motivo, hiciere varar o perder algún Navío, además de estar obligado a pagar con sus bienes los daños que causare, será privado de oficio y castigado por todo rigor.

12º. Si habiendo un Piloto Lemán abordado a algún Navío, e introducidose por tal en él, viniendo a esta Ría u otra destinada, y ya sea por tiempo contrario, o por mareas insuficientes, le convenga entrar de arribada en algún otro Puerto de la cercanía, será de la obligación del Piloto Lemán prevenir al Capitán del uso, estilo y costumbre del Puerto en que hubiere de entrar, y aconsejarle e instruirle cuanto convenga en ordena las Lanchas de que deba valerse, procurando escusarle en esto, y en todo lo demás que le sea posible de los gastos excesivos que por ignorancia muchas veces pudiera sujetarse a pagar. Y si se reconociere haber cualquier Piloto Leman faltado a cosa o parte de lo referido, por interés propio o engaño notorio, será suspenso de oficio por dos años, y recogido su Título, haciéndosele restituir el limanage que hubiere recibido, esto por la primera vez, y por la segunda de privación de oficio.

 13º. Siempre que salgan alguna o algunas Lanchas de los Puertos de esta Abra al Mar, en busca de Navíos para su dirección, e introducirles Pilotos Lemanes, deberán estos ir bien informados y satisfechos del estado en que se hallare la Barra, para advertir a sus Capitanes lo conveniente acerca de su entrada.



14º. Deberán también los Pilotos Lemanes antes de entrar la Barra (si el tiempo lo permite) dar parte al Piloto Mayor de ella, de los pies de agua que calare el Navío que condujeren, a fin de que enterado de ello pueda avisar y responder en su razón lo conveniente para la mayor seguridad, siguiéndose siempre la orden que diere el Piloto Mayor, y hasta tenerla, o señal de poder ya entrar (que será la de largar su bandera) no podrán los Pilotos Lemanes
enderezar los Navíos a la Barra, ni ejecutar la entrada.

15º. Hecha por el Piloto Mayor la señal para la entrada, pondrá el Piloto Lemán la Proa del Navío hacia la Bolisa, y seguirá hacia ella la dirección, sin desviarse a un lado, ni otro, permitiéndolo el tiempo, y si la Mar corriere de suerte que la Lancha o Bolisa del Piloto Mayor esté (como debe) de la parte de adentro de la Barra, dirigirá el Navío el Piloto Lemán a la misma Lancha o Bolisa del Piloto Mayor, con todo cuidado y advertencia.

16º. Si por algún accidente hubiere de ser la entrada de parte de noche, enderezará el Piloto Lemán el Navío a los Faroles que se le pusieren por señales de guía, y la observará bien, sin el menor descuido, para el mejor acierto.

17º. Acudirá el Piloto Lemán, sin escusa, ni omisión alguna, a bajar y sacar el Navío de este Puerto, su Ría y Barra, con el número de Lanchas que le pidiere el Capitán, el día que para ello fuere avisado por éste, pena de que serán de su cuenta los gastos y demoras que se sigan.

18º. Deberá todo Piloto Lemán prevenir al Capitán del Navío las Lanchas que considerare necesarias para bajarle, sin que en esto por motivo alguno exceda de las que prudencialmente juzgare por bastantes, pena de que justificándosele haberle puesto alguna o algunas más de las necesarias, serán de su cuenta y cargo el limanage y gastos de ellas.



19º. Ningún Piloto Lemán que haya conducido Navío en esta Ría podrá hacer-trueque, ni venta del derecho que tenga de bajarle, a menos que no sea por enfermedad o ausencia precisa, pena de que, si constare ser la ausencia o enfermedad supuesta o fingida, perderá el tal derecho de pilotare que hubiere trocado o vendido.

20º. Cuando se hallare algún Piloto Lemán introducido como tal en Navío que ande bordeando en la Abra, con el ánimo de entrar, y que lleguen Lanchas a hablar, como se acostumbra para la preferencia en caso de necesidad, al tiempo de entrar la Barra, no podrá a ninguna de ellas suponer haber ya otras conseguido la preferencia, con el fin de aplicar, en el caso de necesidad, los limanages a Lanchas de su afición, pena de privación de oficio.

21º. Siempre que cualquiera Piloto Lemán entrare en la Barra con Navío que por precisión traiga por delante dos, tres, cuatro o más Lanchas, y que de Portugalete para Olaveaga no necesite de todas, sino de algunas de ellas, en este caso subsistirá la preferencia, según se advierte al número octavo de este capítulo.

22º. Si al presentarse un Navío a la Barra reconociere el Piloto Lemán necesidad de Lanchas para su introducción, y viere algunas que están pescando en la Abra, hará su señal de llamada, y si no acudieren prontamente, dará cuenta a Prior y Cónsules de ello, nombrando a los Maestres de las tales Lanchas, y los Pilotos Lemanes que hubiere en ellas, pena de privación de oficio por su culpable omisión, además de que se procederá contra los demás Pilotos que no acudieron a la llamada o señal, a lo que hubiere lugar en justicia.

23º.Siendo necesario para mayor seguridad de los Navíos en la Abra, entrada, subida de la Ria, bajada de ella y salida de la Barra, la concurrencia de Lanchas, se ordena y manda, que éstas con sus Pilotos Lemanes, tripuladas con siete Remos, a saber, seis hombres y un muchacho, observen y guarden las reglas siguientes.


24º. Acaece muchas veces el que al presentarse algunos Navíos a entrar la Barra estén varias Lanchas en la Abra pescando, y que llevados del interés que les puede producir la pesca, dejan a los Navíos sin el socorro que necesitan para su mayor seguridad en la entrada.  Por lo cual, deseando obviar este inconveniente, se manda y ordena, que entre las Lanchas que así estuvieren a la pesca, se echen suertes para las que necesitare el Navío, (caso de que no haya de valerse de todas). Y porque se considera embarazo en echar dichas suertes en la Mar, respecto de hallarse siempre en alguna distancia unas de otras, se ordena las echen precisamente en tierra antes de salir , dicha pesca, pena de que no lo haciendo así, se quitarán los Títulos a todos los Pilotos Lemanes que se hallaren en dichas Lanchas.

25º. Si al irlas Lanchas a la pesca, o estando en ella, vieren algún Navío en la Abra, tendrán obligación de hablar con su Capitán, y ofrecerle su asistencia y si las necesitare, deberán quedar cerca de su bordo las que diere haber menester. Y en caso que durante suba la Marea entrare viento favorable, y no necesitare de todas, sino de alguna o algunas de ellas se ordena y manda, que a las que despidiere (que han de ser las que últimamente le hubieren llegado, teniendo presente la preferencia de las primeras) se les pague medio limanage.

26º. Si alguna Lancha o Lanchas tomaren a remolque algún Navío para su introducción en la Barra, aunque sea desde Sobre-Castro, se contará un limanage hasta dicha introducción, y amarrarle en Portugalete, (caso de no poder subir más) entendiéndose esto, siendo la mar bella, y pudiendo entrar la Lancha por delante del Navío, pero en el caso de que la mar esté alterada, de suerte que sea impracticable la entrada de la Lancha por la Proa, y solo entrare el Navío, cumplirá con el limanage el Piloto Lemán, habiéndole puesto al pie de la Barra, y será de la obligación del Capitán pagársele.



27º. Si algunas Lanchas condujeren a una Embarcación hasta el pie de la Barra, y estando en ella se hallare por conveniente, o mandare el Piloto Mayor el retroceso de dicho Navío a la Abra, se pagará a la Lancha o Lanchas que hubieren asistido al remolqué devenida y vuelta medio limanage, y para otro día que pueda ya entrar dicho Navío, si necesitare de Lanchas, tendrán la preferencia (acudiendo en tiempo) las que así le hubieren asistido, y se les pagará su nuevo limanage.

28º. Sí alguna Lancha o Lanchas vinieren por la Popa del Navío hasta cerca de la Barra, y que (como va expresado) no puedan entrará la Proa de él con Cabo, por causa de romper algo la Barra, y que entre con su gente por la traviesa, o de elegía, en este caso, nada ganarán la tal Lancha o Lanchas, y solo se deberá el limanage a las que de la parte de adentro de la Barra asistieren a la tal embarcación.

29º. Si después de desamarrada en Portugalete una embarcación, con el fin de salir fuera de Barra, y conducida por algunas Lanchas hasta pasar enfrente del Fuerte donde llaman el Cuervo, se hallare por conveniente hacerla volver y amarrar , será de la obligación del Capitán pagar medio limanage a las que le hubieren asistido a volver a amarrar; y estas para otro día que saliere dicha embarcación, tendrán preferencia a otras, caso de que el Capitán las necesite, y no en otra forma.

30º. La Lancha o Lanchas que introdujeren a un Navío, estarán obligadas a su conducción hasta el Surgidero donde hirviere de amarrarse, bien entendido, que siempre que el Capitán las despidiere, (por parecerle no necesitar de todas) deberán soltar el Cabo las que no le fueren precisas, y solo cobrarán el limanage hasta el paraje donde así fueren despedidas.
  



31º. Siempre que al llamamiento del Capitán vinieren algunas Lanchas al Surgidero de Olaveaga para bajar el Navío, y que al tiempo que les señaló asistieren y cuando ya hubieren llegado no estuviere todavía despachado y pronto el Navío, y por esta causa las despidiere, en este caso se declara haber ganado cada Lancha quince reales de vellón, pero si el no bajar el Navío dimanare de viento contrario u otro accidente fortuito que no dependa del Capitán, ni haya podido proveerle cuando llamó a las Lanchas, en tal caso no ganarán éstas cosa alguna., y se valiere de ellas, a las que llevare, pagará a cada una otro limanage.

32º. Pudiendo suceder que saliendo desde Olaveaga, o al subir desde Portugalete una embarcación con diferentes Lanchas, el Capitán de ella reconozca no necesitar desde algún Surgidero a otro de todas, se ordena, que podrá en tal caso despedir las que le pareciere, guardando siempre la preferencia a las que primero le llegaron, pagando a las que despidiere lo correspondiente al para ge de donde fueren despedidas, arreglándose en esto a lo que en cuanto al señalamiento de limanages y parajes de ellos irá prevenido en este capítulo.


33º. La Lancha o Lanchas que desamarraren alguna embarcación para sacarla fuera de Barra, tendrán obligación de remolcarla por un limanage hasta enfrente de nuestra Señora de la Mar, como extensamente irá también prevenido en los números de adelante, pero si el Capitán considerare necesarias algunas Lanchas hasta fuera de Puntas


34º. Siempre que alguna Lancha o Lanchas subieren o bajaren remolcando algunas embarcaciones, y diere fondo en alguno de los Surgideros de esta
Ría para continuar su derrota, o para hacer su descarga, no podrán apartarse del Navío, hasta que se haya amarrado, y puesto en toda seguridad, ayudando a ello la gente de las tales Lanchas, por ser así de su obligación.

35º. Así bien, siendo llamadas las Lanchas por algún Capitán para subir o bajar esta Ría, o salir de la Barra, deberán asistir a desamarrar el Navío, levando las Anclas, y ayudando en todo lo demás que convenga, y les ordenare el Piloto Lemán que tuviere el cuidado del Navío.



36º. Mediante haberse extinguido (por convenio hecho entre este Consulado, y las Cofradías de Mareantes y Pilotos Lemanes de los Puertos de la Villa de Portugalete , Santurce , Ciérvana y la Ante-Iglesia de Guecho ) los sueldos o derechos de seis reales de vellón de cada limanage o atoaje, conque contribuyan al Piloto Mayor, y Lemanes, y ajustándose por nuevo arreglamiento , que en adelante se les haya de pagar seis reales y medio de vellón por cada Pie Español Real, que calare cada Navío , así en su entrada , como a la salida, en lugar de lo que antes se pagaba, deberán llevar en adelante de los Capitanes y dueños de Navíos por cada limanage 0 atoaje solamente veinte y cuatro reales de dicha moneda de vellón por cada Lancha,  estando ésta equipada con seis hombres, y un muchacho (todos Remeros, como antes queda advertido.) Y dichos limanages o atoajes se han de regular y regulan desde ahora en esta forma. Uno desde la Abra, o fuera de ella, hasta el Surgidero de dicha Villa de Portugalete. Otro desde dicho Surgidero de Portugalete, hasta el de la Isla de San Nicolás. Otro desde San Nicolás, hasta el Surgidero de Olaveaga. Y otro desde dicho Olaveaga y hasta los Muelles de esta Villa de Bilbao. Y este mismo orden se guardará y observará en los limanages o atoajes de la bajada de la Ria, y salida de Puerto de cada Navío.

37º. También se previene, y deberá tenerse presente, que dichas Lanchas ganarán un limanage con solo traer y conducir los Navíos hasta el pie de la Barra, esto es, concurriendo las circunstancias que por menor se. expresan en el número cuarto de este capítulo, en cuanto a no poder, sin conocido riesgo, entrar con ellos juntamente por la Barra.

38º. Porque muchas veces sucede que los Navíos que vienen subiendo esta Ría se ven precisados a dar fondo en el Surgidero de Luchana, ya por escasez de viento, o de Marea, o por otros accidentes, y que la Lancha o Lanchas de su Compañía, llegando hasta aquel paraje, suelen resistirse después a continuar en subirlos, y asistir hasta el de su destino, pretextando que no les vale más que medio limanage, dejando expuestos a los tales Navíos al peligro, al doblar el monte llamado de Cabras, por obviar para en adelante este inconveniente, y los perjuicios que de ello pudieran resultar a la Navegación y Comercio, y se manda y ordena, que la Lancha o Lanchas que los hubieren remolcado o acompañado hasta dicho sitio de Luchana,. acudan la Marea inmediata o siguiente (si en la primera no ayudare el tiempo) a atraerlos al Surgidero, en que deban amarrarse, y dar el fondo destinado, pena de que de lo contrario perderán lo que habían de llevar y ganar por el trabajo hecho, desde dicha Isla de San Nicolás, al referido sitio de Luchana.


Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales



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