"CALLEJO", PORTUGALETE
1876
Sucede a veces que sin uno
pretenderlo se encuentra con información que desconocía sobre la toponimia de
Portugalete. Este es el caso de Callejo, en las campas de Azeta, localizado en el siguiente: Expediente
tramitado en virtud de instancia presentada por Pablo López, vecino de la villa
de Portugalete, solicitando que se le dé en arrendamiento un terreno de
propiedad provincial, sito en el punto llamado "Callejo", en
jurisdicción de dicha villa, en la carretera de Burceña a Santurce. Se
estima su solicitud, AHFB, AT00178/036
Pablo López, de 38 años, casado
vecino de Portugalete el 10 de julio de 1876, realiza la siguiente petición a
la Diputación de Vizcaya:
Que desea tomar en arriendo el
terreno denominado Callejo, sito en la jurisdicción de Portugalete sobre
el túnel de Sestao, y como dicho terreno es propiedad de la Diputación, tenga a
bien de dar en arriendo dicho terreno al exponente por lo que quedará
eternamente agradecido.
Obteniendo la siguiente respuesta
de Juan Luis Luzarraga, Director facultativo accidental de caminos de la
Diputación vizcaína: Que del reconocimiento practicado resulta que el terreno
solicitado por el recurrente D. Pablo López se halla en efecto en la carretera
Burceña a Santurce y punto llamado Callejo, cuyos lindes por norte son
de la propiedad de D. Domingo Echevarria, sur y poniente de D. Mariano
Echevarria, y oriente la margen izquierda de la misma carretera de Burceña a
Santurce. La parte norte del total de este terreno que es la que el interesado
solicita, contiene una superficie de 178 metros cuadrados que atendido a la
situación del terreno se da el valor de un escudo y cien milésimas para cada
metro cuadrado de superficie, de lo cual resulta el importe de 191 escudos con
800 milésimas. De consiguiente el precio del del arriendo que dicho valor pueda
corresponderle es de 10 escudos anuales que será la renta que podría
establecerse para el arriendo que por un término de 10 años podría adjudicarse
al referido solicitante, a condición que después de terminado este arriendo o
el que se prolongase no tendrá derecho a reclamación alguna por cualquier obra
que le conviniese hacer en el citado terreno que habrá de devolver conforme lo
recibiese, debiendo también a tenerse a lo prescripto en el reglamento de
policía de caminos para la parte que se refiere a cerraduras y demás obras que
se relacionan con la carretera.
La solicitud de Pablo López, en
los términos del informe anterior fue aceptada en la sesión de la Diputación
del 5 de agosto de 1876.
Aurelio Gutiérrez Martín de
Vidales




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