FABRICA DE HIELO- PUERTO DE SANTURTZI
Hacia el año 1950 en Vizcaya existían 11 fábricas de
hielo, de ellas 2 estaban en el puerto de Ondarroa, una en Lequeitio y otra en
Santurtzi. (Las
neveras de Vizcaya. José M.ª
Salbidegoitia y José Ignacio Barinaga.)
Gracias a Mari Carmen Alcedo he podido conocer que " la fábrica de hielo del puerto estaba donde está ahora la pescadería de Ana y Jorge. Los padres de Mari Carmen; Carmen Urizar y Roque Alcedo, se la compraron a Benito Aberasturi en los años 60 y luego más tarde, ellos se la vendieron a Nerea Barea, Conce, Adela y Asun. Estas últimas la transformaron en pescadería".
Con respecto a lo anterior y gracias a los datos aportados por María Jesús Martínez Nieto, el local convertido en pescadería, estuvo dirigido entre los años 1960/1985 por Felisa "la Aragonesa", Adela Martín, Conce López y Begoña Nieto López" la de Brígida". Begoña entraría en el negocio, una vez que Asun lo abandonara. La empresa inicial formada por estas trabajadoras se conoció como " Begoña Nieto y Cia" y con un posterior cambio de socios, como por ejemplo la entrada de Maite Martínez hija de Begoña y Jorge Albarracín, yerno de Adela, esa sociedad tomaría el nombre de "Pescados el Puerto".
La Sociedad de mayoristas de pescado, también le decían comisionistas. Otros trabajadores fueron: Daniel, cuya principal actividad era encargarse del hielo, José Antonio Gonzalez, hijo de Felisa, que realizaba normalmente los transportes a Mercabilbao, etc.
Con respecto a lo anterior y gracias a los datos aportados por María Jesús Martínez Nieto, el local convertido en pescadería, estuvo dirigido entre los años 1960/1985 por Felisa "la Aragonesa", Adela Martín, Conce López y Begoña Nieto López" la de Brígida". Begoña entraría en el negocio, una vez que Asun lo abandonara. La empresa inicial formada por estas trabajadoras se conoció como " Begoña Nieto y Cia" y con un posterior cambio de socios, como por ejemplo la entrada de Maite Martínez hija de Begoña y Jorge Albarracín, yerno de Adela, esa sociedad tomaría el nombre de "Pescados el Puerto".
La Sociedad de mayoristas de pescado, también le decían comisionistas. Otros trabajadores fueron: Daniel, cuya principal actividad era encargarse del hielo, José Antonio Gonzalez, hijo de Felisa, que realizaba normalmente los transportes a Mercabilbao, etc.
Dela existencia de la fábrica de hielo también se encuentra una referencia
en el acta del pleno municipal del 7 de diciembre del año 1945 que dice”
Informe de José María Soroa y Gómez, presidente de la Sociedad Anónima Fomento
de la Industria Pesquera, sobre el suministro de agua potable para la fábrica
de hielo que tiene proyectado establecer en el espigón de abastecimiento del
Puerto de Santurce”.
Por otra parte por la autorización que se le concedió a Lino Bilbao Gondra para su construcción, publicada en el BOE del 2 de octubre de 1945, se pueden conocer otros datos de esta fábrica.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Dirección
General de Puertos y Señales
Marítimas.
Autorizando a Don Lino Bilbao Gondra para establecer una fábrica de hielo
y cámara frigorífica en el puerto pesquero de Santurce (Vizcaya), inmediato al edificio del Pósito de Pescadores.
Visto
el expediente incoado por, la Jefatura de Obras Públicas, de Vizcaya a instancia
de don Lino Bilbao Gondra, para obtener la autorización necesaria para
construir una fábrica de hielo en el puerto pesquero de Santurce.
Resultando
que la información oficial ha sido favorable al otorgamiento de la concesión,
en el emplazamiento fijado por la Junta de Obras del Puerto de Bilbao,
consignando condiciones que son recogidas en la propuesta.
Considerando que la concesión que se otorga no
constituye monopolio y, por tanto, podrán ser autorizadas 0tras instalaciones análogas
si así conviniere a la explotación de la industria pesquera.
Considerando
que el establecimiento de la instalación solicitada, tiene como fin el
abastecimiento de hielo a las embarcaciones pesqueras a precio conveniente y,
por consiguiente, el concesionario habrá de atenerse en su explotación a las
tarifas que se fijan, en cumplimiento de lo dispuesto en la Vigente Ley de
Obras Públicas de 13 de abril de
1877 y Reglamentó para su ejecución.
Considerando
que la concesión debe
ser otorgada por un plazo máximo de cuarenta y cinco años, en condiciones análogas
a las establecidas en instalaciones frigoríficas de otros puertos.
Considerando
que el cambio de emplazamiento precisa la reforma del proyecto para su
adaptación, al nuevo lugar inmediato ni edificio del Pósito de Pescadores.
Considerando
que la Concesión debe ser otorgada con carácter oneroso esto es, sujeta al pago
de un canon.
Este
Ministerio de acuerdo con la Dirección General, de Puertos y Señales Marítimas,
ha resuelto acceder a lo solicitado con las condiciones siguientes:
1º.
Se autoriza a don Lino Bilbao Gondra para establecer una fábrica de hielo y
cámara frigorífica en el puerto pesquero de Santurce y lugar inmediato al
edificio del Pósito de Pescadores, ajustándose el emplazamiento a la propuesta de
la Junta de Obras del Puerto que figura en el expediente.
El edificio tendrá 15 metros de fachada en la misma línea
y a continuación del antes citado y a 10 metros de profundidad, siguiéndose en
fachada y ornamentación su mismo estilo.
2º.
El concesionario queda obligado presentan un proyecto detallado de las obras y
su cimentación suscrito por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto y a la
aprobación de la Jefatura y Dirección Facultativa del Puerto antes del replanteo,
quedando asimismo obligado a presentar los planos y detalles de obra que le
sean exigidos.
3º.
No podrá ser destinaba la superficie ocupada ni las obras e instalaciones a
fines ni usos
distintos a los que
son autorizados en la presente concesión quedando obligado el concesionario a
conservar las obras en buen estado y condiciones de normal utilización.
Para comprobar este extremo la Jefatura de Obras
Públicas, con la colaboración la Dirección Facultativa del Puerto, realizará por
lo menos cada cinco años, las pruebas necesarias, poniendo en conocimiento del
concesionario la fecha en que haya de realizarse esta comprobación, con el fin
de que pueda designar un representante para asistir a la misma.
4º.
Las tarifas máximas para la venta de hielo será de ochenta pesetas por tonelada
de hielo triturado entregado al costado del buque atracado al muelle inmediato a
la fábrica o para la exportación de pescado.
De existir sobrante después de cubiertas las
necesidades de la industria pesquera y establecida la reserva suficiente podrá venderse
hielo para otros usos al precio máximo de noventa pesetas la tonelada.
Cada
cinco años se procederá a la revisión de las
tarifas para adaptarlas a las que rijan en otros puertos de condiciones
análogas.
5º.
Se
otorga esta concesión en precario, sin perjuicio de tercero,
dejando a salvo el derecho de propiedad con Sujeción a lo dispuesto en la Ley
de Puertos y por un plazo máximo de cuarenta y cinco años, a partir de la fecha
de esta autorización, a terminar el cual, pasarán los edificios e instalaciones
a ser propiedad de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, en su carácter de delegada
de la Administración General del Estado.
6º.
En el caso de que hubieran de efectuarse en el puerto de Bilbao, por el Estado,
la Provincia o el Municipio, obras declaradas de utilidad público, para cuya
realización fuera preciso utilizar o destruir las que ahora se conceden, sólo tendrá, derecho el concesionario
a ser indemnizado del valor material de la obra de su concesión, precia tasación pericial efectuada conforme a las prescripciones del Reglamento General
para la ejecución de la Ley de Puertos, pero descontando una cuarentaicincoava parte
por cada año transcurrido de uso de la concesión, para tener en cuenta el plazo
de reversión.
7º. Se dará principio a las obras en el plazo
tres meses y deberán, quedar terminadas en el de dieciocho meses contados ambos
plazos a partir de la fecha de la concesión.
8º. El concesionario queda obligado a reparar
a su costa las averías que puedan presentarse en la zona marítimo terrestre o en
los caminos de acceso, así como en sus obras e instalaciones, tanto durante su construcción
como durante la explotación de las obras que se autorizan y a organizar los
trabajos de modo que no se ocasionen molestias al tráfico y servicios.
9º.
Si transcurrido el plazo señalado en la concesión para el comienzo de las obras,
no se hubieran empezado estas ni solicitada prórroga por el concesionario, se considerará
desde luego y sin más trámites, anulada la concesión quedando a favor del Estado
la fianza depositada.
10º.
Las obras tanto durante su construcción como en su explotación, quedarán sujetas
a la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y de
la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, siendo obligatorio el cumplimiento do
cuantas órdenes se reciban de aquéllas para la mejor construcción y
conservación de las obras.
Todos los gastos que se originen por el replanteo,
reconocimiento e inspección y vigilancia de las obras durante su construcción y
explotación, serán de cuenta del concesionario.
11º. Terminadas las
obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento del Ingeniero Jefe de Obras Públicas de la provincia. El
jefe o Ingeniero subalterno en quien delegue, con asistencia del Sr. Ingeniero director
del Puerto de Bilbao, procederá al oportuno reconocimiento final de las obras
levantándose acta en la que se hará constar si se han cumplido las condiciones
de la con cesión. Esta acta será sometida a la aprobación da la Superioridad.
12º.
El concesionario abonará un canon de cinco pesetas por cada año y metro cuadrado
de superficie ocupada, en la Caja de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao por
trimestres adelantados y a partir de la fecha límite señalada para el comienzo
de las obras. Este canon será revisable y, por tanto, variable, por acuerdo de
la Administración.
13º.
Todo el movimiento de mercancías a que dé lugar e] uso de la Instalación tributará
a la junta de Obras del Puerto de Bilbao con arreglo a tarifas vigentes o a las
que sean aprobadas en lo futuro. La Junta de Obras del Puerto percibirá,
además, el 1% del producto bruto de las tarifas aplicadas en la fábrica
abocándose los importes correspondientes por trimestres vencidos con arreglo a
la liquidación de los ingresos efectuados por el concesionario.
14º.
Si el concesionario llegase a suspender la fabricación de hielo común, la Dirección
Facultativa, previa propuesta y aprobación de
la Superioridad, se incautará de la instalación para continuar el suministro en
las condiciones que requiera el tráfico del puerto sin abonar indemnización
alguna.
15º.
El concesionario queda obligado a extraer en la
forma y plazo que se le
señale por la Jefatura de Obras Públicas de Vizcaya y Junta de Obras del Puerto
de Bilbao los materiales y efectos que hayan caído al mar delante de la
zona que comprende la concesión, debiendo conservar los fondos limpios para el
servicio.
16º.
El concesionario será responsable, de cuantos daños y perjuicios se originen a
la Junta con motivo de esta concesión y por incumplimiento de cualquiera de las
condiciones con que se otorga.
17º. Las
instalaciones y obras comprendidas en esta concesión quedan sometidas a las disposiciones
vigentes y a las que se impongan en lo sucesivo con carácter general para todos
los puertos, y en particular para el de Bilbao.
18º. El
concesionario queda obligado, al cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas
al Contrato de Trabajo, accidentes del mismo, retiro obrero, y demás
disposiciones de carácter social, así como también deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de protección a la industria nacional y a lo que afecta a
esta concesión, del vigente Reglamento de Costas y Fronteras.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
Gracias Aurelio. Muy interesante esta publicación, bueno, como todas las demás que nos permites leer.
ResponderEliminarGracias.
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