miércoles, 11 de octubre de 2023

 

MATEO JOSÉ ARROSPIDE Y EL BANCO NACIONAL SAN CARLOS



"Una de las colecciones de documentos de mayor interés conservada en el Archivo Histórico del Banco de España es la Colección de Acciones del Banco Nacional de San Carlos. Se trata de un conjunto único de documentos a través del cual se han podido conocer los nombres de casi la totalidad de sus primeros accionistas y el detalle de cómo se distribuyó la propiedad del Banco. El Banco Nacional de San Carlos emitió 150.000 acciones con un nominal de 2.000 reales de vellón cada una, que fueron suscritas entre 1782 y 1785 por particulares e instituciones de las más diversas procedencias sociales. Hubo nobles, miembros del ejército y del clero, comerciantes, casas de banca, pueblos, villas y lugares, pósitos, vínculos, mayorazgos, capellanías, obras pías, hospitales, particulares y un largo etcétera de propietarios de lo más variado, reflejo de la sociedad del momento"

Entre los accionistas se encontrabann la Villa de Portugalete y posiblemente Mateo José Arróspide Casares.

Mateo José, (Portugalete, 3 de junio de 1746 - 30 de noviembre 1810) y Manuel Ignacio, (Portugalete, 22 noviembre de 1743 – 27 de febrero 1793), eran hijos del matrimonio formado por Mateo Arróspide Urquiola y Juana Casares Goicoechea, matrimonio celebrado en Portugalete el 29 de julio de 1738



Mateo Arróspide Urquiola, y su hermano Manuel, (casado con Micaela Alcorta Villabaso) aparecen en la foguera realizada bajo la supervisión de Diego de Alcedo, en junio de 1746 correspondiente a Portugalete.  AHFB, AH05013/044

Manuel de Arróspide, con domicilio en la Ribera, maestro de obras, que, así como bajó de la Villa de Bilbao como tal Maestro a la anteiglesia de Guecho, y de ella pasó por la ejecución y torre de campanas de la iglesia de Portugalete. Puede mudar de domicilio, sin embargo, se le pone de vecino. Mateo de Arróspide figura con domicilio en la calle de la Barrera, comerciante que vende vino en Guecho. (M. Ciriquiain Gaiztarro, Monografía Histórica de la muy noble Villa y Puerto de Portugalete)



En el año 1759 ambos hermanos eran proveedores de carne de vaca y carnero a la Villa de Bilbao.

Escritura de obligación y fianza otorgada de una parte por la villa de Bilbao y de la otra por el vecino Manuel de Zubiria, como principal y en nombre de su esposa María Antonia de Eizaga, y Manuel de Arróspide y su esposa Micaela de Alcorta, Mateo de Arróspide Lanua y su esposa Juana de Casares, vecinos de Portugalete, y Manuel Aguirre Iturberoaga, de esta vecindad, como sus fiadores, obligándose a cumplir las condiciones establecidas para el arrendamiento del abasto y provisión de la carne de vaca y carnero que se consuma en esta villa durante dos años, contados a partir del catorce de julio de 1759. AHFB, BILBAO ANTIGUA 0483/001/025

Tanto Mateo José como su hermano Manuel Ignacio Arróspide Casares, entre los años 1779-1786 fueron alcaldes de Portugalete.

https://repositorio.bde.es/handle/123456789/26037

https://repositorio.bde.es/handle/123456789/28976

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

 

domingo, 8 de octubre de 2023

 

SANTURTZI “SARDINERA EGUNA 2023”

María Soledad del Moral " Navarrilla", sardinera de Santurtzi y de Portugalete, así era ayer

Este sábado 7 de octubre se ha celebrado en Santurtzi el día “Sardinera Eguna “. Con dicho motivo este año el homenaje ha ido destinado a las bogadoras de la Sotera.

Infinidad de actividades han dado valor a la celebración de este día: Exposiciones, homenajes, música, danzas, subastas, comida y sardinada, y un largo etc...

Fuera de los actos programados, y recogidas en su mayoría de las más diversas publicaciones que cuenta este pueblo se ha realizado una exposición de diferentes imágenes de sardineras de Santurtzi “trabajadoras del mar”. Por lo que me cuentan las expuestas serían unas cincuenta.



Y a la vez que se desarrollaban los actos en el puerto, en dicho lugar coincidía un amplio grupo de visitantes que estos días están recorriendo el País vasco.

El guía parece ser que los ha animado a que eligieran  que imágenes les resultaba más representativas de estas trabajadoras, siendo a la postre que entre las elegidas figuraba mi abuela María Soledad del Moral Santa Cruz “Navarrilla”. Según parece les resultaba la imagen muy realista, natural, sin florituras, ni abalorios. Algún comentario era en línea de que vestida de una manera humilde su imagen reflejaba la dureza de su trabajo marinero.

Particularmente me alegro de dichos comentarios puesto que coinciden plenamente con lo que yo he manifestado en público y en privado sobre la imagen de mi abuela. 

Agradecerle a Pedro Mari “Txori buru” la información que he contado anteriormente, puesto que otras necesidades me han impedido estar en Santurtzi este sábado y verlo y oírlo por mí mismo.

En lo que a mi respecta en esto de los homenajes colectivos, me gustaría recordar que detrás del trabajo de estas mujeres, están  los eternos olvidados, los sardineros, pescadores, trabajadores del mar como a cada cual les guste denominar.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

                                                                          así la queremos ver hoy.

 

sábado, 7 de octubre de 2023

 

JOSÉ MARÍA IBARGOITIA GONZÁLEZ

NAUFRAFIO EN EL ABRA 13 JULIO 1861



José María Ibargoitia González, soltero, de profesión labrador, a la edad de 21 años falleció ahogado en el Abra sobre las ocho de la mañana del día 13 de julio de 1861, siendo enterrado en el camposanto del Concejo de Ciérbana al día siguiente.

José María había sido bautizado en la iglesia de San Román- Zierbena el 13 de enero de 1841, siendo sus padres, Braulio Ibargoitia Echezarraga y Eulalia Nicolasa González Barco.

Así era recogido en la prensa este triste naufragio:

Con una fuerte galerna, y con el mar embravecido entre las siete y ocho de la mañana las frágiles lanchas que habían salido a la pesca de la sardina a muy corta distancia de la costa son avisados por personas que permanecen en el muelle gritando a sus tripulantes que se detengan y regresen el puerto de Ciérbana.

Algunas vuelven al puerto, otras más atrevidas se obstinan y a pesar de las repetidas voces que oyen desaprobando su determinación y señales de la bandera del piloto mayor, se abalanzan y milagrosamente cuatro lanchas entran salvando las rompientes más peligrosas

Las restantes, que son en gran número quedan fuera a merced de sus débiles fuerzas y por último deciden volver al puerto de Ciérvana, no sin que en la travesía se vean muy comprometidas. Por fin llegan frente a la embocadura del puerto sin novedad, pero al entrar se ven arrollados con tan grandes olas que salvándose todas perfectamente, una del mismo Ciérvana es sacudida por un fuerte golpe de mar y saca de abordo con su remo a uno de los tripulantes a la vista de sus compañeros, quienes sin poder socorrerlo ven envuelto a aquel desgraciado por multitud de olas que en corto tiempo lo dejan privado de la vida.

El cadáver de este infeliz naufrago es arrojado a la costa al poco tiempo y recogido de orden de la autoridad por los mismos compañeros que momentos antes partían sus trabajos y penalidades.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales



 

jueves, 5 de octubre de 2023

 

RECUERDOS DE REGINA FERNÁNDEZ LARRAIN

Artículo anteriormente publicado en el  Blog, el mareómetro, y en el que se menciona en varias ocasiones a mi abuela María Concepción del Moral “la Navarrilla” y a mi tía María Gutiérrez.

"Hoy, dentro de los relatos del fin de semana, empezamos a recoger algunos recuerdos de la portugaluja del muelle Viejo, Regina Fernández Larrain, que estos días habría cumplido 101 años y que, bajo el título general de Mis aventuras en la Ría, dedicó a su primo Julianchu Olano en 1982.

Si en el bonito puerto pesquero de Santurce, con sus dos rampas atracaban los vaporcitos para descargar la preciosa carga arrancada del mar, también otros vapores llegaban a descargar y vender su pesca hasta la rampa de Portugalete.

En esta rampa, desaparecida ya hace muchos años, recuerdo que me gustaba mucho estar y ver la algarabía que se armaba con tanto trajín.



Allí estaba la guapa María la Navarrilla con su, pañuelo a la cabeza, su delantal de dril y descalza, como todas las demás, que alquilaba los tinacos donde lavaban la pesca y después la salaban y, con todo primor, la iban colocando en aquellas cestas tan típicas que llevaban en la cabeza por todas las calles del pueblo y pregonaban a todo pulmón: ¡Hala mujeres que ya se acaban! ¡Sardinas de vara y media...!

Cómo me gustaba verlas, cuando daban aquella vuelta rápida y en redondo, tan garbosas, para escurrir el agua de sus sardinas, vivitas y coleando, como ellas decían.

La venta del pescado se hacía en el muelle Viejo, en los bajos de la casa de la "Millona", que ya no queda de ella más que un poco de la fachada de piedra; y allí, precisamente, nacieron mis dos hijos.

Pocos portugalujos sabrán que el muelle Viejo, hoy la calle de D. Manuel Calvo, cuando hicieron el muelle de Churruca y se le llamó "muelle nuevo", desde entonces a mi calle, puesto que yo también nací en ella, aunque en distinta casa, fue el “muelle Viejo" y así sigue conociéndolo todo el mundo.



Una de las hijas de María la Navarrilla, Mari Gutiérrez, y conocida también como Mari la Navarrilla, era una magnifica nadadora y fue nuestra campeona de Vizcaya allá por los años 1.942-44-45 y otros años más que ahora no recuerdo, pero sí sé que en 1.948 batió el récord vizcaíno y vasco-navarro.

Mari hizo su aprendizaje en el dique, cuando las aguas eran limpias y claras y mucha juventud se bañaba en ellas. Algunos, por ver nadar a la campeona, le tiraban una "perra gorda", diez céntimos de entonces, por ver si sería capaz de sumergirse hasta el fondo y sacarla.

La simpática navarrilla se tiraba y localizaba la moneda y a la segunda vez de sumergirse la cogía, se la ponía entre los dientes y así, triunfante, aparecía de nuevo, siendo la admiración de chicos y grandes".

http://monografiashistoricasdeportugalete.blogspot.com/2010/08/maria-gutierrez-la-navarrilla.html?m=1

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

martes, 3 de octubre de 2023

 

ÁNGEL VÍCTOR URRESTARAZU ALBERDI, 

TORERO NOVEL DE PORTUGALETE



Entre los años 1933-1935 en la plaza de toros de Bilbao se celebraron diferentes corridas de toros, novilladas y becerradas más bien, en la que tomaron parte la torera, Juanita de la Cruz y la rejoneadora Luisita Paramonts.

Entre los toreros noveles destacó la presencia del vecino de Portugalete, Ángel Urrestarazu Alberdi, quien en varias ocasiones compartió cartel en la plaza de toros de Bilbao.

Ángel Víctor Urrestarazu Alberdi, nació en Portugalete el 27 de abril de 1914. Era hijo de Víctor Urrestarazu Ibargüen, (El buzo), bautizado en Portugalete el 10 de marzo de 1886 y fallecido en Portugalete el 29 de octubre de 1966, siendo de profesión marino y de Ángela Martina Alberdi Gallastegui, bautizada el 9 de febrero de 1893 en Bergara (Gipuzkoa) y que falleció en Portugalete el 7 de octubre de 1978. Sus abuelos paternos fueron: José Urrestarazu Teita natural de Bolíbar y Nicasia Ibarguen Escauriaza, natural de Bilbao. Los abuelos maternos fueron: Anacleto Alberdi Arizmendi, natural de Bergara y Micaela Gallastegui Azpitarte, natural de Aramayona (Álava).



Del libro "Toreros de Hierro (diccionario de toreros vizcainos)", del  autor Antonio Fernández Casado recojo: Urrestarazu, Ángel, Matador de novillos, nacido en Portugalete. Entre sus virtudes destacaba el valor como mejor cualidad. Debutó en Vista Alegre el 30 de setiembre de 1934, (dato incorrecto puesto que Ángel Urrestarazu figura en el cartel de la corrida anunciada para el domingo 2 de julio de 1933). Como prueba más destacada en ese festejo se perfiló para estocar su último novillo, empuñando simplemente un pañuelo, gesto aplaudido por el público, y que, años mástarde fue pródigamente utilizado por algunos matadores de toros clasificados como tremendistas.

Otros toreros que participaron en algún festejo fueron: Ignacio López de Sestao, José Martínez de Portugalete y Pedro Navarrete de las Arenas.






Una curiosidad de estos espectáculos era que una vez terminado el festejo en la forma de costumbre, se rifaban u obsequiaban:

Un saco misterioso que el agradecido lo podrá retirar o llevarse a cambio 2.000 reales, una magnífica bicicleta y cien reales, un vale para retirar de la Casa de modas “La innovación” un precioso conjunto de vestido de seda de señora, vales para dos comidas cada uno en los restaurantes “El Bocho” y “El Cortijo”, una máquina de coser “ALFA”, un viaje a Pamplona con motivo de las fiestas de San Fermín abonándose el viaje de ida y vuelta en primera con la estancia de tres días en uno de los mejores hoteles y dietas y un abono de sombra para las corridas de los días,7. 8, y 9 o bien 350 pesetas, un bolso de señora conteniendo 200 pesetas y un saco de Garbanzos de 50 kilos.

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales

 

https://bibliotecavirtualmadrid.comunidad.madrid/bvmadrid_publicacion/es/consulta/registro.do?id=23912

http://www.bilbao.eus/bld/handle/123456789/51155

http://www.bilbao.eus/bld/handle/123456789/51130

http://www.bilbao.eus/bld/handle/123456789/51142

http://www.bilbao.eus/bld/handle/123456789/51171

http://www.bilbao.eus/bld/handle/123456789/51162

 

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sábado, 30 de septiembre de 2023

 

MONEDAS GRIEGAS Y ROMANAS EN PORTUGALETE AÑO 1834 

INFORME DE JUAN PABLO PÉREZ CABALLERO



Desconozco cuando, como y donde fueron encontradas unas monedas griegas e imperiales en Portugalete, las cuales fueron enviadas  en su día a Madrid para ser analizadas. Por ello el 6 de febrero de 1834, el señor Juan Pablo Pérez Caballero emite el siguiente informe:

“La mayor parte de las medallas descubiertas en la villa de Portugalete que ha presentado en la Academia el Excmo. Señor Director, se hallan tan gastadas que no se distinguen ya sus tipos ni inscripciones, por cuya causa me limitaré con el presente informe a dar razón de las que se encuentran mejor conservadas, distribuyéndolas por sus clases en la forma siguiente:

Griegas Autónomas. Ocho de mínimo módulo con un trípode dentro de una corona de laurel, por un lado, y por el otro un ave en actitud de picar el suelo, encima de la cual se leen las letras griegas...

Otras 11 de igual tamaño que las anteriores con un ave que puede ser paloma en medio, en actitud de volar y por el lado opuesto una corona de laurel, dentro de la cual se hallan las mismas letras que en las anteriores.



Otra con la misma ave que la anterior en un lado y en el opuesto un tridente.

Otras peor conservadas que por un lado parece representar la quimera y en el opuesto se descubre un tridente y al parecer una N.

Otras tres con un ave que por su mala conservación no se puede descubrir ninguna otra señal.

Por lo que se infiere de las piezas que se hallan mejor conservadas entre las que se acaban de describirse pueden aplicarse todas a la Isla de Sifnos, hoy Sifantes, una de las citadas que acuñó varias medallas con el tipo o empresa de un ave.

Esta isla que fue célebre en lo antiguo por la gran cantidad de oro y plata que se explotaba en sus minas, y cuyo diezmo pagaban sus moradores al templo de Delfos. Pero habiendo cesado en la satisfacción de este tributo, aquella divinidad los castigó haciendo desaparecer las mismas en una inundación del mar, en cuya venganza sin dudar a pesar de la memoria que acaso quisieron hacer de él los sifantes acuñando algunas monedas con el símbolo del tridente…



Afortunadamente la Academia no tiene que temer que el alcance la venganza de Apolo, pues ninguna de las presentes medallas pudo corresponder a su diezmo por ser todas de cobre, cuyo metal parece que estaba libre de aquel derecho, que solo se erigía del oro y de la plata.

Aunque se ha dicho que todas estas piezas pudieran aplicarse a Sifnos como lo hace el autor anónimo de la apreciable colección de medallas Populorum et Urbium impresa en parís en tres tomos en 1763, debe tenerse presente que el mismo autor entre las de Sida o Side, pueblo marítimo y metrópolis de una parte de la Panfila una pieza con iguales tipos que la 8 primeras que se han descrito…

Imperiales. Aunque son en bastante número las medallas de esta serie, su mala conservación y su corto o ningún interés me excusan de molestara ala academia con la descripción de cada una en particular, limitándome a hacerla de las más notables y que tienen mayor integridad.

Una de Claudio con su busto en el anverso vuelto a la derecha y la inscripción TI CLAUDIUS CAESAR IMP. En el reverso figura en pie mirando a la izquierda con un gorro en esta mano la inscripción LIBERTAS AUGUSTA en medio SC.


Otra con igual busto en el anverso y la inscripción TICLAUDI CAESAR. AUG P.M. T.R.P. IMP a la izquierda con escudo vuelto a la izquierda en esta mano y dardo o lanza corta con la derecha que tiene levantado en medio.

Y así varias más con diferentes inscripciones:  CONSTANTIER AUGUSTI, IMP CMQ TRAILANVS DECI VS AVG, VICTORIA AVG, etc. Hay otras muchas medallas imperiales, las más de mediano y pequeño módulo, pero o bien se hallan tan gastadas que no es posible descubrir lo que representan”.

http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcks8d5

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales


jueves, 28 de septiembre de 2023

PLEITO DE LINDES ENTRE SANTURTZI Y PORTUGALETE


PLEITO DE LINDES ENTRE SANTURTZI Y PORTUGALETE

Pleito entre los ayuntamientos de Santurtzi y el de Portugalete por donde debían marcarse las lindes en la línea de Peñota. En estas fechas el balneario estaba en pleno funcionamiento, administrar y gestionar los beneficios que generaban los negocios de la playa denominada Salto era una fuente de problemas dependiendo en algún caso donde se instalaran y a que jurisdicción municipal se solicitaban los permisos.


SENTENCIA: En la Villa y corte de Madrid a treinta de enero de mil novecientos nueve, en el pleito que nos depende en grado de apelación, entre partes de la una el Ayuntamiento de Santurce, apelante, representando primero por el Letrado D. Manuel García Prieto y después por el Letrado D. Angel Álvarez y Mendoza, y de la otra, la Administración general del Estado y en su nombre el Fiscal y el Ayuntamiento de Portugalete que no ha comparecido, ambos apelados de una sentencia dictada en el once de enero de mil novecientos ocho por el Tribunal Provincial de Vizcaya, con el resultado: que en un apeo hecho en el año 1761 por el Corregidor del Señorío de Vizcaya y cuya aprobación por la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid puso término a las cuestiones y litigios sostenidos por largo tiempo por el Ayuntamiento de Portugalete con los tres Concejos de Somorrostro a los que a la sazón pertenecía Santurce, se establecía como línea divisoria entre este pueblo y el de Portugalete, una ruta que partiendo de la Ermita del Crucifijo de los Hoyos en Portugalete iba a parar a la puerta de la iglesia de San Jorge de Santurce, quedando de la pertenencia de Portugalete todo el terreno situado a la derecha de esta recta, y de la de Santurce, todo el término que quedaba a la izquierda de dicha línea.

RESULTADO:  Que a instancia de varios vecinos del barrio titulado de la Chicharra de Portugalete por real orden del 31 de mayo de 1866 se dispuso la segregación de dicho barrio al mencionado pueblo y su agregación al de Santurce desde el 1 de julio siguiente, y en ejecución a esta Orden el gobernador comisionó a D. Julián Zamora delegado suyo y de acuerdo con los ayuntamientos interesados realizara la segregación y agregación acordadas.

RESULTADO: Que por haber surgido dificultades para efectuar el deslinde por estimarse distinto modo las representaciones de los Ayuntamientos la extensión del barrio de la Chicharra y aún cuando para solucionarlas y llegar a una avenencia propuso la Comisión del de Santurce que el límite se fijara por la parte del mar en el paraje llamado Campo Grande, como a esta propuesta se opuso la Comisión de Portugalete, el Delegado Zamora fijó como línea divisoria el término municipal de ambos pueblos, la cual viene subsistiendo desde 1 de julio de 1866, no obstante algunas protestas del de Portugalete que no parecen hayan surtido efecto alguno, el arroyo denominado Peñota en todo su curso hasta el encuentro de la carretera que se dirige a Nocedal y esta hasta encontrarse en la línea divisoria de ambas jurisdicciones.

RESULTADO: Que en anterior fecha y previa citación que el Ayuntamiento de Santurce hizo al de Portugalete, se reunieron en el punto denominado Peñota las Comisiones designadas por uno y otro municipio con objeto de proceder al deslinde de jurisdicciones entre ambos pueblos, pero como no llegaron a ponerse de acuerdo se levantaron dos actas distintas, una por la representación del Ayuntamiento de Santurce, y otra por la representación del Ayuntamiento de Portugalete.

RESULTADO: Que, en la levantada por la representación del Ayuntamiento de Santurce, aparece designado que desde el 1 de julio de 1866 en que se había segregado el barrio de la Chicharra, venía ejerciendo su jurisdicción dicho municipio en el lado izquierdo del arroyo Peñota hacia tierra en la forma deslindada y amojonada, y en el mar en sus aguas jurisdiccionales, y que como quiera que el agua del mar había ocupado hasta poco  el terreno playa que en la línea recta se dirige desde el citado arroyo hasta el nuevo Muelle de hierro, no había amojonado de ese terreno, por lo que procedía hacerlo con señales y desde el muelle también en línea recta, hasta el cauce, fundándose en el Real Orden de 31 de mayo de 1866 y en haber ejercido Santurce jurisdicción en sus aguas jurisdiccionales y en la parte que quedaba en seco en la baja mar en relación con el precepto de que la línea recta está determinada para los límites de jurisdicción según se preceptúa en gran número de disposiciones referentes a esta materia.

RESULTADO: Que, en la levantada por la representación del Ayuntamiento de Portugalete, se expresó que la jurisdicción de Santurce por tierra hasta el arroyo de "La Peñota” solo tenía carácter provisional por haberse dado al barrio de la Chicharra mayor extensión que la legalmente le corresponde y por no haber sido aún resueltas por la superioridad las protestas con tal motivo formuladas. Que Santurce no ha tenido en ningún tiempo ni tiene hoy jurisdicción en la playa denominada Salto, ni en sus aguas, mientras Portugalete la ha tenido siempre y la tiene hoy ejerciendo desde tiempo inmemorial como lo comprueba los levantamientos de cadáveres y sus inhumaciones en el cementerio de la Villa, la vigilancia y la policía de la playa, la exacción de los impuestos a las casetas de baños que se colocan en la misma con la autorización de las Autoridades civiles y de Marina desde hace muchos años, la imposición de multas a los infractores de los bandos de policía y seguridad de dicha playa, la percepción de arbitrios sobre los artículos que en la misma se consumen y el que en el acto de colocarse la última piedra de la terminación del Muelle de Hierro, solo el alcalde de Portugalete ejerció los actos de jurisdicción que se hicieron necesarios y por estas razones no podía en modo alguno aceptar y menos consentir que el deslinde se efectuara en la forma pretendida por Santurce.



RESULTADO: Que el Ayuntamiento de Santurce en sesión de 5 de octubre de 1899, acordó nuevamente proceder al referido deslinde de jurisdicciones y señalada para dicho acto el 21 del mismo mes se constituyó la representación designada para dichos municipios en el punto titulado “Peñota”, pero como no admitiera la comisión del de Portugalete que había expresado que acudiría el 28 en lugar del 21, aquella levantó acta en la que reprodujo lo comentado en la del 11 de marzo, añadiendo que la línea recta en dirección al arroyo de “  La Peñota”, llega al tramo 10 del Muelle de hierro, denominado Churruca, y por lo tanto en línea recta desde dicho tramo hasta el cauce de la Ría de Bilbao por lo que acordaba:

 1º Que en su día se amojonase esta parte de jurisdicción con señales demostrativas.

 2º Que se extendiera por duplicado el acta a fin de remitir uno de sus ejemplares al Ayuntamiento de Portugalete para que mostrarse su conformidad.

RESULTADO: Que por no haber mostrado este Ayuntamiento su conformidad acordó el de Santurce en 14 de abril de 1900 elevar el asunto al Gobernador, a fin de que, dirimiendo la discordia, determinara la línea divisoria que hubiese que establecerse, a cuyo efecto con oficio de 23 de julio de 1900 remitió el Gobernador Civil copias certificadas de la R. O. de 31 de mayo de 1866, de las actas de segregación y agregación del barrio de la Chicharra de 26 y 30 de julio de 1866, del acta del deslinde levantada por la Comisión del Ayuntamiento y de varias diligencias sin importancia.

RESULTADO: Que el Gobernador dispuso que por ambos Ayuntamientos se precisaran los puntos de desavenencia respecto al deslinde de jurisdicción y en su virtud el de Santurce expuso que la desavenencia era en cuanto atañe al límite desde Peñota hacia el mar en línea recta, o lo que es lo mismo, desde el tramo 10 del Muelle de Churruca en línea recta hacia la carretera de Portugalete a la Ría de Bilbao, y el Ayuntamiento de Portugalete pidió no solo que se desestimara la pretensión de Santurce sino que el error cometido en 1876 al determinar la extensión del barrio de la Chicharra se declarase que pertenece a Portugalete toda la jurisdicción que la señala el apeo de 30 de septiembre de 1761 con la segregación del barrio de la Chicharra.

RESULTADO: Que con vista de los precedentes escritos y antes de adoptar resolución, el Gobernador acordó que ambos Ayuntamientos precisaran los puntos materiales en que hubieran ejercido actos de jurisdicción y el de Santurce manifestó que la había ejercido desde el arroyo Peñota en dirección recta al tramo 10 del Muelle de Churruca presentando para comprobar este aserto copias certificadas de un acuerdo del Ayuntamiento relativo a la concesión a D. Diego Mazas, vecino de Bilbao; de la autorización necesaria para construir un balneario en la playa de Peñota; otro en que se ordenaba el arreglo de la barandilla de un puente de tabla, sitio en el camino senda que conduce por la orilla del mar a la bajada de Peñota; de otro en que se ordenaba a D. Genaro Sanz que dejase expedito el paso a una fuente en Barrio Nuevo; de otro en que se disponía la ejecución de los trabajos de construcción de un túnel proyectado en una de las rocas de la playa de Campo Grande; de otro referente a un recurso relativo al cierre de un terreno de Campo Grande; de tres inscripciones de defunciones relativas a cadáveres recogidos del mar sin que en ellas se precise el punto en que lo fueran; y de cinco autorizaciones solicitadas por un interesado en los años de 1896-1900 para construir y explotar en la playa de Peñota una chabola para la venta de comidas y bebidas durante la temporada de verano.

RESULTADO: Que el Ayuntamiento de Portugalete por su parte se presentó certificaciones de las condiciones establecidas por el mismo desde 1899 para el arriendo del derecho de establecer casetas de baños de playa del Salto; de la aprobación de las mismas por la Diputación; de los actos de remate; de los impuestos establecidos con tal motivo e ingresos realizados; de los pagos hechos por sueldos y asignaciones a empleados destinados a hacer cumplir los bandos y órdenes de  la Alcaldía en aquella playa; de los bandos de la Alcaldía relativos a al policía de la playa; de acuerdos referentes a extracciones de arena en la misma; de comunicaciones de la Comandancia de Marina aprobando la colocación de casetas y pidiendo camillas para conducir cadáveres extraídos de la s aguas por los baños y del Gobernador ordenando se impusieran correctivos a personas que sin la debida autorización habían ejecutado algunas obras de alcantarillado en la playa del salto; de una comunicación de las autoridades de Marina interesando se diese sepultura aun cadáver recogido cerca de las peñas situadas al sudeste del Muelle de hierro; de varias concesiones de permisos para la instalación de casetas y puestos de venta; y del acta de la sesión celebrada el 22 de septiembre de 1887 en la que se reseña la visita que el 12 de aquel mes hizo a la Villa S.M. la Reina Regente y el acto de la colocación de la última piedra en el Muelle de Churruca y en la que se consigna que S.M. se dirigió con todas las autoridades administrativas, judiciales y eclesiásticas de la Villa, llevando el Alcalde su bastón de autoridad y el Síndico desplegaba la bandera del Municipio.


RESULTADO: Que comisionados por el Gobernador, el Ingeniero Director de Caminos para que en unión de los representantes de ambos Ayuntamientos y con vista de los documentos presentados por los mismos se fijaran los puntos materiales a que dichos documentos se referían, se procedió el 30 de mayo de 1902 a la práctica de esa diligencia, señalándose en el plano que con dicho objeto se levantó, y obra en el expediente, la configuración de la playa, el punto en que en baja mar se colocan las casetas, el en que se halla establecida la maroma de seguridad, el en que se fija el bando de Portugalete, los en que fueron recogidos los cadáveres por las autoridades de esta Villa y otras circunstancias de menos importancia.

RESULTADO: Que pasado el expediente a la Comisión provincial, esta emitió dictamen en que se expresaba: que como al publicarse el R.D. de 30 de agosto de 1889 en que se ordenó que el deslinde de jurisdicciones entre los términos municipales se hiciesen atendiendo a la posesión de hecho en que se hallaban los pueblos interesados y el de Santurce ha venido ejerciendo su jurisdicción dentro del territorio demarcado por el Gobernador de la provincia que dictó para cumplir la R.O. de 1866, provincia que hoy no es susceptible de modificación y que creó un estado de derecho a favor del Ayuntamiento de Santurce en cuanto señaló la línea hasta donde alcanza la jurisdicción, estado de derecho que no puede alterar hoy la autoridad que hizo aquella declaración por tener este Municipio en su favor la posesión de hecho ejercida en tan largo periodo de tiempo, debía declararse que la línea divisoria entre Portugalete y Santurce por la parte de tierra no puede ser otra que la fijada por la providencia dictada por el Gobernador en ejecución de la R.O. de 1866, y en cuanto a la parte de la playa y del mar, teniendo en cuenta que la Administración debe limitarse a respetar los actos por escritos realizados por los respectivos Ayuntamientos sin prejuzgar por ello la cuestión principal y definitiva que se resuelva en otra vía y del acta de inspección ocular levantada el 30 de mayo de 1902, venía a comprobarse en general que el Ayuntamiento de Portugalete ha ejercido constantemente actos de jurisdicción en la playa del Salto hasta el límite que descubre en las aguas así como en el Muelle de hierro que parte del casco de la Villa debía decretarse que esta se halla en posesión jurisdiccional de dichos puntos.

RESULTADO: Que el Gobernador de Vizcaya aceptando en todas sus partes el anterior dictamen y de conformidad con el mismo propuesto, dictó resolución el 1 de julio de 1903.

RESULTADO: Que contra esta resolución y a nombre del Ayuntamiento de Santurce Antiguo, previa autorización que le fue otorgada por la Comisión provincia, se interpuso ante el Tribunal Provincial de Vizcaya recurso contencioso administrativo, formulándose oportunamente demanda con la súplica de que se revoque dicha resolución en cuanto por ella se admite que el Ayuntamiento de Portugalete se halla en posesión jurisdiccional de la playa y muelle que cae del lado izquierdo de la línea recta prolongada del arroyo Peñota hasta encontrarse con el cauce de la ría, y se aclare que la jurisdicción de Santurce Antiguo se extiende por ese lado izquierdo de la recta trazada desde el arroyo Peñota hasta la mitad del cauce de la Ría de Bilbao.

RESULTADO: Que emplazado el Fiscal contestó la demanda con la pretensión de que se desestime la reclamación interpuesta y se confirme la resolución impugnada del Gobernador con imposición de las costas al Ayuntamiento demandado.

RESULTADO: Que emplazada a su vez la representación del Ayuntamiento de Portugalete, parte coadyuvante de la Administración para que sentenciara la demanda y acusada que le fue la rebeldía por la parte demandada, se tubo por decaído de su derecho a contestarla.

RESULTADO: Que recibido el pleito a prueba, practicada la pericial que fue declarada pertinente y celebrada la vista, el Tribunal Provincial de Vizcaya ya dictó en 11 de enero de 1905 sentencia por la que desestimaba la demanda formulada por el Ayuntamiento de Santurce Antiguo se solicita de que se declare que su jurisdicción se extiende a todo lo lado izquierdo de la recta que partiendo del arroyo Peñota, termina el cauce en la Ría de Bilbao, se confirma la resolución del Gobernador de primero de julio de 1903, en cuanto por ella se declara que la Villa de Portugalete se halla en posesión de la playa del Salto sin haber especial condena de costas.

RESULTADO: Que de esta sentencia apele el Ayuntamiento de Santurce Antiguo y admitida la apelación, recibidos los actos en este Tribunal e instruido el Fiscal de su llegada comparecido a sostenerla a nombre de aquel Letrado D. Manuel García Prieto y no se ha personado el Ayuntamiento de Portugalete habiendo sido pues tenido por parte a nombre del Ayuntamiento de Santurce el Letrado D. Angel Álvarez. Visto siendo poniente el Magistrado D. Fermín Hernández Iglesias. Visto el artículo



1º de la ley orgánica municipal vigente en cuanto dispone que los términos municipales pueden ser alterados.

2º Por segregación de parte de un camino bien sea para constituir por si o con otro, a formar un municipio independiente o bien para agregarse a uno o varios de los caminos colindantes.
3º Apartado 1º de dicha ley indica: Procede la segregación de parte de un término para agregación o otros existentes, cuando lo acuerde l mayoría de los vecinos de la población que haya de segregarse y pueda tener efecto sin perjudicar los intereses legítimos del resto del Municipio al hacerle perder las condiciones expresadas en el artículo segundo.

Visto el artículo 7º de la misma Ley que dice: Las Diputaciones provinciales resolverán los expedientes sobre creación, segregación y supresión de Municipios y términos. Sus acuerdos serán ejecutivas cuando fueren adoptados de conformidad con los interesados. Visto el artículo 2º y 3º del decreto de 23 de diciembre de 1870 mandando señalar con hitos permanentes cada término municipal, en que se dispone, que las operaciones de deslinde se efectúen en la misma forma que cuando se realiza una determinación parcial de límites municipales y sin perjuicio de variar el amojonamiento, previas las oportunas formalidades cuando se resuelven las que tienen que pueda haber pendientes sobre deslindes. Visto el artículo 11 del R.D. de 30 de agosto de 1880 para el caso de que los ayuntamientos colindantes no estuviesen conformes en el amojonamiento de su línea divisoria dispone que mantenga cada uno lo que crea corresponderle sin perjuicio de que en su día y por los trámites legales y autoridades competentes, se dirima la discordia y se determine la línea que en derecho corresponda.

CONSIDERANDO: Que la suscitada entre los Ayuntamientos de Santurce y Portugalete es una verdadera cuestión de segregación de término municipal, y que, aunque solo fuera de amojonamiento de los términos respectivos, no habiéndose llegado a obtener la conformidad d ambos pueblos, debe ser resuelta con observancia de las disposiciones legales que quedan citadas en los vistos década sentencia.

CONSIDERANDO: Que la lectura de dichos preceptos demuestra que el Gobernador de Bilbao carecía de competencia para decidirla, debiendo haber pasado el expediente a la Diputación Provincial para que la resolviera, procurando obtener la conformidad de los interesados, o promoviendo lo correspondiente si tal conformidad no se conseguía.

CONSIDERANDO: Que la manifiesta incompetencia con que ha procedido la autoridad gubernativa, vicia de nulidad el expediente seguido en la vía administrativa y en la sentencia.

FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos nulos los procedimientos con que se han seguido los presentes expedientes y pleito entre los Ayuntamientos de Santurce y Portugalete, y nula la sentencia dictada por el Tribunal Provincial de Vizcaya en 11 de enero de 1909, y en su lugar reponemos aquellos procedimientos al estado que tenían cuando en 15 de diciembre de 1900 dispuso el Gobernador que pasase el expediente a informe de la Comisión Provincial a fin de que enviándola a la Diputación Provincial se sustancie con arreglo a derecho decidiéndolo quien corresponda. Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la Gaceta de Madrid e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ricardo Molina, Fermín H. Iglesias, José González Blanco, Emilio de Alvear, Alfredo Massa, Álvaro Becerra.



PUBLICACION: Leída y publicada fue la sentencia anterior por el Excmo. Sr. Don Fermín Hernández Iglesias, Magistrado del tribunal Supremo, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso administrativo en el día de hoy, de todo lo cual como secretario certifico. Madrid treinta de enero de mil novecientos nueve, Francisco Cabello. AHFB R 00570/006

Aurelio Gutiérrez Martín de Vidales