ELEVADOR FABRICA DE HIELO- PUERTO DE
SANTURTZI
En primer lugar, agradecer a Francisco Javier Pérez por
darme la posibilidad de poner ilustrar este artículo con unas fotografías de su
colección.
En la parte que me corresponde, además de la
información que contiene el artículo con respecto a la fábrica de hielo de
Santurtzi, encontrar los apellidos de mi Ama, “Vicenta Martín de Vidales” en la
persona que firmó el documento “Luis Martín de Vidales” apellido compuesto hoy
casi desaparecido, ha sido doblemente satisfactorio.
Dirección General de
Puertos y Señales Marítimas
Autorizando
a don Lino Bilbao Gondra para establecer un elevador y un cargue de hielo en su
fábrica de hielo del puerto de Santurce, para
abastecimiento de embarcaciones menores.
Visto
el expediente incoado por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya a petición
de don Lino Bilbao Gondra que solicita autorización para establecer un elevador
y cargue de hielo en el puerto de Santurce.
Resultando
que por Orden ministerial de 20 de septiembre de 1945 se otorgó al peticionario
la concesión administrativa de terrenos de dominio público del citado puerto,
necesarios para la construcción de una fábrica de hielo, cuyas obras se
llevaron a efecto, y el acta de reconocimiento final de las mismas fue aprobada
por Orden de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 20 de
octubre de 1947, y que el cargue y elevador que proyecta establecer el señor
Bilbao Gondra tiene por fin mecanizar el
transporte del hielo a los barcos y evitar con ello el acarreo y manipulación, peligrosos
desde un punto de vista sanitario.
Resultando
que, comprendida la petición en el artículo 41 de la vigente Ley de Puertos, el
expediente ha sido instruido por los trámites preceptuados en los artículos 73
y siguiente del Reglamento para la ejecución de la sobredicha Ley.
Resultando
que en la información pública se han deducido dos reclamaciones: una por la
Cofradía de Pescadores de San Pedro de Santurce, y por el Ayuntamiento de este
Concejo la otra, y que se fundan principalmente en que la instalación solicitada,
en caso de realizarse, atraerá pesqueros de altura a la dársena de
embarcaciones menores, con las con siguientes molestias para éstas.
Resultando
que la Jefatura de Obras Públicas, Dirección facultativa del puerto e
Inspección del Servicio informan favorablemente la petición y que han sido oídas
en este expediente las Autoridades de Marina.
Considerando
que, si el atraque de pesqueros de altura en la dársena referida no fuera
conveniente a los intereses generales, la Administración puede impedirlo en
cuanto lo estime oportuno, y la razón, indicada no puede ser bastante para
denegar una concesión por efecto de la cual ha de mejorarse el servicio de
abastecimiento de hielo.
Este
Ministerio, de acuerdo con la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas,
ha resuelto acceder a lo solicitado con las condiciones siguientes:
1ª.
Se autoriza a Don Lino Bilbao Gondra para establecer un elevador y un cargue de
hielo en su fábrica de hielo del puerto de Santurce para abastecimiento de
embarcaciones menores.
2ª.
Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado por el Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos, Don Luis Genua, pero modificándose la instalación del
mecanismo de descarga, de tal manera que ningún elemento del mismo sobresalga
de la vertical levantada desde la coronación del paramento exterior del muelle.
3ª.
Serán de cargo del concesionario el refuerzo y modificación de los muelles y
demás
obras del puerto que sean, necesarios con motivo de las obras y el reparar por
su cuenta todas las averías que ocurran en las zonas de servicio de la Ría durante
la construcción, así como en su explotación, efectuando los correspondientes trabajos
en los plazos que se le señalen por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao.
4ª.
Las obras será replanteadas por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya, con
el concurso de la Dirección de las obras del puerto de Bilbao, y de dicha operación
se extenderá acta que será sometida a la aprobación de la Superioridad.
5ª.
Se dará principio a las obras en el plazo de un mes y deberán quedar terminadas
en el de seis meses, contados los plazos a partir de la fecha de la concesión.
Los trabajos se llevarán de modo que a juicio de la Jefatura de Obras Públicas
de Vizcaya y de la Dirección del puerto de Bilbao, se reduzcan en todo lo
posible las molestias que a otros intereses puedan originarse, por lo que no
deberán comenzarse las obras sin notificarlo a las referidas Jefatura y Dirección
con quince días de antelación a la fecha del comienzo, así como las
disposiciones que se propongan adoptar al fin indicado, no pudiendo comenzarse
las obras sin la aprobación de dichas entidades.
6ª.
Terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento de la Jefatura
de Obras Públicas de Vizcaya, a fin de que, por la misma, con asistencia de la
Dirección de las obras del puerto de Bilbao, se proceda al oportuno
reconocimiento, de cuyo resultado se levantará acta, que será sometida a la aprobación
competente.
7ª.
Dentro del plazo reglamentario de un mes, el concesionario depositará como fianza
definitiva, en la Caja Central de Depósitos o en cualquiera de sus Sucursales, la
cantidad necesaria para que el total depositado ascienda al cinco por ciento (5
por 100) del presupuesto de las obras, fianza que será devuelta una vez
aprobada el acta de reconocimiento de las mismas, debiendo cumplirse, tanto al
consignarla como al retirarla, lo preceptuado en el Reglamento del Impuesto de
Derechos Reales.
8ª.
Las obras quedarán bajó la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras
Públicas de Vizcaya y de la Dirección de las obras del puerto de Bilbao. Todos
los gastos que ocasionen el replanteo, la inspección y el reconocimiento de las
obras serán dé cuenta del concesionario.
El concesionario queda obligado a
conservar las obras en buen estado, y no podrá dedicar el terreno ocupado ni las
obras levantadas en él a fines distintos a aquellos para los cuales es otorgada
la presente concesión.
9.ª
El concesionario quedará obligado a extraer, dentro de los plazos que se
señalen por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, los materiales y efectos
que hayan caído en la ría delante de la zona qué comprende la concesión,
debiendo conservar los fondos limpios para el servicio.
10ª.
El concesionario abonará por adelantado en la Caja de la Junta de Obras del
Puerto, a partir de la concesión y dentro del mes siguiente a su fecha y posteriormente, en el mes de enero de cada
año, un canon anual de doscientas (200) pesetas, cuyo canon podrá ser modificado
cuando la Administración lo estime conveniente.
11ª.
Se otorga esta concesión en precario, sin plazo limitado y sin perjuicio de
tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad y con sujeción a lo dispuesto en
el artículo 47 de la vigente. Ley de Puertos.
12ª.
Si transcurrido el plazo señalado para comenzar las obras, no hubiesen sido empezadas
éstas ni solicitada prórroga por el concesionario, se considerará anulada la
concesión sin más trámites, quedando a favor del Estado la fianza depositada.
13ª.
Las instalaciones u obras comprendidas en esta concesión quedan sometidas a las
disposiciones vigentes y a las que se impongan en lo sucesivo con carácter
general para todos los puertos y en particular para el de Bilbao.
14ª.
El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones relativas al
contrato de trabajo, retiro obrero, subsidio familia de accidentes del trabajo y
seguros sociales, así como a las relativas a protección a la industria
nacional.
15ª.
Esta concesión será reintegrada con arreglo a lo que previene la vigente Ley del
Timbre, antes de que se efectúe el replanteo de las obras.
La falta de cumplimiento por el concesionario
de cualquiera de las condiciones anteriores será causa de caducidad de la
concesión, y llegado este casó se precederá con arreglo a lo determina do en
las disposiciones vigentes sobre la materia.
Lo que de orden comunicada por el señor ministro
digo a V. S. para su conocimiento, el del interesado y demás efectos. Dios
guarde a V. S. muchos años a lo que se pide.
Madrid,
21 de septiembre de 1949. —El Director general, Luis Martín de Vidales, Sr.
Ingeniero Jefe de Obras Públicas de Vizcaya.
Aurelio
Gutiérrez Martín de Vidales
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