miércoles, 21 de noviembre de 2018

FABRICA DE HIELO- PUERTO DE SANTURTZI


FABRICA DE HIELO- PUERTO DE SANTURTZI


Hacia el año 1950 en Vizcaya existían 11 fábricas de hielo, de ellas 2 estaban en el puerto de Ondarroa, una en Lequeitio y otra en Santurtzi. (Las neveras de Vizcaya. José M.ª Salbidegoitia y José Ignacio Barinaga.)

 Gracias a Mari Carmen Alcedo he podido conocer que " la fábrica de hielo del puerto estaba donde está ahora la pescadería de Ana y Jorge. Los padres de Mari Carmen; Carmen Urizar y Roque Alcedo, se la compraron a Benito Aberasturi en los años 60 y luego más tarde, ellos se la vendieron a Nerea Barea, Conce, Adela y Asun. Estas últimas la transformaron en pescadería". 

Con respecto a lo anterior y gracias a los datos aportados por María Jesús Martínez Nieto, el local convertido en pescadería, estuvo dirigido entre los años 1960/1985 por Felisa "la Aragonesa", Adela Martín, Conce López y Begoña Nieto López" la de Brígida". Begoña entraría en el negocio, una vez que Asun lo abandonara. La empresa inicial formada por estas trabajadoras se conoció como " Begoña Nieto y Cia" y con un posterior cambio de socios, como por ejemplo la entrada de Maite Martínez hija de Begoña y Jorge Albarracín, yerno de Adela, esa sociedad tomaría el nombre de "Pescados el Puerto".

La Sociedad  de mayoristas de pescado, también le decían  comisionistas. Otros trabajadores fueron: Daniel, cuya principal actividad era  encargarse del hielo, José Antonio Gonzalez, hijo de Felisa, que realizaba normalmente los transportes a Mercabilbao, etc.

Dela existencia de la fábrica de hielo también se encuentra una referencia en el acta del pleno municipal del 7 de diciembre del año 1945 que dice” Informe de José María Soroa y Gómez, presidente de la Sociedad Anónima Fomento de la Industria Pesquera, sobre el suministro de agua potable para la fábrica de hielo que tiene proyectado establecer en el espigón de abastecimiento del Puerto de Santurce”. 


Por otra parte por la autorización que se le concedió a Lino Bilbao Gondra para su construcción, publicada en el BOE del 2 de octubre de 1945, se pueden conocer otros datos de esta fábrica.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Dirección General de Puertos y Señales Marítimas.

Autorizando a Don Lino Bilbao Gondra para establecer una fábrica de hielo y cámara frigorífica en el puerto pesquero de Santurce (Vizcaya), inmediato al edificio del Pósito de Pescadores.

Visto el expediente incoado por, la Jefatura de Obras Públicas, de Vizcaya a instancia de don Lino Bilbao Gondra, para obtener la autorización necesaria para construir una fábrica de hielo en el puerto pesquero de Santurce.

Resultando que la información oficial ha sido favorable al otorgamiento de la concesión, en el emplazamiento fijado por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, consignando condiciones que son recogidas en la propuesta.

 Considerando que la concesión que se otorga no constituye monopolio y, por tanto, podrán ser autorizadas 0tras instalaciones análogas si así conviniere a la explotación de la industria pesquera.

Considerando que el establecimiento de la instalación solicitada, tiene como fin el abastecimiento de hielo a las embarcaciones pesqueras a precio conveniente y, por consiguiente, el concesionario habrá de atenerse en su explotación a las tarifas que se fijan, en cumplimiento de lo dispuesto en la Vigente Ley de Obras Públicas de 13 de abril de 1877 y Reglamentó para su ejecución.

Considerando que la concesión debe ser otorgada por un plazo máximo de cuarenta y cinco años, en condiciones análogas a las establecidas en instalaciones frigoríficas de otros puertos.

Considerando que el cambio de emplazamiento precisa la reforma del proyecto para su adaptación, al nuevo lugar inmediato ni edificio del Pósito de Pescadores.

Considerando que la Concesión debe ser otorgada con carácter oneroso esto es, sujeta al pago de un canon.

Este Ministerio de acuerdo con la Dirección General, de Puertos y Señales Marítimas, ha resuelto acceder a lo solicitado con las condiciones siguientes:

1º. Se autoriza a don Lino Bilbao Gondra para establecer una fábrica de hielo y cámara frigorífica en el puerto pesquero de Santurce y lugar inmediato al edificio del Pósito de Pescadores, ajustándose el emplazamiento a la propuesta de la Junta de Obras del Puerto que figura en el expediente.
El edificio tendrá 15 metros de fachada en la misma línea y a continuación del antes citado y a 10 metros de profundidad, siguiéndose en fachada y ornamentación su mismo estilo.

2º. El concesionario queda obligado presentan un proyecto detallado de las obras y su cimentación suscrito por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto y a la aprobación de la Jefatura y Dirección Facultativa del Puerto antes del replanteo, quedando asimismo obligado a presentar los planos y detalles de obra que le sean exigidos.

3º. No podrá ser destinaba la superficie ocupada ni las obras e instalaciones a fines ni usos distintos a los que son autorizados en la presente concesión quedando obligado el concesionario a conservar las obras en buen estado y condiciones de normal utilización.
Para comprobar este extremo la Jefatura de Obras Públicas, con la colaboración la Dirección Facultativa del Puerto, realizará por lo menos cada cinco años, las pruebas necesarias, poniendo en conocimiento del concesionario la fecha en que haya de realizarse esta comprobación, con el fin de que pueda designar un representante para asistir a la misma.



4º. Las tarifas máximas para la venta de hielo será de ochenta pesetas por tonelada de hielo triturado entregado al costado del buque atracado al muelle inmediato a la fábrica o para la exportación de pescado.
De existir sobrante después de cubiertas las necesidades de la industria pesquera y establecida la reserva suficiente podrá venderse hielo para otros usos al precio máximo de noventa pesetas la tonelada.
         Cada cinco años se procederá a la revisión de las tarifas para adaptarlas a las que rijan en otros puertos de condiciones análogas.

5º. Se otorga esta concesión en precario, sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad con Sujeción a lo dispuesto en la Ley de Puertos y por un plazo máximo de cuarenta y cinco años, a partir de la fecha de esta autorización, a terminar el cual, pasarán los edificios e instalaciones a ser propiedad de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, en su carácter de delegada de la Administración General del Estado. 

6º. En el caso de que hubieran de efectuarse en el puerto de Bilbao, por el Estado, la Provincia o el Municipio, obras declaradas de utilidad público, para cuya realización fuera preciso utilizar o destruir las que ahora  se conceden, sólo tendrá, derecho el concesionario a ser indemnizado del valor material de la obra de su concesión, precia  tasación pericial efectuada conforme a las prescripciones del Reglamento General para la ejecución de la Ley de Puertos, pero descontando una cuarentaicincoava parte por cada año transcurrido de uso de la concesión, para tener en cuenta el plazo de reversión.

 7º. Se dará principio a las obras en el plazo tres meses y deberán, quedar terminadas en el de dieciocho meses contados ambos plazos a partir de la fecha de la concesión.

 8º. El concesionario queda obligado a reparar a su costa las averías que puedan presentarse en la zona marítimo terrestre o en los caminos de acceso, así como en sus obras e instalaciones, tanto durante su construcción como durante la explotación de las obras que se autorizan y a organizar los trabajos de modo que no se ocasionen molestias al tráfico y servicios.

9º. Si transcurrido el plazo señalado en la concesión para el comienzo de las obras, no se hubieran empezado estas ni solicitada prórroga por el concesionario, se considerará desde luego y sin más trámites, anulada la concesión quedando a favor del Estado la fianza depositada.

10º. Las obras tanto durante su construcción como en su explotación, quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, siendo obligatorio el cumplimiento do cuantas órdenes se reciban de aquéllas para la mejor construcción y conservación de las obras.
Todos los gastos que se originen por el replanteo, reconocimiento e inspección y vigilancia de las obras durante su construcción y explotación, serán de cuenta del concesionario.



11º. Terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento del Ingeniero Jefe de Obras Públicas de la provincia. El jefe o Ingeniero subalterno en quien delegue, con asistencia del Sr. Ingeniero director del Puerto de Bilbao, procederá al oportuno reconocimiento final de las obras levantándose acta en la que se hará constar si se han cumplido las condiciones de la con cesión. Esta acta será sometida a la aprobación da la Superioridad.

12º. El concesionario abonará un canon de cinco pesetas por cada año y metro cuadrado de superficie ocupada, en la Caja de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao por trimestres adelantados y a partir de la fecha límite señalada para el comienzo de las obras. Este canon será revisable y, por tanto, variable, por acuerdo de la Administración.

13º. Todo el movimiento de mercancías a que dé lugar e] uso de la Instalación tributará a la junta de Obras del Puerto de Bilbao con arreglo a tarifas vigentes o a las que sean aprobadas en lo futuro. La Junta de Obras del Puerto percibirá, además, el 1% del producto bruto de las tarifas aplicadas en la fábrica abocándose los importes correspondientes por trimestres vencidos con arreglo a la liquidación de los ingresos efectuados por el concesionario.

14º. Si el concesionario llegase a suspender la fabricación de hielo común, la Dirección Facultativa, previa propuesta y aprobación de la Superioridad, se incautará de la instalación para continuar el suministro en las condiciones que requiera el tráfico del puerto sin abonar indemnización alguna.

15º. El concesionario queda obligado a extraer en la forma y plazo que se le señale por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y Junta de Obras del Puerto de Bilbao los materiales y efectos que hayan caído al mar delante de la zona que comprende la concesión, debiendo conservar los fondos limpios para el servicio.

16º. El concesionario será responsable, de cuantos daños y perjuicios se originen a la Junta con motivo de esta concesión y por incumplimiento de cualquiera de las condiciones con que se otorga.

17º. Las instalaciones y obras comprendidas en esta concesión quedan sometidas a las disposiciones vigentes y a las que se impongan en lo sucesivo con carácter general para todos los puertos, y en particular para el de Bilbao.

18º. El concesionario queda obligado, al cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas al Contrato de Trabajo, accidentes del mismo, retiro obrero, y demás disposiciones de carácter social, así como también deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de protección a la industria nacional y a lo que afecta a esta concesión, del vigente Reglamento de Costas y Fronteras.

 Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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