BODA
CARLISTA EN TIEMPO DE GUERRA
Entre los días 18 al 20 de
febrero de 1876, en los montes y pasos de la frontera francesa con España,
Palomeras-Ibañeta-Etxalar, Atxuria- Peña Plata, Zugarramurdi, etc. se dieron
los últimos enfrentamientos entre las fuerzas carlistas y los liberales. Con la
derrota total de los carlistas, estos
fueron abandonando los puestos destacados que tenían a lo largo de la frontera.
Uno de estos pasos fronterizos
estaba localizado en el lugar conocido como Inzola, lugar atravesado por una
calzada conocida como “camino de Francia” o “ calzada de Napoleón”, y antiguo
lugar que albergó una de las ferrerías más antiguas de Navarra.
En Inzola y en el contexto de la retirada
carlista de sus posiciones en la frontera,
dio a lugar este acontecimiento:
Matrimonio de Don. Roque Yrazu
y Doña Micaela Michelena
Certifico
yo el infrascrito Rector Cura propio de la Yglesia de San Esteban Proto Mártir
de la villa de Vera, que en el día de hoy ( 20 de agosto de 1876) se me ha
exhibido por parte de D. Roque Yrazu, vecino del valle de Oyarzun, un despacho
del Vicario general de este obispado expedido en la ciudad de Pamplona a 17 del
presente mes y año, refrendado por D. Vicente Vélez Seño, en el que a
instancias de dicho D. Roque Yrazu se me autoriza y manda haga el asiento
correspondiente en el libro de clase de un matrimonio celebrado en la
jurisdicción de esta parroquia, insertando copia original que se lee en dicho
despacho, y es como sigue:
Partida de matrimonio: En la regata de Ynzola, jurisdicción de la
villa de Vera, Diócesis de Pamplona Reino de Navarra, frente a las mugas número
diez y ocho y diez y nueve de la Frontera de Francia, hoy veinte y seis de
febrero de mil ochocientos setenta y seis ( 26/02/1876), yo Don Tomás Martínez,
Capellán Párroco Castrense del sexto Batallón de Alava completamente autorizado
por el señor Vicario General interino del Real Ejército carlista, según
despacho del mismo fechado en Tolosa a quince de los corrientes constatándome
por lo que en virtud de justas causas dicho Señor Vicario dispensó la lectura
de las tres canónicas amonestaciones por parte del contrayente, y constándome también
por certificación de D. Manuel Gabino Sain, Presbítero Beneficiado propietario
y encargado del servicio Parroquial del valle de Oyarzun, que no ha resultado
impedimento alguno de la lectura de las tres nominaciones canónicas, que por
parte de la contrayente ha hecho al ofertorio de la misa conventual en otros
tantos días festivos.
Examinados
y aprobados en doctrina cristiana y además de que el contrayente ha obtenido la
oportuna Real licencia para celebrar el matrimonio, y que ambos han obtenido
así mismo los consentimientos de sus respectivos padres, casé por palabras de
presente, que hacen verdadero matrimonio y ante los testigos que se expresan a
D. Roque Yrazu y Urquizu con Dña. Micaela de Michelena y Aguirrebengoa, ambos
solteros, naturales él de Astigarraga, y ella de Oyarzun, provincia de
Guipúzcoa. El contrayente de veinte y siete años de edad, Comandante de
Infantería de los Reales Ejércitos, hijo legítimo de D. Miguel José de Yruzu,
natural de la Villabona y de Dña. Eugenia Dolores Urquizu, de Astigarraga, y la
contrayente es de veintinueve años de edad, hija legítima de D. Joaquín Domingo
de Michelena, natural de Oyarzun, y de Dña. Ignacia Antonia de Aguirrebengoa,
natural de Ychaso. Fueron testigos el Presbítero D. Esteban de Agesta, natural
y vecino de Vera, D. José Gamundi, vecino de Azcoitia y D. Pedro de Albendi y
Arocena, natural de Azcoitia y residente en Ciboure, los cuales suscriben
conmigo la presente partida firmando también los contrayentes a quienes he
advertido la obligación en que están de recibir las velaciones y demás
bendiciones de la iglesia, manifestando ambos quedar enterados y dispuestos a
su cumplimiento.
Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales
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