martes, 27 de enero de 2026

 

"CALLEJO", PORTUGALETE 1876




Sucede a veces que sin uno pretenderlo se encuentra con información que desconocía sobre la toponimia de Portugalete. Este es el caso de Callejo, en las campas de Azetalocalizado en el siguiente: Expediente tramitado en virtud de instancia presentada por Pablo López, vecino de la villa de Portugalete, solicitando que se le dé en arrendamiento un terreno de propiedad provincial, sito en el punto llamado "Callejo", en jurisdicción de dicha villa, en la carretera de Burceña a Santurce. Se estima su solicitud, AHFB, AT00178/036

Pablo López, de 38 años, casado vecino de Portugalete el 10 de julio de 1876, realiza la siguiente petición a la Diputación de Vizcaya:

Que desea tomar en arriendo el terreno denominado Callejo, sito en la jurisdicción de Portugalete sobre el túnel de Sestao, y como dicho terreno es propiedad de la Diputación, tenga a bien de dar en arriendo dicho terreno al exponente por lo que quedará eternamente agradecido.



Obteniendo la siguiente respuesta de Juan Luis Luzarraga, Director facultativo accidental de caminos de la Diputación vizcaína: Que del reconocimiento practicado resulta que el terreno solicitado por el recurrente D. Pablo López se halla en efecto en la carretera Burceña a Santurce y punto llamado Callejo, cuyos lindes por norte son de la propiedad de D. Domingo Echevarria, sur y poniente de D. Mariano Echevarria, y oriente la margen izquierda de la misma carretera de Burceña a Santurce. La parte norte del total de este terreno que es la que el interesado solicita, contiene una superficie de 178 metros cuadrados que atendido a la situación del terreno se da el valor de un escudo y cien milésimas para cada metro cuadrado de superficie, de lo cual resulta el importe de 191 escudos con 800 milésimas. De consiguiente el precio del del arriendo que dicho valor pueda corresponderle es de 10 escudos anuales que será la renta que podría establecerse para el arriendo que por un término de 10 años podría adjudicarse al referido solicitante, a condición que después de terminado este arriendo o el que se prolongase no tendrá derecho a reclamación alguna por cualquier obra que le conviniese hacer en el citado terreno que habrá de devolver conforme lo recibiese, debiendo también a tenerse a lo prescripto en el reglamento de policía de caminos para la parte que se refiere a cerraduras y demás obras que se relacionan con la carretera.

La solicitud de Pablo López, en los términos del informe anterior fue aceptada en la sesión de la Diputación del 5 de agosto de 1876.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

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