domingo, 25 de noviembre de 2018

ELEVADOR FABRICA DE HIELO- PUERTO DE SANTURTZI


ELEVADOR FABRICA DE HIELO- PUERTO DE SANTURTZI


  En primer lugar, agradecer a Francisco Javier Pérez por darme la posibilidad de poner ilustrar este artículo con unas fotografías de su colección.

En la parte que me corresponde, además de la información que contiene el artículo con respecto a la fábrica de hielo de Santurtzi, encontrar los apellidos de mi Ama, “Vicenta Martín de Vidales” en la persona que firmó el documento “Luis Martín de Vidales” apellido compuesto hoy casi desaparecido, ha sido doblemente satisfactorio.

Dirección General de Puertos y Señales Marítimas

Autorizando a don Lino Bilbao Gondra para establecer un elevador y un cargue de hielo en su fábrica de hielo del puerto de Santurce, para abastecimiento de embarcaciones menores.

Visto el expediente incoado por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya a petición de don Lino Bilbao Gondra que solicita autorización para establecer un elevador y cargue de hielo en el puerto de Santurce.

Resultando que por Orden ministerial de 20 de septiembre de 1945 se otorgó al peticionario la concesión administrativa de terrenos de dominio público del citado puerto, necesarios para la construcción de una fábrica de hielo, cuyas obras se llevaron a efecto, y el acta de reconocimiento final de las mismas fue aprobada por Orden de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 20 de octubre de 1947, y que el cargue y elevador que proyecta establecer el señor Bilbao Gondra tiene por fin  mecanizar el transporte del hielo a los barcos y evitar con ello el acarreo y manipulación, peligrosos desde un punto de vista sanitario.

Resultando que, comprendida la petición en el artículo 41 de la vigente Ley de Puertos, el expediente ha sido instruido por los trámites preceptuados en los artículos 73 y siguiente del Reglamento para la ejecución de la sobredicha Ley.

Resultando que en la información pública se han deducido dos reclamaciones: una por la Cofradía de Pescadores de San Pedro de Santurce, y por el Ayuntamiento de este Concejo la otra, y que se fundan principalmente en que la instalación solicitada, en caso de realizarse, atraerá pesqueros de altura a la dársena de embarcaciones menores, con las con siguientes molestias para éstas.

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas, Dirección facultativa del puerto e Inspección del Servicio informan favorablemente la petición y que han sido oídas en este expediente las Autoridades de Marina.

Considerando que, si el atraque de pesqueros de altura en la dársena referida no fuera conveniente a los intereses generales, la Administración puede impedirlo en cuanto lo estime oportuno, y la razón, indicada no puede ser bastante para denegar una concesión por efecto de la cual ha de mejorarse el servicio de abastecimiento de hielo.

Este Ministerio, de acuerdo con la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, ha resuelto acceder a lo solicitado con las condiciones siguientes:

1ª. Se autoriza a Don Lino Bilbao Gondra para establecer un elevador y un cargue de hielo en su fábrica de hielo del puerto de Santurce para abastecimiento de embarcaciones menores.

2ª. Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Luis Genua, pero modificándose la instalación del mecanismo de descarga, de tal manera que ningún elemento del mismo sobresalga de la vertical levantada desde la coronación del paramento exterior del muelle.


3ª. Serán de cargo del concesionario el refuerzo y modificación de los muelles y
demás obras del puerto que sean, necesarios con motivo de las obras y el reparar por su cuenta todas las averías que ocurran en las zonas de servicio de la Ría durante la construcción, así como en su explotación, efectuando los correspondientes trabajos en los plazos que se le señalen por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao.

4ª. Las obras será replanteadas por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya, con el concurso de la Dirección de las obras del puerto de Bilbao, y de dicha operación se extenderá acta que será sometida a la aprobación de la Superioridad.

5ª. Se dará principio a las obras en el plazo de un mes y deberán quedar terminadas en el de seis meses, contados los plazos a partir de la fecha de la concesión. Los trabajos se llevarán de modo que a juicio de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y de la Dirección del puerto de Bilbao, se reduzcan en todo lo posible las molestias que a otros intereses puedan originarse, por lo que no deberán comenzarse las obras sin notificarlo a las referidas Jefatura y Dirección con quince días de antelación a la fecha del comienzo, así como las disposiciones que se propongan adoptar al fin indicado, no pudiendo comenzarse las obras sin la aprobación de dichas entidades.

6ª. Terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya, a fin de que, por la misma, con asistencia de la Dirección de las obras del puerto de Bilbao, se proceda al oportuno reconocimiento, de cuyo resultado se levantará acta, que será sometida a la aprobación competente.

7ª. Dentro del plazo reglamentario de un mes, el concesionario depositará como fianza definitiva, en la Caja Central de Depósitos o en cualquiera de sus Sucursales, la cantidad necesaria para que el total depositado ascienda al cinco por ciento (5 por 100) del presupuesto de las obras, fianza que será devuelta una vez aprobada el acta de reconocimiento de las mismas, debiendo cumplirse, tanto al consignarla como al retirarla, lo preceptuado en el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales.

8ª. Las obras quedarán bajó la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y de la Dirección de las obras del puerto de Bilbao. Todos los gastos que ocasionen el replanteo, la inspección y el reconocimiento de las obras serán dé cuenta del concesionario.
El concesionario queda obligado a conservar las obras en buen estado, y no podrá dedicar el terreno ocupado ni las obras levantadas en él a fines distintos a aquellos para los cuales es otorgada la presente concesión.

9.ª El concesionario quedará obligado a extraer, dentro de los plazos que se señalen por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, los materiales y efectos que hayan caído en la ría delante de la zona qué comprende la concesión, debiendo conservar los fondos limpios para el servicio.


10ª. El concesionario abonará por adelantado en la Caja de la Junta de Obras del Puerto, a partir de la concesión y dentro del mes siguiente a su fecha y   posteriormente, en el mes de enero de cada año, un canon anual de doscientas (200) pesetas, cuyo canon podrá ser modificado cuando la Administración lo estime conveniente.


11ª. Se otorga esta concesión en precario, sin plazo limitado y sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 47 de la vigente. Ley de Puertos.


12ª. Si transcurrido el plazo señalado para comenzar las obras, no hubiesen sido empezadas éstas ni solicitada prórroga por el concesionario, se considerará anulada la concesión sin más trámites, quedando a favor del Estado la fianza depositada.

13ª. Las instalaciones u obras comprendidas en esta concesión quedan sometidas a las disposiciones vigentes y a las que se impongan en lo sucesivo con carácter general para todos los puertos y en particular para el de Bilbao.


14ª. El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de trabajo, retiro obrero, subsidio familia de accidentes del trabajo y seguros sociales, así como a las relativas a protección a la industria nacional.

15ª. Esta concesión será reintegrada con arreglo a lo que previene la vigente Ley del Timbre, antes de que se efectúe el replanteo de las obras. La falta de cumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores será causa de caducidad de la concesión, y llegado este casó se precederá con arreglo a lo determina do en las disposiciones vigentes sobre la materia.

 Lo que de orden comunicada por el señor ministro digo a V. S. para su conocimiento, el del interesado y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años a lo que se pide.

Madrid, 21 de septiembre de 1949. —El Director general, Luis Martín de Vidales, Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de Vizcaya.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales


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