JOSÉ DÍAZ PIMIENTA, MARQUÉS DE VILLARREAL
EL CAMPO
SANTO DE LAS CANTERAS
El 28 de octubre de 1809, se
entierra en la parroquia de Santa María de Portugalete a una niña de nombre
Gregoria Francisca que murió a las cuatro de la tarde del día anterior a la
edad de seis meses. Era hija legítima de Juan Francisco de Lois y Juana de Ibarguen.
Siendo esta, la última persona enterrada en su interior.
"El 31 de octubre de
1809 siendo curas beneficiados de esta parroquia Francisco Javier Salcedo
canónico de la santa iglesia Catedral de Toledo Primaria de España, el
licenciado D. Pedro de Larrinaga, D. Juan Braulio de Álvarez visitador de uno
de los partidos del mismo arzobispado, Francisco Bautista de Arauco y el
licenciado Josef Mariano de Larrea, por el Ayuntamiento de esta Villa D. Pedro
de Riva, regidores D. Pedro Gorostiaga, Francisco Javier de Salazar, síndico
Josef Venancio de Maruri y su secretario Clemente de Urioste, se bendijo por
Josef Mariano de Larrea autorizado con las licencias correspondientes
del arzobispo Provisor en ausencia de su Muy Ilustrísimo Rafael
Tomás Menéndez de Luarca obispo de esta Diócesis, el cementerio o Campo Santo
de esta Iglesia, que se ha erigido habiendo precedido una solemne función de
iglesia con sermón de Don Juan Bautista de Aranco y asistido de sacerdotes,
el Ayuntamiento y la mayor parte del vecindario".
Para ello, el Señor Don José Díaz
Pimienta, Marqués de Villarreal y Doña Ramona de la Llosa y Zuazo por
escrituras públicas otorgadas el ocho de julio y veinte y nueve de diciembre de
mil ochocientos nueve, ante el Escribano Real de la villa de Portugalete, Don
Clemente Urioste, habían vendido sus terrenos donde se construyó el Campo Santo,
por un importe total de seis mil doscientos sesenta y ocho reales de vellón. Corresponden
al Señor Marqués 4.000 reales, y a Doña Ramona 2.268 reales .
Esta sería la parte correspondiente al Marqués de Villarreal.
TASACIÓN DEL TERRENO: Portugalete 6 de julio de 1809.
“Declaro yo, Don José de Aqueche, vecino de esta villa de Portugalete, perito agrimensor por la Diputación General de este Noble Señorío de Vizcaya, haber sido nombrado por parte de Don Domingo de Yrazazabal, administrador del señor Marqués de Villarreal y de los dos Cabildos eclesiásticos y secular de esta villa para medir y tasar un terreno perteneciente al vínculo que posee dicho señor Marqués, situado a la parte sur de la Iglesia parroquial de ella, parte abajo del camino llamado del carro, a lo cual he procedió de la forma siguiente:
Primeramente, he hallado contener
el citado terreno de 264 estados en claro y atendiendo a su situación y calidad
le doy un valor de 6 reales el estado, importando todos 1.982 reales. Añadir, 90 estados de pared que a precio de
26 y 7 octavos reales cada uno importan 2.418 reales, lo cual asciende la
tasación a 4.000 reales de vellón.
ESCRITURA. Don Clemente de Urioste. Portugalete 8 de julio
del año 1809
En la Villa de Portugalete, Señorío
de Vizcaya, en presencia de mí, Escribano Real por su Majestad, público del
número y Ayuntamiento de ella y testigos abajo nombrados, son presentes de una
parte, Don Domingo de Yrazazabal, vecino de Bilbao, como administrador del
Señor Don José Díaz Pimienta y Parada de Hinojosa, Marqués de Villarreal, Señor
de las Villas de Villarreal de Burriel, Albilla y Renuncio en la Merindad de
Burgos, Teniente Coronel de los Reales ejércitos de su Majestad, agregado del
capitán de la plaza de Madrid, y en fuerza de la habitación y licencia judicial
que se pone por cabeza del presente instrumento, y de la otra, los Señores Don Pedro
de Riba, Alcalde de justicia ordinaria, Don Pedro de Gorostiola, Don Francisco
Javier de Salcedo, Regidores Capitulares únicos en la actualidad, y Don José
Benancio de Maruri, Síndico Procurador General de la referida villa, y los
Señores, Don Juan Bautista de Arauco, y Don José Mariano de Larrea que como
únicos Beneficiados, en propiedad de la Iglesia
Parroquial de Santa María, residentes actualmente en ella, componen el Cabildo
eclesiástico, a todos los cuales doy fe, conozco y dijeron:
Que conformándose con las
soberanas y sabías disposiciones ambos Cabildos, habían determinado de un mismo
acuerdo que el celebrado en 20 de mayo de este año 1809, la erección de un
cementerio o Campo Santo para enterrar los cadáveres evitando los graves
inconvenientes y perjuicios que a la salud pública se han seguido y siguen de
hacerlo como hasta aquí en la referida parroquia por las exhalaciones
cadavéricas, consunción de luces y otras causas, señalando al intento un
terreno que por su elevación, ventilación y otras causas, de comodidad es el
más propio que se encuentra situado a la parte sur de la misma Iglesia,
perteneciendo al vínculo fundado por los Señores Don Martín y Don Francisco de
Ballecilla, a favor de la Excma. Señora Doña Alfonsa Jacinta de Ballecilla, Marquesa
de Villareal, de que es dueño y poseedor dicho Marqués de este título, que
tiene medida de 274 estados y en la actualidad se halla destinado a hortaliza, cuyo acuerdo y el plan dispuesto
por el Maestro Arquitecto han merecido la aprobación de la Diputación General de
este Noble Señorío en funciones de Intendente de Provincia por la Secretaria
del gobierno.
Que en su consecuencia habiendo
tratado este punto con el expresado Yrazazabal prestó condescendencia en
franquear y vender el terreno a censo reservativo al quitar por justa tasación
pericial en el rédito del tres por ciento y la circunstancia de que recayera la
aprobación del Señor Marqués, por no tener poder especial para ello, pero como
se ignora la existencia actual de su señoría y es necesaria la pronta ejecución
de dicho utilísimo establecimiento, se ha acudido por los dos Cabildos al
caballero corregidor interino de este Señorío para el logro de la expuesta
habitación y licencia, y en seguida ha sido nombrado de común conformidad para la tasación, Don José de Aqueche, quien
ha dado al terreno y paredes que le cercan, la estimación de 4.000 reales de
vellón, según aparece de su declaración que también precede a esta escritura.
En la utilidad y ventajas que se
siguen a la Fábrica de la referida Iglesia Parroquial en la erección del Campo Santo
y en la constitución del censo reservativo del valor del terreno, se dejan bien conocer sin información de
testigos ni de otro requisito con solo parar la consideración en que esta
Fábrica gasta anualmente más de doscientos reales en la conducción del junco
que se trae y se extiende en la Iglesia quitando el viejo, y que de ponerse el
suelo de ella enlosado o entablado de firme para la mayor decencia y adorno
como está proyectado por ambos Cabildos y encargado por autos de Santas
Visitas, se evitará el adoquinado que en falta del cementerio era forzoso hacer
para la colocación de cadáveres, cuya obra será mucho más costosa en lo
material de la manufactura y ofrecería un gravamen los más de los años con la
rotura de las losas y tablas, como se experimenta en otros templos.
Por lo tanto, el recordado Don Domingo
de Yrazazabal, como tal administrado, en nombre del Señor Marqués de Villarreal
en fuerza de la habitación y licencia judicial que se le ha dado, y en la forma
que más haya lugar de derecho, otorga:
Que da entrega y vende a censo reservativo, al quitar a la citada Fábrica de la Iglesia Santa María de esta villa, y en su representación a los dos Cabildos eclesiástico y secular el terreno mencionado que se encuentra contiguo a ella por el costado sur, bajo el camino llamado del carro. Confinando por la parte del este con el mismo camino que baja a la ribera y muelle viejo, y por el oeste con otro terreno de Doña Ramona de la Llosa y Zuazo, de esta vecindad, mediando entre ambos un carrejo angosto que sirve de paso. Teniendo de medida 264 menos tercio estados de tierra, y 90 de paredes, con todas las entradas, salida, usos, costumbres, derechos, y servidumbres, que tiene y le corresponden por precio y valor de 4.000 reales de vellón en que se ha regulado por el referido perito, cuya cantidad no parece de presente ni se ha satisfecho antes de ahora.
Y por lo mismo queda reservado
sobre el mismo terreno y cercas, en especial y demás bienes y fondos de la
Fábrica en general con obligaciones de pago a dicho Señor Marqués de Villarreal
y sus sucesores, y en su representación, al administrador apoderado que tiene y
en adelante tuviere, 120 reales de igual moneda por réditos anuales a razón de
tres por ciento, mientras no se rediman los 4.000 reales de que ha de
constituirse el censo indicado” AHEB/BEHA 3051
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales
Muy interesante artículo. Con expresa referencia al antiguo camino del Carro.
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