jueves, 2 de noviembre de 2023

JOSÉ DÍAZ PIMIENTA, MARQUÉS DE VILLARREAL EL CAMPO SANTO DE LAS CANTERAS

 

 JOSÉ DÍAZ PIMIENTA, MARQUÉS DE VILLARREAL

EL CAMPO SANTO DE LAS CANTERAS



El 28 de octubre de 1809, se entierra en la parroquia de Santa María de Portugalete a una niña de nombre Gregoria Francisca que murió a las cuatro de la tarde del día anterior a la edad de seis meses. Era hija legítima de Juan Francisco de Lois y Juana de Ibarguen. Siendo esta, la última persona enterrada en su interior.

"El 31 de octubre de 1809 siendo curas beneficiados de esta parroquia Francisco Javier Salcedo canónico de la santa iglesia Catedral de Toledo Primaria de España, el licenciado D. Pedro de Larrinaga, D. Juan Braulio de Álvarez visitador de uno de los partidos del mismo arzobispado, Francisco Bautista de Arauco y el licenciado Josef Mariano de Larrea, por el Ayuntamiento de esta Villa D. Pedro de Riva, regidores D. Pedro Gorostiaga, Francisco Javier de Salazar, síndico Josef Venancio de Maruri y su secretario Clemente de Urioste, se bendijo por Josef Mariano de Larrea autorizado con las licencias correspondientes del  arzobispo Provisor en ausencia de su Muy Ilustrísimo Rafael Tomás Menéndez de Luarca obispo de esta Diócesis, el cementerio o Campo Santo de esta Iglesia, que se ha erigido habiendo precedido una solemne función de iglesia con sermón de  Don Juan Bautista de Aranco y asistido de  sacerdotes, el Ayuntamiento y la mayor parte del vecindario".



Para ello, el Señor Don José Díaz Pimienta, Marqués de Villarreal y Doña Ramona de la Llosa y Zuazo por escrituras públicas otorgadas el ocho de julio y veinte y nueve de diciembre de mil ochocientos nueve, ante el Escribano Real de la villa de Portugalete, Don Clemente Urioste, habían vendido sus terrenos donde se construyó el Campo Santo, por un importe total de seis mil doscientos sesenta y ocho reales de vellón. Corresponden al Señor Marqués 4.000 reales, y a Doña Ramona 2.268 reales  .

Esta sería la parte correspondiente al Marqués de Villarreal.

 TASACIÓN DEL TERRENO: Portugalete 6 de julio de 1809.

“Declaro yo, Don José de Aqueche, vecino de esta villa de Portugalete, perito agrimensor por la Diputación General de este Noble Señorío de Vizcaya, haber sido nombrado por parte de Don Domingo de Yrazazabal, administrador del señor Marqués de Villarreal y de los dos Cabildos eclesiásticos y secular de esta villa para medir y tasar un terreno perteneciente al vínculo que posee dicho señor Marqués, situado a la parte sur de la Iglesia parroquial de ella, parte abajo del camino llamado del carro, a lo cual he procedió de la forma siguiente:


 

Primeramente, he hallado contener el citado terreno de 264 estados en claro y atendiendo a su situación y calidad le doy un valor de 6 reales el estado, importando todos 1.982 reales.  Añadir, 90 estados de pared que a precio de 26 y 7 octavos reales cada uno importan 2.418 reales, lo cual asciende la tasación a 4.000 reales de vellón.

ESCRITURA. Don Clemente de Urioste. Portugalete 8 de julio del año 1809

En la Villa de Portugalete, Señorío de Vizcaya, en presencia de mí, Escribano Real por su Majestad, público del número y Ayuntamiento de ella y testigos abajo nombrados, son presentes de una parte, Don Domingo de Yrazazabal, vecino de Bilbao, como administrador del Señor Don José Díaz Pimienta y Parada de Hinojosa, Marqués de Villarreal, Señor de las Villas de Villarreal de Burriel, Albilla y Renuncio en la Merindad de Burgos, Teniente Coronel de los Reales ejércitos de su Majestad, agregado del capitán de la plaza de Madrid, y en fuerza de la habitación y licencia judicial que se pone por cabeza del presente instrumento, y de la otra, los Señores Don Pedro de Riba, Alcalde de justicia ordinaria, Don Pedro de Gorostiola, Don Francisco Javier de Salcedo, Regidores Capitulares únicos en la actualidad, y Don José Benancio de Maruri, Síndico Procurador General de la referida villa, y los Señores, Don Juan Bautista de Arauco, y Don José Mariano de Larrea que como únicos Beneficiados, en propiedad de la Iglesia  Parroquial de Santa María, residentes actualmente en ella, componen el Cabildo eclesiástico, a todos los cuales doy fe, conozco y dijeron:



Que conformándose con las soberanas y sabías disposiciones ambos Cabildos, habían determinado de un mismo acuerdo que el celebrado en 20 de mayo de este año 1809, la erección de un cementerio o Campo Santo para enterrar los cadáveres evitando los graves inconvenientes y perjuicios que a la salud pública se han seguido y siguen de hacerlo como hasta aquí en la referida parroquia por las exhalaciones cadavéricas, consunción de luces y otras causas, señalando al intento un terreno que por su elevación, ventilación y otras causas, de comodidad es el más propio que se encuentra situado a la parte sur de la misma Iglesia, perteneciendo al vínculo fundado por los Señores Don Martín y Don Francisco de Ballecilla, a favor de la Excma. Señora Doña Alfonsa Jacinta de Ballecilla, Marquesa de Villareal, de que es dueño y poseedor dicho Marqués de este título, que tiene medida de 274 estados y en la actualidad se halla destinado  a hortaliza, cuyo acuerdo y el plan dispuesto por el Maestro Arquitecto han merecido la aprobación de la Diputación General de este Noble Señorío en funciones de Intendente de Provincia por la Secretaria del gobierno.

Que en su consecuencia habiendo tratado este punto con el expresado Yrazazabal prestó condescendencia en franquear y vender el terreno a censo reservativo al quitar por justa tasación pericial en el rédito del tres por ciento y la circunstancia de que recayera la aprobación del Señor Marqués, por no tener poder especial para ello, pero como se ignora la existencia actual de su señoría y es necesaria la pronta ejecución de dicho utilísimo establecimiento, se ha acudido por los dos Cabildos al caballero corregidor interino de este Señorío para el logro de la expuesta habitación y licencia, y en seguida ha sido nombrado de común conformidad  para la tasación, Don José de Aqueche, quien ha dado al terreno y paredes que le cercan, la estimación de 4.000 reales de vellón, según aparece de su declaración que también precede a esta escritura.



En la utilidad y ventajas que se siguen a la Fábrica de la referida Iglesia Parroquial en la erección del Campo Santo y en la constitución del censo reservativo del valor del terreno, se  dejan bien conocer sin información de testigos ni de otro requisito con solo parar la consideración en que esta Fábrica gasta anualmente más de doscientos reales en la conducción del junco que se trae y se extiende en la Iglesia quitando el viejo, y que de ponerse el suelo de ella enlosado o entablado de firme para la mayor decencia y adorno como está proyectado por ambos Cabildos y encargado por autos de Santas Visitas, se evitará el adoquinado que en falta del cementerio era forzoso hacer para la colocación de cadáveres, cuya obra será mucho más costosa en lo material de la manufactura y ofrecería un gravamen los más de los años con la rotura de las losas y tablas, como se experimenta en otros templos.

Por lo tanto, el recordado Don Domingo de Yrazazabal, como tal administrado, en nombre del Señor Marqués de Villarreal en fuerza de la habitación y licencia judicial que se le ha dado, y en la forma que más haya lugar de derecho, otorga:



Que da entrega y vende a censo reservativo, al quitar a la citada Fábrica de la Iglesia Santa María de esta villa, y en su representación a los dos Cabildos eclesiástico y secular el terreno mencionado que se encuentra contiguo a ella por el costado sur, bajo el camino llamado del carro. Confinando por la parte del este con el mismo camino que baja a la ribera y muelle viejo, y por el oeste con otro terreno de Doña Ramona de la Llosa y Zuazo, de esta vecindad, mediando entre ambos un carrejo angosto que sirve de paso. Teniendo de medida 264 menos tercio estados de tierra, y 90 de paredes, con todas las entradas, salida, usos, costumbres, derechos, y servidumbres, que tiene y le corresponden por precio y valor de 4.000 reales de vellón en que se ha regulado por el referido perito, cuya cantidad no parece de presente ni se ha satisfecho antes de ahora. 

Y por lo mismo queda reservado sobre el mismo terreno y cercas, en especial y demás bienes y fondos de la Fábrica en general con obligaciones de pago a dicho Señor Marqués de Villarreal y sus sucesores, y en su representación, al administrador apoderado que tiene y en adelante tuviere, 120 reales de igual moneda por réditos anuales a razón de tres por ciento, mientras no se rediman los 4.000 reales de que ha de constituirse el censo indicado” AHEB/BEHA 3051

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales


1 comentario:

  1. Muy interesante artículo. Con expresa referencia al antiguo camino del Carro.

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