LOS PILOTOS LEMANES O DE COSTA
Relación de pilotos lemanes de Portugalete y Santurtzi que
por diversos motivos se encuentran mencionados en BFAH/AHFB, fondos del
Consulado de Bilbao.
1762 - 1764. Mateo de Urcullu, Ramón de Salcidua, Nicolás de
Chavarri, José de Olea, Manuel de Berreaga, José de Salturtun, Santiago de
Urioste, Francisco de Castro, Cristóbal de Mello, vecinos de Portugalete, y
Blas de Salazar, vecino de Santurtzi.
1769-1797. Francisco de Fontuso, Juan de Larrea, Nicolás de
Aldama, vecinos de Portugalete y Simón de Ugareda Santurtzi.
1813- 1822. Ángel Beliche, Mariano de Calvo, Juan de Uzquiano
vecinos de Portugalete y Juan Nicolás del Castillo, Pedro de Galíndez, Manuel
de Balparda, vecinos de Santurtzi.
1831-181840. Juan Bautista de Viar y Aparicio Irametegui, Juan
de Landabaso, Ignacio Sarria, Gregorio de Amesti, Juan de Uzquiano, Antonio García
vecinos de Portugalete. Francisco de Causo, Timoteo de Urioste, Laureano de la
Quintana, Juan Bautista Cortina, Francisco de Arteaga, Manuel de Landabaso,
Juan Bautista de Basagoiti, Manuel de Arróspide, Andrés Cueva vecinos de Santurtzi.
1842-1849. Pedro José de Cerro, Justo Urrutia, Fermín de
Arzubiaga, Pedro de Carranza, Manuel Bilbao, Gabriel de Egusquiza, Manuel
Fuegos, Antonio de Astuy, Juan Domingo de Aspiazu, Agustín Fuegos, Remigio de
Careaga, vecinos de Portugalete, Ángel Lambarri, Faustino Hoyos, Juan Simón San
Pelayo, Timoteo de Urioste, José de Burgos, Quirico de Macho, Juan Ángel de
Aguirre, Ruperto de Careaga, vecinos de Santurtzi.
1887. Manuel Goyarzu Aróstegui, vecino de Santurtzi. Y muchos
más…
Sin olvidar a mi bisabuelo Camilo Antonio Gutiérrez Arana, a
Aureliano Gutiérrez Ostria, a mi abuelo León Aureliano Gutiérrez Castillo, y
toda la saga de la familia “Gutiérrez de Mamariga” que se dedicaron a esta
labor.
1º. Piloto Lemán o de Costa, es aquel que
con título de Prior y Cónsules se dedica a entrar en el Puerto los Navíos que
se presentan, hasta ponerlos en el Surgidero acostumbrado, y después, cuando
han de salir al Mar, sacarlos hasta fuera de Barra, mediante los salarios y emolumentos
que abajo se dirán.
2º. Los tales Pilotos Lemanes, o de Costa y Ría, para ejercer
tal oficio deberán ser examinados como hasta aquí, ante Prior y Cónsules, por
el Piloto Mayor de Barra, o por otras personas prácticas que para ello se
nombraren , pena de que si alguno fuere osado a gobernar o dirigir Navío sin
este requisito, será multado en cincuenta ducados de vellón, aplicados a
beneficio de la Ría de este Puerto, y además condenado en los daños que se
siguieren por su impericia , y se procederá a lo demás que haya lugar.
3º. Para ser admitido al examen, deberá tener cualquiera que
pretenda el tal Título de Piloto Leman, a lo menos veinte y cuatro años de
edad, y haber navegado cuatro años fuera de esta Costa en alta Mar, de que ha
de exhibir Certificación de los Capitanes con quienes hubiere hecho los viajes,
y será preguntado en el examen (entre otras cosas) de las maniobras y aparejos
de los Navíos, y especialmente de los cursos y mareas, bancos, escollos,
corrientes, puntas y cabos de esta Costa, y de los demás embarazos que puedan
impedir la entrada y salida de las Rías, Puertos y Surgideros de ella.
4º. Después de haberse examinado y aprobado el que hubiere de
ser Piloto Leman, acudirán por el Título ante Prior y Cónsules, quienes le
recibirán juramento formalmente de que se observará con toda puntualidad lo que
sea de su obligación, e irá prevenido en este capítulo.
5º. Todo Piloto Lemán estará obligado a tener siempre
prevenida su Lancha con Gente, Remos y
demás necesario, y hallarse pronto para la asistencia y socorro de los Navíos, a
su primera señal u orden que le dieren, pena de cuatro ducados de vellón por
cada vez que resultare haber sido omiso en cosa o parte de lo referido.
6º. Por ser muy conveniente que el Piloto Lemán sea prudente
y experto en la práctica de su ejercicio, se ordena, que si alguno, estando
embriagado, intentare salir a socorrer o dirigir el Navío, sea multado en cuatro
ducados, y suspenso por la primera vez de oficio por un año, recogiéndosele su Título,
y si reincidiere, en privación de él 5 y la multa se aplicará a beneficio de la
Ría de este Puerto.
7º. Cuando alguna Lancha saliere a echar
Pilotos Lemanes a los Navíos que se presentaren en esta Abra o Costa, deberá
echarle primero al que estuviere más próximo a entrar, y por la misma orden de
cercanía a los demás, sin preferir por motivos particulares a los que
estuvieren a más distancia, pena de perdimiento de su salario.
8º. Cuando en diferentes Lanchas fueren a abordar a un Navío
para introducirle Piloto Lemán, serán preferidos los de la primera , la cual
asistirá al tal Navío cuando tenga ocasión de entrar en la Barra, en caso que
necesitare de ella, y ésta tendrá también preferencia cuando para la vuelta de
su viaje bajare la Ría, pero en el caso de no llegar tiempo conveniente para la
entrada dicha primera Lancha, será preferida la segunda, y así sucesivamente
las demás que hubieren abordado, 0 las
que sin haber abordado, llegaren en necesidad con declaración de que en este
caso no puedan pretender del Capitán Cabo para remolcar el Navío, ni limanage
alguno, dichas Lanchas que tenían preferencia y no llegaron a tiempo.
9º. Igualmente deberá el Piloto Lemán informarse de los
Capitanes y demás Oficiales de los Navíos que hubieren de conducir, qué pies de
agua demandan o calan estos, para con este conocimiento resolver si han de
entrar o no, y conducirlos hasta el Surgidero.
10º. Llegados que sean al Surgidero de la Ría con el Navío o Navíos
que condujeren, deberá el Piloto Lemán mantenerse a bordo hasta dar fondo, y
amarrarlos con toda seguridad, en parajes donde no puedan peligrar en baja Mar,
sobre Peñas, Bancos u otros de alguna contingencia, pena de que haciendo lo
contrario, será multado y castigado a proporción del daño que por culpa suya
resultare a dichos Navíos y sus cargazones.
11º. Todo Piloto Lemán que, por ignorancia, malicia,
embriaguez u otro motivo, hiciere varar o perder algún Navío, además de estar
obligado a pagar con sus bienes los daños que causare, será privado de oficio y
castigado por todo rigor.
12º. Si habiendo un Piloto Lemán abordado a algún Navío, e introducidose
por tal en él, viniendo a esta Ría u otra destinada, y ya sea por tiempo contrario,
o por mareas insuficientes, le convenga entrar de arribada en algún otro Puerto
de la cercanía, será de la obligación del Piloto Lemán prevenir al Capitán del
uso, estilo y costumbre del Puerto en que hubiere de entrar, y aconsejarle e instruirle
cuanto convenga en ordena las Lanchas de que deba valerse, procurando escusarle
en esto, y en todo lo demás que le sea posible de los gastos excesivos que por
ignorancia muchas veces pudiera sujetarse a pagar. Y si se reconociere haber cualquier
Piloto Leman faltado a cosa o parte de lo referido, por interés propio o engaño
notorio, será suspenso de oficio por dos años, y recogido su Título,
haciéndosele restituir el limanage que hubiere recibido, esto por la primera
vez, y por la segunda de privación de oficio.
14º. Deberán también los Pilotos Lemanes antes de entrar la
Barra (si el tiempo lo permite) dar parte al Piloto Mayor de ella, de los pies
de agua que calare el Navío que condujeren, a fin de que enterado de ello pueda
avisar y responder en su razón lo conveniente para la mayor seguridad,
siguiéndose siempre la orden que diere el Piloto Mayor, y hasta tenerla, o señal
de poder ya entrar (que será la de largar su bandera) no podrán los Pilotos
Lemanes
enderezar los Navíos a la Barra, ni ejecutar la entrada.
15º. Hecha por el Piloto Mayor la señal para la entrada,
pondrá el Piloto Lemán la Proa del Navío hacia la Bolisa, y seguirá hacia ella
la dirección, sin desviarse a un lado, ni otro, permitiéndolo el tiempo, y si
la Mar corriere de suerte que la Lancha o Bolisa del Piloto Mayor esté (como
debe) de la parte de adentro de la Barra, dirigirá el Navío el Piloto Lemán a la
misma Lancha o Bolisa del Piloto Mayor, con todo cuidado y advertencia.
16º. Si por algún accidente hubiere de ser la entrada de
parte de noche, enderezará el Piloto Lemán el Navío a los Faroles que se le
pusieren por señales de guía, y la observará bien, sin el menor descuido, para
el mejor acierto.
17º. Acudirá el Piloto Lemán, sin escusa, ni omisión alguna, a
bajar y sacar el Navío de este Puerto, su Ría y Barra, con el número de Lanchas
que le pidiere el Capitán, el día que para ello fuere avisado por éste, pena de
que serán de su cuenta los gastos y demoras que se sigan.
18º. Deberá todo Piloto Lemán
prevenir al Capitán del Navío las Lanchas que considerare necesarias para bajarle,
sin que en esto por motivo alguno exceda de las que prudencialmente juzgare por
bastantes, pena de que justificándosele haberle puesto alguna o algunas más de
las necesarias, serán de su cuenta y cargo el limanage y gastos de ellas.
19º. Ningún Piloto Lemán que haya conducido Navío en esta Ría
podrá hacer-trueque, ni venta del derecho que tenga de bajarle, a menos que no
sea por enfermedad o ausencia precisa, pena de que, si constare ser la ausencia
o enfermedad supuesta o fingida, perderá el tal derecho de pilotare que hubiere
trocado o vendido.
20º. Cuando se hallare algún Piloto Lemán introducido como
tal en Navío que ande bordeando en la Abra, con el ánimo de entrar, y que
lleguen Lanchas a hablar, como se acostumbra para la preferencia en caso de
necesidad, al tiempo de entrar la Barra, no podrá a ninguna de ellas suponer haber
ya otras conseguido la preferencia, con el fin de aplicar, en el caso de
necesidad, los limanages a Lanchas de su afición, pena de privación de oficio.
21º. Siempre que cualquiera Piloto Lemán entrare en la Barra
con Navío que por precisión traiga por delante dos, tres, cuatro o más Lanchas,
y que de Portugalete para Olaveaga no necesite de todas, sino de algunas de
ellas, en este caso subsistirá la preferencia, según se advierte al número octavo
de este capítulo.
22º. Si al presentarse un Navío a la Barra reconociere el
Piloto Lemán necesidad de Lanchas para su introducción, y viere algunas que
están pescando en la Abra, hará su señal de llamada, y si no acudieren
prontamente, dará cuenta a Prior y Cónsules de ello,
nombrando a los Maestres de las tales Lanchas, y los Pilotos Lemanes que hubiere
en ellas, pena de privación de oficio por su culpable omisión, además de que se
procederá contra los demás Pilotos que no acudieron a la llamada o señal, a lo
que hubiere lugar en justicia.
23º.Siendo necesario para mayor seguridad de los Navíos en la
Abra, entrada, subida de la Ria, bajada de ella y salida de la Barra, la
concurrencia de Lanchas, se ordena y manda, que éstas con sus Pilotos Lemanes,
tripuladas con siete Remos, a saber, seis hombres y un muchacho, observen y
guarden las reglas siguientes.
24º. Acaece muchas veces el que al presentarse algunos Navíos
a entrar la Barra estén varias Lanchas en la Abra pescando, y que llevados del
interés que les puede producir la pesca, dejan a los Navíos sin el socorro que
necesitan para su mayor seguridad en la entrada. Por lo cual, deseando obviar este inconveniente,
se manda y ordena, que entre las Lanchas que así estuvieren a la pesca, se
echen suertes para las que necesitare el Navío, (caso de que no haya de valerse
de todas). Y porque se considera embarazo en echar dichas suertes en la Mar,
respecto de hallarse siempre en alguna distancia unas de otras, se ordena las
echen precisamente en tierra antes de salir , dicha pesca, pena de que no lo
haciendo así, se quitarán los Títulos a todos los Pilotos Lemanes que se
hallaren en dichas Lanchas.
25º. Si al irlas Lanchas a la pesca, o estando en ella, vieren
algún Navío en la Abra, tendrán obligación de hablar con su Capitán, y
ofrecerle su asistencia y si las necesitare, deberán quedar cerca de su bordo
las que diere haber menester. Y en caso que durante suba la Marea entrare
viento favorable, y no necesitare de todas, sino de alguna o algunas de ellas
se ordena y manda, que a las que despidiere (que han de ser las que últimamente
le hubieren llegado, teniendo presente la preferencia de las primeras) se les
pague medio limanage.
26º. Si alguna Lancha o Lanchas tomaren a remolque algún Navío
para su introducción en la Barra, aunque sea desde Sobre-Castro, se contará un
limanage hasta dicha introducción, y amarrarle en Portugalete, (caso de no
poder subir más) entendiéndose esto, siendo la mar bella, y pudiendo entrar la
Lancha por delante del Navío, pero en el caso de que la mar esté alterada, de
suerte que sea impracticable la entrada de la Lancha por la Proa, y solo
entrare el Navío, cumplirá con el limanage el Piloto Lemán, habiéndole puesto
al pie de la Barra, y será de la obligación del Capitán pagársele.
27º. Si algunas Lanchas condujeren
a una Embarcación hasta el pie de la Barra, y estando en ella se hallare por
conveniente, o mandare el Piloto Mayor el retroceso de dicho Navío a la Abra,
se pagará a la Lancha o Lanchas que hubieren asistido al remolqué devenida y vuelta
medio limanage, y para otro día que pueda ya entrar dicho Navío, si necesitare
de Lanchas, tendrán la preferencia (acudiendo en tiempo) las que así le hubieren
asistido, y se les pagará su nuevo limanage.
28º. Sí alguna Lancha o Lanchas vinieren por la Popa del Navío
hasta cerca de la Barra, y que (como va expresado) no puedan entrará la Proa de
él con Cabo, por causa de romper algo la Barra, y que entre con su gente por la
traviesa, o de elegía, en este caso, nada ganarán la tal Lancha o Lanchas, y
solo se deberá el limanage a las que de la parte de adentro de la Barra
asistieren a la tal embarcación.
29º. Si después de desamarrada en Portugalete una
embarcación, con el fin de salir fuera de Barra, y conducida por algunas
Lanchas hasta pasar enfrente del Fuerte donde llaman el Cuervo, se hallare por
conveniente hacerla volver y amarrar , será de la obligación del Capitán pagar
medio limanage a las que le hubieren asistido a volver a amarrar; y estas para
otro día que saliere dicha embarcación, tendrán preferencia a otras, caso de
que el Capitán las necesite, y no en otra forma.
30º. La Lancha o Lanchas que introdujeren a un Navío, estarán
obligadas a su conducción hasta el Surgidero donde hirviere de amarrarse, bien
entendido, que siempre que el Capitán las despidiere, (por parecerle no
necesitar de todas) deberán soltar el Cabo las que no le fueren precisas, y
solo cobrarán el limanage hasta el paraje donde así fueren despedidas.
31º. Siempre que al llamamiento del Capitán vinieren algunas Lanchas al Surgidero de Olaveaga para bajar el Navío, y que al tiempo que les señaló asistieren y cuando ya hubieren llegado no estuviere todavía despachado y pronto el Navío, y por esta causa las despidiere, en este caso se declara haber ganado cada Lancha quince reales de vellón, pero si el no bajar el Navío dimanare de viento contrario u otro accidente fortuito que no dependa del Capitán, ni haya podido proveerle cuando llamó a las Lanchas, en tal caso no ganarán éstas cosa alguna., y se valiere de ellas, a las que
llevare, pagará a cada una otro limanage.
32º. Pudiendo suceder que saliendo desde Olaveaga, o al subir desde Portugalete una embarcación con diferentes Lanchas, el Capitán de ella reconozca no necesitar desde algún Surgidero a otro de todas, se ordena, que podrá en tal caso despedir las que le pareciere, guardando siempre la preferencia a las que primero le llegaron, pagando a las que despidiere lo correspondiente al para ge de donde fueren despedidas, arreglándose en esto a lo que en cuanto al señalamiento de limanages y parajes de ellos irá prevenido en este capítulo.
33º. La Lancha o Lanchas que desamarraren alguna embarcación para sacarla fuera de Barra, tendrán obligación de remolcarla por un limanage hasta enfrente de nuestra Señora de la Mar, como extensamente irá también prevenido en los números de adelante, pero si el Capitán considerare necesarias algunas Lanchas hasta fuera de Puntas
34º. Siempre que alguna Lancha o Lanchas subieren o bajaren
remolcando algunas embarcaciones, y diere fondo en alguno de los Surgideros de
esta
Ría para continuar su derrota, o para hacer su
descarga, no podrán apartarse del Navío, hasta que se haya amarrado, y puesto
en toda seguridad, ayudando a ello la gente de las tales Lanchas, por ser así
de su obligación.
35º. Así bien, siendo llamadas las Lanchas por algún Capitán
para subir o bajar esta Ría, o salir de la Barra, deberán asistir a desamarrar
el Navío, levando las Anclas, y ayudando en todo lo demás que convenga, y les ordenare
el Piloto Lemán que tuviere el cuidado del Navío.
36º. Mediante haberse extinguido (por convenio hecho entre
este Consulado, y las Cofradías de Mareantes y Pilotos Lemanes de los Puertos
de la Villa de Portugalete , Santurce , Ciérvana y la Ante-Iglesia de Guecho )
los sueldos o derechos de seis reales de vellón de cada limanage o atoaje,
conque contribuyan al Piloto Mayor, y Lemanes, y ajustándose por nuevo arreglamiento
, que en adelante se les haya de pagar seis reales y medio de vellón por cada
Pie Español Real, que calare cada Navío , así en su entrada , como a la salida,
en lugar de lo que antes se pagaba, deberán llevar en adelante de los Capitanes
y dueños de Navíos por cada limanage 0 atoaje solamente veinte y cuatro reales
de dicha moneda de vellón por cada Lancha, estando ésta equipada con seis hombres, y un
muchacho (todos Remeros, como antes queda advertido.) Y dichos limanages o atoajes
se han de regular y regulan desde ahora en esta forma. Uno desde la Abra, o
fuera de ella, hasta el Surgidero de dicha Villa de Portugalete. Otro desde
dicho Surgidero de Portugalete, hasta el de la Isla de San Nicolás. Otro desde
San Nicolás, hasta el Surgidero de Olaveaga. Y otro desde dicho Olaveaga y
hasta los Muelles de esta Villa de Bilbao. Y este mismo orden se guardará y observará
en los limanages o atoajes de la bajada de la Ria, y salida de Puerto de cada Navío.
37º. También se previene, y deberá tenerse presente, que
dichas Lanchas ganarán un limanage con solo traer y conducir los Navíos hasta
el pie de la Barra, esto es, concurriendo las circunstancias que por menor se.
expresan en el número cuarto de este capítulo, en cuanto a no poder, sin
conocido riesgo, entrar con ellos juntamente por la Barra.
38º. Porque muchas veces sucede
que los Navíos que vienen subiendo esta Ría se ven precisados a dar fondo en el
Surgidero de Luchana, ya por escasez de viento, o de Marea, o por otros
accidentes, y que la Lancha o Lanchas de su Compañía, llegando hasta aquel paraje,
suelen resistirse después a continuar en subirlos, y asistir hasta el de su
destino, pretextando que no les vale más que medio limanage, dejando expuestos a
los tales Navíos al peligro, al doblar el monte llamado de Cabras, por
obviar para en adelante este inconveniente, y los perjuicios que de ello
pudieran resultar a la Navegación y Comercio, y se manda y ordena, que la
Lancha o Lanchas que los hubieren remolcado o acompañado hasta dicho sitio de
Luchana,. acudan la Marea inmediata o siguiente (si en la primera no ayudare el
tiempo) a atraerlos al Surgidero, en que deban amarrarse, y dar el fondo
destinado, pena de que de lo contrario perderán lo que habían de llevar y ganar
por el trabajo hecho, desde dicha Isla de San Nicolás, al referido sitio de
Luchana.
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales
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