viernes, 3 de mayo de 2019

BIENES DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE AÑO 1851 Y LOS MONTES DE TRIANO


BIENES DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE AÑO 1851
Y LOS MONTES DE TRIANO


Expediente con la respuesta dada por el Ayuntamiento de Portugalete al interrogatorio que se ha dirigido el 16 de octubre del presente año, sobre los bienes  de propios que tiene dicha Villa por la Comisión de importación parlamentaria, nombrada por el congreso de los Diputados en la sesión de 21 de junio de 1851. AHM L46, N32

Portugalete, 16 de diciembre de 1851.

Estos son, a mi parecer, los artículos más importantes del expediente, en los cuales además de señalar las diferentes posesiones del Ayuntamiento con sus ingresos y gastos, señala con claridad la escasa o nula importancia que le daban en aquel entonces a los montes de Triano, y la finalidad  de su venta en el empedrado del pueblo:

Artículo 1º Que los bienes que posee este distrito municipal son dos casas, compuesta cada una de su bodega, una habitación y desván, dos terrenos incultos, (terreno no labrado), y otro  con arbolado, los cuales pertenecen privativamente al común del distrito municipal.

Artículo 2º. El origen de los títulos de propiedad de los expresados bienes, se pierden en lo remoto de los tiempos, pues según las noticias que el cuidado de esta municipalidad ha podido adquirir, las dos mencionadas casas las fabricó por sí mismo este distrito municipal, y los dos terrenos incultos y arbolado, vino a corresponder a tiempo que con los pueblos limítrofes demarcó su jurisdicción, después de haber seguido con ellos sobre este particular, un pleito en que gastó muchos miles de reales.

Artículo 3º. La carga de toda clase que estos bienes tiene de carácter perpetuo con las mencionadas casas, son de uno de mil ducados de principal, otorgado en 13 de octubre de 1.765 ante D. Antonio Agustín de Quintana, Excmo. del número de esta Villa, a favor del venerable Cabildo de la misma, con hipoteca especialmente de los propios de esta Villa.


Otro, de cuatrocientos ducados otorgados en 13 de marzo de 1.781, ante D. José Merro, Excmo. que fue número de esta Villa, citando hipotecador especialmente los propios y algunos arbitrios como son: los del peso real, la alhóndiga, puesto de venta y medida de grano, y la sisa sobre el vino llamado clarete.

Otro, a favor de la Capellanía que posee actualmente D. José María de Urioste de esta vecindad, del capital de diez y siete seiscientos reales, su imposición se verificó el día 9 de julio de 1.762, habiendo otorgado la Excma. ante el Excmo. de este número D. Matías de Villaro, gravita sobre los propios y renta de ella.

Otro, de seiscientos cincuenta reales de réditos a favor de las Religiosas del Convento de Santa Clara de esta Villa, al tres por ciento, ignorándose cuando fueron impuestas, pues aunque el Ayuntamiento ha solicitado de la Comunidad que manifieste esto y sobre que gravitan, ha contestado por carta que conserva el Ayuntamiento, que ya la tienen dada los señores de la Villa, y en razón de la firma de la Escritura ante el Excmo., y el arbolado está dado en prenda usufructuaría a D. Guillermo Uhagón de Bilbao hasta que se le paguen 6.151 reales que le está debiendo esta Villa por ser administrador de las tropas.

Artículo 4º Son bienes rústicos los dos terrenos incultos de que habla el artículo 1º, así como el arbolado, y urbanos la casa Consistorial y la Carnicería, como también son bienes rústicos; los campos de Ballonti, San Roque y monte de Triano.

La campa de San Roque y Ballonti son susceptibles de labrar por ser muy pedregosos, y solo sirven para pasto de los ganados del común. El monte de Triano está poblado de árboles. La cabida de los bienes expresados en la de la Casa Carnicería 19.000 reales. Ídem del Ayuntamiento, ocupada por el mismo y en la que están las oficinas de mercado de grano y peso, produce por si en razón de rematarse anualmente los arbitrios conocidos bajo el nombre de alhóndiga y peso que se le da estos locales a los rematantes y el salón de la Casa tiene para sus sesiones la municipalidad, 16.000 reales.

La clase del arbolado que se cita en el art. 1º en sementera de roble que espontáneamente produce la naturaleza sin cooperación alguna del hombre.  La calidad del monte Triano debe ser buena por cuanto crece en él bastante el arbolado con algunos árboles mayores. En este monte no se puede hacer cierre alguno, por cuanto al hacer la repartición entre esta Villa y los tres y cuatro  Concejos de estos montes, se estipuló que quedasen abiertos para el aprovechamiento de pastos comunes.

Artículo 5º. Los productos que devengan las dos Casas son, 660 reales la Casa de la carnicería, y la Casa de la Villa y su oficina, nada. El valor que se calcula a cada finca queda expresado en el artículo anterior, pues así lo dice el Maestro de obras aprobado por la academia según declaración firmada por él en esta Villa el 5 de septiembre de 1850, D. Juan José de Berriozábal. 

Artículo 11º. En este distrito no tiene dehesas, ni montes de propios, ni de particulares suficientes para poder administrar al vecindario de combustible y madera de construcción necesaria, de modo que los vecinos de esta Villa tienen que comprar estos artículos en los pueblos inmediatos.


Artículo 13º. Se necesita en este distrito municipal renovar el empedrado de las calles, un camino real que ponga en comunicación el camino que parte desde Sopuerta hasta la Villa, con la de Bilbao.

Artículo 14º. Conviene enajenar el monte Triano por la mucha distancia que hay desde esta Villa a él, porque mientras estuvo administrado por el Ayuntamiento nunca produjo cosa alguna, mientras que desde que se halla en poder de un particular produce y vale mucho más que antes. La venta que se haga del expresado monte, debe de ser total y en venta real.

Artículo 15º. El producto de este monte debe de invertirse en pagar su haber al señor Uhagón, y el resto invertirlo en el empedrado de las calles de esta Villa.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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