PILOTO MAYOR DE LA RÍA
Para
llevar a cabo el buen Comercio y navegación de la Ría hasta finales del siglo
XIX fueron importantes los cargos dependientes del Consulado tales como el de
Piloto Mayor, y el de los Lemanes conocidos también como Prácticos o simplemente
Pilotos. Gracias a su labor, la entrada y salida de los barcos hasta
Portugalete u Olaviaga se pudo realizar en unas condiciones óptimas y así
pudieran salvar la Barra. Estos fueron algunos de ellos, apareciendo en primer
lugar parte de los años en los que aparecen sus nombres en diversa
documentación como Pilotos Mayores:
1663-1690.
Sancho de Ortotegui, (Urtetegui). Era natural de Santurtzi, y vecino de
Portugalete).
1693-
1711. Juan Álvarez, vecino de Portugalete.
1719.
Manuel de la Peña, vecino de Portugalete.
1767-
1770. Pedro de Cabieces, vecino Concejo de Santurce.
1780.
Joaquín de Ayarza. Vecino de Algorta.
1791.
Antonio López. (casado con Francisca de Olabe), era vecino del Concejo de
Santurce.
1797-
1806. José Mariano de Murrieta Villar,
bautizado en Santurtzi el 23/05/1756. Se casó en Santurtzi el 21/07/1783 con
Juana Mello Puerto, bautizada en Santurtzi el 13/01/1765. Fueron los padres de
Cristóbal Pascual Murrieta Mello.
1825-1848.
Antonio Mariano de Musques Hoyo. Vecino de Santurtzi.
1848-1854.
Juan Victoriano de la Quintana Puente, bautizado en Santurtzi el 24/03/1818.
Fue también regidor del Concejo de Santurce.
1854.
Juan Simón de San Pelayo Zuazo, bautizado en Santurtzi el 29/10/1815. Se casa
en Santurtzi el 15/05/1834 con Francisca Melitona Zuazo Castillo, bautizada en
Santurtzi el 10/03/1810
1886.
Celestino Cosme García Ibarra, bautizado en Santurtzi 27/09/1843, casado en
Portugalete el 27/01/1881 con María de Gorostiza Iragorri bautizada en
Portugalete el 02/07/1849. En el año 1886 eran vecinos de Portugalete
Las
normas relativas de las funciones del Piloto Mayor, están recogidas en las
Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la M.N. y M.L.
Villa de Bilbao aprobadas y confirmadas por el rey Felipe V en el año 1737.
Siendo estas:
1º. Por
cuanto ha acostumbrado y acostumbra el Consulado de esta Villa tener en las
cercanías de la Barra de este Puerto un Piloto Mayor con obligación de cuidar
de noche y día de la entrada y salida en él de todos los Navíos y Embarcaciones,
para que con su dirección la logren con felicidad cuyo nombramiento se ha hecho
siempre por Prior, y Cónsules, como y cuando mejor les ha parecido. Por lo cual,
respecto de ser así conveniente, se pone por Ordenanza, que en adelante le
hagan también perpetuamente todas las veces que quisieren, y en quien mejor les
parezca según se ha acostumbrado y acostumbra, como queda prevenido en el
capítulo cuarto, número primero de esta Ordenanza.
2º. Siempre
que por Prior, y Cónsules se nombrare nuevo piloto Mayor procurarán que sea sujeto
de buena vida, y costumbres de edad a lo menos de treinta años, prudente y práctico
en la navegación, que haya ejercido en ella el oficio de Capitán o Piloto , y
con especialidad versado en esta Ría , y su Barra , y natural precisamente de
este noble Señorío de Vizcaya, haciéndole que luego que sea elegido y nombrado,
y antes de empezar a usar y ejercer, comparezca en el Consulado a jurar y
cumplir con la obligación de su oficio, y de guardar esta Ordenanza en la parte
que le toca.
3º. Atendiendo a que las obligaciones en que ha de estar
constituido el Piloto Mayor como tal, son más practicables para el socorro en
la entrada y salida de los Navíos desde dentro de la Barra, que de fuera de
ella. Se ordena y manda, que en adelante tenga su casa de habitación y morada
en lugar de parte adentro de la misma Barra, y el más cercano a ella.
4º. Será de la obligación del Piloto Mayor el sondar la Barra
todos los días que lo permita la Mar, y prevenir a los Pilotos Lemanes que se
lo preguntaren las marcas o señales por donde está, y los pies de agua que
tuviere en su entrada.
5º. Cuando viniere cualquier Piloto Leman, o persona en su nombre,
a prevenir al Piloto Mayor, que algún Navío está para entrar en la Barra, se
informará de él de los pies de agua que cala el Navío, y le señalará el día y
hora en que podrá presentarse para su entrada.
6º. Cuando se presentare Navío a entrar la Barra, ( ya sea
viniendo en derechura de Mar en fuera, o ya de algunos de los Puertos cercanos)
será de la obligación del Piloto Mayor salir con su Lancha fuera de Barra ,
siendo la Mar bella, y siempre que considerare que el tal Navío pueda
enderezarse a entrar en ella , largará la Bandera o señal que llevare, y
delante de él ( a distancia en que no pueda ofenderle), gobernará su Lancha por
la misma Barra, para que le siga el Navío que hubiere de entrar.
7º. Si por mucha Mar no le fuere posible salir fuera de Barra
con su Lancha, para mostrársela será también de su obligación hacer la Bolisa o
señal de la parte de adentro de la Barra, lo más cerca de ella que pueda, para
que gobernándose el Piloto Leman, que condujere el Navío por la Bolisa o señal
que le pusiere el Piloto Mayor, entre con más conocimiento y seguridad.
8º. Cuando por algún accidente, entrando el Navío con Mar
grande, viere el Piloto Mayor, que ocasionado de algún golpe sale fuera del Canal,
será de su obligación tomar cabo de él, y ayudarle con las demás Lanchas que
estuvieren allí, animándolas al socorro del tal Navío.
9º. Siempre que suceda
alguna desgracia de varamento o pérdida de Navío fuera de Barra, en ella, o dentro,
dará cuenta el Piloto Mayor a Prior y Cónsules sin la menor dilación y en el
Ínterin que llegaren ,0 alguno de su Tribunal, que enviaren con su comisión a
la asistencia y averiguación del suceso, será de su obligación concurrir a todo
lo que se ofreciere, poniendo en custodia lo que de pronto se fuere salvando.
10º. Cuando en la Ría de este Puerto, entre Portugalete y
Guecho haya diversos Navíos para salir fuera de la Barra, esperando viento y marea
favorables, deberá el Piloto Mayor saber e informarse de cada Capitán los pies
de agua en que se hallan para por ello gobernarse, y darles las órdenes convenientes
para desamarrarse.
11º. Si en alguno de los Navíos que así esperaren a la salida tuviere el Piloto Mayor duda sobre los pies
de agua marcados al Codaste deberá para más seguridad medirlos por sí mismo con
la Vara que tiene dada este Consulado para semejantes lances, a fin de evitar
por este medio los daños que pudieran ocasionarse de la falta de esta
inspección.
12º. Asimismo será del cargo y cuidado del Piloto Mayor atender
y ver si los Capitanes de los Navíos cargados se mantienen a bordo, como se les
manda en el capítulo que trata de sus obligaciones, y de las de su gente en
esta Ordenanza. Y reconociendo en ello, u otra cosa esencial, alguna falta o
menos cumplimiento, deberá también dar cuenta a Prior y Cónsules, caso de no
poderlo remediar por sí, para que tomen las providencias convenientes.
13º- No podrá hacer Bolisa para fuera de Barra, ni permitirá
salga Navío alguno, sin que se le presente por el Capitán la Cédula que este Consulado
acostumbra dar, de haber ya pagado las Averías debidas por su último viaje
correspondiente a los que condujo y llevare.
14º. También será de
su obligación el cuidar de que se mantengan día y noche en esta Ría el Palillo
y Boyas, como el de mudar estas. de tiempo a tiempo, y en su lugar poner las otras que tendrá de reserva.
15º. Así bien deberá tener las Boyas de respeto siempre
limpias, estancas y en el paraje más cercano que sea posible a la Ribera, para
ahorrar los gastos que ocasionan de estar lejos en su conducción.
16º. Tendrá así bien Perchas de respeto que sirvan de
Palillo, para que faltando el uno, se ponga inmediatamente otro en su lugar, y
remediar con ello el accidente que pudiera acaecer de tocar en el paraje del
tal Palillo algunos Navíos a la subida o bajada de esta Ría.
17º. Tomará razón diariamente de los Navíos que entraren,
nombres de sus Capitanes y Pilotos Lemanes que los vinieren mandando, para dar
noticia distinta de ello (siempre que se le pida) al Consulado y Dueños de los Navíos,
a fin de que en cualquier acontecimiento sirva de gobierno.
18º. Dará así bien cuenta indispensablemente a Prior y
Cónsules del obrar de. los Pilotos Lemanes, y particularmente si alguno de
estos viniere ejerciendo su oficio estando embriagado, para que procedan al
castigo y al remedio en lo futuro.
19-. Cuando algún Dueño o Capitán de Navío avisare al Piloto Mayor,
está en el ánimo de hacerle bajar, será de su obligación avisar al Piloto Lemán
que le hubiere introducido, para que le asista a la bajada, y a llevarle al Surgidero de Olaveaga las Lanchas que
pidiere el Capitán o Dueño del tal Navío.
20º. Si reconociere que algunas Mareas grandes, u otro
accidente, desmoronan o quitan algunas piedras o partes del Muelle nuevo que se
está fabricando junto o la Barra, será de la obligación del Piloto Mayor dar
luego cuenta a Prior y Cónsules para acudir a su pronto remedio.
21º. Igualmente, y con la misma puntualidad, dará cuenta si
algún Navío al bajar o subir esta Ría diere contra el Pilar, que para gobierno
está en la Canal entre la Ermita de Ondiz, y el Convento de Carmelitas de la
Isla de San Nicolás, y le hiciere algún daño, para que también se acuda al
remedio.
22º. También cuidará de que se mantengan siempre en los
Muelles de Portugalete y Guecho los Palanquetes que se ponen para amarrar los Navíos,
y si faltare alguno, por haberse roto salido de su puesto, lo hará poner sin
perder tiempo.
23º. Porque en este Puerto suelen entrar algunos Navíos,
cuyos Capitanes son Extranjeros que no han estado antes en él, o que aunque
hayan estado, no tienen entero conocimiento de las señales que indican
temporal, y que por ver la marea, y el viento favorables quieren hacerse a la Mar, en este caso se
ordena que cuando el dicho Piloto Mayor ( mediante su acostumbrada observancia,
y conocimiento que debe tener) reconociere puede luego sobrevenir mudanza de
tiempo, deberá prevenir de ello a los tales Capitanes, para que les sirva de
gobierno.
24º. Siempre que el Piloto Mayor estuviere libre de ocupación
de su cargo, (y pudiere) comunicará con los Capitanes que estuvieren prontos a salir
en razón del tiempo, y otras cosas que toquen a su ejercicio y empleo.
26º. Reconociendo el Piloto Mayor que algún Navío de los que
suben o bajan esta Ría haya varado, sea en arena u otra parte, será de su
obligación acudir luego a socorrerle en lo que pudiere, y a dar las providencias
que le pareciere convenientes para a otra marea flotarle. Y respecto de las
discordias que en estos casos suele haber, se previene, que como superior al
Piloto Lemán, disponga y mande ejecutar lo que le pareciere convenir, y el
Capitán en este caso le prevendrá las amarras, anclas y demás que necesitare.
27º.
Si para un lance como el prevenido en el número precedente no tuviere el Navío
las Amarras, Cabos, Anclas y demás que le fuere necesario, el Piloto Mayor
podrá mandar sacarlo de otro cualquiera Navío que estuviere el más cercano, no
haciéndole falta para su seguridad por entonces, bien entendido, que, en este
caso, el Navío que así hubiere necesitado de Aparejos de otro, ha de pagarle el
daño que se considerase haber tenido los tales Aparejos.
28º.
El Piloto Mayor ha de observar si los Navíos que intentaren salir van
sobrecargados o navegables, y si llevan la Cubierta libre y franca, como se
previene en esta Ordenanza. Y en caso de considerarles algún riesgo en su
navegación, (por sobrecargados) dará cuenta a sus Interesados y Consignatario,
suspendiéndoles en el ínterin la salida.
29º. Siempre que el Piloto Mayor reconociere, que
motivado de muchos aguaceros o nieves puede ocasionarse en esta Ría alguna
grande creciente y corriente de ella, dará ordena los Capitanes de los Navíos
que estuvieren surtos en el Surgidero de Portugalete y otros cercanos, para que
les echen a tiempo dobles Amarras para su mayor seguridad.
30º.
Considerando el cuidado, trabajo y gasto que ocasionará al Piloto Mayor el dar
cumplimiento a la obligación de su empleo, se manda y ordena, que todos los
Capitanes y Maestres de Navíos, así naturales, como forasteros y extranjeros,
le hayan de pagar y paguen cada vez que
entraren o salieren la Barra de este Puerto, con carga o sin ella, treinta y
cinco reales de vellón por cada Navío que fuere de cuarenta toneladas (inclusive) arriba, y por los demás de menor
porte que entraren y salieren de Cubierta o Gavia, con carga (sean también
naturales , forasteros o extranjeros) veinte y dos reales y medio de dicha
moneda de vellón asimismo cada uno, con advertencia para más claridad, que los
que entraren y salieren sin carga de estos Navíos de a cuarenta toneladas para abajo,
si no pidieren al Piloto Mayor que los asista, no le han de pagar cosa alguna,
pero si le pidieren que lo haga, y los asistiere en su entrada o salida, le han
de pagar a dicho respecto de veinte y dos reales y medio de vellón cada uno por
cada vez que lo hiciere, sin que a unos, ni otros pueda pedir, ni llevar dicho
Piloto Mayor otra cosa por razón de adeala, ni con otro pretexto, ni
motivo alguno, pena de volverlo doblado.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
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