HOTEL PORTUGALETE/CASA DE BENEFICENCIA
Cuando a los pobres se les llamaba menesterosos, cuando los pudientes creaban Fundaciones para paliar el hambre de sus convecinos, La Vida Pasa, y de aquello quedan recuerdos, porque en la actualidad en esta Sociedad impera lo antisocial, los especuladores, mangantes, tramposos, ambiciosos, insolidarios, la violencia gratuita y de de género...
"Acuerdo
por el que se concede a la Fundación Benéfica instituida por el excelentísimo
señor don Manuel Calvo y Aguirre en la villa de Portugalete (Vizcaya) la
exención del impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas. B.O.E. 26
abril 1954.
Visto
el expediente promovido por don Julián Bayo Belles, alcalde presidente del
Ayuntamiento de la Noble Villa de Portugalete y a su vez Presidente de la Junta
del Patronato de la Fundación Benéfica instituida por el Excmo. Sr. D. Manuel Calvo y Aguirre, solicitando, en
nombre de la misma, exención del impuesto sobre los bienes de las personas
jurídicas:
Resultando
que don Manuel Calvo falleció el 16 de marzo de 1904 bajo testamento ológrafo
de fecha 11 de mayo de 1901, en el que legó a la Villa de Portugalete una casa,
sita en esa población, y la nuda propiedad de la finca número 96 de la calle de
Aguiar, de La Habana, reservando el usufructo de este inmueble a doña
Monserrat Rodríguez, afectando ambas casas al pago de diferentes pensiones y
agregando que los productos de una y otra finca serán dedicados al pago de
raciones de olla y pan, ya que hay en el pueblo la caritativa costumbre de
repartirla a diario entre los menesterosos.
Resultando
que la Fundación que se examina fue clasificada como de beneficencia particular
por Real Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 20 de agosto de 1920,
con la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ni Protectorado.
Resultando
que los bienes para los cuales se solicita la exención consisten en:
1.°
Una casa en la villa de Portugalete, que constituye la primera manzana del
muelle de Churruca, cuyos linderos son: por Norte, muelle de Churruca Sur, calle
de Doña María Díaz de Haro; Este, con la plaza de la Villa, y Oeste, una calle
transversal, de seis metros de anchura. Esta finca está inscrita en el Registro
de la Propiedad a nombre de la Fundación.
2.º
Una resguardo de depósito de valores mobiliarios número 2.356, de 46.000 pesetas
nominales depositado en el Banco de España, sucursal de Bilbao, a favor de la
Fundación Benéfica de don Manuel Calvo, de Portugalete, que comprende 11
títulos de la Deuda Perpetua interior 4 por 100, 1951; seis de la serie A, números
124.131, 578.503, 585.388 al 91; los de la serie B, números 26.671, 118.465,
3 de la serie C, números 124.982,
125.260, y 26.768. Cupón 1 de abril de 1952.
Considerando
que el artículo 50, apartado F de la Ley del impuesto de Derechos reales y
sobre transmisión de bienes, del 7 de noviembre de 1947, y el 264
número octavo del Reglamento para su
aplicación de la misma fecha, establecen que gozarán de exención de impuestos sobre
los bienes de las personas jurídicas aquellos que, de una manera directa e
inmediata, sin interposición de personas se hallen afectos o adscritos a la
realización de un objeto benéfico de los enumerados en el artículo segundo del
Real Decreto de 14 de marzo de 1899 siempre que en él se empleen directamente los
mismos bienes o sus rentas o productos.
Considerando
que el objeto de la Fundación que se examina es esencialmente benéfico por
dedicar su actividad al remedio de necesidades ajenas, sin que exista persona
interpuesta, ya que, al obligarse el Patronato a la rendición de cuentas al
Protectorado, aquél no podría disponer de los bienes sin incurrir en
responsabilidad.
Considerando
que los bienes están directamente adscritos a los fines de la Fundación puesto
que el inmueble está Suscrito en el Registro de la Propiedad nombre de la
Fundación y los valores están depositados en la sucursal del Banco de España en
Bilbao, a nombre de la misma.
Considerando
que la competencia para la resolución de los expedientes de exención del
referido impuesto esta atribuida a este centro directivo por el párrafo cuarto
del artículo 265 del preciado Reglamento.
La
Dirección General de lo Contencioso del Estado declara exento del impuesto sobre
los bienes de las personas jurídicas el capital reseñado en el último
resultando de este acuerdo y que pertenece a la Fundación del Excmo. Sr,
D. Manuel Calvo y Aguirre, instituida
en Portugalete.
Madrid, 25 de febrero de 1954. —El Director general,
José Fernández-Arroyo y Caro".
Aurelio
Gutiérrez Martín de Vidales
Hola, muy buenas. A mí parecer y con conocimiento de primera mano, ya que viví mis primeros años de vida hasta los 12 añitos en dicho inmueble, he de decir que el Ayuntamiento Muy Noble, leal y villano de Portugalete se ha pasado por el realísimo arco de sus perendenges todo lo que su Excelentísimo Señor Don Manuel Calvo legó a los más necesitados de la Noble Villa. Arcas llenas y bolsillos ajenos rebosantes de un dinero que tendría que ser destinado a los pobres. Un saludo
ResponderEliminarGracias por tu comentario, no te falta razón.
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